¡Descarga estado federal resumen y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!
El Estado Federal
Argentino
Unidad 5
Instituto Universitario de Seguridad
Licenciatura en Seguridad Pública
www.iuse.edu.ar
2 Contenidos
- El Estado Federal. Origen. Caracteres. Diferencias con otras formas de Estado. Comparación con otros Estados Federales.
- Las Provincias. Autonomía. La Garantía Federal.
- Constituciones Provinciales. Requisitos. Las Regiones.
- La Capital Federal. El problema de la Capital de la República. Evolución.
- La Ciudad de Buenos Aires. Caracteres en la Reforma Constitucional de 1994 y en la Legislación. Constitución de 1996.
- Establecimientos de utilidad nacional. Jurisprudencia. Reforma de 1994.
- Creación de nuevas Provincias.
- Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias y de las Provincias entre sí. Poderes no delegados, delegados, reservados y prohibidos. Facultades exclusivas del Estado Federal. Facultades exclusivas de las Provincias. Facultades concurrentes.
- Conflictos entre provincias. Clases.
- La Intervención Federal. Significado. Casos. Poder que la dispone. Práctica de la Intervención Federal en la Argentina. Reglamentación legal del art. 6. Jurisprudencia.
- El régimen municipal. Concepto. Antecedentes. Régimen municipal en las constituciones provinciales. Caracteres generales. Distintos sistemas. Mandato de la Reforma de 1994. Efectividad. Jurisprudencia.
- Régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires. Lecturas
- BIDART CAMPOS, Germán J. ( 2004 ). Compendio de Derecho Constitucional. 1 era. Ed., Ediar, Buenos Aires. Cap. V.
- BIDART CAMPOS, Germán J. ( 2000 ). Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, Tomo I, Cap. VIII.
La Constitución o Estatuto de la Ciudad: naturaleza jurídica El artículo 129 de la Constitución Nacional reza en su último párrafo: “ En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones ”. Dudas acerca de la determinación de qué ha querido decir el constituyente nacional cuando eligió el vocablo estatuto para designar a la norma constitutiva de la Ciudad. En consecuencia, uniendo las características del poder constituyente que el artículo 129 de la Constitución Nacional atribuye a la Ciudad, al producto que debe surgir de su ejercicio, no hay dudas de que estamos frente a una norma de características similares a las de una constitución provincial. Por lo tanto, la llamemos estatuto organizativo o constitución de la Ciudad, no vemos diferencia alguna a los fines de valorar los efectos jurídicos que pudiera tener una u otra expresión.
La Ley N° 24.588, “ Ley Cafiero”. El artículo 129 de la Constitución Nacional, al tiempo de conferirle a la Ciudad de Buenos Aires su nuevo estatus autonómico, determinó, en su segundo párrafo, que una ley del Congreso debía garantizar los intereses del Estado Nacional mientras aquella fuera la capital de la Nación. Esta ley:
- Es una “ Ley Constitucional ”, en cuanto reglamenta la cláusula que define el estatus autonómico de la ciudad;
- Establece el principio que “… la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno
autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y
atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones.”;
- Vulnera la autonomía porteña al establecer la jurisdicción federal sobre cuestiones de clara índole local,
como por ejemplo el registro de la propiedad inmueble y el contralor de las personas jurídicas;
- En materia de seguridad, antes de su modificación por la Ley 26.288 del año 2007, el artículo 7° de la ley en
comentario contrariaba severamente el postulado constitucional al impedir a la Ciudad contar con una
fuerza de seguridad local , ya que la preservación de la tranquilidad de los habitantes, como del goce de sus
derechos, es una cuestión íntimamente vinculada a la noción de autonomía
Comparación con otros sistemas federales.
- Nuestro federalismo tuvo una génesis distinta del norteamericano.
- En los Estados Unidos, los trece estados que se habían independizado de Inglaterra se hallaban vinculados entre sí por los Artículos de Confederación y Unión Perpetua.
- En nuestro país, en cambio, las provincias llegaron a la federación luego de pasar por un largo período de anarquía, precedido de una hegemonía del gobierno central.
Las relaciones en el Estado Federal.
❑ Las relaciones de coordinación. Surge del reparto de competencias establecido por la Constitución Nacional. La coordinación es una cualidad
imprescindible para mantener la armonía del estado federal. Delimita las competencias propias del estado federal y de las provincias. Podemos identificar cuatro tipos de poderes: Poderes prohibidos; Poderes no delegados; Poderes Reservados; Poderes concurrentes; Poderes delegados.
- Los poderes prohibidos se refieren a los expresamente vedados por la constitución para las provincias (arts. 126 y 127 ). Por ejemplo las provincias no pueden celebrar tratados parciales de carácter político, no puede expedir leyes de comercio, establecer aduanas interiores, ni acuñar moneda, no puede declara la guerra a otra provincia, etc. Para el estado federal (art. 32 ). Por ejemplo el congreso no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. Para ambos (art. 29 ). Por ejemplo, el poder legislativo no puede conceder facultades extraordinarias.
- Los poderes concurrentes son aquellos que pueden ser ejercidos conjuntamente por las provincias y por el estado federal (arts. 125 , 75 inc. 2 , 75 inc. 18 ). Por ejemplo pueden celebrar tratados parciales con fines de administración de justicia, promover la industria, etc.
- Los poderes delegados son aquellos que las provincias delegan en el estado federal (arts. 6 , 23 y 75 inc. 12 ). Todo aquello referido a la intervención federal, estado de sitio y dictado de códigos civil, penal, comercial y de minería.
- Los poderes no delegados y reservados son aquellos que las provincias se guardan y no delegan en el estado federal (arts. 5 , 121 , 122 , 123 ). Corresponde a las provincias dictarse su constitución, establecer impuestos directos, dictar sus leyes procesales, asegurar la educación primaria.
- Las competencias exclusivas de las provincias son prohibidas al estado federal.
❑ Relaciones de igualdad y cooperación. Son aquellas que ponen de manifiesto, la igualdad de los estados locales y la necesaria colaboración
entre ellos. Provienen de vinculaciones que tienen las provincias entre si y no con relación al estado federal.
❑ La subordinación. El federalismo como forma de Estado, implica la necesidad de entretejer una compleja trama de relaciones entre los estados que lo
integran, tanto entre éstos y éstos con el poder central.
❑ La participación. Se pone énfasis en la necesidad de que las provincias formen parte de las instituciones del poder federal, interviniendo en ellas y
colaborando, por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones. Como ejemplos se puede citar la integración del senado con tres representantes por provincia (art. 54 ) y la elección distrital de los diputados nacionales que representan a la nación y no a las provincias (art. 45 ).