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10 Sobre Exoneraciones y Servicios en el IVA: Diferencias y Tipos, Resúmenes de Contabilidad

En este documento se explica la diferencia entre exoneraciones y exenciones del iva en venezuela, incluyendo ejemplos de cada tipo. Además, se detalla cómo se calcula la renta bruta según la ley de impuesto sobre la renta.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 14/01/2021

Isabellag2111
Isabellag2111 🇻🇪

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10 Tips sobre exoneraciones y servicios en el IVA
El anterior artículo 6 Claves sobre Tarifas y Exenciones del IVA lo finalicé hablando de las
exenciones; en éste, en cambio, deseo tocar el tema de las exoneraciones y servicios. Así,
pues:
El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o
parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga
el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el
Poder Ejecutivo.
Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos
establecidos en la ley.
Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras
(exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las
exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a
instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.
Tanto las exoneraciones como las exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley
Sin embargo, cuando tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se
mantendrán por el resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años
contados a partir de la derogatoria o modificación.
Entre las exoneraciones a la Ley del IVA, vigentes al 24 de agosto 2.018, tenemos:
Las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas o fabricadas en
Venezuela, que realicen las empresas ensambladoras o fabricantes que hayan realizado
convenios con la República (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
Las ventas internas de las unidades de transporte público que realicen los concesionarios
autorizados por las empresas ensambladoras o fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del
17-12-2.013).
La importación de partes y/o piezas para la producción de vehículos de transporte público
efectuadas por las ensambladoras, en el régimen del Material de Ensamblaje Importado
para Vehículos (MEIV) (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
Las ventas nacionales de piezas, partes y componentes efectuadas a las empresas
ensambladoras para la producción de vehículos de transporte público, siempre que utilicen
los chasis producidos o ensamblados en el país (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
Las ventas de chasis ensamblados en el país que efectúen las ensambladoras a los
fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
La importación definitiva y la adquisición nacional de los bienes muebles corporales para la
construcción, reparación, mantenimiento y reconstrucción de viviendas, señalados en el
decreto No. 2.394, dentro del marco de las Grandes Misiones Vivienda Venezuela y Barrio
Nuevo Barrio Tricolor. Así como, los servicios de de arquitectura, ingeniería, instalaciones,
transporte, gerencia y asesoría, enumerados en el mencionado decreto. Esta exoneración
tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O.
40.952 del 26-07-2.016).
Las operaciones de ventas nacionales de oro que se efectúen al Banco Central de
Venezuela, a la Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven), al Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), así como a las personas jurídicas
autorizadas. El plazo máximo de duración de esta exoneración será de un (1) año a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O. 41.354 del 06-03-2.018).
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10 Tips sobre exoneraciones y servicios en el IVA El anterior artículo 6 Claves sobre Tarifas y Exenciones del IVA lo finalicé hablando de las exenciones; en éste, en cambio, deseo tocar el tema de las exoneraciones y servicios. Así, pues:

El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo. Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley. Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. Tanto las exoneraciones como las exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley Sin embargo, cuando tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados a partir de la derogatoria o modificación. Entre las exoneraciones a la Ley del IVA, vigentes al 24 de agosto 2.018, tenemos: Las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas o fabricadas en Venezuela, que realicen las empresas ensambladoras o fabricantes que hayan realizado convenios con la República (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). Las ventas internas de las unidades de transporte público que realicen los concesionarios autorizados por las empresas ensambladoras o fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). La importación de partes y/o piezas para la producción de vehículos de transporte público efectuadas por las ensambladoras, en el régimen del Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). Las ventas nacionales de piezas, partes y componentes efectuadas a las empresas ensambladoras para la producción de vehículos de transporte público, siempre que utilicen los chasis producidos o ensamblados en el país (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). Las ventas de chasis ensamblados en el país que efectúen las ensambladoras a los fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). La importación definitiva y la adquisición nacional de los bienes muebles corporales para la construcción, reparación, mantenimiento y reconstrucción de viviendas, señalados en el decreto No. 2.394, dentro del marco de las Grandes Misiones Vivienda Venezuela y Barrio Nuevo Barrio Tricolor. Así como, los servicios de de arquitectura, ingeniería, instalaciones, transporte, gerencia y asesoría, enumerados en el mencionado decreto. Esta exoneración tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O. 40.952 del 26-07-2.016). Las operaciones de ventas nacionales de oro que se efectúen al Banco Central de Venezuela, a la Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven), al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), así como a las personas jurídicas autorizadas. El plazo máximo de duración de esta exoneración será de un (1) año a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O. 41.354 del 06-03-2.018).

Las exoneraciones son otorgadas con la finalidad de impulsar y/o fortalecer determinadas actividades o sectores dependiendo de la coyuntura del país, en un momento determinado. La base imponible de las importaciones de bienes muebles se calcula sumándole al valor del bien en la aduana, los impuestos y derechos de nacionalización, intereses y demás gastos de importación. Los compradores que adquieran bienes o servicios en el país de personas no domiciliadas o de no residentes, estarán obligados en carácter de responsables, a declarar y pagar el impuesto por las operaciones que realicen en tales condiciones. Para este efecto, dichos responsables deberán emitir facturas propias a los vendedores y prestadores de servicios no domiciliados, por las operaciones de que se trate y cancelar al SENIAT el IVA por cuenta de terceros. Este aspecto es, quizás, uno de los más desconocidos de este impuesto y aplica, por ejemplo, para las importaciones vía electrónica, que no “pasan” por las aduanas físicas. ¿Sabía Usted qué si presta servicios, su obligación tributaria nace en el momento en que se ejecuta la prestación, se recibe el pago o se emite la factura, lo que ocurra primero?. Para el caso de servicios prestados a entes públicos, la obligación nace en el momento en que se autoriza la emisión de la orden de pago correspondiente. Le sugiero revisar el artículo 13 de la LIVA para estudiar las otras excepciones (por ejemplo: empresas prestadoras de servicios de luz, agua, televisión por cable, telecomunicaciones, servicios de tracto sucesivo y servicios tecnológicos provenientes del exterior). La prestación de servicios constituye un hecho imponible cuando se ejecute o aproveche en el país aunque se hayan contratado, perfeccionado, generado o pagado en el exterior. Como puede ver, amigo lector, la Ley presenta aspectos específicos sobre las exoneraciones y servicios que es conveniente estudiar con detenimiento para aplicarlos a su realidad particular.

RENTA BRUTA

La ley establece que la renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables señalados en el Capítulo I de este Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación. La renta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos. Son los ingresos que percibe un contribuyente, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención. Existe un concepto intermedio entre ingreso bruto y renta neta que es la renta bruta, la cual se obtiene de restar a los ingresos brutos, los costos. A diferencia de la renta neta que se obtiene restándole a los ingresos brutos los costos y deducciones, solo tiene en consideración la deducción de los costos. La ecuación para determinar el enriquecimiento o renta bruta queda fijada de la siguiente forma:

RB = IB – C