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Extinción de las Obligaciones, Ejercicios de Teoría Social

Este documento analiza los diferentes modos de extinción de las obligaciones, clasificándolos según la manera de producir la extinción, el interés del acreedor y la naturaleza de los modos extintivos. Se explica que las obligaciones o derechos personales o de crédito son temporales, a diferencia de algunos derechos como el de propiedad que son perpetuos. Por lo tanto, es necesario estudiar los modos extintivos del vínculo jurídico. Se menciona que el pago es el modo normal de extinguir las obligaciones, y se detallan otros modos como la dación en pago, la remisión, la confusión, la condición y el término resolutorios. También se clasifican los modos en satisfactorios e insatisfactorios del interés del acreedor, y se distinguen los modos que actúan de pleno derecho de los que dependen de la instancia del interesado. Finalmente, se explica que los modos extintivos pueden ser actos o hechos jurídicos, y se diferencian los modos extintivos directos e indirectos.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 25/10/2024

El_Pocho
El_Pocho 🇦🇷

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Modos de extinción de las
obligaciones
Extinción de las Obligaciones
Temporalidad de las Obligaciones
Las obligaciones o derechos personales o de crédito son temporales, a
diferencia de algunos derechos, como el de propiedad, que son perpetuos.
Debido a esta temporalidad, es necesario estudiar los modos extintivos del
vínculo jurídico.
Modos o Causas de Extinción de la Obligación
Los "modos o causas de extinción de la obligación" se refieren a los distintos
hechos o negocios a través de los cuales la obligación deja de existir. El pago
es el modo normal de extinguir las obligaciones.
Extinción de la Obligación Primitiva
Para que la novación sea eficaz, la obligación primitiva debe ser existente y
válida. De lo contrario, la novación será ineficaz si:
a) La obligación no existe, ya sea porque es inexistente o porque se ha
extinguido por alguna de las causas de extinción de las obligaciones. b) La
obligación es nula, porque se ha decretado judicialmente su nulidad, lo que
hace que la novación también sea nula. c) La obligación está afectada de
nulidad relativa, en cuyo caso la novación produce efectos provisionales
hasta que se declare la nulidad.
Clasificación de los Modos Extintivos de las Obligaciones
Según la manera de producir la extinción:
Modos que actúan de pleno derecho: pago, dación en pago, remisión,
confusión, condición y término resolutorios.
Modos que dependen de la instancia del interesado.
Según el interés del acreedor:
Modos satisfactorios: extinguen la obligación satisfaciendo al acreedor.
Modos insatisfactorios: no proporcionan esa satisfacción al extinguir el
vínculo jurídico.
Según la naturaleza de los modos extintivos:
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Modos de extinción de las

obligaciones

Extinción de las Obligaciones

Temporalidad de las Obligaciones

Las obligaciones o derechos personales o de crédito son temporales, a diferencia de algunos derechos, como el de propiedad, que son perpetuos. Debido a esta temporalidad, es necesario estudiar los modos extintivos del vínculo jurídico.

Modos o Causas de Extinción de la Obligación

Los "modos o causas de extinción de la obligación" se refieren a los distintos hechos o negocios a través de los cuales la obligación deja de existir. El pago es el modo normal de extinguir las obligaciones.

Extinción de la Obligación Primitiva

Para que la novación sea eficaz, la obligación primitiva debe ser existente y válida. De lo contrario, la novación será ineficaz si:

a) La obligación no existe, ya sea porque es inexistente o porque se ha extinguido por alguna de las causas de extinción de las obligaciones. b) La obligación es nula, porque se ha decretado judicialmente su nulidad, lo que hace que la novación también sea nula. c) La obligación está afectada de nulidad relativa, en cuyo caso la novación produce efectos provisionales hasta que se declare la nulidad.

Clasificación de los Modos Extintivos de las Obligaciones

Según la manera de producir la extinción: Modos que actúan de pleno derecho: pago, dación en pago, remisión, confusión, condición y término resolutorios.

Modos que dependen de la instancia del interesado.

Según el interés del acreedor:

Modos satisfactorios: extinguen la obligación satisfaciendo al acreedor.

Modos insatisfactorios: no proporcionan esa satisfacción al extinguir el vínculo jurídico.

Según la naturaleza de los modos extintivos:

Actos jurídicos: pago, novación, transacción, dación en pago, remisión y compensación convencional.

Hechos jurídicos.

Según el efecto extintivo:

Modos directos: pago, dación en pago, novación, compensación, etc. Modos indirectos: nulidad y rescisión del acto jurídico generador de las obligaciones.

Referencias

Martínez, J. (1991). Teoría de las obligaciones. Larrea, J. (2008). Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador. Volumen VII. Contratos I. Compraventa, permuta, cesión derechos, donación.