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Breve resumen del articulo 62 del codigo tributario peruano
Tipo: Resúmenes
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(Resumen) presentada en la asignatura de AUDITORIA TRIBUTARIA
Por WILBER HUALPA COPA
Tacna, 2019
Artículo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidos aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:
Para tal efecto, dispone -entre otras- de las siguientes facultades discrecionales:
Libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
Solicitar la comparecencia de los deudores o terceros.
Efectuar tomas de inventario de bienes.
Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria podrá inmovilizar libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de 5 días hábiles, prorrogables por otro igual; o efectuar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo no mayor de 45 días hábiles, prorrogables por 15 días.
Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.”