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Etapa de investigación, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Información detallada sobre la etapa de investigación del procedimiento penal en México.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 11/02/2024

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El procedimiento penal acusatorio de acuerdo artículo 111 al Código Nacional de Procedimientos
Penales (CNPP), comprende las siguientes etapas:
-La etapa de investigación. Que se divide en inicial y complementaria.
-La etapa intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la
acusación hasta el auto de apertura del juicio,
-La etapa de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la
sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Vamos a comenzar con la etapa de la investigación
La palabra “investigar” es un verbo transitivo que significa “hacer diligencias para descubrir algo.
Registrar. Indagar”
La etapa de investigación comienza con la “notitia críminis”, es decir, con la denuncia, querella,
flagrancia, caso urgente u otro requisito equivalente.
Hay casos donde al Fiscalía puede determinar criterios de oportunidad o, bien, no iniciar
investigación. Puede ser también que decida, después de investigar, el no ejercicio de la acción
penal. Estas decisiones deben ser notificadas a la víctima u ofendido, quien podrá impugnar ante
el juez de control dentro de los diez días posteriores a la notificación. La resolución del juez, no
admite recurso alguno.
Denuncia. El CNPP nos dice que en los casos de delitos que se persiguen de oficio “bastará para el
inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del
conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un
delito”
Esto es tácito, el CP refiere los delitos que son perseguidos a petición de parte o por querella.
Todos los cuales no tengan esa referencia, serán perseguidos de oficio.
Querella 225 cnpp, Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente
se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio
Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale
como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su
caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La investigación tiene por objeto que la Fiscalía reúna:
-Indicios para el esclarecimiento de los hechos y,
-En su caso, los datos de prueba para sustentar:
-El ejercicio de la acción penal.
-La acusación contra el imputado y
-La reparación del daño
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El procedimiento penal acusatorio de acuerdo artículo 111 al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), comprende las siguientes etapas: -La etapa de investigación. Que se divide en inicial y complementaria. -La etapa intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, -La etapa de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. Vamos a comenzar con la etapa de la investigación La palabra “investigar” es un verbo transitivo que significa “hacer diligencias para descubrir algo. Registrar. Indagar” La etapa de investigación comienza con la “notitia críminis”, es decir, con la denuncia, querella, flagrancia, caso urgente u otro requisito equivalente. Hay casos donde al Fiscalía puede determinar criterios de oportunidad o, bien, no iniciar investigación. Puede ser también que decida, después de investigar, el no ejercicio de la acción penal. Estas decisiones deben ser notificadas a la víctima u ofendido, quien podrá impugnar ante el juez de control dentro de los diez días posteriores a la notificación. La resolución del juez, no admite recurso alguno. Denuncia. El CNPP nos dice que en los casos de delitos que se persiguen de oficio “bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito” Esto es tácito, el CP refiere los delitos que son perseguidos a petición de parte o por querella. Todos los cuales no tengan esa referencia, serán perseguidos de oficio. Querella 225 cnpp, Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. La investigación tiene por objeto que la Fiscalía reúna: -Indicios para el esclarecimiento de los hechos y, -En su caso, los datos de prueba para sustentar: -El ejercicio de la acción penal. -La acusación contra el imputado y -La reparación del daño

Qué son indicios? Son las huellas, los vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características pueden tener alguna relación con la comisión del delito que se investiga. Qué son datos de prueba? El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Estos indicios y datos de prueba deben recabarse de acuerdo a la ley procesa, pues jurisprudencialmente las únicas pruebas que se pueden admitir son aquellas constitucionalmente válidas. Por lo anterior si se solicita la nulidad de prueba por ilícita y la autoridad judicial se pronuncia considerándola como tal y si además, esos medios de prueba son fundamentales para el proceso, el imputado podrá salir en libertad sin que se le castigue por haber cometido el hecho que la ley señala como delito, lo que generará impunidad. Por eso es importante que la trilogía investigadora deberá tener la preparación necesaria en forma especializada y continua que le permita cumplir adecuadamente con sus respectivas atribuciones Al respecto, el párrafo primero del artículo 97 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice: Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento. De esta notitia criminis, se genera, si así se dispone, una carpeta de investigación. CARPETA DE INVESTIGACIÓN “Los registros, constancias, actas y documentos generados o presentados durante la etapa de investigación obran en la denominada carpeta de investigación” DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Es una autoridad de naturaleza administrativa. Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos y se debe coordinar a través de servicios periciales y su policía investigadora. --No valora las pruebas, las estima. Establece la teoría del caso para sustentar cualquier asunto en juicio oral. No ordena al juzgador, sino que formula una imputación respecto de un hecho concreto. Investigación inicial