Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

facultad sancionadora, Resúmenes de Contabilidad

Breve resumen del articulo 62 del codigo tributario peruano

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 10/09/2019

wilbermaster
wilbermaster 🇵🇪

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y GESTION
TRIBUTARIA
FACULTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT
(Resumen)
presentada
en la asignatura de AUDITORIA TRIBUTARIA
Por
WILBER HUALPA COPA
Tacna, 2019
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga facultad sancionadora y más Resúmenes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y GESTION

TRIBUTARIA

FACULTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT

(Resumen) presentada en la asignatura de AUDITORIA TRIBUTARIA

Por WILBER HUALPA COPA

Tacna, 2019

Artículo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidos aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:

Para tal efecto, dispone -entre otras- de las siguientes facultades discrecionales:

  1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:

Libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

  1. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación.

Solicitar la comparecencia de los deudores o terceros.

Efectuar tomas de inventario de bienes.

Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria podrá inmovilizar libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de 5 días hábiles, prorrogables por otro igual; o efectuar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo no mayor de 45 días hábiles, prorrogables por 15 días.

Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.”