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Todas las respuestas de las evaluaciones de juicio de amparo. GJEG.com
Tipo: Exámenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El juez de distrito, ¿conoce invariablemente de todos los juicios de amparo indirecto? Opciones:
No, existe un caso de excepción cuando el acto que se impugna en el amparo son ser materia de amparo directo, emana de un Tribunal Unitario de Circuito (numeral 36 de la Ley de Amparo).
Definitivamente, ya que no existen caso de excepción, puesto que es la autoridad competente para conocer del amparo indirecto.
No, también los tribunales colegiados de circuito y la suprema corte de justicia, conocen del amparo indirecto.
No, el juez de distrito solo conoce lo referente al amparo directo. Respuesta : No, existe un caso de excepción cuando el acto que se impugna en el amparo son ser materia de amparo directo, emana de un Tribunal Unitario de Circuito (numeral 36 de la Ley de Amparo). Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿Contra qué actos procede el amparo indirecto? Opciones:
Contra aquellos actos que no procede el amparo directo y que se contemplan en el numeral 107 de la Ley de Amparo.
Únicamente contra actos de autoridades judiciales.
Respuesta : Contra aquellos actos que no procede el amparo directo y que se contemplan en el numeral 107 de la Ley de Amparo. Puntuación : 1 de cada 1 Sí
Puede conocer el tribunal unitario de circuito de todos los asuntos de amparo indirecto Opciones:
No, sólo cuando no sean materia de amparo Directo y provengan de otro tribunal unitario de circuito.
Si, porque el tribunal de circuito, conoce indistintamente del amparo directo e indirecto. Respuesta : No, sólo cuando no sean materia de amparo Directo y provengan de otro tribunal unitario de circuito. Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿Ante qué autoridad se presenta la demanda de amparo indirecto? Opciones:
¿Qué recurso procede en contra de los acuerdos dictados en la audiencia constitucional en amparo indirecto?. Opciones:
El recurso de revisión que se intente en contra de la sentencia definitiva que haya sido desfavorable en donde podrán alegarse las violaciones cometidas en la audiencia constitucional (Art 81 fracción I, inciso e), de la ley de amparo).
El recurso de queja que se intente en contra de la sentencia definitiva que haya sido desfavorable en donde podrán alegarse las violaciones cometidas en la audiencia constitucional (Art 81 fracción I, inciso e), de la ley de amparo).
El recurso de reclamación que se intente en contra de la sentencia definitiva que haya sido desfavorable en donde podrán alegarse las violaciones cometidas en la audiencia constitucional (Art 81 fracción I, inciso e), de la ley de amparo).
El recurso de apelación que se intente en contra de la sentencia definitiva que haya sido desfavorable en donde podrán alegarse las violaciones cometidas en la audiencia constitucional (Art 81 fracción I, inciso e), de la ley de amparo). Respuesta : El recurso de revisión que se intente en contra de la sentencia definitiva que haya sido desfavorable en donde podrán alegarse las violaciones cometidas en la audiencia constitucional (Art 81 fracción I, inciso e), de la ley de amparo). Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿Cuál es el documento a través del cual el órgano competente en la tramitación de un procedimiento notifica a las personas interesadas en el mismo que se abre un período probatorio? Opciones:
El acuerdo de apertura de un periodo de prueba.
El acuerdo de apertura de audiencia. Respuesta : El acuerdo de apertura de un periodo de prueba. Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿En qué consiste la audiencia constitucional? Opciones:
La audiencia constitucional es el acto procesal en amparo indirecto a través del cual el tribunal se pone en contacto con las partes, se ofrecen y desahogan las pruebas, se formulan alegatos y se emite la resolución que corresponda conforme a derecho.
La audiencia constitucional es el acto procesal en amparo Directo a través del cual el tribunal se pone en contacto con las partes, se ofrecen y desahogan las pruebas, se formulan alegatos y se emite la resolución que corresponda conforme a derecho.
La audiencia constitucional es el acto procesal en amparo indirecto a través del cual el tribunal dicta la sentencia interlocutoria, se hayan desahogado o no pruebas.
La audiencia constitucional es el acto procesal en amparo directo a través del cual el tribunal se pone en contacto con las partes, se ofrecen soluciones y se emite la resolución que corresponda conforme a derecho.
Es una audiencia en la cual se resuelve en definitiva el amparo directo.
No, porque el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, le impone la obligación al Juez de Distrito o al Tribunal Unitario de Circuito de recabar oficiosamente las pruebas que estime necesarias para la resolución del asunto y si esas pruebas obran ante la autoridad responsable debe requerirlas de oficio.
No puede resolverlo, porque el quejoso no las ha ofrecido; por lo tanto, debe requerirle al promovente el amparo para que las ofrezca.
No puede resolverlo, ya que no cuenta con las pruebas suficiente para la resolución del asunto. Respuesta : No, porque el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, le impone la obligación al Juez de Distrito o al Tribunal Unitario de Circuito de recabar oficiosamente las pruebas que estime necesarias para la resolución del asunto y si esas pruebas obran ante la autoridad responsable debe requerirlas de oficio. Puntuación : 1 de cada 1
¿Ante qué autoridad se presenta la demanda de amparo directo?. Opciones:
Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Respuesta : Directamente ante la autoridad responsable (art 176 de la ley de amparo). Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿En qué plazos debe interponerse un amparo directo en materia penal? Opciones:
Si se trata de la sentencia definitiva que no ponga una pena privativa de la libertad 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Si impone una pena privativa de la libertad, existe un plazo de 8 ocho años para ello (Art 17 de la ley de amparo).
Si se trata de la sentencia definitiva que impone una pena privativa de la libertad 25 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Si impone una pena privativa de la libertad, existe un plazo de 8 ocho años para ello (Art 17 de la ley de amparo).
Contra todo tipo de resoluciones que ponen fin al juicio seguido ante tribunales de cualquier naturaleza, que no admitan recurso alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas (artículo 170 de la Ley de Amparo).
Contra todo tipo de resoluciones que dictan únicamente las autoridades administrativas y que además no ponen fin al juicio seguido ante tribunales de cualquier naturaleza, que no admitan recurso alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas (artículo 170 de la Ley de Amparo).
Contra todo tipo de resoluciones que dictan únicamente las autoridades judiciales y que además no ponen fin al juicio seguido ante tribunales de cualquier naturaleza, que no admitan recurso alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas (artículo 170 de la Ley de Amparo).
Contra cualquier tipo de resolución, dictada por el Juzgado de distrito. Respuesta : Contra todo tipo de resoluciones que ponen fin al juicio seguido ante tribunales de cualquier naturaleza, que no admitan recurso alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas (artículo 170 de la Ley de Amparo). Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿En qué forma debe interponerse la demanda de amparo directo? Opciones:
Se intentará que sea de ambas formas, es decir, escrita y verbal, pero en caso de que no sea posible, será únicamente verbal.
Respuesta : Siempre por escrito, (artículo 175 de la ley de amparo) Puntuación : 1 de cada 1
¿Qué es el tercero interesado? Opciones:
El tercero interesado es la persona a la cual la sentencia de amparo le puede causar un perjuicio, por lo que, en aras a su derecho a la defensa, se le llama a juicio y de cierta manera coadyuva con la autoridad responsable en la defensa del caso, pues su interés es que se declare constitucional el acto que se impugna.
El tercero interesado es la persona a la cual la sentencia de amparo no le puede causar un perjuicio, por lo que, espera a que se resuelva el juicio sin problema legal alguno.
El tercero interesado es la persona que sirve para que el Representante Social y Ministerio público, elabore sus respectivos alegatos
El tercero interesado es la figura que desapareció con la promulgación de la ley de amparo que entró en vigor el 2 de abril de 2013. Respuesta : El tercero interesado es la persona a la cual la sentencia de amparo le puede causar un perjuicio, por lo que, en aras a su derecho a la defensa, se le llama a juicio y de cierta manera coadyuva con la autoridad responsable en la defensa del caso, pues su interés es que se declare constitucional el acto que se impugna. Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿La muerte del quejoso lleva consigo el sobreseimiento del juicio de amparo? Opciones:
Opciones:
Si lo concluye y constituye un impedimento para analizar la constitucionalidad del acto reclamado
No lo concluye, puesto que aun cuando se sobresea el juicio, el resolutor debe analizar la constitucionalidad del acto reclamado
Aunque lo concluye, solo es temporal, puesto que, si se vuelve a gestionar dentro del juicio de derechos humanos respectivo, el resolutor deberá resolver la constitucionalidad del acto reclamado por el quejoso.
El sobreseimiento desapareció a raíz de la promulgación de la ley de amparo que entró en vigor el 2 de abril de 2013. Respuesta : Si lo concluye y constituye un impedimento para analizar la constitucionalidad del acto reclamado Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿Qué es el sobreseimiento dentro del juicio de amparo? Opciones:
Es una determinación a la que puede arribar la autoridad jurisdiccional para concluir la instancia, entre otros supuestos, por inactividad procesal, ello sin haber culminado el estudio del fondo del asunto planteado.
Es una determinación a la que puede arribar la autoridad jurisdiccional para concluir la instancia en definitiva por haber otorgado el amparo directo.
Es una determinación a la que puede arribar la autoridad jurisdiccional para concluir la instancia por haberse concedido el amparo indirecto.
Es una determinación a la que arriba la autoridad jurisdiccional para concluir el juicio puesto que se desistió el tercero interesado del amparo.
Es una determinación a la que puede arribar la autoridad jurisdiccional para concluir la instancia, porque el impetrante de derechos humanos, no solicitó se dictara la sentencia definitiva en el término fijado por la ley de amparo. Respuesta : Es una determinación a la que puede arribar la autoridad jurisdiccional para concluir la instancia, entre otros supuestos, por inactividad procesal, ello sin haber culminado el estudio del fondo del asunto planteado. Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿Puede revocarse el auto de suspensión provisional? Opciones:
Si es posible, cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y al orden público, el juzgador, con vista al quejoso por veinticuatro horas, podrá modificar o revocar la suspensión provisional (Art 139, segundo párrafo de la Ley de Amparo).
No es posible que se modifique o revoque la suspensión provisional, puesto que la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y al orden público, por lo tanto, el juzgador, nunca podrá modificar o revocar la suspensión provisional (Art 139, segundo párrafo de la Ley de Amparo).
Si es posible, siempre y cuando no hayan, elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar; consecuentemente el juzgador, podrá modificar o revocar la suspensión provisional (Art 139, segundo párrafo de la Ley de Amparo).
Si es posible, cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social
con posterioridad en cualquier momento del juicio, siempre y cuando no exista sentencia ejecutoria del amparo solicitado. Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿En qué cuaderno se decreta la suspensión del oficio del acto reclamado en el amparo indirecto? Opciones:
Se decreta en el cuaderno en que se declare incompetente la autoridad de amparo o bien, en el cuaderno principal en que se dicte el auto aclaratorio, el auto admisorio o en el que se requiera al quejoso para que ratifique la demanda de amparo según sea el caso.
Se decreta en el cuaderno de acuerdos varios para que se declare incompetente la autoridad de amparo y con posterioridad se dicte el auto admisorio por parte de la autoridad responsable y deberá el quejoso ratificar la demanda de amparo según sea el caso.
Se decreta en el cuaderno de amparo directamente, puesto que deberá declararse incompetente la autoridad de amparo o bien, así como en el cuaderno principal en que se dicte el auto aclaratorio, el auto admisorio o en el que se requiera al quejoso para que ratifique la demanda de amparo según sea el caso.
No se decreta en ningún cuaderno, únicamente en el expediente principal, en que se dicte el auto aclaratorio, el auto admisorio o en el que se requiera al quejoso para que ratifique la demanda de amparo según sea el caso.
La suspensión solo es a petición de parte; por lo tanto, no se dicta en ningún cuaderno, si no, directamente en el cuaderno principal en que se dicte el auto aclaratorio, el auto admisorio o en el que se requiera al quejoso para que ratifique la demanda de amparo según sea el caso. Respuesta : Se decreta en el cuaderno en que se declare incompetente la autoridad de amparo o bien, en el cuaderno principal en que se dicte el auto aclaratorio, el auto admisorio o en el que se requiera al quejoso para que ratifique la demanda de amparo según sea el caso. Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿Cuándo debe solicitarse la suspensión en el amparo del acto reclamado en el Amparo Indirecto?
Opciones:
Puede solicitarse cuando lo desee el quejoso, en la misma demanda o bien con posterioridad en cualquier momento del juicio, siempre y cuando no exista sentencia ejecutoria, deberá acompañarse dos copias de su demanda y escrito aclaratorio (si lo hubiere), siempre que se solicite después de la admisión de la demanda (Art 130 de la Ley de Amparo).
Puede solicitarse únicamente al momento de presentar la demanda de amparo, siempre y cuando no exista sentencia ejecutoria, deberá acompañarse dos copias de su demanda y escrito aclaratorio (si lo hubiere), siempre que se solicite después de la admisión de la demanda (Art 130 de la Ley de Amparo).
Debe solicitarse cuando lo desee el quejoso, en la misma demanda o bien con posterioridad en cualquier momento del juicio, aún y cuando exista sentencia ejecutoria.
No puede solicitarse porque en amparo Indirecto, no procede la suspensión del acto reclamado.
No debe solicitarse puesto que la suspensión del acto reclamado, la concede de oficio por parte del Juzgado de Distrito y del Tribunal Unitario de Circuito, según corresponda. Respuesta : Puede solicitarse cuando lo desee el quejoso, en la misma demanda o bien con posterioridad en cualquier momento del juicio, siempre y cuando no exista sentencia ejecutoria, deberá acompañarse dos copias de su demanda y escrito aclaratorio (si lo hubiere), siempre que se solicite después de la admisión de la demanda (Art 130 de la Ley de Amparo). Puntuación : 1 de cada 1
¿Qué recurso procede en contra del auto que niega o concede la suspensión de plano? Opciones:
Procede el recurso de queja, de conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Opciones:
El autorizado del quejoso no puede desistirse de la demanda de amparo ni de los recursos que en éste existan. Lo cual, en el caso de los recursos debe hacerse extensivo al autorizado del tercero interesado. (Tesis de Jurisprudencia. Novena época. Registro 171236).
El autorizado del quejoso puede desistirse de la demanda de amparo y en consecuencia de los recursos que en éste existan; por ser una consecuencia lógico jurídica.
El autorizado del quejoso puede desistirse únicamente de la demanda de amparo, no así de los recursos que en éste existan. Puesto que, en el caso de los recursos debe hacerse extensivo al autorizado del tercero interesado. (Tesis de Jurisprudencia. Novena época. Registro 171236).
El autorizado del quejoso puede desistirse únicamente de los recursos que en éste existan, no así de la demanda principal; al menos que cuente con facultad expresa para el caso concreto.
El autorizado del quejoso puede desistirse de la demanda de amparo y de los recursos que en éste existan. Siempre y cuando se haga extensivo al autorizado del tercero interesado. (Tesis de Jurisprudencia. Novena época. Registro 171236). Respuesta : El autorizado del quejoso no puede desistirse de la demanda de amparo ni de los recursos que en éste existan. Lo cual, en el caso de los recursos debe hacerse extensivo al autorizado del tercero interesado. (Tesis de Jurisprudencia. Novena época. Registro 171236). Puntuación : 1 de cada 1 Sí
¿Es procedente el recurso de revisión o de queja en contra del auto dictado por el presidente de un tribunal colegiado de circuito que desecha una demanda de amparo? Opciones:
No es procedente, puesto que el recurso idóneo para combatir ese auto, es el de reclamación (tesis de jurisprudencia. Novena Época. Registro: 162474).
Si es procedente, puesto que tales recursos son idóneos para combatir ese auto indistintamente.
No es procedente, puesto que el recurso idóneo para combatir ese auto, es el amparo adhesivo.
No es procedente, puesto que el recurso utilizado para dicho auto, es el de resolución Respuesta : No es procedente, puesto que el recurso idóneo para combatir ese auto, es el de reclamación (tesis de jurisprudencia. Novena Época. Registro: 162474). Puntuación : 1 de cada 1 Sí
Ante qué autoridad debe presentarse el recurso de queja previsto por el artículo 97 de la Ley de Amparo, contra actos de la autoridad responsable. Opciones:
Debe presentarse ante la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de Amparo. (Art 99, párrafo segundo de la Ley de Amparo).
Debe presentarse ante el Juzgado de Distrito. (Art 99, párrafo segundo de la Ley de Amparo).
Debe presentarse ante el Tribunal Colegiado de circuito. (Art 99, párrafo segundo de la Ley de Amparo).
Debe presentarse ante el Tribunal Unitario de circuito que vaya a conocer del juicio de Amparo. (Art 99, párrafo segundo de la Ley de Amparo). Respuesta : Debe presentarse ante la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de Amparo. (Art 99, párrafo segundo de la Ley de Amparo). Puntuación : 1 de cada 1