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Este documento aborda la historia y las diferentes fundamentaciones teóricas de los Derechos Humanos, desde su origen en la Declaración Francesa de 1789 hasta la actualidad. Se trata de una introducción a la comprensión de los derechos naturales, históricos y positivos, y su evolución a lo largo de la historia.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Modulo I. Introduccion a los Derechos Humanos:
Derecho del Hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos. Derechos Individuales : Se refiere a la individualidad de cada persona, hace hincapié en que, al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo” Derechos de la Persona Humana: Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
FUNDAMENTACIÓN IUSNATURALISTA : Considera a los Derechos Humanos como derechos naturales, Es aquella parte de la filosofía del derecho que estudia los valores que están en la base del derecho y los criterios que servirían para distinguir lo justo del injusto, lo correcto e incorrecto. Para ésta teoría los DDHH son anteriores y superiores al Estado y que no necesitan ser reconocidas para determinar su existencia. La fundamentación Iusnaturalista de los derechos humanos es sin duda la más conocida y de la mayor tradición histórica; se deriva directamente de la creencia en el Derecho Natural y se caracteriza básicamente por la distinción entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA : La teoría historicista fue la que por primera vez subrayó el aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, con lo cual se consideró que éstos dejaban de ser absolutos, se caracterizó a los derechos humanos como derechos progresivos; es decir, se afirmó que el ámbito de protección de los derechos humanos se va expandiendo por la aparición de nuevos derechos en función de nuevas necesidades humanas. Se trataría entonces de derechos que se fundan no en la naturaleza humana, sino en las necesidades que los individuos van teniendo en las sociedades a medida que éstas evolucionan. La teoría historicista fue la que por primera vez dentro del contexto de las fundamentaciones de los DDHH subraya el aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, de acuerdo a la evolución histórica
Fundamentación positivista: equipara los derechos humanos como derechos escritos positivizados. Esta teoría tienen su sustento en el hecho de que no podría concebirse derechos humanos sin que éstos previamente no sean reconocidos en la Ley o en algún texto. De ahí surge lo que se conoce como el proceso de positivización, que no es otra cosa que contemplar los derechos del ser humano en un ordenamiento jurídico. Supone un primer reconocimiento de aquellos acontecimientos históricos tales como la Declaración de Virginia de 1776 considerada también como el “Proyecto de la Declaración de los Derechos Humanos”, la Declaración de la Independencia de los EE.UU. del 4 de junio de 1776, la Declaración Francesa del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 Principios Fundamentales.
nociones emblema de la globalización neoliberal: la gobernanza De este modo, aseguran la continuidad de las formas de dominación neocoloniales por todo el planeta. Dicha crisis tiene como epicentro el mundo financiero y repercute en todos los ámbitos económicos y sociales. Afecta de lleno al núcleo de las fuerzas dominantes de la metrópoli capitalista, donde se ubican los grupos hegemónicos del sistema económico mundial. En efecto, se trata de una crisis financiera cuyas causas tienen mucho que ver con la actividad predominantemente especulativa a la que se dedican los grandes bancos y empresas transnacionales de los países ricos, facilitada por uno de los emblemas de la globalización neoliberal, es decir, la libertad de circulación de capitales y la consiguiente ’financiarización’ de la economía. De este modo, el desmesurado incremento de capital en circulación no se corresponde en absoluto con la economía real o productiva. En lo que se refiere a los países empobrecidos del Tercer Mundo, dicha libertad de circulación de capitales favorece todo tipo de capitales especulativos dispuestos a abandonar los países de “alto riesgo” (es decir, los más empobrecidos) con la misma rapidez que entraron, es decir, a la mínima señal de “alarma”, hundiendo aún más en la miseria a los más pobres. Esto sucedió en el decenio de los noventa en los países entonces denominados “tigres asiáticos” (Tailandia, Indonesia, Taiwán, Corea, etc.), elogiados desde la metrópoli como modelo de crecimiento económico y “prueba” del éxito de las políticas neoliberales. Dicha crisis se simultaneó con otras similares en América Latina (México, Brasil, Argentina) y en países como Rusia y Turquía, ante la pasividad y complicidad de las instituciones financieras internacionales (FMI, Banco Mundial). En cualquier caso, las crisis periódicas y repetitivas del capitalismo se suceden cíclicamente y le son consustanciales. Ahora le ha tocado el turno a la “metrópoli”. Por su propia naturaleza, el capital privado “financiarizado” se inclina por la mayor rentabilidad en el menor plazo y por la garantía de que las ganancias así obtenidas sean “repatriadas” a sus lugares de origen en vez de reinvertirse allá donde se obtuvieron dichas ganancias. Paradójicamente, quienes tanto abogan por reducir los gastos sociales y por la disminución de la intervención de los poderes públicos con fines redistributivos se encuentran ahora con los bolsillos repletos de dinero público gracias a decisiones de dirigentes políticos que, una vez más, obedecen a quienes realmente les han colocado en dicho puesto. Si se hubieran aplicado a sí mismos las normas “gobernancistas” que tanto han promovido y preconizado los bancos y las empresas transnacionales para los menos “competitivos”, pura y simplemente hubieran desaparecido por “incompetentes”. En definitiva, la correlación de fuerzas actual permite a los más ricos y poderosos no solo pasar la factura de la crisis a los que menos culpa tienen, sino que dicha crisis sirve de pretexto para acelerar y profundizar las contrarreformas neoliberales [2]. Dichas contrarreformas consisten básicamente en mermar y erosionar paulatinamente el estado de bienestar y los avances y derechos sociales logrados tras la II Guerra Mundial
mediante políticas económicas redistributivas de corte keynesiano, aunque siempre sometidas a relaciones de producción, comercio y consumo capitalistas. A ello hay que añadir el imprescindible componente militar que acompaña y hace posible la actual globalización o mundialización (imperialismo neocolonial) del capitalismo neoliberal, es decir, una potente industria militar que nutre permanentemente a unos ejércitos dispuestos a guerrear en todo momento en cualquier parte del mundo, tanto porque es uno de los negocios más lucrativos [3] como porque es la manera de imponer un régimen económico como el capitalismo, así como sus derivados imperiales y coloniales, a todos los pueblos del mundo al margen de su voluntad soberana. De hecho, el presupuesto de ’defensa’ de EE.UU., potencia militar dominante del mundo actual, con una enorme ventaja sobre el resto, y principal promotor de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), principales ’interventores’ militares en el planeta, aumentó desde unos 300.000.000.000 de dólares en el año 2000 a más de 700.000.000.000 en 2009, manteniéndose en 2012 dicha cifra a pesar de la profunda crisis económica en dicho país. Paralelamente, el coste de las operaciones de la OTAN desde 2005 se han cuatriplicado. ESTADO DE BIENESTAR , se define como una serie de disposiciones legales que “dan derecho a los ciudadanos a percibir prestaciones de seguridad social obligatoria y a contar con servicios estatales organizados (salud y educación, por ejemplo), en una amplia variedad de situaciones definidas, como de necesidad y contingencia” (p.48). Para este autor, los medios a través de los cuales interviene el Estado son reglas burocráticas, disposiciones legales, pagos en metálico, puesta en servicio profesionales como educadores, médicos entre otras CONTEXTUALIZACIÓN SOCIO HISTÓRICA DE LOS PRINCIPIOS.
judaísmo, el cristianismo y el Islam. De acuerdo con el relato bíblico, Dios dio a Moisés los mandamientos en el Monte Sinaí y los inscribió en dos tablas de piedra. Moisés rompió las tablas en cólera cuando encontró a su pueblo adorando al becerro de oro, pero al final se les sustituye y que está consagrado en el Arca del Pacto. Dos versiones ligeramente diferentes de los mandamientos se encuentran en Éxodo. 20:01 - 17 y Deuteronomio. 05:06 - 21. La Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a. C) La Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. El Corpus Juris Civilis (Imperio Romano 529-534 d. C). El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583. Muchos de estos códigos fueron resultado del misticismo religioso y de las exigencias morales de la época, pero no dejan de representar un primer reconocimiento a la dignidad humana, la igualdad y la libertad. Edad media. La Magna Carta de Juan Sin Tierra (Inglaterra 1215) Magna Carta Libertatum (en latín medieval, «Gran Carta de las Libertades»), más conocida como la Carta Magna (en inglés y latín medieval, Magna Carta, «Gran Carta»), es una carta otorgada por Juan I de Inglaterra en Runnymede, cerca de Windsor, el 15 de junio de 1215. fue redactada en primer lugar por el arzobispo de Canterbury, Stephen Langton, con el objetivo de hacer las paces entre el monarca inglés, con amplia impopularidad, y un grupo de barones sublevados. El documento prometía la protección de los derechos eclesiásticos, la protección de los barones ante la detención ilegal, el acceso a justicia inmediata y limitaciones de tarifas feudales a favor de la Corona. El acuerdo sería implementado por un concilio de veinticinco barones. Ninguno de los bandos cumplió con sus compromisos y la carta fue anulada por el papaInocencio III, lo que provocó la primera guerra de los Barones. Etapa de frontera del último régimen. Petición de Derechos (Inglaterra, 1628) La Petición de Derechos (en inglés Petition of Right) es un importante documento constitucional inglés que establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial. La Ley de Habeas Corpus (Inglaterra, 1679) Garantía típica de la libertad. Institución dada en amparado de todos los derechos que constituyen el elemento dinámico de la libertad (facultad de hacer) y todas las inviolabilidades que constituyen su elemento estático.El hábeas corpus debe ser hoy una institución de diferente alcance que la creada originariamente por la ley inglesa del año
1679 y se cometería un anacronismo si se pretendiese juzgar su carácter y extensión actual de acuerdo con los preceptos de la ley originaria.Desde el año 1215, en que se firmó la Carta Magna, hasta 1679, rigió el principio de la libertadindividual para todos los súbditos ingleses, pero este principio fue fácilmente burlado por los que disponían de la fuerza como supremo argumento. A eso se debió la ley de hábeas corpus dictada en 1679 con el propósito de garantizar la efectividad de aquel principio. El hábeas corpus, consagrado porla ley de 1679, es una institución que garantiza la libertadindividual poniendo al alcance de los individuos un medio expeditivo de obtener de inmediato el amparo de los magistrados. La Constitución de Virginia (Estados Unidos de Norte América, 1776 ) La Declaración de Derechos de Virginia fue un documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña. Fue adoptada de manera unánime por la Convención de Delegados de Virginia, el 12 de junio de 1776. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución Francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos. Muchos autores afirman que la idea de los derechos humanos es propia del racionalismo abstracto de la Ilustración, movimiento europeo que se desarrollo especialmente en Francia e Inglaterra desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de la Revolución Francesa, y es en este lapso de tiempo que surgen tres documentos que representan el antecedente directo de los actuales derechos humanos y que sirvieron de modelo, alrededor del mundo, para muchas constituciones de la época. Formulación de las modernas declaraciones. Otros autores son más enfáticos al manifestar que lo que hoy conocemos como derechos humanos es producto de nuestro tiempo, siendo más precisos, señalan que estos surgen después de las dos guerras mundiales y la creación de la Organización de las Naciones Unidas. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu. Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
marco para el establecimiento de legislación nacional, regional e internacional dirigida a mejorar la vida de todos los seres humanos en todo el mundo. Los derechos humanos pueden considerarse leyes para los gobiernos, pues crean para éstos y para las autoridades del Estado la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas que están bajo su jurisdicción y también para quienes están fuera de ella. Los derechos humanos no son artículos de lujo de los que se puede disfrutar sólo cuando las circunstancias prácticas lo permiten. En el caso de nuestro país Venezuela La constitución de la República Bolivariana, reconoce y promueve la defensa y promoción de los derechos humanos, otorgándole a su vez un carácter supra constitucional de los acuerdos y tratados suscritos y ratificados por Venezuela en lo que corresponde a la materia, La división tradicional de los derechos humanos en tres generaciones refleja la evolución cronológica de estos derechos otorgándonos una forma más clara y sencilla de cómo ha sido la respuesta a los principales desafíos y cambios sociales de cada época. Los primeros surgieron durante los siglos XVII y XVIII a partir, sobre todo, de cuestiones políticas. Cada vez más, se alzaban voces que pedían limitar al Estado, y que la población tuviera más influencia en las políticas estatales que le afectaban. Así, los llamados “derechos de primera generación” nacen, fundamentalmente, como derechos contra el Estado: De este modo se protegían a las personas contra injerencias indebidas del Estado y sus órganos. Entre estos destacamos: los derechos civiles y políticos surgidos en la declaración Universal de lso derechos humanos de 1948 y que quedaron consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Al hablar de los derechos civiles asemos referencia, entre otros, a los derechos a la igualdad y a la libertad, la libertad religiosa y de expresión, el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a un juicio justo y la prohibición de la tortura. En cuando a los derechos políticos, éstos son necesarios para participar en la vida de la comunidad y de la sociedad destacando entre otros el derecho al voto o la libertad de reunión y asociación. La segunda generación de derechos estaba relacionada, sobre todo, a las condiciones de trabajo y de vida, y al acceso a las necesidades de la vida. Con la era Industrial y los acontecimientos ocurridos en Chicago producto de las protestas de los trabajadores en las mejoras de las condiciones de trabajo que desencadeno las protestas pasaron a formar parte del debate internacional. Abordan las nuevas necesidades de la época y el llamado mundo moderno para llevar una vida digna. Los ciudadanos se dieron cuenta de que para garantizar la dignidad humana no bastaba con que el Estado se abstuviera de interferir en ciertas esferas de la vida y, en consecuencia, empezó a pedir al Estado que tomara medidas para promover estos derechos. Su marco legal nade con la Declaración Universal de los derechos humanos y se encuentran recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966 emitida pon la ONU. Estos derechos son los llamados derechos económicos, los cuales reflejan el hecho de que, para garantizar la dignidad humana, es necesario cerrar un cierto nivel de seguridad material, que
incluyen, entre otras cosas, el derecho al trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la vivienda y el derecho a la seguridad social. En este mismo orden de ideas también se encuentran los derechos sociales los cuales son necesarios para participar de manera plena en la vida de la sociedad, estos son el derecho a la educación, el derecho a fundar y mantener una familia, así como el derecho al ocio y a la salud. Finalmente encontramos los derechos de tercera generación, los cuales se basan en la idea de solidaridad, y consagran los derechos colectivos de sociedades, pueblos o grupos. Incluyendo, entre otros, el derecho al desarrollo sostenible, a la libre determinación y a un medio ambiente saludable. En muchas partes del mundo, las condiciones de pobreza extrema, los desastres ecológicos y naturales, la opresión y la colonización impedían avanzar significativamente en relación con los derechos humanos, Por ello se consideró necesario reconocer una nueva categoría de derechos humanos, a fin de garantizar a las sociedades las condiciones necesarias para realizar los derechos de primera y segunda generación, La declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo en su artículo 1 nos indica “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”. En este contexto es necesario destacar como progreso tecnológico ha sido de vital importancia en la defensa difusión, documentación y denuncia de las violaciones de los derechos humanos, ya que a través de la internet por medio de las redes sociales los acontecimientos y transgresiones al estado de Derecho, pueden ser divulgados y mostrado a todas las personas en el mundo, los ciudadanos tienen los medios para hacer que la información llegue de primera mano, siendo de una u otra manera menos vulnerables las victimas ya que su situación puede ser de conocimiento nacional e internacional, de allí es que el derecho a la internet también es considerado un derecho humano ya que es la puerta de la información al planeta. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES: EL ESTADO DE DERECHO. Las obligaciones son una serie de responsabilidades que deben ser respetadas por los ciudadanos, y cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones legales. las obligaciones de los Estados con los derechos humanos se clasifican en cuatro: Obligación de Reconocer: Adoptar las normas internacionales de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno, con carácter universal, interdependiente, indivisible y justiciable, para que operen directamente y sean promovidas. Obligación de Respetar: No incurrir en conductas prohibidas como ejecutar, promover o tolerar prácticas, políticas o medidas que violen los derechos humanos, ni tampoco limitar o ejercer injerencias arbitrarias en su disfrute y libre ejercicio.