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Etapas de la Sucesión Legítima en Derecho Penal Mexicano, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Las etapas de la sucesión legítima en derecho penal mexicano, incluyendo el testamento ordinario y especial, la sucesión intestada y la figura del albacea. El texto también detalla las diferentes formas de otorgar un testamento y las funciones del albacea.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las funciones principales de un albacea en México?
  • ¿Qué ocurre en una sucesión intestada en México?
  • ¿Cómo se otorga un testamento ordinario en derecho mexicano?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 22/12/2022

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Estudiante: Hernández Vera Brenda Natali
Matrícula: 22111764-1
Asignatura: Teoría Del Derecho Penal Y Del Delito
Maestra: Juan Alfonso Navarro Beltrán
Unidad 4. Derecho de Familia
Experiencia de aprendizaje. Las etapas de la sucesión
legítima
DICIEMBRE 2022
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¡Descarga Etapas de la Sucesión Legítima en Derecho Penal Mexicano y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

Estudiante: Hernández Vera Brenda Natali

Matrícula: 22111764- 1

Asignatura: Teoría Del Derecho Penal Y Del Delito

Maestra: Juan Alfonso Navarro Beltrán

Unidad 4. Derecho de Familia

Experiencia de aprendizaje. Las etapas de la sucesión

legítima

DICIEMBRE 2022

ÍNDICE:

  • Portada
  • Índice
  • Introducción
  • Desarrollo
  • 3 Conclusiones
  • Referencias

ETAPAS DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

SUSESIÓN TESTAMENTARIA

Artículo 1499.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500.- El ordinario pued e ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y III.- Público simplificado; y IV.- Ológrafo Artículo 1501.- El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III. Marítimo, y IV. Hecho en país extranjero.

ORDINARIO

Público abierto: Artículo 1511.- Testamento público abierto es el que se otorga ante

notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Público cerrado:Artículo 1521.- El testamento público cerrado, puede ser escrito

por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

Público simplificado:Artículo 1549 Bis.- Testamento público simplificado es aquél

que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior

Ológrafo:Artículo 1550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra

del testador.

ESPECIAL

Privado: Artículo 1565.- El testamento privado está permitido en los casos

siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III. Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Militar: Artículo 1579.- Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición

en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Marítimo: Artículo 1583.- Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de

la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones.

Hecho en país extranjero: Artículo 1593.- Los testamentos hechos en país

extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron

SUCESIÓN INTESTADA

o La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;

Las demás que le imponga la ley.

Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I. Por el término natural del encargo; II. Por muerte; III. Por incapacidad legal, declarada en forma; IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública; V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; VII. Por remoción.

Citamos algunos.

Artículo 1737.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.

Artículo 1738.- Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año

Artículo 1745.- Los cargos de albacea e interventor, acaban: I. Por el término natural del encargo; II. Por muerte; III. Por incapacidad legal, declarada en forma; IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública; V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; VII. Por remoción.

FINALMENTE

Comprendimos que hay diferentes formas de poder repartir nuestros bienes en vida y si es el caso de que un albacea nos podemos apoyar para que este se responsabilice en el caso de una persona fallezca las actividades que debe realizar y en qué momento termina su labor de apoyo. Jurídicamente tenemos varios artículos que nos explican cada uno de los procesos que existen para poder dejar a beneficio de nuestros bienes y obligaciones pendientes. Un tema muy extenso e importante que después de la muerte tanto se puede cumplir como se tiene la posibilidad de ser violentado este derecho.