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Evolución normativa de la conciliación prejudicial administrativa en Colombia, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento analiza la evolución normativa de la conciliación prejudicial administrativa en colombia a lo largo del tiempo, desde la ley 23 de 1991 que creó la posibilidad de conciliación para personas jurídicas de derecho público, hasta la ley 640 de 2001 que modificó las normas relativas a la conciliación. Se detallan los principales hitos normativos que han marcado el desarrollo de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el ámbito contencioso-administrativo. Además, se incluye un ejercicio práctico de análisis de un caso concreto de conciliación, así como el cálculo de los términos de caducidad de diferentes medios de control, lo que lo convierte en un documento de gran utilidad para estudiantes y profesionales del derecho administrativo.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 13/06/2024

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¡No te pierdas las partes importantes!

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INTEGRANTES CARMEN SANDOVAL ROMERO, ABIMELEC
ABIANTUN, JULIO NARANJO.
Taller diplomado en conciliación contenciosa
administrativa
1. Leer sentencia-2146-de-mayo-20-de-2004 y Elabora de
tiempo de la evolución normativa de la Conciliación
prejudicial administrativa.
Respuesta:
1. 1991:
Ley 23 de 1991: Se crea la posibilidad de
conciliación para personas jurídicas de derecho
público en etapas prejudicial o judicial en conflictos
patrimoniales ante la jurisdicción contencioso
administrativo.
2. Noviembre de 1991:
Decreto 2651 de 1991: Excluye la posibilidad de
conciliar en acciones de nulidad y restablecimiento
del derecho, limitándola a acciones de reparación
directa y contractuales.
3. 1993:
Decreto 171 de 1993: Reglamenta parcialmente
el Decreto 2651 de 1991, estableciendo la
aplicabilidad de la conciliación en procesos
contencioso-administrativos sobre responsabilidad
contractual o extracontractual del Estado.
4. 1995:
Ley 92 de 1995: Prorroga la vigencia del Decreto
2651 de 1991 por un año.
5. 1998:
Ley 446 de 1998: Adopta como legislación
permanente algunas normas del Decreto 2651 de
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¡Descarga Evolución normativa de la conciliación prejudicial administrativa en Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

INTEGRANTES CARMEN SANDOVAL ROMERO, ABIMELEC

ABIANTUN, JULIO NARANJO.

Taller diplomado en conciliación contenciosa administrativa

  1. Leer sentencia-2146-de-mayo-20-de-2004 y Elabora de tiempo de la evolución normativa de la Conciliación prejudicial administrativa. Respuesta:
  2. 1991:  Ley 23 de 1991: Se crea la posibilidad de conciliación para personas jurídicas de derecho público en etapas prejudicial o judicial en conflictos patrimoniales ante la jurisdicción contencioso administrativo.
  3. Noviembre de 1991:  Decreto 2651 de 1991: Excluye la posibilidad de conciliar en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, limitándola a acciones de reparación directa y contractuales.
  4. 1993:  Decreto 171 de 1993: Reglamenta parcialmente el Decreto 2651 de 1991, estableciendo la aplicabilidad de la conciliación en procesos contencioso-administrativos sobre responsabilidad contractual o extracontractual del Estado.
  5. 1995:  Ley 92 de 1995: Prorroga la vigencia del Decreto 2651 de 1991 por un año.
  6. 1998:  Ley 446 de 1998: Adopta como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de

1991 y modifica disposiciones relacionadas con descongestión judicial. Modifica el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 para permitir la conciliación en conflictos económicos de personas jurídicas de derecho público.

  1. 2001:  Ley 640 de 2001: Modifica normas relativas a la conciliación. Establece requisitos para la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso- administrativos y regula la audiencia de conciliación judicial.
  2. 2001 (enero):  Decreto 131 de 2001: Enmienda un error en la Ley 640 de 2001 relacionado con el requisito de procedibilidad en asuntos contencioso- administrativos.
  3. 2004 (30 de enero):  Sentencia: Deniega las pretensiones de una demanda de nulidad contra el Decreto 131 de 2001.
  4. 2001 (febrero):  Resolución 39: Revoca parcialmente resoluciones previas relacionadas con un proceso liquidatario.
  5. Ingresa al siguiente enlace, y en grupo de cinco analiza el caso, conforme a los lineamientos de prevención del daño, y redacta un acta donde decidas si la entidad tendría o no animo conciliatorio para un eventual litigio en el presente caso. https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/ asesinato-de-tres-jovenes-en-chocho-sucre-los- policias-que-falta-investigar/ https://xperta.legis.co/visor/legcol/ legcol_c9ff4a9706f8416aa49b221e78b74578/coleccion-de- legislacion-colombiana/resolucion-4535-de-junio-29-de-

Las partes quedan notificadas en estrados y copia del acta les será enviada por correo electrónico.

  1. Contabilice los términos de suspensión de la caducidad de los siguientes medios de control. a. Resolución 2434 del 5 de enero del 2024 por medio del cual lo declaran insubsistente, notificada en debida forma el 15 de enero del 2024. Usted como apoderado analiza la probabilidad de demandar el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Para ello presenta solicitud de conciliación el 4 de marzo del 2024 ante la procuraduría General. El Ministerio publico fijó como fecha de audiencia el 3 de abril de 2024, expidiendo acta de NO conciliación debidamente notificada el 6 de junio de 2024 INDIQUE: i. ¿Cuándo (fecha; día, mes, año) caduca el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho? El medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho caduca el día 28 de Julio de 2024. ii. ¿Cuándo se suspenden los términos de caducidad? (fecha; día, mes, año) Los términos se suspendieron el día 04 de marzo de 2024 con la presentación de la solicitud de conciliación ante de procuraduría general. iii. ¿Cuándo se reactiva los términos de caducidad? En otras palabras, hasta cuando tiene plazo para presentar la demanda de nulidad y restableciendo del derecho sin que el Juez decrete la caducidad del medio de control (fecha; día, mes, año). Los términos se reactivan el día 04 de mayo de 2024, esto en razón de que la procuradora general tenia un

termino de (3) meses para expedir el acta de conciliación y la misma la expidió el día 06 de junio de 2024, es decir la expidió de forma extemporánea, dando cabida a que la parte convocante con la constancia de la presentación de la solicitud puede dar por surtido el requisito de procedibilidad ante el juez. b. Resolución 2434 del 4 de abril del 2024 por medio del cual lo declaran insubsistente, notificada en debida forma el 11 de abril del 2024. Usted como apoderado analiza la probabilidad de demandar el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Para ello presenta solicitud de conciliación el 3 de mayo del 2024 ante la procuraduría General. El Ministerio publico fijó como fecha de audiencia el de 17 de mayo de 2024, acta de NO conciliación debidamente notificada INDIQUE: i. ¿Cuándo (fecha; día, mes, año) caduca el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho? El medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho caduca el día 12 de agosto de 2024. ii. ¿Cuándo se suspenden los términos de caducidad? (fecha; día, mes, año) Los términos se suspendieron el día 03 de mayo de 2024 con la presentación de la solicitud de conciliación ante de procuraduría general. iii. ¿Cuándo se reactiva los términos de caducidad? En otras palabras, hasta cuando tiene plazo para presentar la demanda de nulidad y restableciendo del derecho sin que el