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Facultades de ambas cámaras, Diputados y Senadores. MX, Apuntes de Derecho

Encontraras las facultades que tiene cada cámara, Diputados y Senadores.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 18/03/2021

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Facultades a ambas cámaras
FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
El artículo 74 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:
1. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de
Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las
funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
3. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en
materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición.
4. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
5. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren
incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
6. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión
financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
7. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la
Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado.
8. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares
de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta
Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
FACULTADES DE LA CÁMARA DE SENADORES.
El artículo 76 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:
1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes
anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al
Congreso.
2. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en
caso de que éste opte por un gobierno de coalición.
3. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los
límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de
escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
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Facultades a ambas cámaras

FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

El artículo 74 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:

  1. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  2. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
  3. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición.
  4. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  5. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
  6. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
  7. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado.
  8. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

FACULTADES DE LA CÁMARA DE SENADORES.

El artículo 76 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:

  1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
  2. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición.
  3. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
  1. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria.
  2. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa.
  3. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado.
  4. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos.
  5. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  6. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada.