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Derechos de Acceso a Medios para Partidos en Oposición, Monografías, Ensayos de Derecho Documental

Una guía sobre el estatuto de la oposición en colombia, que establece los derechos de acceso a medios de comunicación para partidos y movimientos políticos declarados en oposición. El documento aborda temas como el derecho a intervenir en la instalación del congreso, el derecho a réplica y el proceso de asignación de espacios adicionales en medios de comunicación sociales del estado. Además, se detalla el papel del consejo nacional electoral en la distribución de estos espacios.

Tipo: Monografías, Ensayos

2013/2014

Subido el 10/02/2024

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william-aguirre-6 🇨🇴

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Acceso a medios de comunicación en el servicio público
de televisión como derecho de las organizaciones
políticas declaradas en oposición.
Cartilla
pedagógica
del Estatuto
de la Oposición
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Acceso a medios de comunicación en el servicio público

de televisión como derecho de las organizaciones

políticas declaradas en oposición.

Cartilla pedagógica del Estatuto de la Oposición

2 C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N

Glosario Introducción Objetivo general Ámbito de aplicación Roles de las entidades (cartilla) Todo lo que debes saber sobre el Estatuto de la Oposición 1 Aspectos generales del Estatuto de la Oposición 1.1 ¿Son titulares del derecho de acceso a medios de comunicación únicamente los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se han declarado en oposición? 1.2 ¿Cómo se declara una organización política en oposición? 1.3 ¿Existe término para presentar la declaración política? 1.4 ¿Es posible modificar la declaración política? 1.5 ¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas? 1.6 ¿Qué medidas se contemplan para garantizar el cumplimiento de los derechos de la oposición?

Contenido

1.7 ¿Quiénes verifican el cumplimiento de los derechos de la oposición? 2 Derechos y puntos clave del Estatuto de la Oposición 2.1 Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético 2.1.1 ¿Qué es un espacio adicional? 2.1.2 ¿Cuál es la entidad encargada de distribuir dichos espacios adicionales para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición? 2.1.3 ¿Aquellos partidos o movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición contarán con espacios adicionales? 2.1.4 ¿Cómo se distribuyen los espacios adicionales? 2.1.5 ¿Hasta el momento se han asignado espacios adicionales? 2.2 Acceso a medios de comunicación en la instalación del Congreso 2.2.1 ¿Las organizaciones políticas tienen derecho de intervenir en la instalación de las distintas sesiones del Congreso de la República, asambleas departamentales, concejos distritales y municipales? 2.3 Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales

2.4.4 ¿En qué medios podrá solicitarse la réplica? 2.4.5 ¿Cómo se ejerce el derecho? 2.4.6 ¿Qué hacer si el medio no concede la réplica? 2.4.7 ¿En qué condiciones debe darse la réplica? 2.4.8 ¿Cuándo no hay derecho de réplica? Anexo: Paso a paso para la solicitud de controversia a alocución presidencial.

8 C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N Glosario

1. Principios rectores del Estatuto de la Oposición: El artículo 5 de la Ley 1909 de 2018 define los siguientes: Construcción de la Paz Estable y Duradera: Se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias. Principio democrático: El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condi- ción esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la conviven- cia, la tolerancia, la deliberación pública, la no es- tigmatización y el respeto a las diferencias. Participación política efectiva: El Estado garanti- zará a todas las organizaciones políticas el ejerci- cio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. Ejercicio pacífico de la deliberación política: El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política. Libertad de pensamiento y opiniones: Las auto- ridades, las organizaciones políticas y la ciudada- nía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del deba- te democrático. Pluralismo político: Las autoridades, las organiza- ciones políticas y la ciudadanía respetarán las di- ferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. Equidad de género: Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera parita- ria, alternante y universal. Armonización con los convenios y tratados in- ternacionales: Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Di- cha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. Control Político: El ejercicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno. Diversidad étnica: Las organizaciones y/o mo- vimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opi- niones políticas que surjan del debate democrático.

1 0C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N

E

sta Cartilla pedagógica del Estatuto de la Oposición surge de la nece- sidad de explicar los derechos que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición en materia de acceso a medios de comunicación el servicio público de televisión. Según el primer Informe de seguimiento al Estatuto de la Oposición, presentado por la Procuraduría General de la Nación en octubre 2019, existen confusiones respecto del tema, por este motivo, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Consejo Nacional Electoral y RTVC unieron esfuerzos para crear una Cartilla con información precisa y diseñada para mejor entendimiento de todos los públicos interesados. Teniendo en cuenta lo anterior, y con fundamento a la redistribución de competencias que ordenó la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el sector de las tecno- logías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC conforme a sus funciones de garantizar el pluralismo e im- parcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública, aprobó en su Agenda Regulatoria 2020-2021 un proyecto que brindará garantías a todos los interesados en el acceso a los medios de comunicación del servicio de televisión y determinó que para aquellos derechos en cuya aplicación se vean involucrados los operadores y concesionarios del servicio de televisión abierta, la CRC revisará integralmente dentro del marco de sus competen- cias las condiciones en las que se deben ofrecer las garantías establecidas en dicho Estatuto. En este sentido, nos permitimos presentar este esfuerzo de las entidades garantes del Estatuto de la Oposición en el marco de sus competencias y con la convicción que esta Cartilla será un instrumento consultado de manera frecuente por todos los involu- crados en el ejercicio de sus funciones y por la ciudadanía en general. Introducción

C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N 11 Objetivo general Desarrollar una herramienta pedagógica para difundir y ex- plicar los derechos de acceso a los medios de comunicación del servicio de televisión contemplados en el Estatuto de la Oposición, decretos reglamentarios y demás normatividad vi- gente, con el propósito de dar a conocer el procedimiento y criterios que serán tenidos en cuenta para acceder a dichos derechos, a las organizaciones políticas, especialmente las declaradas en oposición, y la ciudadanía en general. Ámbito de aplicación La presente Cartilla es una guía dirigida a organizaciones políticas declaradas en oposición, operadores del servicio de televisión, canales de televisión, entidades garantes del Estatuto de la Oposición, academia, expertos y ciudadanía en general.

C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N 1 3

Consejo Nacional Electoral (CNE)

Es la máxima autoridad electoral; es el encargado de inspeccionar, vi- gilar y controlar los procesos democráticos del país, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Por mandato constitucional (artículo 265 de la C.P. de 1991), el CNE controla toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, gru- pos significativos de ciudadanos y de sus representantes legales, con lo cual garantiza el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Concierne a esta corporación la protección de los derechos de la oposi- ción, así como la función de reglamentar el ejercicio de los mismos y en virtud de esta función, ha reglamentado mediante las Resoluciones 3134 de 2018, 3941 de 2019 y 0107 de 2020 algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se de- claren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes. Adicionalmente, es el encargado de conocer de las acciones de protec- ción consagradas en el artículo 28 del Estatuto de la Oposición. Es preciso indicar que por mandato del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, las declaraciones políticas deben ser tramitadas por el Conse- jo Nacional Electoral, precisándose que sólo a partir de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, se harán exigibles los derechos previstos en el Estatuto de la Oposición Política.

RTVC Sistema de Medios Públicos

Es una entidad descentralizada indirecta, con el carácter de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, con la principal función de programar, producir y emitir los canales públicos de Televisión Na- cional: Señal Colombia, Canal Institucional; al igual que las Emisoras Públicas Nacionales, Radio Nacional de Colombia y Radiónica. El Sis- tema de Medios Públicos está comprometido con la evolución hacia una radio, televisión y web contemporáneas, dinámicas, atractivas y más cercanas a la audiencia para promover y fortalecer el desarrollo cultural y educativo de los habitantes del territorio nacional.

Comisión de Regulación de

Comunicaciones (CRC)

Con la expedición de la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano en- cargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralisto informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la presta- ción de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

1 4 C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N Todo lo que debes saber sobre el Estatuto de la Oposición

1 6 C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N 1.1 ¿Cómo se declara una organización política en oposición? Las organizaciones políticas con personería jurídica, de conformi- dad con el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, se declararán en oposición una vez se realice el registro de su declaración política. Para ello, las organizaciones deberán, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, presentar la declaración política en donde deberán optar por declararse:

  • En oposición
  • Independientes
  • Organización de gobierno La declaración con su decisión debe ser comunicada al Consejo Nacio- nal Electoral para que una vez revisados los requisitos formales se reali- ce la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Es importante señalar que una vez se registre la declaración política en oposición se considerará legitimada para re- clamar sus derechos otorgados en la Ley del Estatuto de la Oposición. Es preciso aclarar que, las organizaciones políticas que inscribie- ron al candidato electo como presidente de la República, goberna- dor o alcalde serán tenidas en cuenta como de gobierno o en coa- lición de gobierno. En este sentido, durante su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones independientes y en oposición, dispuestas en la ley 1909 de 2018. Para las elecciones territoriales de 2019, mediante Resolución No. 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal era hasta el 3 de febrero de 2020. 1.2 ¿Existe término para presentar la declaración política? En el nivel nacional, departamental, distrital y municipal las declaracio- nes políticas podrán presentarse, dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno, ante las registradurías correspondien- tes, quienes las remitirán por el medio más expedito al Consejo Nacio- nal Electoral para su inscripción^6. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 estableció como fecha límite para pre- sentar las declaraciones políticas a nivel departamental, distrital y muni- cipal el día 3 de febrero de 2020. En lo referente a la presentación de la declaración política, pueden pre- sentarse cuatro situaciones, así:
  1. Presentación dentro del término y con cumplimiento de requi- sitos formales: habiéndose presentado de manera oportuna y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, se procede a la inscrip- ción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupa- ciones Políticas.
  2. No presentación: Se considera falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, por lo cual, se adelantará el correspondiente proceso sancionatorio. (^6) Artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 (modificada por la Resolución no. 3941 del 13 de agosto de 2019).

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  1. Presentación extemporánea: Si la declaración política se presenta de manera extemporánea, se procede a la inscripción en Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, pese a lo cual se iniciará una investigación administrativa por parte de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de determinar si hay lugar a sanción.
  2. Presentación dentro del término, sin cumplimiento de requi- sitos formales: Una vez revisada la declaración política que ha sido presentada de manera oportuna, si se encuentra que la misma no es acorde con lo establecido en el estatuto de la organización política, el Consejo Nacional Electoral procederá a otorgar tres días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 3941 de 2019. En caso de no presentar la subsanación, no habrá lugar al registro de la declaración y la organización política será objeto de investigación administrativa. 1.3 ¿Es posible modificar la declaración política? Sí, conforme a lo estipulado en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, las organizaciones políticas podrán, por una sola vez y ante la Autoridad Electoral, modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. 1.4 ¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas? De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, una vez el Consejo Nacional Electoral recibe la declaración política, ella será remitida a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración políti- ca, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día si- guiente un informe consolidado de las declaraciones de las organi- zaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no sa- tisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del pro- cedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud. En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política. Vencido el término, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitirá den- tro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.

C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N 1 9 Protección a la declaratoria de oposición: Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y ad- ministración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, y quienes hayan sido candidatos a cargos de elección popular avala- dos por partidos, elegidos o no, NO podrán ser designados en cargos de representación política, ni directores, gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, dentro de los seis meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición: el artículo 30 de la Ley 1909 de 2018, determina que en el marco del Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el Gobierno Nacional dispondrá programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. 1.7 ¿Quiénes verifican el cumplimiento de los derechos de la oposición? Será el Consejo Nacional Electoral el encargado de verificar y proteger los derechos de la oposición conforme al artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, el cual le otorga a las organizaciones políticas declaradas en oposición una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral.

2 0 C A R T I L L A P E D A G Ó G I C A D E L E S T A T U T O D E L A O P O S I C I Ó N

2. Derechos y puntos clave del

Estatuto de la Oposición

2.1 Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético 2.1.1 ¿Qué es un espacio adicional? Son aquellos espacios que la Autoridad Electoral asignará entre las or- ganizaciones políticas con representación en las corporaciones públi- cas de elección popular que se declaren en oposición sin perjuicio de los espacios institucionales otorgados a todos los partidos y movimien- tos políticos. Dichos espacios institucionales se otorgarán en los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro elec- tromagnético. 2.1.2 ¿Cuál es la entidad encargada de distribuir dichos espacios adicionales para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición? La entidad encargada de distribuir los espacios adicionales es el Consejo Nacional Electoral, para lo cual comunicará a los partidos y movimientos políticos declarados en oposición, a la RTVC y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a los medios de comunicación los actos administrativos en los cuales se asignen, indicando el número y la duración de los espacios. 2.1.3 ¿Aquellos partidos o movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición contarán con espacios adicionales? Sí, los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición serán objeto de distribución de espacios adicio- nales en medios de comunicación sociales del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, de la siguiente manera: Canales abiertos de televisión

  • Al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía, para el ejercicio de la oposición del gobierno.
  • En medios de comunicación con cobertura nacional para el ejercicio de la oposición del gobierno nacional.
  • Para su ejercicio en el nivel territorial se asignará de acuerdo con la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial.
  • Un 50% del tiempo se asignará en partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición.
  • El otro 50% con base en el número de escaños que tengan en el Con- greso de la República, asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales, según corresponda.