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El documento analiza el concepto de excepción procesal y su papel en el derecho procesal civil. Se explica que la excepción es un medio de defensa del demandado que busca detener el curso normal del procedimiento judicial, solicitando al juez que evalúe y resuelva antes esa petición. Se distinguen los tipos de excepciones procesales, como las subsanables y las insubsanables, y se detallan algunas de ellas, como la falta de capacidad de los litigantes, la cosa juzgada, la litispendencia y la inadecuación del procedimiento. Además, se aborda el derecho de defensa como una manifestación del derecho a obtener una tutela judicial efectiva, enfatizando la importancia de que las partes tengan la oportunidad de defenderse y articular pruebas y alegaciones. En general, el documento profundiza en los conceptos de excepción y defensa en el ámbito del derecho procesal civil.
Tipo: Apuntes
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Para Eugene Petit la excepción: "No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer valer en el curso del proceso." Respecto al Derecho Romano, le señala los siguientes efectos: "En un principio, y estando justificada, la excepción tiene por efecto la absolución del demandado. De todos modos, creemos que es una opinión innegable la de que ciertas excepciones pueden tener por resultado lo mismo la absolución del demandado que una simple disminución en su condena; tal es, por ejemplo la excepción de dolo; y también que otras no lleguen nunca más que a moderar la condena; son, especialmente, la excepción de división y el beneficio de competencia."
El objetivo de la excepción procesal es impedir que el procedimiento siga su curso normal y que el juez entre a valorar el fondo del asunto por el que se demanda a una persona. Al presentar alguna de las excepciones procesales, el demandado logra detener el curso normal del procedimiento judicial solicitando al juez que evalúe y resuelva antes esa petición que plantea
Conforme al artículo 453 del Código Procesal Civil esta excepción tiene como presupuesto la existencia de un proceso anterior a aquél en el que se propone la excepción, proceso donde se ha discutido entre los mismos sujetos la misma pretensión sustentada en la misma causa de pedir, y que dicho proceso haya concluido mediante transacción.
excepción encontramos una tendencia del demandado hacia la neutralización total o parcial de los efectos de la acción pero, esa tendencia puede tener resultados favorables o contrarios. El ilustre procesalista italiano, hoy considerado uno de los autores clásicos del Derecho Procesal Civil, Giuseppe Chiovenda 3 acerca de la excepción determina que: "la práctica emplea este nombre para cualquier actividad de defensa del demandado, es decir, para cualquier instancia con que el demandado pide la desestimación de la demanda del actor, cualquiera que sea la razón sobre la cual la instancia se funde
a) En un sentido general, excepción significa cualquier medio del que se sirve el demandado para justificar la demanda de desestimación, y por tanto, también la simple negación del fundamento de la demanda actora; también en sentido general se comprende corrientemente y a veces por la misma ley, las impugnaciones que se refieren a la seguridad de procedimiento.
b) En un sentido más estricto comprende de toda defensa de fondo que no consista en la simple negación... sino en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluya los efectos jurídicos del hecho del actor (ejemplo: pago, novación).
c) En sentido todavía más estricto... contraposición de hechos impeditivos o extintivos que no excluyan la acción por sí misma pero que anulan la acción.. Prescripción, incapacidad, dolo, error, violencia".
De los conceptos vertidos por Chiovenda obtenemos un dato muy interesante, que es el alcance que hemos de otorgar a la excepción, dado que la actitud defensiva del demandado puede estar dirigida a la pretensión del actor, al planteamiento de esa pretensión, al derecho en que se apoya la acción, a la inoperancia de la acción para el caso concreto planteado, al procedimiento inadecuado que el actor ha seleccionado, a la personalidad de la parte actora, a la competencia del juzgador, a la inoportunidad temporal de la acción ejercitada, etcétera. Estimamos que, en efecto, la excepción puede ser considerada en sentido amplio como cualquier defensa que esgrima el demandado para proteger su situación y que, en sentido estricto, la excepción seria sólo la defensa orientada a neutralizar directamente la acción, en forma total o parcial por razones internas de la propia acción. Un concepto de excepción requerirá un pronunciamiento sobre el alcance que se le atribuya a la excepción.
En su concepto, si se acepta a la acción como derecho concreto, ha de aceptarse la teoría concreta de la excepción. y entonces, se le configurará como un "contra derecho". Si se admite la acción como un derecho abstracto de obrar, la excepción será una potestad jurídica de defensa adjudicada aún a aquellos que carecen de un derecho legítimo a la tutela jurídica. En esta aseveración queremos descubrir el concepto de excepción de Eduardo J. Couture. Juzgamos que, en efecto, así como el actor puede plantear una acción sin tener el derecho concreto que pretendiese tutelarse a través de todo un proceso, también le corresponde al
demandado, en condiciones de igualdad, tener el derecho de oponer una defensa aunque carezca del derecho sustantivo a contradecir el derecho del actor.
Las excepciones pueden ser subsanables o insubsanables, es decir, cabe o no que la parte pueda realizar alguna acción que remedie el error y continuar con el proceso de forma normal. Entre las insubsanables se pueden incluir la falta de jurisdicción o de competencia del juzgado ante el que se ha planteado la demanda (debe plantearse antes de presentar la contestación), o algunos defectos de presentación de la demanda, como que la parte que la interpone carezca de capacidad para demandar. En estos casos, el juzgado podrá dictar el archivo de la actuación. Entre las excepciones subsanables se pueden incluir la falta de debida litispendencia o no presentar el poder procesal que capacita a una persona para interponer una demanda en nombre de otra. La subsanación otorga un plazo a la parte actora para enmendar estos errores, pero si no los cumple se archivarán las actuaciones. Si esto ocurre, el actor podrá volver a interponer demanda e iniciar un nuevo procedimiento cuando haya arreglado el defecto procesal que acabó con el anterior proceso. Las excepciones procesales plantean:
° La falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases.
° Que se trata de una demanda que versa sobre cosa juzgada y, por tanto, no se puede volver a juzgar o que pende de litispendencia es decir, que hay otra causa abierta que afecta a la misma cuestión y partes y todavía no hay resolución.
° Falta del debido litisconsorcio es necesario que concurran más personas, como demandante o demandado, en el proceso.
° La inadecuación del procedimiento cuando por materia o cuantía se inicia un proceso que debería haber seguido otro cauce.
° Defectos legales en el modo de proponer demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes.
Por último es importante mencionar que el trabajo es la recopilación de textos y analizada previamente del Código Nacional de Procedimientos civiles y penales que constituye la expresión más reciente del derecho de defensa y su protección. Parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo, el derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, que debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional.
El derecho de defensa y excepción se relaciona claramente con la independencia y la libertad.
American Bar Association, Índice para la reforma de la profesión jurídica, México, ABA ROLI-USAID, 2011.
Carbonell, Miguel, “Prólogo”, Código Nacional de Procedimientos Penales, México, edición del autor, 2014.
Carrillo Prieto, Ignacio, “El defensor”, El papel del abogado, 5a. ed., México, Porrúa-Universidad Americana de Acapulco-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.
Cruz Barney, Oscar, Aspectos de la regulación del ejercicio profesional del derecho en México, México, Tirant lo Blanch-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013.