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Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos - Prof. Mosquera Cordoba, Ejercicios de Derecho

Información sobre el estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos, una iniciativa adoptada por el gobierno colombiano para brindar protección y regularización migratoria a los ciudadanos venezolanos que se encuentran en el territorio nacional. El documento detalla los objetivos, alcance y procedimientos del estatuto, así como las acciones que la defensoría del pueblo llevará a cabo para acompañar y asesorar a la población migrante venezolana en el proceso de registro y obtención del permiso de protección temporal (ppt). Además, se incluye un directorio de las oficinas regionales de la defensoría del pueblo a lo largo del país, las cuales brindarán apoyo y orientación a los migrantes venezolanos. El documento busca ser una guía informativa y de apoyo para que los ciudadanos venezolanos puedan acceder a sus derechos y regularizar su situación migratoria en colombia.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 19/01/2023

leydi-cardona
leydi-cardona 🇨🇴

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ESTATUTO
TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA
MIGRANTES VENEZOLANOS
Nos Unen Tus Derechos
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ESTATUTO

TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA

MIGRANTES VENEZOLANOS Nos Unen Tus Derechos

Carlos Camargo Assis Defensor del Pueblo Luis Andrés Fajardo Arturo Vicedefensor del Pueblo Altus Alejandro Baquero Secretario General Ángela María Sánchez Rojas Directora Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos Robinson de Jesús Chaverra Tipton Defensoría delegada para los derechos de la población en movilidad humana Javier Fillippo Garay Catalina Rodríguez Buenahora Autores Samuel Currea Correccion de estilo Germán Rojas Rico Diseño y diagramación La elaboración de esta cartilla estuvo a cargo de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana y la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, con base en la información registrada en el Decreto 216 de 2021, “por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”.

Estatuto Temporal

de Protección para

Migrantes Venezolanos

Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

«Este valiente gesto humanitario sirve de ejemplo

para la región y para el resto del mundo. Es un gesto

que cambia la vida de los 1,7 millones de personas

venezolanas desplazadas, que ahora se beneficiarán

de una mayor protección, seguridad y estabilidad,

mientras están fuera de su país».

—Filippo Grandi Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ¿Qué es? Es un mecanismo jurídico de protección temporal para registrar la información de los migrantes venezolanos y, posterior- mente, permitir su regularización en el país por un periodo de diez (10) años.

¿A quién va dirigido? El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Ré- gimen de Protección Temporal aplica a los migrantes venezolanos que de- seen permanecer de manera temporal en el territorio nacional y que cum- plan alguna de estas condiciones:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titu- lares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Perma- nencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento a la Formaliza- ción (PEPFF).
  2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular, como ti- tulares de un salvoconducto SC-2, en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del res- pectivo puesto de control migratorio legalmente habilitado, cum- pliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto. (Decreto 216 de 2021, art. 4)

¿Cómo se implementará el Estatuto?

Fase 1.

Registro Único de Migrantes Venezolanos

Fase

Expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) ¿Qué es el Registro Único de Migrantes Venezolanos? Es el portal de datos que recauda y actualiza la informa- ción que sirve como insumo para formular y diseñar polí- ticas públicas, así como para identificar a los migrantes venezolanos que cumplan con las condiciones establecidas en el Estatuto y quieran acceder a las medidas de protec- ción temporal. ¿Quién lo administra? Está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

¿Qué debe hacer el migrante para ser incluido en el registro?

1. Encontrarse en territorio

colombiano.

2. Presentar documento de identidad

vigente o vencido, que podrá ser

cualquiera de los siguientes:

2.1. Para los mayores de edad:

Pasaporte,

Cédula de identidad

venezolana,

Acta de nacimiento,

Permiso especial de

permanencia;

2.2. Para los menores de edad:

Pasaporte,

Acta de nacimiento,

Cédula de identidad

venezolana,

Permiso especial de

permanencia.

3. Presentar declaración expresa

de la intención de permanecer

temporalmente en Colombia.

4. Autorizar la recolección de sus

datos biográficos, demográficos y

biométricos.

¿Qué beneficios se obtienen al adquirir el permiso? Permite ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. Le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una visa de residente (visa tipo R). Este beneficio también aplica a quienes sean titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente noventa (90) días calendario después de la publicación del Decreto 216 de 2021, es decir a la entrada en vigencia del Estatuto que será el 29 de mayo de 2021.

¿El permiso puede cancelarse?

Sí, en los siguientes casos:

si la autoridad migratoria descubre que el migrante venezolano cometió infracciones contra al ordenamiento jurídico colombiano; si se considera que su permanencia es inconveniente por motivos de seguridad nacional; si el titular del permiso se ausenta del territorio nacional por un periodo superior a ciento ochenta (180) días; si se encuentran falsedades o inconsistencias en las que haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso de Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que haya lugar. ¿Cómo lo puede apoyar la Defensoría del Pueblo en este proceso? La Defensoría del Pueblo, como entidad responsable de proteger y defender los derechos humanos y de prevenir sus violacio- nes, participa en los procesos de alistamiento y en las etapas de registro. Es garante de los derechos de la población migrante, solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, y otras personas con necesidad de protección internacional y en condiciones de vulnerabilidad manifiesta. Hace especial énfasis en niños, niñas, adoles- centes, adultos mayores, mujeres y personas con orientación sexual e identidad de géne- ro diversas (OSIGD), personas en condición de discapacidad, grupos étnicos binaciona- les y/o transnacionales en zonas de fron- tera y víctimas del conflicto armado en los territorios de tránsito y acogida.

Dependencias de nivel nacional y sus competencias Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas : Atención, asesorías y trámite de quejas Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos : Promoción de campañas para el respeto a los derechos humanos y la pre- vención de la xenofobia y aporofobia Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales : Interposición de acciones y mecanismos judiciales orientados hacia el respeto y garantía de los derechos de la población migrante y las comunidades de acogida Dirección Nacional de Defensoría Pública : Acceso a la justicia Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana (de- fensores, asesores y facilitadores comunitarios) : Acompañamiento, ase- soría, promoción y divulgación de derechos de la población en movilidad humana Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género : Acom- pañamiento, asesoría y activación de rutas de prevención y protección a las mujeres y población con identidad de género diversa (OSIGD) Delegada de Infancia, Juventud y Adulto Mayor : Promoción de derechos, acompañamiento, asesoría e incidencia ante las autoridades competentes para la protección y restablecimiento de derechos de menores de edad, jóvenes y adultos mayores migrantes Delegada Grupos Étnicos (asesores étnicos) : Promoción de derechos, acompañamiento y fortalecimiento de las comunidades étnicas en las zo- nas de frontera y en territorios de tránsito y acogida Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Ar- mado : Asesoría, atención, tomas de declaración a población con doble afectación (migrante y víctima del conflicto armado) y activación de rutas para la atención y el restablecimiento de derechos Oficina de Asuntos Internacionales : Atención y seguimiento a las actuaciones en temas migratorios, zonas de frontera y colombianos en el exterior

Articulación con las Defensorías Regionales Apoyarán la gestión del Defensor(a) Regional en los siguientes aspectos: Organizarán equipos de trabajo por turnos y articularán las diversas de- pendencias de las Defensorías Regionales para hacer frente a la atención, orientación, acompañamiento y solicitudes de las situaciones derivadas del Registro Único de Migrantes Venezolanos. Directorio de las oficinas de las Defensorías Regionales (en orden alfabético) Regional Defensor/a y teléfonos de contacto Dirección Amazonas Estella Rosa Tirado Alvis Celular: 310 853 92 59 Calle 10 N.o 5−56, Barrio Once de Noviembre (Leticia, Amazonas) Antioquia Yucelly Rincón Torrado Celular: 310 853 94 29 Carrera 49 N.o 49−24, pisos 3, 4, 5 y 6, Edificio Bancomercio (Medellín, Antioquia) Arauca Ana Natalia Puerta Aguirre Tel. fijo: (57) (7) 8856730/ Calle 21 N.o 15− Barrio Cristo Rey (Arauca, Arauca) Atlántico Miguel Ramón Linero de Cambil Álvarez Celular: 310 853 93 38 Calle 68 B N.o 50− (Barranquilla, Atlántico) Bogotá, D. C. Wilson Alberto Núñez Torres Celular: 313 888 58 94 Carrera 9 N.o 16− (Bogotá, Cundinamarca) Bolívar José Hilario Bossio Pérez Celular: 310 853 93 92 Calle Santa Clara N.o 24−28, Barrio de Manga (Cartagena, Bolívar) Boyacá Fredy Iovanny Pardo Pinzón Celular: 310 853 92 31 Calle 21 N.o 10− (Tunja, Boyacá)

Magdalena medio Didier Augusto Rodríguez León Tel. fijo: (57) (7) 6212666, ext. 3229 Calle 55 N.o 18 A− (Barrancabermeja, Santander) Meta Jhorman Julián Saldaña Celular: 310 853 93 37 Carrera 36 N.o 34A− Barzal Atención a Víctimas, ATQ, RAJ. Carrera 40 N.o 33− Barzal Atención Defensoría Pública (Villavicencio, Meta) Nariño Liliana Gómez Burgos Celular: 310 853 94 36 Calle 21 N.o 29− Barrio Las Cuadras (San Juan de Pasto, Nariño) Norte de Santander Carmen Olaya Girón Baron Celular: 310 853 92 38 Calle 16 N.o 3−03/07, Barrio La Playa (Cúcuta, Norte de Santander) Ocaña Deissy Mabel Diaz Torrado Celular: 320 838 85 03 Carrera 14 N.o 11−56, local 101, Barrio La Luz (Ocaña, Norte de Santander) Pacífico Víctor Miguel Campaz Salazar Celular: 322 386 63 16 Calle 1 # 7−51, parte alta, Pueblo Nuevo Centro (Buenaventura, Valle) Putumayo John Harold Ordoñez Gaviria Celular: 310 853 92 98 Carrera 14 N.o 12− (Mocoa, Putumayo) Quindío Juan Camilo Mesa Velásquez Celular: 310 853 94 37 Carrera 13 N.o 16 norte − 46 (Armenia, Quindío) Risaralda Ricardo Andrés Toro Quintero Celular: 310 853 94 38 Calle 25 N.o 7−48, pisos 11 y 12 (Pereira, Risaralda) San Andrés, Providencia y Santa Catalina Delroy Austin Gordon Fox Celular: 310 853 94 85 Bill Taylor Hill/Diagonal de la Sagrada Familia, Vía San Luis N.o 13− (North End, San Andrés)

Santander Janeth Tatiana Abdalah Camacho Celular: 310 853 92 37 Carrera 22 N.o 28−07, Barrio Alarcón (Bucaramanga, Santander) Soacha María Elizabeth Valero Rico Celular: 323 210 92 88 Carrera 8 N°16- (Soacha, Cundinamarca) Sucre Teobaldo de Jesús Núñez Rodríguez Celular: 310 853 93 91 Carrera 20 N.o 25− (Sincelejo, Sucre) Tolima Gaby Andrea Gómez Angarita Celular: 310 853 92 99 Calle 20 N.o 7− (Ibagué, Tolima) Tumaco Paula Lorena Ordoñez Orellano Celular: 322 386 63 21 Calle Nueva Creación, casa 123 A (Tumaco, Nariño) Urabá José Augusto Rendón García Celular: 310 853 94 75 Calle 95 N.o 95 A−06, Barrio Nuevo (Apartadó, Antioquia) Valle del Cauca Gerson Alejandro Vergara Trujillo Celular: 310 853 94 54 Carrera 3 N.o 9−47 / 63, Barrio Centro (Cali, Valle) Vaupés Carlos Javier Bojacá Galvis Celular: 310 853 94 82 Carrera 12 N.o 15− (Mitú, Vaupés) Vichada Nancy Mattar Calderón Celular: 310 203 46 75 Carrera 11 N.o 24− (Puerto Carreño, Vichada)

Te invitamos a escuchar nuestro podcast: La Voz de Tus Derechos. Sigue el código QR y escucha el episodio sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. La Voz de Tus Derechos, disponible por