¡Descarga Evidencia Digital en el Proceso Judicial y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!
Evidencia Digital en el Proceso Judicial
Dr. Santiago Acurio Del Pino
Agenda
- Evidencia digital
- Introducción
- Qué es evidencia Digital
- Necesidad de la evidencia digital
- Problemática
- Validez de la Evidencia Digital
- Conclusiones
Introducción
- Los problemas tradicionales al manejar
investigaciones relacionadas con equipos
informáticos, es la forma como se recupera la
información digital o electrónica de esta clase de
equipos,.
- El problema radica en cómo instrumentalizar un
procedimiento o un método adecuado para
realizar esta tarea, cumpliendo con la premisa
de que estas prácticas deben ser aceptadas y
puestas en acción de forma universal y
respetando el debido proceso.
Definiciones
- Por evidencia entendemos cualquier dato o información que pueda ser utilizado para determinar o demostrar la veracidad, que prueba un hecho una vez realizado o bien que no ha sido realizado.
- Por evidencia digital y electrónica entendemos cualquier evidencia soportada en formato que se ha sido generada, transmitida, recibida por un dispositivo electrónico o informático que permiten archivar y reproducir la palabra, el sonido, la imagen y datos de cualquier otra clase.
- En definitiva son campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recogidos y analizados usando técnicas y herramientas especiales
Necesidad de la evidencia digital
- En un mundo donde el uso de la redes de comunicaciones es cada vez es más intensivo (celulares, Internet, redes sociales y entornos 2.0 por poner algunos ejemplos) y, por lo tanto, donde las relaciones interpersonales se canalizan a través de medios electrónicos y telemáticos, es lógico que empiece a surgir la necesidad de probar o acreditar las actuaciones legítimas transferencias bancarias, declaraciones de impuestos….) o las conductas ilícitas de las que somos víctimas (fraudes informáticos como el PHISING, acosos a través de redes sociales, amenazas mediante SMS) en el formato en que se producen: el digital.
Problemática
- Ahora se recibe un mensaje en el chat o
un SMS en donde el componente digital o
electrónico generan varios problemas:
- 1.- la manipulación (¿puede un juez estar
completamente seguro de que el mensaje de
datos que se le muestra no ha sido
manipulado por el receptor?),
- 2.- la volatilidad (se puede borrar, perder,
alterar) y cómo llevar ese mensaje de datos a
un proceso con garantías de que no ha sido
manipulado ante un Tribunal de Justicia
Necesidad de Prueba
- La prueba dentro del proceso judicial es
de especial importancia, ya que desde ella
se confirma o desvirtúa una hipótesis o
afirmación precedente, el objetivo del
proceso conduce hacia la averiguación de
la verdad formal.
Necesidad de Prueba
COIP Materias Penales
- Comprobar la existencia material de la infracción y la responsabilidad penal de la persona procesada.
- Generar convicción en el Juzgador más allá de todo duda razonable.
COGEP
Materias no Penales
- A la hora de sustanciar ante cualquier Tribunal de Justicia una cuestión litigiosa hay que tener presente que para que las pretensiones de las partes prosperen no basta con relatar los hechos acaecidos sino que también hay que desplegar la actividad probatoria necesaria que acredite la veracidad del relato fáctico que se expone. (Art. 162 del COGEP)
Concepto de Mensaje de Datos
- Es toda aquella información generada por
medios electrónicos, digitales o similares
que puede ser almacenada o
intercambiada por cualquier medio.
Ejemplos: documentos electrónicos,
correo electrónico, páginas Web,
telegrama, télex, fax, facsímil e
Intercambio electrónico de datos.
Ley de Comercio Electrónico
- Los mensajes de datos tienen el mismo
valor que los documentos escritos en
virtud del principio de equivalencia
funcional.
- Se equiparan a escrito y a original
- Los mensajes de datos son medios de
prueba.
- El medio probatorio es el camino que designa
la ley para ingresar el objeto de prueba al
proceso
Normas Legales
Código Orgánico Integral Penal
- Artículo 499.- La prueba documental se regirá por las siguientes reglas: - 6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.
Código Orgánico General del Procesos
- Art. 196.- Producción de la prueba documental en audiencia. Para la producción de la prueba documental en audiencia de juicio se procederá de la siguiente manera: - 3. Las fotografías, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán también en su parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
Normas Legales COGEP
- Art. 202.- Documentos digitales. los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales. - Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. - Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y presentados en la audiencia de juicio o cuando la o el juzgador lo solicite. - Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este código.
Reglas para recuperar el
Contenido Digital
- El análisis, valoración, recuperación y
presentación del contenido digital
almacenado en dispositivos o sistemas
informáticos se realizará a través de
técnicas digitales forenses.
Reglas para recuperar el
Contenido Digital
- Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real , con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido. - La Integridad se garantiza con el uso de códigos de integridad, a través de la aplicación de algoritmos matemáticos que calculan un número único basado en el contenido del mensaje de datos, conocido como función HASH. - Art. 500.2 del COIP