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Este documento examina las bases jurídicas para establecer la estructura y funciones del foro consultivo económico social (fces) en el mercosur. Se analizan las posibilidades institucionales del fces, su composición y el posible diseño del mismo. El documento también discute la importancia de la creación del fces en el contexto de la problemática social del mercosur.
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Tipo: Apuntes
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(') Informe final correspondiente a la investigación realizada para la Facultad de Derecho - Programa 01 (Universidad de la República)
(^12) HECTOR BABACE
Una de las causas deriva de que recién en las postrimerías del citado año entró en vigor el POP al registrarse las ratificaciones de Argentina y Brasil. Uruguay y Paraguay registraron las suyas a mediados de año. Sin duda ha sido el FCES el organismo que se ha visto postergado más notoriamente, siendo la causa más evidente, el hecho de tratarse de un instituto nuevo para el Mercosur.
No obstante los sectores privados, y especialmente los profesionales han realizado diversos eventos con el objeto de estudiar la temática referida a este organismo. Haciendo caudal en buena medida de las conclusiones y discusiones discurri- das en tales eventos, el presente trabajo se propone precisamente, examinar las bases jurídicas para establecer la posible estructura y funciones del FCES.
Se analizarán estas cuestiones siguiendo un plan que se ajusta al siguiente detalle: I. Antecedentes del derecho comparado; n. Posibilidades Institucionales del FCES en el proceso de integración y III. Algunas reflexiones sobre el posible diseño del FCES.
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cen de efecto obligatorio y se comunica con los órganos decisores por vía de Recomendaciones que son meras sugerencias.
Aumentando la distancia inicial entre las normas comparadas, el Acta Unica Europea agregó al Tratado de la CEE el arto 118. A, que propone el objetivo específico de la armonización dentro del progreso de las condiciones relativas al medio de trabajo, a la seguridad y a la salud de los trabajadores.
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La doctrina es coincidente en destacar que el C.E.S. ha tenido hasta ahora una influencia relativamente escasa en la adopción de las decisiones comunitarias, resultando ser un instrumento débil de participación<4).
Al respecto parece apropiado para desarrollar el posible diseño del FCES tener presente la clasificación ensayada por Ojeda Avilés que examinando las experien- cias que históricamente se dieron en Europa, distingue 5 tipos de CES según sus funciones predominantes; consultivo, de concertación social, de planificación, de coordinación y orientativos(5). Ermida Uriarte, a los fines del diseño del FCES, prefiere simplificar la clasificación distinguiendo dos modelos, el "parlamentario" y el "ejecutivo", o más precisamente "concertador". Utilizando esta segunda denominación destaca que los CES que se acercan al segundo modelo son más eficaces (ejecutivos), y ello sin perjuicio de que su función es consultiva en tanto apuntan a alcanzar acuerdos concretos y concertados.
En nuestra opinión, es útil mantener una tipología más compleja, destacando el modelo de función orientativa, o de orientación económico social.
(4) Villavicencio, Alfredo y Gómez Muñoz, José Manuel; "El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones de la Unión Europea" en RELASUR-OIT; Revista de las relaciones laborales en América Latina-Cono SurW 5, pág. 51. (5) Ojeda Avilés, Antonio; "¿Qué Consejo Económico Social?", en Los Consejos Económicos y Sociales, VV.AA. Madrid, 1992. págs. 93 y ss. (6) Ermida Uriarte, Osear; "Los CES.; antecedentes para el Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur", en RELASUR-OIT; Revista de las relaciones laborales en América Latina-Cono Sur N° 8, pág. 49.
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Sin embargo, probablemente sea posible diseñar el FCES manteniendo la función orientativa sin representación gubernamental si se integra con pocos miem- bros.
Reglamentariamente puede reafirmarse este aspecto poniendo énfasis en la función de estudio y orientación de la política económica y social al tiempo de formular las relaciones interinstitucionales.
En esta opción la función conferida al FCES será más modesta que las de los CES de modelo parlamentario, pero la realidad impone estas soluciones más pragmáticas para hacer más eficaces a estos organismos.
Por ello la experiencia parece indicar que el modelo que más se adapta a las necesidades de participación de los interlocutores sociales es el de función orientati-
Enfocado desde este ángulo es posible observar que la incidencia del FCES en el proceso de integración está condicionada por diversos factores, algunos derivan del texto del POP y otros de circunstancias de hecho.
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Esta afirmación deriva de varias consideraciones.
Es además consultivo, lo que reafirma el carácter de organismo meramente deliberante, cuyas opiniones no son preceptivas, e incluso sugiere que actuará a instancias de quien lo consulte y sólo si es consultado. Su temática se refiere a lo "Económico Social" expresión que si bien coloca en el mismo plano dos aspectos en cierto modo antitéticos pero indivisibles, pone en desventaja a las cuestiones sociales frente a las económicas en el contexto de las relaciones institucionales del Mercosur como veremos más adelante.
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En el plano laboral se tiende a la flexibilización de un derecho del trabajo que se presupone rígido y en consecuencia, obstáculo a la concreción de los presupuestos enunciados, considerados imprescindibles para el desarrollo económico.
El liberalismo así concebido postula que el resultado de su implantación redundará en definitiva en el mejoramiento del nivel general de vida de toda la sociedad. Esta óptica privó según calificados analistas en el Tratado de Asunción, y parece mantenerse en el POPo La dimensión social aparece sólo impulsada por los sectores sociales, los representantes de los Ministerios de Trabajo y la doctrina juslaboralista, por los que
Por otra parte el predominio del perfil economista es aceptado casi como inevitable en estos procesos de integración que se sustentan en acuerdos básicamente comerciales. Como consecuencia de lo antedicho los objetivos del proceso de integración regional siguen siendo predominantemente económicos. Se trata de lograr el desa- rrollo económico con justicia social como señaló el Tratado de Asunción en sus considerandos y lo confirmó en su texto (art. 5).
Además es claro que los aspectos comerciales mantienen absoluta prioridad en el proceso(7), aún antes e incluso en desmedro del desarrollo económico. La complementación productiva, instrumento de un desarrollo regional equili- brado, ni siquiera tiene un papel secundario. Los acuerdos sectoriales, instrumento apto para avanzar en este terreno, prácti- camente no se firmaron. Los gobiernos no participaron en su discusión argumentando que se trata de un problema del sector privado. Sólo el gobierno de Uruguay propuso un papel más activo y ello cuando percibió que las empresas uruguayas quedaban fuera de los acuerdos Argentino-Brasileños(8l.
(7) Babace, Héctor, "El empleo en el Mercosur" en Rev. Derecho Laboral, N° 168, promediando el período de transición, marLOde 1994, (fomlUlamos estas reflexiones en las Vas. Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y la Segurídad Social, Salto). (8) Rodríguez, .luan Manuel; "El Mercosur después de Buenos Aires. La última oportunidad", Inst. Cuesta- Duarte, Montevideo, 1994, pág. 26.
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La pregunta es si la complementación es condición imprescindible en la consolidación del proceso de integración en tanto factor que haga viables las economías nacionales y posibilite un comercio equilibrado.
Si la respuesta fuera afirmativa, como creemos que debe serlo, el proceso de la forma como se está desenvolviendo, no asegura un desarrollo económico que sirva de base al progreso social en toda la región.
Este procedimiento, aún cuando es positivo para los dos países pequeños pues consagra la unanimidad, no impide que las cuestiones sociales sean pospuestas ante las económicas. Esta situación perjudica en particular a Uruguay, debido a la confluencia de varios factores que seguidamente se relacionan.
(9) Babace, Héctor; op. cit
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presentan conectadas y altamente dependientes de varios aspectos, los que a su vez implican opciones diversas que se inciden recíprocamente. En relación a todos estos temas debe adoptarse posición con vistas a la redacción del Reglamento del organis- mo.
En consecuencia en este punto puede optarse por una representación estricta- mente profesional (bilateral), o con participación de los gobiernos (tripartismo tradicional u "oitiano"), o con participación de los sectores sociales diversos (tripartismo del CES europeo), o con la participación de ambos (tetrapartismo).
De estas posibles interpretaciones nos incl inamos por la que implica la confor- mación de un organismo tripartito con inclusión de los sectores sociales diversos y que excluye la participación de los gobiernos.
Además entendemos adecuado corregir este tripartismo con la finalidad de contemplar la especificidad del tema laboral, habilitando la división del Foro en comisiones, una de las cuales, la que estudie los temas laborales, deberá tener una integración estrictamente profesional. 30.- Para poder cumplir su función con eficacia el FCES deberá tener una composición numérica reducida, sus miembros ser de la más alta categoría posible en cuanto a la representatividad que invistan y la duración de sus mandatos debe estar vinculada al mantenimiento de su representatividad. 31.- Las dificultades referidas a la representatividad de los integrantes del FCES se advierten claramente en el momento de abocarse a la determinación de quienes serán los representantes de cada sector. Dicho de otro modo, la determina- ción de cuales organizaciones estarán representadas en el FCES. La cuestión se presenta diferente en relación a la representación profesional por un lado y a la de los sectores sociales diversos por otro. El antecedente del SGTll muestra que en las comisiones del mismo no existieron límites respecto al número de participantes. Según Res. 12/92 se exigía el aval de las organizaciones de trabajadores y empleadores representativas, conforme a los criterios imperantes en cada Estado Parte para la constitución de las delegacio- nes a la Conferencia Internacional del Trabajo. Este criterio puede mantenerse para la representación de los sectores profesio- nales, pero no sería fácilmente aplicable para otros sectores sociales.
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32.- Precisamente en cuanto a la representación de otros intereses y sectores sociales no hay experiencia previa, lo cual probablemente, resulte un impedimento serio para la puesta en funcionamiento del FCES en un plazo que debería ser razonablemente breve. Esta dificultad práctica hace más razonable y hasta imprescindible, que el FCES comience a funcionar sólo en aspectos estrictamente laborales, mientras se resuelve la representación de los otros sectores. Para resolver la cuestión de la representación de los sectores sociales, parecería lo más apropiado que el órgano comunitario determinara la integración de sus órganos internos y luego, que cada Estado miembro estableciera qué organizaciones dentro de las existentes en cada país serán representadas en el FCES. De admitirse la modalidad de constituir Secciones nacionales del FCES en estos organismos podría resolverse esta cuestión conforme a la realidad y a las prácticas de cada país(lO).
(10) El 9 de setiembre se instala la llamada Sección Nacional del FCES de Uruguay integrada con parlamentarios, organizaciones de empresarios y de trabajadores, la Universidad de la República y otros centros de enseñanza superior, el Foro Juvenil, el Instituto Nacional de la Juventud, organizaciones del agro y otras organizaciones sociales.
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emita su opinión que se llama Recomendación es la terminología del POP, y que por supuesto no es obligatoria.
Sin embargo puede entenderse que el texto de POP admite una reglamentación que establezca el régimen de consulta preceptiva, obviamente no vinculante para determinados temas, y que, además el FCES pueda elevar sus opiniones y sugeren- cias para cualquier tema de su competencia de oficio, esto es, sin que le sean requeridas.
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Debería funcionar con cierta frecuencia y para poder despachar con rapidez y eficiencia los temas es aconsejable que tenga el menor número de integrantes y que los sectores sociales diversos tengan una representación menor que los profesiona- les.