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Orientación Universidad
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estudio de codigo urbanistico, Apuntes de Arquitectura

trabajo practico de investigacion

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 19/05/2025

tomas-cressi
tomas-cressi 🇦🇷

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TRABAJO PRÁCTICO N°1:
EJERCICIO PROFESIONAL Y
ÉTICA
Parte 1
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TRABAJO PRÁCTICO N°1:

EJERCICIO PROFESIONAL Y

ÉTICA

Parte 1

[ PARTE 1 ]

Tareas a desarrollar A partir del artículo “Ejercicio profesional Inquietud por el recorte de las “actividades reservadas” a los arquitectos” que compartimos te proponemos realizar una lectura crítica, que lo discutas con los otros miembros de tu equipo, para luego llevar la discusión a tu comisión. Te proponemos para ello que consideres: ¿A qué se denomina incumbencias? El término incumbencias hace referencia a las actividades profesionales que competen a los egresados de una determinada carrera, de acuerdo con el título obtenido. En otras palabras, las incumbencias de un título delimitan las tareas que cada profesional está legalmente habilitado a desempeñar. Definir claramente estas actividades tiene varios objetivos: informar a la sociedad sobre las funciones propias de cada profesión, servir de base a las instituciones educativas en la elaboración de planes de estudio y orientar tanto a docentes como a estudiantes y aspirantes sobre los contenidos de la carrera y las labores que realizarán en el ejercicio profesionalfile-5yiqpkt1tgbzra7qffwcnzfile-5yiqpkt1tgbzra7qffwcnz. Actualmente, en lugar de "incumbencias" se suele hablar de alcances del título , término que alude a las capacidades y el campo de acción definidos por cada universidad según su plan de estudios (Baldo & Penedo, 2018). -Incumbencia es tener intervención en un tipo de asunto, es una obligación y cargo de hacer algo. Lo que antes se llamaba incumbencias hoy hablamos de alcances del título. ¿A qué se denomina actividades reservadas? Se denominan actividades reservadas a aquellas funciones o tareas profesionales exclusivas de una determinada titulación, en este caso el título de arquitecto/a. Para la carrera de arquitectura, el Ministerio de Educación de la Nación redujo en 2018 el listado de actividades reservadas de 20 a solo 4, considerando en la resolución respectiva que el término "actividades reservadas" es equivalente al de incumbencias (Ministerio de Educación, 2018; Vitale & Runge, 2018). Esto implica que únicamente los arquitectos matriculados pueden realizar esas cuatro actividades, quedando dichas tareas bajo la responsabilidad exclusiva de estos profesionales. Identificar las actividades reservadas que menciona la resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación:

  1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
  2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición.
  3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
  4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional. (Resolución 1254/18, Anexo XXII, Ministerio de Educación)

Los Colegios Profesionales son las entidades que se encargan de guiar la conducta y establecer los lineamientos del ejercicio de las diferentes actividades profesionales, en una o más jurisdicciones determinadas. Entre ellas están:

  • Otorgar la habilitación profesional para trabajar en la provincia.
  • Fiscalizar, controlar y promover el correcto ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
  • Ejercer el poder disciplinario sobre transgresiones a la ética profesional.
  • Gestionar y organizar Concursos.
  • Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y el perfeccionamiento.
  • Abordar la defensa y el prestigio profesional de los matriculados.
  • Promover, organizar y participar en conferencias y congresos, emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y con el análisis de los problemas del medio y de la comunidad. 2. ¿Cómo se define el Ejercicio Profesional para el CPAU y el CAPBA? Según la Ley 10.405 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA) y su reglamentación, se entiende por ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica o artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:
  • El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto.
  • El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto.
  • La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
  • La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo. En la Ciudad de Buenos Aires ( y jurisdicción Nacional) está regida por la Ley 6070/ (Ratificado por Ley 14.467). Esta es regulada por el (CPAU) Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. De acuerdo al Art. 2°:
  • Considérese ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita, que requiera la capacitación proporcionada por las Universidades Nacionales con arreglo a sus normas, y sea propia de los diplomados a quienes se refiere el artículo 13º, tal como:
  • a) El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras.
  • b) La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos.
  • c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.
  • Jurisprudencia que cita a la presente 3. ¿A cuál profesional se le reconoce el título de “arquitecto/a?” Según el Art. 2° de la Ley 10.405, para poder ejercer la profesión de arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere:
  1. Poseer título universitario de Arquitecto o, en su defecto título revalidado ante las autoridades universitarias nacionales.
  2. Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Abonar la cuota de Colegiación que, para período anual se establezca, salvo los eximidos por Convenios de Reciprocidad que se establece en el artículo 26° inciso 24). 4. En las provincias argentinas, ¿existen consejos profesionales? Sí. Cada provincia tiene su propio colegio de arquitectos o entidad, con su respectiva denominación, para controlar el ejercicio profesional de sus inscriptos. 5. ¿Cuáles son las funciones de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería? Las funciones atribuidas están contenidas en el art. 20° del Decreto-Ley 6.070/58, y son: A. Proyectar y proponer el Arancel de Honorarios y el Código de Etica para todas las profesiones regidas por esa ley. B. Actuar como Tribunal de Ética Profesional. Resolver los diferendos que se producen entre los Consejos. C. Proporcionar a los Consejos la asistencia que le soliciten acerca de asuntos atinentes al ejercicio profesional. D. Confeccionar su Reglamento Disciplinario. E. Coordinar los proyectos que eleven los Consejos, y proponer a las Universidades Nacionales la sanción de las resoluciones que fijen el alcance de los títulos que ellas expidan. 6. ¿Cuáles sanciones están previstas por transgredir el Decreto-Ley 6070/58? Dichas sanciones, ¿pueden recurrirse? Según el art. 28° del Decreto-Ley 6.070/58, las sanciones previstas son:
  4. Advertencia.
  5. Amonestación.
  6. Censura pública.
  7. Multa.
  8. Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años.
  9. Cancelación de la matrícula. Según el art. 29°, todas las sanciones mencionadas anteriormente son recurribles. 7. A un/a profesional que actúa sin matrícula o bien que tiene su matrícula suspendida, y que lleva adelante tareas inherentes a la profesión, ¿puede serle aplicada una sanción? Sí. El artículo 27° del Decreto-Ley 6.070/58 expresa: “El ejercicio de la profesión por parte de persona que reuniendo los requisitos necesarios para matricularse, no lo hubiere hecho, o que la ejerciere estando suspendida su matrícula, será considerado falta grave reprimible con multa (artículo 28°).” Te solicitamos, además, reflexionar con tu equipo y tu comisión, el significado de un ejercicio profesional responsable, en el cual la asociación a la ética es indisoluble.

cliente, sino que también afectó la confianza pública en la profesión. La intervención del consejo profesional es imprescindible para preservar la integridad de la disciplina. CASO 2: “SIGA, SIGA” La Arq. Displicencia López estaba a cargo de la dirección de obras en un predio sito en nuestra ciudad. Tras una denuncia, se hizo presente en el lugar personal de la autoridad a cargo del control de obras, quien dispuso la paralización de las tareas de obra tras haber detectado violaciones a los códigos Urbanístico y de Edificación, entre ellas, que los planos no se hallaban registrados. No obstante haberse paralizado las obras, al día siguiente se siguieron desarrollando actividades en la obra, como si nada hubiera pasado, lo que motivó que se hiciera presente en el sitio nuevamente personal de la autoridad de control, disponiéndose la clausura de la obra y dándose intervención al Ministerio Publico Fiscal, a fin de promover acciones por contravención. Luego de las investigaciones de rigor, se ha verificado que la arquitecta desarrolló su rol de directora de obra aún tras la suspensión de actividades. ¿Es posible detectar falta de ética profesional? Y de ser así, indicar cuál es la sanción que corresponde aplicar, según el art. 28 del Decreto-Ley 6070/58.

Respuesta

Si, existe una falta de ética profesional por parte de la Arq. Lopez, en primer lugar existe una violacion a la normas a los códigos Urbanístico y de Edificación, el registro de planos aprobados es requisito básico antes de iniciar o continuar cualquier obra. Y aun después de ser dispuesto la paralización de actividades, se siguieron desarrollando actividades en la obra. La continuación de una obra sin autorización y luego de su paralización por la autoridad competente puede constituir una infracción grave, y hasta un hecho contravencional o penal, dependiendo de la gravedad. La directora de obra es responsable del cumplimiento de las normativas técnicas, administrativas y legales que rigen la construcción. En este caso la arquitecta falla en sus responsabilidades y muestra un accionar que pone en duda su ética profesional, demostrando: ● Desobediencia a la autoridad competente ● Ejercicio irresponsable de la función de dirección de obra En base a su falta es aplicable el art. 28 del Decreto-Ley 6070/ Artículo 28º Las transgresiones a esta ley serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Advertencia. b) Amonestación. c) Censura pública. d) Multa de $ 200 a $ 100.000 m/n. e) Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años. f) Cancelación de la matrícula. Las sanciones previstas en los incisos a) y d) serán aplicables no sólo a quienes pertenezcan o tengan derecho a pertenecer a la matrícula sino también a cualquier persona que infrinja la ley. La sanción que se adopte será aplicada por el Consejo Profesional en el que se encuentre matriculado el imputado y podría ser una suspensión de la matrícula, por haber incumplido normas legales y haber continuado en funciones tras una orden oficial de suspensión, lo cual pone en riesgo la seguridad de terceros y la legalidad del proceso constructivo.