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Este documento proporciona lineamientos y orientación general sobre cómo presentar por escrito el programa de seguridad y salud en el trabajo de una entidad de trabajo, de acuerdo a la norma técnica 04-2023 publicada en la gaceta oficial. Incluye información sobre el objetivo general, responsabilidades, política de seguridad y salud, descripción del proceso productivo, identificación de procesos peligrosos, organigrama, descripción de etapas de trabajo, investigación de accidentes y enfermedades, y compromiso de cumplir con los planes establecidos. También se menciona la evaluación periódica del programa y la presentación de informes al instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales (inpsasel).
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), de acuerdo a su competencia establecida en el artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), elaboró este instrumento de referencia para establecer lineamientos y orientación general de cómo presentar en forma escrita su proyecto del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la NT 04-2023 publicada en la Gaceta Oficial N° 42.712 de fecha 12/09/2023. Cada entidad de trabajo con sus trabajadores organizados, Delegados y Delegadas de Prevención, su Comité de Seguridad y Salud Laboral en conjunto con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como sus asesores o prestadores de servicios en esta materia, en el caso de que realicen esta tarea con su intervención y aportes. Son libres de adoptar su esquema orientador según el tipo de investigación y a su vez proponer otros de creación propia siguiendo los lineamientos establecidos en la Norma Técnica. Las nuevas realidades hacen indispensable un entorno de trabajo seguro y saludable, donde se garanticen el desarrollo físico y mental de los trabajadores y las trabajadoras, para que el hecho social de trabajar no sea una carga para quienes lo ejecuten, sino que, por el contrario, permita establecer mecanismos para la participación activa y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras en las actividades de diagnóstico, vigilancia, evaluación, mejoramiento, control y seguimiento de las condiciones seguras de trabajo, operación y funcionamiento de todos los procesos.
Descripción del proceso productivo y del proceso de trabajo. (producción de bienes o servicios). Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos. Boucher o recibo de pago del arancel cancelado.
realizada por el Representante Legal de la entidad de trabajo. En caso de que el Representante Legal no pueda asistir, la persona autorizada deberá presentar un poder notariado o autorización (firmado y sellado) por el Representante Legal de la empresa, junto a la copia de la cédula de identidad de la persona que está siendo autorizada.
en el Trabajo, los cuales deberán cumplir con las leyes, reglamentos, normas correspondientes en la materia, y se considerará una infracción administrativa grave; no diseñar, elaborar e implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 119 de esta Ley y su Reglamento Parcial.
entidad de trabajo tendrá un lapso perentorio de veintiún (21) días hábiles, para la presentación formal del programa a los fines de su aprobación por parte del INPSASEL.
adecuación, aprobación y registro de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en esta providencia y las normas técnicas que regulan la materia.
La entidad de trabajo deberá establecer el objetivo de seguridad y salud en el trabajo en funciones y niveles relevantes para mantener y mejorar el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y su rendimiento. Determinando cuál es la finalidad o meta de la implementación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, delimitando la población a la cual se va a abordar y el ámbito geográfico, así como también la entidad de trabajo en la cual se van aplicar las medidas y planes inherentes al mismo, adaptado a la Norma Técnica 04-2023 publicada en la Gaceta Oficial N° 42.712 de fecha 12/09/2023.
Desarrollar los pasos que permitan alcanzar el Objetivo General, tomando en cuenta que deben ser coherentes con este.
Se deberá establecer, quienes constituyen la población beneficiada por las medidas destinadas en el marco de la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y quienes serán los responsables de su ejecución.
Indicar las Leyes, Reglamentos y Normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo que regulan la elaboración y ejecución del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la normativa específica que pueda aplicarse al proceso productivo que maneja.
Se deberá indicar las responsabilidades y corresponsabilidades que posee cada integrante de la entidad de trabajo, en la elaboración y puesta en práctica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Representante Legal tiene la responsabilidad de cumplir con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en lo sucesivo LOPCYMAT. Los trabajadores y trabajadoras tendrán la responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la LOPCYMAT. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las responsabilidades establecidas en el artículo 40 de la LOPCYMAT. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá la responsabilidad establecida en el artículo 48 de la LOPCYMAT.
Se deberá elaborar un glosario de términos que permita disponer de algunas definiciones que se consideren pertinentes especificar en orden alfabético.
Se deberá colocar el organigrama organizacional, donde se evidencie la estructura funcional y operativa del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá estar adscrito a la máxima autoridad de la entidad de trabajo y validado por el mismo.
La entidad de trabajo deberá colocar el Diagrama de Flujo del Proceso Productivo involucrando a los trabajadores que participan en su ejecución.
Realizar la descripción de cada una de las etapas del proceso productivo, la forma de organización de trabajo, los objetos, los medios involucrados en cada una, así como maquinas, equipos, herramientas, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos originados, disposiciones finales de los mismos e impacto ambiental.
Se deberá realizar la descripción de cada una de las etapas del proceso de trabajo haciendo énfasis en la división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación con ellas de conformidad con la validación realizada mediante asamblea general de trabajadores y trabajadoras, delegados y delegadas de prevención y aprobación del 50% +1 de la nómina general de trabajadores.
Realizar la identificación del Proceso Peligroso asociado a cada una de las etapas del Proceso de Trabajo, para ello deberá garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras mediante el intercambio de conocimiento, saberes y experiencia adquirida al realizar sus actividades. (Mediante encuestas, división del equipo de trabajo en grupos homogéneos o realización de asambleas de trabajadores).
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de diseñar y elaborar los planes de trabajo que conforman el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; y deberá desarrollar los instrumentos de inspección, donde se determinen todos los elementos en la actividad productiva, los cuales deberán incluir la fecha, objetivos, metas, alcance, frecuencia de ejecución de las actividades y el (los) responsable (s) en la corrección de las condiciones inseguras e insalubres detectadas. Todas las actividades previstas en cada plan, serán específicas, estando en congruencia con las acciones a ser desarrolladas, desde los puntos de vista preventivo, predictivo, correctivo y divulgativo. Los planes y actividades deben ser sometidos a revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral previo conocimiento e información a los trabajadores y trabajadoras para su posterior aprobación y registro ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Las medidas preventivas y mejoras de los niveles de protección personal y colectiva, en función de los Procesos Peligrosos detectados, deben ser realizadas y monitoreadas con el fin de priorizar las acciones a seguir, y estas deben reflejarse en los planes que se implementarán a continuación.
Para cumplir con la información y la formación integral de los trabajadores y trabajadoras se debe realizar un diagnóstico previo, identificando las necesidades formativas de acuerdo al Proceso Productivo y a los Procesos Peligrosos asociados a cada actividad; posteriormente presentar el cronograma anual de información y formación donde se establezcan los objetivos de aprendizaje, metas y alcances, además de actividades, estrategias y evaluación trimestral de la enseñanza; incluyéndose el contenido programático de los cursos y talleres. Se deben asegurar las dieciséis horas/hombre entre teoría y práctica, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de forma periódica y adecuada. Es importante que se anexen los formularios, instrumentos diseñados y recursos necesarios para la ejecución de las actividades; incluyendo los Currículos de los facilitadores. Este plan debe contemplar la inducción de nuevos ingresos, cambios, modificaciones, limitaciones o reubicación de puestos de trabajo.
La entidad de trabajo deberá presentar el Plan Recreativo Laboral, contentivo del cronograma de la utilización del tiempo Libre de los trabajadores y trabajadoras. Este será elaborado según los planteamientos y estructura que para ello se diseñe en el Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
La entidad de trabajo deberá establecer un sistema de información contentivo de medios didácticos, amplio y comprensible, para los trabajadores y trabajadoras que contribuyan al conocimiento de los procesos peligrosos, la forma de protegerse de ellos, mediante el establecimiento de reglas, normas y procedimientos ejecutados con estricta a criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad ene le trabajo. Los cuales deberán ser publicadas en las diferentes áreas y puestos de trabajo, con el fin de ser visualizadas y analizadas por los trabajadores y trabajadoras. Es importante indicar que el desarrollo de las reglas, normas y procedimientos son necesarios para promover el cumplimiento de las acciones y mecanismos para fortalecer la prevención, la salud y seguridad en el trabajo.
Se establecerán, de forma clara y precisa, los criterios, métodos y requerimientos para la adecuada selección, uso, mantenimiento, reposición y disposición de la dotación de los equipos de protección personal (EPP), según los riesgos a que están expuestos los trabajadores y trabajadoras. Este procedimiento deberá estar dirigido a todos los trabajadores propios y contratistas, que desarrollan actividades laborales rutinarias, no rutinarias y de atención de emergencias en los diferentes procesos. La entidad de trabajo deberá garantizar que el PROCEDIMIENTO de SELECCIÓN, ENTREGA, REPOSICIÓN, USO, MANTENIMIENTO Y DISPOSICIÓN de los equipos de protección personal (EPP) disminuyan la probabilidad de que el trabajador o trabajadora sufra una lesión o un daño a nivel orgánico, es por ello que el EPP debe tener características y requisitos que hagan posible su función protectora, dentro de las actividades realizadas. Para esto el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá presentar y reflejar dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, los procedimientos y estrategias para establecer controles de las condiciones inseguras de trabajo, estableciendo como prioridad el control en la fuente generadora de la concentración de la sustancia o intensidad del factor de riesgo que se va a eliminar, regular y/o controlar. Así como también el establecimiento de los controles en el medio (protecciones colectivas). Una vez adoptadas las medidas de protección, se deberá presentar el procedimiento para la evaluación residual de la concentración ambiental de sustancias químicas, productos biológicos y/o niveles de intensidad de fenómenos físicos, a los que se encuentran expuestos los trabajadores y trabajadoras, los cuales deberán ser regulados, por lo cual se realizará la selección del equipo de
protección personal adecuado, estableciendo su cronograma de dotación a los trabajadores, como complemento de los controles, anexando el formulario, instrumentos diseñados y recursos necesarios para la ejecución de dichas actividades.
Se establecerá un cronograma para la atención preventiva de salud, el cual garantice el diagnóstico preventivo de los trabajadores y trabajadoras a través de evaluaciones médicas, que permitan detectar oportunamente la aparición de patologías de índole ocupacional y común. El plan especificará los estudios clínicos y paraclínicos que se practicarán a los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a sus puestos de trabajo y a la exposición de los factores de riesgo presentes en los procesos peligrosos, lo que permitirá conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de la población laboral, para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección, asociados al sistema de vigilancia epidemiológica de la Salud de los Trabajadores y Trabajadoras.
Se deberá establecer un plan de acción para adecuar los métodos de trabajo, así como también las máquinas, equipos y herramientas utilizados en el proceso de trabajo, a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras, presentando en este plan la metodología a implementar y los estudios pertinentes para realizar estos cambios en los puestos de trabajo. Se llevará un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, los cuales están en la obligación de someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como del INPSASEL, para su correspondiente aprobación. De igual forma se deberá diseñar un programa de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo con personal calificado para máquinas, equipos y herramientas de la entidad de trabajo. (Anexar formulario, instrumentos diseñados y recursos necesarios para la ejecución de las actividades).
Se garantizará la elaboración del plan de actuación en caso de contingencias que permitan salvaguardar valores como la seguridad de las personas y la continuidad de la empresa. En este sentido diseñará una serie de procedimientos e instrucciones alternativas a las condiciones operativas normales de la empresa, a través de los cuales se mantenga el funcionamiento de la empresa, tras un incidente o accidente de cualquier tipo. De esta forma, aumentan las posibilidades de continuar con la actividad empresarial y se reducen los tiempos de reacción ante estos sucesos. Para ello deberán establecer los objetivos, alcance, análisis y clasificación de los posibles riesgos, plan de respaldo, plan de emergencias (organización del personal, identificación de roles y liderazgo
Técnica para la Declaración de la Enfermedad Ocupacional, del modo más objetivo de acuerdo a la metodología y formularios establecidos por el INPSASEL.
El patrono o patrona, asociada o asociado suscribirá una carta compromiso dirigida al Comité de Seguridad y Salud Laboral, una vez concluida el proceso de construcción y validación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como al INPSASEL para su aprobación, comprometiéndose asegurar el cumplimiento de la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud Laboral (04-2023) y toda la normativa legal en materia de Seguridad y salud en el Trabajo.
Colocar EL Lugar y día de elaboración Sres. - ____________________________________ miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la __________________________________ yo, _________________________________________, titular de la cédula de identidad Nº________________________________ Representante legal de la __________________________________________________, por medio de la presente dejo constancia que, una vez concluido el proceso de construcción y validación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de este centro de trabajo, y cumplido con todos los requisitos exigidos en los artículos 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y los artículos 80, 81 y 82 de su Reglamento Parcial y su Norma Técnica, me comprometo a asumir los siguientes compromisos:
La entidad de trabajo deberá colocar las condiciones con las cuales las empresas: contratadas, subcontratistas e intermediarios se regirán para elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, desde que se inicia la planificación de la actividad, contemplando el impacto a la salud y seguridad en el trabajo que implica para los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista, subcontratista e intermediario y beneficiaria. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la beneficiaria o beneficiario, asociado o asociada, deberá vigilar por el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa contratista, subcontratista e intermediario. En los casos que la obra o servicios contratados, sean menor de quince ( 15 ) días continuos, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Beneficiaria o del beneficiario, debe establecer las acciones mínimas en conjunto con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la misma sin menos cabo del cumplimiento en lo establecido en la LOPCYMAT. Es importante resaltar las responsabilidades solidarias que tienen tanto la empresa contratante o principal según lo establecido en la LOPCYMAT.
La entidad de trabajo Indicará como dispondrá de tiempo y recursos para involucrar a las trabajadoras y los trabajadores en los procesos de organización, planificación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con una participación activa y protagónica de los mismos, en relación a la evaluación periódica, constante de la ejecución y de las acciones de perfeccionamiento de dicho programa. El Comité de Seguridad y Salud Laboral presentará ante el INPSASEL en el informe mensual, las actividades de evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando las medidas propuestas y acordadas de mejoras detectadas en la identificación de los procesos peligrosos, como cumplimiento de los planes de trabajo y su respectivo cronograma.
En este apartado la entidad de trabajo deberá presentar los siguientes formularios:
La entidad de trabajo deberá presentar el formulario de entrega de equipos de protección personal diseñado y empleado para tal fin de acuerdo a la identificación de riesgo realizada por cada puesto de trabajo.
La entidad de trabajo deberá presentar el formulario de asistencia a formaciones diseñado y empleado de acuerdo a la identificación de riesgo realizada por cada puesto de trabajo.
La entidad de trabajo deberá presentar el formulario de prevención de condiciones inseguras e insalubres diseñado y empleado para llevar a cabo las inspecciones. El mismo deberá tener identificado el día, fecha, hora y lugar donde se ejecuta la inspección, responsable de elaborar la inspección firmada y sellada por los delegados y delegadas de prevención y trabajadores involucrados durante el proceso.
La entidad de trabajo deberá presentar el formulario de reporte de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales establecidos para tal fin.
La entidad de trabajo deberá presentar el conjunto de planes elaborados durante el desarrollo del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.