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Estructura y Principios de la Constitución, LA CONSTITUCION Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es carta magna y norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos.
El Derecho Constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico. Se refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos.
Es una tendencia sociopolítica cuyos objetivos principales son: a) dotar a los Estados de una Constitución escrita; b) hacer valer la supremacía de dicha Constitución; c) reconocer los derechos inherentes a la persona; y d) estructurar al Estado y someterlo, junto con sus autoridades, al Derecho.
La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos.
Está constituida por los preceptos que regulan la creación de jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes conjunto de normas.
La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como: Dogmática: quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. Orgánica: corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
Concepto de principio: Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Concepto de Principio constitucional: Regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.
Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los principios Constitucionales se dividen en: Principio de Limitación. Principio de Funcionalidad. Principio de no Concentración. Principio de Cooperación. Principio de no-Bloqueo. Principio de Supremacía. Principio de Unidad. Principio de Razonabilidad. Principio de Control. Principio de Estabilidad. Principio de Efectividad Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. ¿Para qué sirven los Principios Constitucionales? Para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios : La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.