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Constitución de la Sociedad Mercantil 'ERR CONDE HOT DOG, C.A.', Apuntes de Derecho Civil

Documento que contiene el texto constitutivo y estadutario de la empresa anónima 'ERR CONDE HOT DOG, C.A.', estableciendo su capital social, estructura organizacional, atribuciones de la asamblea y junta directiva, y procedimientos de liquidación.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 05/06/2022

jose-guzman-36
jose-guzman-36 🇻🇪

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CIUDADANO:
REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL
ESTADO ANZOATEGUI.
Su Despacho.-
Yo, Iruiz Aguirre Rosalio Ramón, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular
de la cedula de identidad V-8.884.605 , de este domicilio, suficientemente autorizado
para este acto por el Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil “ERR
CONDE HOT DOG, C.A.” , ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer: De
conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento ante
usted, el Documento Constitutivo de mi representada, el cual ha sido redactado con
suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma. Anexo
Balance de Apertura que acredita el pago total del cien por ciento (100%) del capital
suscrito. En tal virtud, ruego a usted que previas las formalidades legales, se sirva ordenar
su Inscripción, Registro, fijación, publicación y archivo y se me expida Copia Certificada
de la presente solicitud junto con el Documento consignado y el auto que lo provea para
su respectiva publicación. Es Justicia. En la ciudad de El Tigre, a la fecha de su
presentación.
Iruiz Aguirre Rosalio Ramón
C.I.V- 8.884.605
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¡Descarga Constitución de la Sociedad Mercantil 'ERR CONDE HOT DOG, C.A.' y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CIUDADANO:

REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL

ESTADO ANZOATEGUI.

Su Despacho.-

Yo, Iruiz Aguirre Rosalio Ramón, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.884.605 , de este domicilio, suficientemente autorizado para este acto por el Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil “ERR CONDE HOT DOG, C.A.” , ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer: De conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento ante usted, el Documento Constitutivo de mi representada, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma. Anexo Balance de Apertura que acredita el pago total del cien por ciento (100%) del capital suscrito. En tal virtud, ruego a usted que previas las formalidades legales, se sirva ordenar su Inscripción, Registro, fijación, publicación y archivo y se me expida Copia Certificada de la presente solicitud junto con el Documento consignado y el auto que lo provea para su respectiva publicación. Es Justicia. En la ciudad de El Tigre, a la fecha de su presentación. Iruiz Aguirre Rosalio Ramón C.I.V- 8.884.

Abogado. Iruiz Aguirre Rosalió Ramón I.P.S.A N° 266. En el día de hoy Quince (15) de Enero del dos mil diecinueve (2019), se reunieron en esta ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: LUIS VICENTE ITRIAGO Y ARIANNA NAZARETH HENRIQUEZ RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V-24.845.200, Con Registro Único de Información Fiscal (RIF) V24845200-1 y número Nº V-24.846.366 , Con Registro Único de Información Fiscal (RIF) V24846366 , en forma respectiva, de este domicilio, con el objeto de constituir como en efecto así lo constituyen por el presente documento, una firma mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables a la materia y en especial por las disposiciones contenidas en las cláusulas que a continuación se expresan, redactadas con suficiente amplitud y claridad para que sirva a la vez de Acta Constitutiva Y Estatutos Sociales. CAPITULO I Denominación – Domicilio – Objeto –Y - Duración De La Sociedad Clausula Primera: La Sociedad se denominará “ COMERCIAL VICTORY C.A.”, pudiendo usar la abreviatura. Clausula Segunda: La Sociedad tiene su domicilio en: El sector Primero de mayo La Avenida Francisco de Miranda c/c Calle 21 Sur, local Nº2, “ESTABLECIMIENTO LA FERIA DEL SABOR”, Sector Pueblo Nuevo Sur, Parroquia Edmundo Barrios de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, pudiendo establecer sucursales, agencias y sucursales en cualquier otro lugar de la República o del Exterior del país cuando las necesidades de la misma lo requieran o a Juicio de la Junta Directiva. Clausula Tercera: El objeto principal del mencionado fondo mercantil, lo constituye todo lo relacionado en la compra, venta y elaboración de comida rápida tales como: (Perros Calientes, Hamburguesa, pepitos, Empanadas, pastelitos, Arepas Rellenas, dulces pollo a la Brosther y asados, elaboración e de los diferentes tipos de Ensaladas, compra y venta al mayor y al detal de las diferentes salsa y guasacacas y elaboración de las diferentes tipos de pizza, compra y ventas al mayor y al detal de harinas pre cocidas y de trigo, diferentes de refrescos (Natrales, maltas, helados, procesados todas las variedades de lácteos), pulpas de frutas, compra y venta al mayor y al detal de charcuterías en general, diferentes tipos de panes, papas fritas, tostones, víveres en

Clausula Novena: Las acciones son nominativas e indivisibles y confieren a sus propietarios derechos frente a la Sociedad, cada acción representa un (1) voto en las Asambleas de Accionistas y su emisión se hará conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código de Comercio vigente. CAPITULO III De Las Asambleas De Accionistas Clausula Décima: La suprema autoridad y dirección de la sociedad reside en la Asamblea General de Socios, legalmente constituida, bien sea ordinaria o extraordinaria, sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias son Obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieran asistidos a ella, quedando a salvo a estos derechos legales pertinentes. Clausula Décima Primera: La Asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las Asambleas sean Ordinarias o Extraordinarias, se reunirán previa convocatoria por la prensa de circulación nacional con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la reunión o por comunicación escrita dirigida a los socios. Será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del Capital Social. Los Socios podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderados constituidos por documento autenticado, telegrama o por carta. Clausula Décima Segunda: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria las establecidas en el Artículo 275 de Código de Comercio y además tendrá los más amplios poderes que en opinión de los Accionistas puedan ser necesarios para llevar a cabo los negocios de la compañía, incluye las siguientes atribuciones las cuales se enumeran con carácter meramente enunciativo: 1 .- Elegir la Junta Directiva y fijarles remuneraciones. 2.- Discutir, aprobar o improbar el informe que deberá presentar el Presidente al final de cada ejercicio. 3.- Aprobar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio económico y liquidación de ganancias y pérdidas. 4 .- Nombrar Comisario. 5 .-Aprobar o improbar el Informe del Comisario. 6.- Conocer de cualquier otro asunto que expresamente le fuere sometido a consideración. CAPITULO IV De La Dirección Y Administración De La Sociedad Clausula Décima Tercera: La Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por dos (2) miembros, los cuales podrán ser socios o no, se denominarán:

Un (1) Presidente y Un (1) Vice-presidente; que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos, pero deberán permanecer en sus cargos hasta tanto el nombramiento de quienes hayan de sustituirlos Conste en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en todo caso podrán ser o no accionistas de la empresa. Clausula Décima Cuarta: Son atribuciones de la Junta Directiva todas aquellas aquí especialmente asignadas y para que la Compañía quede obligada en los siguientes actos de administración y disposición, será necesario e imprescindible, bajo la razón social, la firma autógrafa de El Presidente quien podrá actuar y tendrá las más amplias facultades de administrar y disposición y especialmente las siguientes para: Elaborar y someter a la Asamblea de Accionistas para su aprobación el presupuesto de gastos de la Compañía. B .- Elaborar los Estados Financieros Trimestrales y Anuales de la Compañía y suministrarlos a los Accionistas dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada trimestre. C .- Determinar en la forma permitida por la Ley el empleo de los Fondos de Reserva de la Compañía. D .-Vigilar que las cuentas y los libros de la Compañía sean regularmente aceptados. E. - Conocer y resolver todas aquellas materias que están asignadas a la Junta Directiva. En general cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea, las propias y las disposiciones que la ley les impone a los miembros de la Junta Directiva. Clausula Décima Quinta: Son atribuciones y facultades de la Junta Directiva todas aquellas aquí especialmente asignadas y para que la Compañía quede obligada en los siguientes actos de Administración y Disposición, será necesario e imprescindible, la firma autógrafa del Presidente en la forma siguiente: El Presidente es la única persona autorizada para ejercer la representación legal de la empresa y para obrar por ella y obligarla siendo sus facultades las siguientes: a .- Administrar los bienes de la empresa y disponer de ellos a cualquier título. b .- Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias. Nacionales y/o Extranjeras y/o depósitos. c. - Girar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio, pagares a la orden de la sociedad y retirar por medio de tales instrumentos o en cualquier otra forma los fondos de la compañía, tuviere depositados en bancos, institutos de créditos, casas de comercio. Etc. d .- Celebrar y formalizar contratos de cualquier índole tendientes al logro del objeto social. e .- Enajenar y adquirir bienes muebles, e inmuebles f .- Abrir, Movilizar y cerrar las Cuentas Bancarias. g .- Emitir cheques, letras de cambio, pagares, y demás instrumentos negociables, endosarlos, descontarlos y aceptarlos. 2º.- Será necesario la firma del

responsabilidad quede limitada al valor de sus Acciones. Estas quedan afectadas en los términos del artículo Nº 244 del citado Código de Comercio. Sobre la garantía de aquellos integrantes de la Junta Directiva que no sean socios, la Asamblea General de Accionistas decidirá la forma y condición en que deberá presentarse esta garantía. CAPITULO V Del Ejercicio Fiscal, Del Balance, Del Fondo De Reserva y De Las Utilidades. Clausula Décima Novena: El ejercicio económico de la sociedad comenzará el primero (1) de enero y terminara el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, fecha en la cual, y en cualquiera de los períodos, se cortaran las cuentas y se levantará un balance general, el cual deberá ser sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea General de Socios, que deberá reunirse en el año inmediato siguiente, con un informe que deberá rendir el Comisario. El primer ejercicio económico comenzará el día que sea registrada la Sociedad y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre. Clausula Vigésima: El Balance deberá llenar los recaudos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con exactitud los beneficios obtenidos o las pérdidas del acervo social, el valor qué realmente tengan o se les presuma de conformidad con los usos y practicas mercantiles sobre contabilidad. Clausula Vigésima Primera: De conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Comercio, anualmente se separará de los beneficios líquidos una (1) cuota del cinco por ciento (5%), por lo menos, para formar un Fondo de Reserva, hasta que ese fondo Alcance a lo prescrito en los estatutos y no podrá ser menos del diez por ciento (10%) del Capital social. Este Fondo de Reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, podrá ser colocado en valores de cómoda realización; pero nunca en acciones u obligaciones de la compañía, ni en propiedades para el uso de ella. Además de dichas utilidades netas se hará los siguientes Apartados: 1.- La cantidad aprobada para el pago de la participación que de la utilidad del ejercicio corresponde al personal, de Acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo o en los Contratos Colectivos de Trabajo que se celebren. 2.- La cantidad correspondiente para atender el pago del Impuesto sobre la Renta. Clausula Vigésima Segunda : Una vez aprobado el Balance y constituida la reserva legal,

Así como cualesquiera otras acordadas por los Accionistas, previa consideración de las recomendaciones de la Junta Directiva al respecto, el remanente de las utilidades podrá ser distribuido entre los Accionistas como dividendo. Los Accionistas pueden en cualquier Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, aprobar repartos adicionales de dividendos, luego considerar los informes y recomendaciones que al respecto presenten la Junta Directiva y el Comisario. CAPITULO VI Del Comisario Clausula Vigésima Tercera: La Compañía tendrá un Comisario, quien podrá ser o no accionista, que ejercerá sus funciones por un periodo de cinco (5) años, la Asamblea le podrá designar un Suplente por el mismo periodo de años, pudiendo ser reelegidos. El Comisario tendrá los derechos y deberes que le confiere el Código de Comercio y su remuneración será fijada por la Junta Directiva. El Comisario tendrá derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Compañía, podrá examinar los libros, la correspondencia y en general todos los documentos de la compañía. El Comisario presentara a la Asamblea Ordinaria de Accionistas un informe que explique los resultados de su examen, así como las observaciones que estime convenientes al respecto. CAPITULO VII De La Disolución Y Liquidación Clausula Vigésima Cuarta : En caso de la disolución de la Compañía, la liquidación será hecha por uno o más liquidadores, quienes tendrán las facultades y obligaciones que se les asigne en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, convocada a los fines de decidir acerca de la liquidación. En el caso de que tales facultades y obligaciones no fuesen determinadas en esa Asamblea, los liquidadores procederán de acuerdo con lo establecido en los Artículos 347 al 352 ambos inclusive del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la compañía y pagadas todas sus deudas, a la compañía. CAPITULO VIII Disposiciones Finales Clausula Vigésima Quinta: El presente Documento será tanto de Documento Constitutivo como de Estatutos Sociales de la Compañía Anónima “ERR CONDE HOT DOG, C.A.” En todo lo no previsto en el presente Documento regirán las disposiciones del Código de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela.