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Este documento detalla las prácticas éticas que deben seguir los psicólogos en relación a sus servicios profesionales, incluidas las relaciones profesionales y científicas, los límites de competencia, la explotación, la delegación y supervisión, las relaciones de pareja y familia, la finalización de la relación profesional, el secreto profesional y la información confidencial en bases de datos.
Tipo: Apuntes
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Este Código de Etica proporciona un conjunto común de valores sobre los cuales los psicólogos construyen su trabajo científico y profesional. El propósito de este Código es proveer tanto principios generales como reglas de decisión que cubran la mayoría de las situaciones con que pueden encontrarse los psicólogos. Su objetivo principal es orientar el ejercicio profesional de los psicólogos atendiendo a la protección de los individuos y los grupos con los cuales los psicólogos trabajan. La responsabilidad individual de cada psicólogo es aspirar a normas de conducta lo más elevadas posibles. Los psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles y no participan en forma deliberada, ni consienten, prácticas discriminatorias. El desarrollo de un conjunto dinámico de normas éticas para las conductas relacionadas con el ejercicio profesional de un psicólogo, requiere de un compromiso personal de toda la vida para esforzarse por actuar de manera ética; requiere asimismo fomentar el comportamiento ético de los estudiantes, supervisados, empleados y colegas, y cuando sea necesario, consultar con otros acerca de los problemas éticos. Basándose en sus valores, cultura y experiencia personal, cada psicólogo suplementa pero no viola, los valores y reglas del Código de Etica.
El Código de Etica de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires consta de una introducción, un Preámbulo, cinco Principios Generales (A-E) y Normas Eticas específicas. La Introducción discute la intención, organización, consideraciones de procedimiento y alcance de aplicación del Código de la Etica. El Preámbulo y los Principios Generales constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la Psicología. Si bien el Preámbulo y los Principios Generales no son en si mismos reglas obligatorias, deberán ser considerados por los psicólogos miembros de la APBA al establecer cursos éticos de acción y pueden ser tenidos en cuenta por los cuerpos éticos para interpretar la Normas Eticas.
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Las normas Eticas establecen reglas de conducta profesional. La mayoría de las Normas Eticas están redactadas en términos generales, de manera tal que puedan ser aplicadas a los psicólogos que se desempeñan
en roles diversos, pudiendo la aplicación de un Norma Etica variar según el contexto. Las normas Eticas no son exhaustivas, el hecho de que una conducta no esté específicamente tratada por el Código de Etica no significa que esta sea necesariamente ética o no ética. Asimismo el Código podrá ser reformado periódicamente en Asamblea de Socios en asuntos que surjan de la experiencia de su aplicación y a iniciativa que surgieran de la propia comunidad de psicólogos con la debida fundamentación. La pertenencia a la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires compromete a sus miembros a adherir a su Código de Ética y a las reglas y procedimientos que lo implementan. Este Código de Ética se aplica sólo a las actividades relacionadas con el ejercicio profesional del psicólogo, es decir, aquellas que forman parte de sus funciones científicas y profesionales que son psicológicas por naturaleza. Esas actividades profesionales pueden ser distinguidas de la conducta puramente privada de un psicólogo. El propósito del Código de Etica es proporcionar reglas de conducta profesional que puedan ser aplicas por la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires y por otros organismos que decidan adoptarlas. En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los psicólogos deben considerar este Código de Etica además de las Leyes vigentes. Si el Código de Ética establece una norma de conducta superior a la exigida por la ley, los psicólogos deben cumplir con la regla ética más elevada. Si una cuestión no puede ser resuelta por el Código de Ética, los psicólogos deberían considerar otros materiales profesionales y el dictado de su propia conciencia, así como consultar con otras personas dentro de esa disciplina cuando ello resulte práctico. Los procedimientos para la sustanciación de las causas por la conducta contrapuesta a lo establecido en el presente Código de Ética se regirán por las normas procésales que al efecto dicte la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. Las medidas que puede tomar la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires por violaciones al Código de Ética incluyen acciones tales como amonestación, suspensión y expulsión. Los damnificados que buscan soluciones tales como indemnizacion económica, daños y perjuicios, etc., alegando violación a la ética por parte de un psicólogo deben recurrir a la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
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El Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires ha tomado como antecedentes: a) Los Códigos de Ética de varios Consejos y Colegios Profesionales de Psicólogos del país, especialmente de Córdoba y Jujuy. b)
sobre su trabajo. Tratan de clarificar a las partes acerca de los roles que están desempeñando y de funcionar según esos mismo roles. Los psicólogos evitan las relaciones duales inadecuadas y potencialmente dañinas. C. Responsabilidad profesional y científica Los psicólogos mantienen normas profesionales de conducta, clarifican sus roles y obligaciones profesionales, asumen la responsabilidad apropiada, y adecuan sus prácticas a las necesidades de las diferentes poblaciones en la medida de lo posible. Los psicólogos consultan, derivan o colaboran con otros profesionales o instituciones en la medida necesaria para servir a los mejores intereses de sus pacientes u otros receptores de sus servicios. Las normas y conductas morales de los psicólogos en su vida privada son asuntos personales, excepto cuando la conducta de los psicólogos pueda comprometer sus responsabilidades profesionales. Los psicólogos no prestarán su nombre ni firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realicen actos de ejercicio de la Psicología. Los psicólogos se preocupan por lograr el cumplimiento ético de la conducta científica y profesional de sus colegas. D. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas Los psicólogos otorgan el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas y no participan en prácticas discriminatorias. Respetan el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía. Los psicólogos son conscientes de las diferencias culturales e individuales, incluyendo aquellas debidas a la edad, género, raza etnicidad, origen nacional, religión, orientación sexual, incapacidad, lengua y condición
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socioeconómica. El psicólogo, en el ejercicio de su profesión adhiere a la definición de sus responsabilidades, derechos y deberes, de a cuerdo a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Naciones Unidas. E. Responsabilidad Social Los psicólogos se preocupan y trabajan para mitigar las causas del sufrimiento humano. En sus acciones profesionales tienen en cuenta los derechos de sus pacientes o clientes, estudiantes, participantes de investigación y otras personas afectadas Los psicólogos tratan de evitar el mal uso de su trabajo. Los psicólogos cumplen con la Ley y promueven el desarrollo de leyes y de políticas sociales que, desde el punto de vista psicológico, benefician a la
comunidad.
NORMAS ETICAS
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1.03 - Relación Profesional Científica Los psicólogos prestan servicios psicológicos de diagnóstico, terapia, investigación supervisión, consulta u otro tipo de servicios psicológicos profesionales, únicamente en el marco de una relación o rol profesional o científico definido. 1.04 - Límites de la Competencia a) Los psicólogos prestan servicios, enseñan, llevan adelante investigaciones y cumplen funciones de dirección y coordinación, basados en su formación académica, capacitación supervisión o adecuada experiencia profesional y sólo dentro de los límites de la competencia. b) Cuando el psicólogo considera que alguna característica particular de los individuos o grupos que lo consultan pueden afectar de manera significativa su desempeño profesional (por ejemplo raza, etnicidad, religión, discapacidad o lengua) obtiene la capacitación, experiencia, consulta o supervisión necesarias para asegurar la competencia de sus servicios o realiza la derivación pertinente. c) Los psicólogos no prestan servicios diagnósticos o psicoterapéuticos utilizando medios que no hayan sido debidamente experimentados o aprobados en centros universitarios o científicos del país. d) Los psicólogos prestan servicios, enseñan y llevan adelante investigaciones en áreas nuevas para él que involucren técnicas nuevas
adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deberían limitar, suspender o concluir sus tareas laborales. 1.09 - Mal uso de la Influencia del Psicólogo Debido a que los juicios y acciones científicos y profesionales de los psicólogos pueden afectar la vida de otros, ellos están en alerta y se cuidan de los factores personales, financieros, sociales, institucionales o políticos que puedan conducir a un mal uso de su influencia. 1.10- Mal Uso del Trabajo de los Psicólogos
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a) Los psicólogos no participan en actividades en las que parece probable que sus capacidades o datos serán mal usados por otro, a menos que existan mecanismos correctivos disponibles. b) Si los psicólogos se enteran del mal uso o mala representación de su trabajo, dan los pasos necesarios para corregir o minimizar el mal uso o la mala representación. 1.11 - Relaciones Múltiples a) En muchas comunidades y situaciones puede no ser posible o razonable que los psicólogos eviten contactos sociales otros no profesionales con personas tales como pacientes, clientes, familiares o allegados a pacientes. Los psicólogos deben ser siempre sensibles a los potenciales efectos dañinos que otros contactos tengan sobre su trabajo y sobre aquellas personas con quienes tratan. Un psicólogo se abstiene de prometer o entrar en una relación personal, científica profesional, financiera, o de otro tipo con tales personas, si parece probable que tal relación podría debilitar su objetividad o interferir de otra forman en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo o podría dañar o explotar a la otra parte. b) Del mimo modo, cuando sea posible, un psicólogo se abstiene de asumir obligaciones profesionales o científicas cuando la s relaciones preexistentes crearían el riesgo de tal daño. c) Si un psicólogo encuentra que, debido a factores no previstos una relación múltiple potencialmente dañina se ha originado, intenta resolverla con el debido respeto hacia los mejores intereses de la persona afectada y el máximo cumplimiento del Código de Ética. 1.12 - Relaciones de Explotación a) Los psicólogos no se aprovechan de las personas sobre las cuales tienen autoridad de supervisión, evaluación o de otro tipo, tales como estudiantes, supervisados, empleados, participantes de investigación y clientes o pacientes. b) Los psicólogos no se involucran en relaciones sexuales con pacientes así como tampoco con estudiantes o supervisados en proceso de capitación sobre los cuales tienen autoridad directa o de evaluación, porque es altamente probable que tales relaciones disminuyan la capacidad de djui8cio o sean de explotación. 1.13 - Acoso Sexual
a) Los psicólogos no se involucrarán en situaciones de acoso sexual. El acoso sexual consiste en requerimientos sexuales, avances físicos o conducta verbal no verbal de naturaleza sexual, vinculados con las
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actividades o roles del psicólogo como tal, y que (1) no sean bien venido, es ofensivo o crea un ambiente de trabajo hostil y el psicólogo lo sabe o fue informado de ello; o (2) es suficientemente grave o intensa para ser abusiva para una persona razonable en ese contexto. El acoso sexual puede consistir en un solo acto intenso o grave, o en múltiples actos persistentes o reiterados. 1.14 - Consultas, Derivaciones, Internaciones y Externaciones a) Los psicólogos disponen las consultas y derivaciones apropiadas basados principalment4e en los mejores intereses de sus clientes o pacientes con el consentimiento apropiado y en todos los casos a profesionales habilitados legalmente. b) Los psicólogos aconsejan internaciones y externaciones de las personas que asistan respetando su voluntad, salvo en los casos que contempla la ley. c) Cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado, los psicólogos cooperan con otros profesionales a fin de servir de manera efectiva y adecuada a sus pacientes o clientes. 1.15 - Requerimientos de Servicios a Terceros a) Cuando un Psicólogo acuerda prestar servicios a un apersona o entidad a pedido de un tercero, clarifica en la medida de lo posible al iniciar el servicio, la naturaleza de la relación con cada parte. Esta clarificación incluye el rol del psicólogo (como terapeuta, consultor institucional, diagnosticador o testigo experto), los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida y el hecho de que puedan haber límites a la confidencialidad. b) Si existe riesgo previsible de que el psicólogo sea llamado a desempeñar roles conflictivos debido a la involucración de una tercera parte, él o ella clarifican la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, mantiene a todas las partes debidamente informadas a media que se desarrolla y resuelve la situación de acuerdo a este Código de Ética. c) Una relación profesional previa con una de las partes no excluye a los psicólogos de comparecer como testigo de hecho o de testimoniar su servicio en el grado permitido por la ley aplicable. Los psicólogos toman en cuenta de manera adecuada las formas en que la relación previa podría afectar sus opiniones y objetividad profesional y dan a conocer el conflicto potencial e la s partes interesadas.
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1.16 - Delegación y Supervisión
2.01- Evaluación, Diagnóstico e Intervenciones en un Contexto Profesional a) Los psicólogos realizan evaluaciones, psicodiagnósticos o intervenciones sólo en el contexto de una relación profesional definida. b) Sus evaluaciones, recomendaciones, declaraciones, informes psicodiagnósticos o informes en general se basan en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando sea apropiado) suficientes para proveer sustentación apropiada para sus hallazgos. c) Los informes o testimonios forenses que los psicólogos realizan una forma oral o escrita acerca de las características psicológicas del individuo sólo pueden llevarse a cabo después de haber realizado un examen adecuado para sustentas sus declaraciones o conclusiones. Cuando a pesar de los esfuerzos razonables, tal examen no es factible, los psicólogos dejan aclarado el efecto que esta información limitada tiene sobre la confiabilidad y validez de sus testimonios e informes y limitan adecuadamente la naturaleza y alcance de sus conclusiones o recomendaciones. 2.02 - Competencia y Uso Apropiado de las Evaluaciones e Intervenciones a) Los psicólogos que realizan intervenciones o administran, califican, interpretan, utilizan técnicas de evaluación o construyen tests, están familiarizados con la confiabilidad, validación y estandarización o estudios resultantes conexos, y las aplicaciones, y usos adecuados de las técnicas que utilizan. b) Los psicólogos que desarrollan, administran, califican, interpretan o utilizan técnicas de evaluación psicológica, entrevistas, tests o instrumentos lo hacen de forma y con propósitos que son adecuados a la ley de la investigación o de la manifiesta utilidad y aplicación apropiada de las técnicas. c) Los psicólogos evitan hacer una mal uso de las técnicas de evaluación, intervenciones, resultados e interpretaciones y toman precauciones
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adecuadas para prevenir que otros hagan un mal uso de la información que esta técnicas proveen. Esto incluye abstenerse de dar a conocer los resultados de los tests o los datos e bruto a personas que no están calificadas para utilizar tal información, con la sola excepción de pacientes o clientes cuando ello sea apropiado. d) Los psicólogos reconocen límites a la certeza con la que se pueden hacer diagnósticos, juicios y predicciones acercad de los individuos. 2.03 - Uso de la Evaluación con Poblaciones Especiales Los Psicólogos procuran situaciones en las cuales intervenciones o técnicas de evaluación puedan no ser aplicables o puedan requerir ajuste en la administración o interpretación a causa de factores tales como género, edad, raza, etnia, origen nacional, religión, orientación sexual,
discapacidad, lengua o condición socio económica. 2.04 - Interpretación de los Resultados de la Evaluación. Sus Límites Al interpretar los resultados de la evaluación incluyendo las interpretaciones automatizadas, lo s psicólogos toman cuenta de los diversos factores del test y las características de la persona que está siendo evaluada, los cuales podría afectar el juicio de los psicólogos o reducir la precisión de sus interpretaciones. 2.05 - Personas no Calificadas Los psicólogos no promueven el uso de las técnicas de evaluación psicológica por personas no calificadas. 2.06 - Tests obsoletos y Resultados desactualizados de Tests a) Los psicólogos no basan sus decisiones de evaluación o de intervención o sus recomendaciones, sobre datos o resultados desactualizados de tests. b) Tampoco basan tales decisiones o recomendaciones sobre tests y medida que no son obsoletos y/o no útiles para el propósito actual. 2.07 - Responsabilidad Profesional a) Los psicólogos son responsables de la adecuada aplicación, interpretación y uso de los instrumentos de evaluación, ya sea que tabulen o interpreten tales pruebas ellos mismos o que utilicen servicios automatizados o de otro tipo. b) Los psicólogos firman informes, evaluaciones, declaraciones y psicodiagnósticos sólo cuando los han efectuado y elaborado supervisado en forma personal.
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2.08 - Explicación y/o Devolución de los resultados de la evaluación a) A menos que la naturaleza de la relación esté claramente explicitada por adelantado a la persona que está siendo evaluada y excluyen una explicación de los resultados (tal como en algunas consultorías institucionales u organizacionales, selecciones laborales o de seguridad y evaluaciones forenses), los psicólogos se aseguran que se provea una explicación de los resultados a la persona evaluad procurando utilizar un lenguaje razonablemente comprensible para ella. Sin tener en cuenta si la tabulación e interpretación son realizadas por el psicólogo, por asistentes o por servicios automatizados o externos, los psicólogos toman las mediadas razonablemente para garantizar que sean dadas las explicaciones adecuadas de los resultados. b) Cuando la explicación de los resultados de la evaluación o el informe psicodiagnístico debe ser remitido por escrito a otro profesional que ha efectuado la derivación pertinente, los psicólogos utilizan un lenguaje adecuado para la comprensión apropiada de quien lo recibe sin exceder aquello que es pertinente a los propósitos que motivaron dicha derivación.
PUBLICAS
3.04 - Presentación en los Medios Cuando los psicólogos proveen consejos o comentarios por medio de conferencias públicas, demostraciones, programas de radio o televisión, cintas pre-grabadas, artículos impresos, material enviado por correo y otros medios, ellos toman precauciones razonables para asegurar que: (1) las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica apropiada, (2) las declaraciones son consistentes con este Código de Ética y (3) los receptores de la información no son inducidos a suponer que se ha establecido una relación de carácter personal con ellos. 3.05 - Testimonios Los psicólogos solicitan el testimonio de pacientes en tratamientos o de otras personas que a causa de sus circunstancias particulares son vulnerables a influencias indebidas.
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4.01 - Encuadre de la relación a) Los psicólogos discuten con sus pacientes, en el contexto terapéutico y lo antes posible, temas pertinentes tales como la naturaleza y encuadre de la terapia, los honorarios y ala confidencialidad. b) En la medida de lo razonable, los psicólogos se esfuerzan APRA contestas las preguntas de los pacientes para evitar malos entendidos evidentes acerca de la terapia. 4.02 - Consentimiento Informado para la Terapia a) Los psicólogos obtienen el adecuado consentimiento informado para la terapia o procedimientos similares, usando un leguaje razonablemente comprensible para los participantes. El contenido del consentimiento informado variará dependiendo de muchas circunstancias: sin embargo esta implica generalmente que la personala (1) tiene la capacidad de consentir, (2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento, (3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas. b) Cuando las personas son incapaces legalmente de dar un consentimiento informal, los psicólogos obtienen el permiso informado de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido por la ley. c) Además, los psicólogos: (1) informan a esas personas legalmente incapaces de dar consentimiento informado, sobre las intervenciones propuestas, y lo hacen mesurando sus capacidades psicológicas, (2) procuran su acuerdo con esas intervenciones, y (3) tiene en cuenta las preferencias y los mejores intereses de tales personas. 4.03 - Relaciones de Pareja y Familia a) Cuando una psicólogo acuerda prestar servicios a varias personas que tienen relación entre sí (tales como esposo y esposa o padres e hijos), el
psicólogo intenta aclarar en el encuadre preliminar: (1) cuáles de esos individuos son pacientes y (2) la relación que el psicólogo tendrá con cada persona. Esta aclaración incluye el papel del psicólogo y los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida. b) En cuanto se hace evidente que el psicólogo puede ser convocado para desempeñar roles potencialmente conflictivos (tales como terapeuta de parejo o familia y luego testigo de una de las partes en un trámite de divorcio), el psicólogo intenta clarificar y ajustar su rol o retirarse adecuadamente de esa función,
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4.04 - Servicios de Salud Mental a Quienes ya se Encuentra Recibiéndolos de Otros Al decidir si ofrecer o proveer servicios de salud mental a aquellos que ya se encuentra recibiéndolos en otra parte, los psicólogos consideran cuidadosamente las cuestiones relativas al tratamiento y al bienestar del potencial paciente. El psicólogo discute estos asuntos con el paciente, o con otra persona autorizada legalmente en su nombre, a fin de minimizar el riesgo de confusión y conflicto, consulta con el otro proveedor de servicios, cuando esto sea apropiado, y procede con cuidado y sensibilidad ante las cuestiones terapéuticas. Ene le caso de que fuera un tratamiento de la misma naturaleza, una pesicoterapia, lo indicado es la interrupción de la terapia anterior por aparte del paciente, antes de comenzar un nuevo tratamiento. Sin embargo, dado que hay situaciones en que es legítimo y oportuno que un paciente (a partir de determinadas vicisitudes del proceso clínico del que participa) consulte a un nuevo profesional psicólogo sin haber interrumpido el tratamiento en curso, corresponde en tales casos al segundo profesional, asegurarse de que el primero esté informado y tengo oportunidad de participar - en el contexto de una relación de colaboración- en el proceso de reflexión conjunta que de esa manera pueda abrirse. 4.05 - Intimidad Sexual con Pacientes Actuales Los psicólogos no se involucran sexualmente con pacientes actuales. 4.06 - Terapia con Partenaires Sexuales Anteriores Los psicólogos no aceptan como paciente a personas con las cuales han estado involucradas sexualmente. 4.07 - Interrupción de los Servicios por Razones de Fuerza Mayor a) Los psicólogos hacen esfuerzos razonables APRA planificar una facilitación de los cuidados cuando los servicios psicológicos son interrumpidos por factores tales como enfermedad, muerte, indisposición o traslado del psicólogo, por limitaciones fía nacieras o traslado del paciente. b) Cuando se establecen relaciones laborales o contractuales, los psicólogos proveen una ordenada y apropiada resolución de las responsabilidades APRA el cuidado de los pacientes o clientes en caso que
estudiantes, participantes de investigación supervisados y empleados únicamente con fines científicos o profesionales apropiados y exclusivamente con personas claramente involucradas en tales materias. 5.04 - Cuando se trate de trabajo profesional en equipo, sobre todo los miembros del mismo persa la obligación de guardar el secreto profesional. 5.05 - El deber de guardar secreto profesional subsiste aún después de concluida la relación con el consultante . 5.06 - Los psicólogos no usan en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que tuvieran expreso consentimiento de los interesados. 5.07 - Límites de Secreto Profesional Los psicólogos dan a conocer información confidencial sine l consentimiento del individuo, únicamente para:
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éste, por causa de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a los demás.
5.08 - Conservación de Registros Los psicólogos garantizan una apropiada confidencialidad al crear almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, ya sea que éstos estén escritos, automatizados o en otro medio. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con la ley y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética. 5.09 - Consultas Cuando consultan con colegas, (1) los psicólogos no comparten información confidencial que puedan conducir a la identificación de un placiente, cliente, participante de investigación, otra persona organización con quien ellos tienen una relación confidencial, a menos que hayan obtenido previamente el consentimiento de la persona y organización o que la revelación no pueda ser evitada, y (2) comparten información sólo en el grado necesario para lograr los propósitos de la consulta. 5.10 - Información Confidencial en Bases de Datos a) Si la información confidencial concerniente a receptores de servicios psicológicos va a ser ingresada en bases de datos y otros sistemas de registros disponible para personas cuyo acceso no ha sido consentido por el receptor, entonces los psicólogos usan una codificación y otras técnicas para evitar la inclusión de identificadores personales. b) Si un protocolo de investigación aprobado por un comité institucional de revisión y otro cuerpo similar, requiere la inclusión de elementos que permitan una identificación individual, tales identificadores son borrados antes de que a información se haga accesible a personas. c) Si tal eliminación no es factible, l0s psicólogos, antes de transferir tales datos o revisar los obtenidos por otros, dando los pasos necesarios para determinar que el consentimiento apropiado de los individuos personalmente identificables ha sido obtenido. 5.11 - Uso de Información Confidencial para ]Docencia y Otros Fines a) En sus escritos, conferencias y otros medios públicos, los psicólogos no revelan la información confidencial, individualmente identificable, relativa a sus pacientes, institucionales o individuales, estudiantes, sujetos de
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investigación y otros receptores de sus servicios, obtenida durante el curso de su trabajo, a menos que la persona y organización haya consentido por escrito o exista al menos otra autorización legal o ética para hacerla. b) Habitualmente, en dicha s presentaciones profesionales y científicas, los psicólogos disfrazan la información confidencial concerniente a tales personas y organizaciones, de modo tal que ellas no sean individualmente identificables para los demás y que las discusiones no dañen a aquellos sujetos que pudieran reconocerse a sí mismos. 5.12 - Propiedad de Registros de Datos Al reconocer que la propiedad de registros y datos está regida por principios legales, los psicólogos toman las mediadas lícitas y razonables
b) Los psicólogos implementan todos los recaudos para garantizar los derechos y el bienestar de las personas que participan en la investigación, o están afectadas de alguna forma por ella, así como también cuidan el bienestar de los animales utilizados en investigación. c) Al planificar sus investigaciones los psicólogos toman todos los recaudos para minimizar la posibilidad de que sus resultados sean engañosos. d) Los investigadores a cargo de una investigación asumen la responsabilidad de conducirse éticamente. Su responsabilidad se hace extensiva a quienes bajo su supervisión o control trabajen en ella. e) A los investigadores y asistentes sólo loes está permitido desarrollar aquellas tareas para las que están debidamente entrenados y preparados. f) Los que planifican y conducen investigaciones lo hacen dé acuerdo con las leyes y normas específicas que rigen en el país. g) Previo a iniciar una investigación los psicólogos obtienen el acuerdo explícito de los participantes, debidamente documentado, a quienes se les habrá informado con claridad la naturaleza de la investigación y las responsabilidades de cada parte. La excepción a esa norma son las investigaciones que involucran sólo encuestan anónimas, observaciones naturalísticas (no creadas en forma experimental) o similar. h) Los psicólogos también obtienen el acuerdo explícito documentado de los participantes de una investigación cuando ésta involucra grabaciones magnetofónicas o filmaciones excepto cuando éstas sean parte de observaciones naturalísticas en lugares públicos y no involucren el uso con files que dañen la intimidad de las personas.
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i) Los sujetos que participen en investigaciones deberán poder optar, luego de informarse sobre la naturaleza de la investigación acerca de los riesgos si los hubiere o limitaciones a la confiabilidad, entre participar o retirarse. j) Cuando la investigación involucra a estudiantes o subordinados éstos deben tener la libertad de poder participar o retirarse y si dicha investigación es un requerimiento debe poder ser suplantada por otra actividad alternativa. k) Cuando las personas involucradas en investigación son legalmente incapaces de dar su consentimiento, el psicólogo obtienen el consentimiento correspondiente de la persona legalmente autorizada para otorgarlo. l) Los psicólogos sólo utilizan técnicas de engaño en la obtención de datos arara una investigación cuando éstas estén debidamente justificadas y no existan alternativas equivalentes. En estos casos los participantes deben ser informados lo antes posible de la verdadera naturaleza de la investigación m) Los participantes de una investigación deberán en la medida de lo posible, ser informados de los resultados y conclusiones de la
investigación en la que participaron n) Al dar cuenta de los resultados los psicólogos no fabrican ni falsean los datos. 6.04 - Publicación a) Los psicólogos no presentan como propios, datos, resultados o textos o parte de textos de otros. Igualmente evitan cualquier otra forma de plagio y no publican como original materiales que ya fueron previamente publicados a menos que la republicación se acompañe de la cita o referencia correspondiente. Esto último vale para publicaciones ajenas o propias b) Cuando los resultado de una investigación son publicados los psicólogos cooperan poniendo a disposición de otros investigadores el material para que pueda reanalizarse siempre y cuando esto no afecte la confidencialidad de los participantes.
7.01 - Familiaridad con el Código de Ética Los psicólogos tienen la obligación de esta familiarizados con este Código de ética. La falta de conocimiento o mala comprensión de una norma ética no es en sí misma una defensa a cargo de conducta no ética. 7.02 - Confrontación de Puntos Éticos
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Cuando un psicólogo no está seguro si una situación particular o un curso de acción podría violar este Código de Ético, consulta con otros psicólogos conocedores de los temas éticos, con el Tribunal de Ética y Disciplina de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires o con otras autoridades apropiadas a fin de elegir una respuesta adecuada. 7.03 - Resolución Informal de Violaciones a la Ética Cuando los psicólogos consideran que puede haber existido una violación a la ética por parte de otro psicólogo, intentan resolver el punto llamando la atención de ese colega, siempre que una resolución informal aparezca como apropiada y la intervención no infrinja derechos de secreto profesional que puedan estar involucrados. 7.04 - Informe de Violaciones a la Ética Si una evidente violación a la ética no se presta para su resolución informal o no es resuelta adecuadamente de este modo, los psicólogos encaran una acción adicional acorde a la situación, a menos que tal acción entre en conflicto con derechos de secreto profesional. Tal acción podría incluir la derivación al Tribunal de gética y Disciplina de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. 7.05 - Cooperación con comités de Ética Los psicólogos colaboran en investigaciones éticas, procedimientos y otros requerimientos emanados de la Asociación de Psicólogos de buenos Aires o de cualquiera Asociación psicológica a las que ellos pertenecen. Al