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trabajo practico de investigacion
Tipo: Apuntes
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Tareas a desarrollar A partir del artículo “Ejercicio profesional Inquietud por el recorte de las “actividades reservadas” a los arquitectos” que compartimos te proponemos realizar una lectura crítica, que lo discutas con los otros miembros de tu equipo, para luego llevar la discusión a tu comisión. Te proponemos para ello que consideres: ¿A qué se denomina incumbencias? El término incumbencias hace referencia a las actividades profesionales que competen a los egresados de una determinada carrera, de acuerdo con el título obtenido. En otras palabras, las incumbencias de un título delimitan las tareas que cada profesional está legalmente habilitado a desempeñar. Definir claramente estas actividades tiene varios objetivos: informar a la sociedad sobre las funciones propias de cada profesión, servir de base a las instituciones educativas en la elaboración de planes de estudio y orientar tanto a docentes como a estudiantes y aspirantes sobre los contenidos de la carrera y las labores que realizarán en el ejercicio profesionalfile-5yiqpkt1tgbzra7qffwcnzfile-5yiqpkt1tgbzra7qffwcnz. Actualmente, en lugar de "incumbencias" se suele hablar de alcances del título , término que alude a las capacidades y el campo de acción definidos por cada universidad según su plan de estudios (Baldo & Penedo, 2018). -Incumbencia es tener intervención en un tipo de asunto, es una obligación y cargo de hacer algo. Lo que antes se llamaba incumbencias hoy hablamos de alcances del título. ¿A qué se denomina actividades reservadas? Se denominan actividades reservadas a aquellas funciones o tareas profesionales exclusivas de una determinada titulación, en este caso el título de arquitecto/a. Para la carrera de arquitectura, el Ministerio de Educación de la Nación redujo en 2018 el listado de actividades reservadas de 20 a solo 4, considerando en la resolución respectiva que el término "actividades reservadas" es equivalente al de incumbencias (Ministerio de Educación, 2018; Vitale & Runge, 2018). Esto implica que únicamente los arquitectos matriculados pueden realizar esas cuatro actividades, quedando dichas tareas bajo la responsabilidad exclusiva de estos profesionales. Identificar las actividades reservadas que menciona la resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación:
Los Colegios Profesionales son las entidades que se encargan de guiar la conducta y establecer los lineamientos del ejercicio de las diferentes actividades profesionales, en una o más jurisdicciones determinadas. Entre ellas están:
cliente, sino que también afectó la confianza pública en la profesión. La intervención del consejo profesional es imprescindible para preservar la integridad de la disciplina. CASO 2: “SIGA, SIGA” La Arq. Displicencia López estaba a cargo de la dirección de obras en un predio sito en nuestra ciudad. Tras una denuncia, se hizo presente en el lugar personal de la autoridad a cargo del control de obras, quien dispuso la paralización de las tareas de obra tras haber detectado violaciones a los códigos Urbanístico y de Edificación, entre ellas, que los planos no se hallaban registrados. No obstante haberse paralizado las obras, al día siguiente se siguieron desarrollando actividades en la obra, como si nada hubiera pasado, lo que motivó que se hiciera presente en el sitio nuevamente personal de la autoridad de control, disponiéndose la clausura de la obra y dándose intervención al Ministerio Publico Fiscal, a fin de promover acciones por contravención. Luego de las investigaciones de rigor, se ha verificado que la arquitecta desarrolló su rol de directora de obra aún tras la suspensión de actividades. ¿Es posible detectar falta de ética profesional? Y de ser así, indicar cuál es la sanción que corresponde aplicar, según el art. 28 del Decreto-Ley 6070/58.
Si, existe una falta de ética profesional por parte de la Arq. Lopez, en primer lugar existe una violacion a la normas a los códigos Urbanístico y de Edificación, el registro de planos aprobados es requisito básico antes de iniciar o continuar cualquier obra. Y aun después de ser dispuesto la paralización de actividades, se siguieron desarrollando actividades en la obra. La continuación de una obra sin autorización y luego de su paralización por la autoridad competente puede constituir una infracción grave, y hasta un hecho contravencional o penal, dependiendo de la gravedad. La directora de obra es responsable del cumplimiento de las normativas técnicas, administrativas y legales que rigen la construcción. En este caso la arquitecta falla en sus responsabilidades y muestra un accionar que pone en duda su ética profesional, demostrando: ● Desobediencia a la autoridad competente ● Ejercicio irresponsable de la función de dirección de obra En base a su falta es aplicable el art. 28 del Decreto-Ley 6070/ Artículo 28º Las transgresiones a esta ley serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Advertencia. b) Amonestación. c) Censura pública. d) Multa de $ 200 a $ 100.000 m/n. e) Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años. f) Cancelación de la matrícula. Las sanciones previstas en los incisos a) y d) serán aplicables no sólo a quienes pertenezcan o tengan derecho a pertenecer a la matrícula sino también a cualquier persona que infrinja la ley. La sanción que se adopte será aplicada por el Consejo Profesional en el que se encuentre matriculado el imputado y podría ser una suspensión de la matrícula, por haber incumplido normas legales y haber continuado en funciones tras una orden oficial de suspensión, lo cual pone en riesgo la seguridad de terceros y la legalidad del proceso constructivo.