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estadistica soidjasiodjsoij asdojasdoi, Esquemas y mapas conceptuales de Estadística

estadistica soidjasiodjsoij asdojasdoi

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 16/06/2025

kathy-di-rosa-1
kathy-di-rosa-1 🇦🇷

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Régimen de los
1/2 de trp
Los 1/2 de trp extranj o nac que arriben o salieren del TA deben permanecer dentro o fuera sin
modif su estado
-quedan sometidos al regimen de M o X temp SIN solicitud ni gtia- NO APLICA A TRP PARTICULAR
-puede ser para mc o pasajeros
Si se justifica, deben cumplir det requisitos y si hay modificacion, pagan tributos
El poder ejecutivo establece plazos maximos
regimen de las
ops aduaneras de
1/2 de trp de
guerra, seguridad
y policia
Se entiende por 1/2 de trp de guerra, seguridad o policía todo tipo de: buque, aeronave o vehículo
terrestre afectados al serv de FFAA, de seg o de policía.
Las operaciones son realizadas por 1/2 de trp de seg o policía afectados al orden público
(reglamentados) o afectados al comercio (bajo el régimen anterior)
Los 1/2 de trp de guerra seguridad o policia pueden hacer ops aduaneras de:
CDT(carga descarga y transbordo), referentes a los pertrechos (municiones) de guerra, rancho,
provisiones a bordo, suministros (sin necesidad de permiso ni requisito).
Siempre que sean acorde con el carácter de serv de poder público a q se encuentren afectados los
1/2 de trp.
Si son extranjeros la mayoría de casos debe comunicar al SA, previo a la CDT
• Si transborda MC de otro 1/2 de trp y de dist nacionalidad: se considera como: M p
consumo (si se trata de mc de libre circulación en el T.A) ;no se hallará sujeta al pago de der de M
• La carga de mc sin libre circulación en el T.A, con destino de rancho, provisiones a bordo
o suministros, que sea procedente de depósito con control aduanero, será considerado M p/
consumo
• La X p/ consumo de merc con libre circulación con destino a R, PAB, S, no pagara
tributos q graven la expo p/ consumo
• (esto puede efectuarse con previa autorización y bajo control del SA, en lugar y horas
habilitadas. El SA determina los requisitos q deberá tener la solicitud pertinente
Si estos medios de transporte realizan otras ops ads (ej.: comerciales), rigen las normas ads
generales establecidas p/ los demás medios de transporte.
El personal militar, de seguridad o de policía (nacional o extranjero), está sujeto a los regímenes
sancionatorio y tributario, salvo disposiciones especiales aplicables
regimen de los
contenedores
Se considera contenedor a un elemento de equipo de transporte que:
o Tenga un compartimiento total o parcialmente cerrado, que contenga y transporte mcs o Haya
sido fabricado seg exigencias tecno-constructivas, seg las normal IRAM o COPANT o ISO, etc.
o Q
ue sea resistente y fuerte como p/ soportar repetidas utilizaciones o Llenado y vaciado fácilmente
y seguro
o Tenga accesorios que permitan su fijación y manipuleo rápido y seguro de la CDT o Sea
identificable, con marcas y números grabados con material indeleble y fácil de ver
La introducción, extracción y desplazamiento de contenedores en el TAG, TAE, ZF u otros ámbitos
con leg aduanera argentina, se realiza bajo responsabilidad de un ATA, seg los requisitos q se
establezcan. La ANA reglamenta la utilización de los contenedores, preservando la rapidez y
economía del desplazamiento y la seguridad de carga
Las empresas privadas del estado, de organización mixta u organismo oficiales, p/ operar con
contenedores deberán:
▪ Estar inscriptos como ATA
▪ Solicitar inscripción como operador de contenedores
▪ El operador propietario de contenedores nacionales presentara la documentación del convenio
de seguridad
▪ Los propietarios de contenedores nacionales realizara una específica de dichos contenedores
▪ mantener actualizada la nómina de contenedores con que se operare
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Régimen de los 1/2 de trp

Los 1/2 de trp extranj o nac que arriben o salieren del TA deben permanecer dentro o fuera sin modif su estado -quedan sometidos al regimen de M o X temp SIN solicitud ni gtia- NO APLICA A TRP PARTICULAR -puede ser para mc o pasajeros Si se justifica, deben cumplir det requisitos y si hay modificacion, pagan tributos El poder ejecutivo establece plazos maximos

regimen de las ops aduaneras de 1/2 de trp de guerra, seguridad y policia

Se entiende por 1/2 de trp de guerra, seguridad o policía todo tipo de: buque, aeronave o vehículo terrestre afectados al serv de FFAA, de seg o de policía.

Las operaciones son realizadas por 1/2 de trp de seg o policía afectados al orden público (reglamentados) o afectados al comercio (bajo el régimen anterior)

Los 1/2 de trp de guerra seguridad o policia pueden hacer ops aduaneras de: CDT(carga descarga y transbordo), referentes a los pertrechos (municiones) de guerra, rancho, provisiones a bordo, suministros (sin necesidad de permiso ni requisito).

Siempre que sean acorde con el carácter de serv de poder público a q se encuentren afectados los 1/2 de trp.

Si son extranjeros la mayoría de casos debe comunicar al SA, previo a la CDT

  • Si transborda MC de otro 1/2 de trp y de dist nacionalidad: se considera como: M p consumo (si se trata de mc de libre circulación en el T.A) ;no se hallará sujeta al pago de der de M
  • La carga de mc sin libre circulación en el T.A, con destino de rancho, provisiones a bordo o suministros, que sea procedente de depósito con control aduanero, será considerado M p/ consumo
  • La X p/ consumo de merc con libre circulación con destino a R, PAB, S, no pagara tributos q graven la expo p/ consumo
  • (esto puede efectuarse con previa autorización y bajo control del SA, en lugar y horas habilitadas. El SA determina los requisitos q deberá tener la solicitud pertinente

Si estos medios de transporte realizan otras ops ads (ej.: comerciales), rigen las normas ads generales establecidas p/ los demás medios de transporte. El personal militar, de seguridad o de policía (nacional o extranjero), está sujeto a los regímenes sancionatorio y tributario, salvo disposiciones especiales aplicables

regimen de los contenedores

Se considera contenedor a un elemento de equipo de transporte que: o Tenga un compartimiento total o parcialmente cerrado, que contenga y transporte mcs o Haya sido fabricado seg exigencias tecno-constructivas, seg las normal IRAM o COPANT o ISO, etc. o Q ue sea resistente y fuerte como p/ soportar repetidas utilizaciones o Llenado y vaciado fácilmente y seguro o Tenga accesorios que permitan su fijación y manipuleo rápido y seguro de la CDT o Sea identificable, con marcas y números grabados con material indeleble y fácil de ver La introducción, extracción y desplazamiento de contenedores en el TAG, TAE, ZF u otros ámbitos con leg aduanera argentina, se realiza bajo responsabilidad de un ATA, seg los requisitos q se establezcan. La ANA reglamenta la utilización de los contenedores, preservando la rapidez y economía del desplazamiento y la seguridad de carga Las empresas privadas del estado, de organización mixta u organismo oficiales, p/ operar con contenedores deberán: ▪ Estar inscriptos como ATA ▪ Solicitar inscripción como operador de contenedores ▪ El operador propietario de contenedores nacionales presentara la documentación del convenio de seguridad ▪ Los propietarios de contenedores nacionales realizara una específica de dichos contenedores ▪ mantener actualizada la nómina de contenedores con que se operare

El arribo y la salida del TA de los contenedores se formalizarán mediante una solicitud suspensiva de M/exportación temporaria Los contenedores de procedencia extranjera, introducidos y llenos o vacíos serán destinados al transporte en el TA de mcs:

  • Originadas en una M
  • Destinadas a una exportación
  • P/ consumo dentro del TA Los contenedores utilizados por el correo gozaran de prioridad en la carga/descarga/intervención aduanera siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
  1. Deberán llevar la leyenda de “correos” o su equivalente en otro idioma
  2. El SA colocará precintos
  3. Los que circulen en tránsito por el TA recibirán el mismo tratamiento Los contenedores DEBEN ingresar a depósito de zona primaria aduanera p/ su verificación cuando:
  1. Se tratare de mc sujeta a análisis
  2. La aduana no contare con suficiente personal idóneo o su contenido involucrare mc de difícil verificación.
  3. Su contenido llegare consignado a más de un importador
  4. Se tratare de contenedores con mc documentada ignorando contenidos. Los Contenedores llenos desembarcados en jurisdicción de una aduana en tránsito a otra: a) Serán precintados, dejándose constancia los números en el permiso de tránsito b) Si el transito se realiza utilizando más de un 1/2 de trp, la transferencia se realizará con el empleo de una c) documentación única. d) Si se comprobare anormalidades en el precinto/contenedor/mc dará intervención a la aduana más próxima

regimen de equipaje

4) REGIMEN DE EQUIPAJE

Los equipajes pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto. Se admiten como equipaje a: prendas de vestir; artículos de tocador; artículos de consumo, uso y adorno personal, tmbn joyas; libros, revistas y documentación; cámaras de fotos y cinematográficas con cantidad de películas razonables; binoculares; instrumentos de música portátiles; radios portátiles; máquinas de escribir, coser, calcular, tejer; equipos p/ la práctica de deportes; sillas p/ inválidos, coches p/ niños Constituyen equipaje a los efectos nuevos o usados q un viajero (en consideración a las circunstancias de su viaje), pudiera razonablemente usar p/ su uso o consumo o p/ ser regalado, siempre q la cantidad, calidad, variedad y precio no presuman q se importa o exporta con fines comerciales o industriales. Equipaje de IMPORTACION: los viajeros que arribaren al TA se clasifican en las siguientes categorías: a) De retorno de países limítrofes a) De retorno de otros países b) A residir e inmigrantes c) Temporales d) Turistas e) En tránsito Los viajeros de las categorías A y B que regresaren al país luego de 1 año de residencia en el exterior serán considerados como categoría c. Equipaje de EXPORTACION: los viajeros que salieren del TA se clasifican en las siguientes categorías: a. Residentes en el país que egresaron en forma temporaria b. Residentes en el país con una permanencia no inferior a 1 año, que egresaren p/ radicarse en el exterior c. Los que egresaren al país liego de haber ingresado con la visa de temporarios, turistas o en tránsito. Está prohibido importar o exportar bajo el régimen previsto, mc q no constituyere equipaje El poder ejecutivo puede restringir la aplicación del régimen con relación a determinados efectos. Queda excluido del régimen de equipaje: armas de fuego sin autorización, explosivos, objetos obscenos, pornografía, estupefacientes; los automotores, motocicletas, motonetas, bicicletas a motor; toda mc cuya impo o expo este con prohibición no económica

a. Arribar al TA dentro del plazo de los 100 días anteriores a 200 días posteriores a la fecha de llegada al país de las personas indicadas b. Salir del TA dentro del plazo de los 100 días anteriores o 200 días posteriores a la fecha de egreso de esas personas. Cuando la merc esta hubiere ingresado a deposito provisorio y su permanencia excediera del plazo p/ destinarla (60 días), se procede seg Mc sin titular conocido La valija diplomática o consular solo podrá contener los documentos oficiales diplomáticos o consulares u objetos de estricto uso oficial. No podrá ser abierta o retenida por el SA, salvo q haya razones La propiedad posesión o tenencia de los efectos nuevos o casi nuevos y que fueron importados en virtud de este régimen sin el pago de derechos de impo, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo de hasta 5 años, y mayor a 2 años Los funcionarios de las misiones y representaciones extranjeras así como los miembros familiares, tienen inmunidad de jurisdicción p/ los supuestos delitos aduaneros El personal del serv particular de los miembros no tienen inmunidad

Exentas de pago cuando: A)bienes de uso oficial o personal de beneficiarios B)reciprocidad en el sentido de misiones diplomaticas y consulares No exentas cuando: Pago de servicios fuera de horario y lugares oficiales, por almacenaje, eslingaje, acarreo, etc

Los funcionarios pueden: 1)M con exencion de tributos para la M de consumo para bienes de uso personal y miembros de su familia y personal de servicio dentro del plazo. Adquiridos durante su permanencia en el ext B) X de todo lo anterior para su vivienda

Mismas franquicias si es + de 12 meses

Transgresiones a los regimenes de equipaje, pacotilla y franquicias diplomaticas

Transgresiones a los regímenes deequipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas: El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que introduzca o pretenda introducir al territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso mercadería que no sea admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de 1 a 3 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.

regimen de envios pstales

Constituyen envíos postales los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor, conforme a los previstos en las convenciones internacionales ratificadas por la nación y a lo que dispusiere la reglamentación. (las mcs a enviar son: catas particulares – cartas comerciales - encomiendas) La vía postal podrá ser utilizada p/ la impo o la expo de mc, con o sin finalidad comercial: Sin finalidad comercial: (PARTICULAR): aquellas que tuvieran en carácter ocasional y en las que, por cantidad, calidad, variedad, y valor de la mc, pudieren presumirse que son p/ uso o consumo personal del destinatario o de su familia. Si no tiene finalidad comercial, el poder ejecutivo puede eximir total o parcial del pago de tributos Con finalidad comercial: aquellas que utilizan este régimen como cuarta vía de transporte, además de la acuática, aérea y terrestre, por lo tanto se debe declarar el despacho y pagar los tributos correspondientes. P/ realizar el despacho se cuenta con 15 días desde la fecha de notificación del correo que se recibió una encomienda. Lleva etiqueta verde, sino la tiene le corresponde multa y el comiso de la mc. No está sujeto a prohibiciones económicas. Formas de Envío: Por Correo ; Mediante la Aduana (cobra tributos)

Se le debe dar una destinación dentro de los 15 días de arribado el medio transportador. Este plazo se cuenta desde la fecha de notificación del correo (pago de tributos). Al correo se le coloca una etiqueta verde o alguna marca En la M por vía postal, los plazos p/ hacer la declaración de la merc sin fin comercial, se computarán a partir de la fecha de la recepción por el destinatario del pertinente aviso de correo El SA establecerá un régimen de despacho p/ envíos postales, que asegure el ágil libramiento de los mismo correo arg puerta a puerta o presencial courier: regimen simplificado y general

regimen de muestras

9) REGIMEN DE MUESTRAS

Es una M Definitiva p/ Consumo exenta de tributos (No se tiene que reexportar). Factores a tener en cuenta: cantidad, valor, finalidad, sujeto Muestras son los objetos representativos de una categoría determinada de mc ya producida, destinados a exhibiciones o demostraciones p/ concretar ops comerciales; y los objetos que son modelos de mc cuya producción se proyecte. Siempre que su cantidad no excediere a la usual p/ estos fines La impo y expo de muestras no pagan tributos que gravaren la impo o expo p/ consumo cuando: no exceda los valores máximos que fije la reglamentación; por su cantidad, presentación, o demás caract q determine la reglamentación, no sean utilizados p/ una finalidad dist a la establecida La M/exportación están exentas de tributos que gravares las mismas p/ consumo cuando la:

  • M: no excediera los 100 USD: el valor de la mercería en aduana (Si lo supera, se puede traer como M Temporal)
  • Exportación: no excediera los 20.000 USD: el valor de la mc en aduana (Si lo supera, deberá declararla como muestra inutilizada) Cuando se quiere importar o exportar muestras sin el pago de tributos que graven su impo o expo p/ consumo, el SA puede exigir que se proceda a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones, procedimientos q no desvirtúen su carácter de muestra pero q impidan su empleo en otro destino Las prohibiciones económicas no son aplicables en las impo o expo La propiedad posesión o tenencia de mc q fue importada en virtud de este régimen, no pueden ser transferida a título oneroso durante el plazo de 18 meses sin extender los 2 años

regimen de M o X para compensar envios de mc con deficiencias

11) REGIMEN DE M O DE EXPORTACION P/ COMPENSAR ENVIOS DE MERCADERIA CON

DEFICIENCIAS

Se importa o se exporta mc con defectos, exenta de tributos. La falla debe ser de material o fabricación (no por falla de uso). La mc que se vende con garantía comercial (ej.: 6 meses de garantía), se presenta un expediente p/ acogerse a este régimen. Al momento de la presentación del expediente tiene que estar vigente la garantía comercial. Si la misma exigiere la devolución de la mc con defecto, la Aduana deberá obligar a mandar la mc al exterior. Tiene que documentar la mc el mismo sujeto y por la misma aduana donde se documentó la M o exportación de la misma. Pueden ocurrir 3 casos: I. La mc se considera destruida totalmente cuando no le sirva ni al interesado ni a otra persona. II. La mc se reexporta (no se paga nada). III. La mc queda en el país, es decir, se nacionaliza, p/ lo cual se deben pagar los Derechos de M. Condiciones p/ acogerse al régimen: ▪ Cuando en virtud de una obligación de garantía, la M o exportación de mc tuviere por fin sustituir a otra idéntica con deficiencias de material o fabricación ▪ La solicitud de exención deberá formularse antes o conjuntamente con la solicitud de destinación ▪ La solicitud deberá efectuarla el mismo sujeto que documento la impo/expo de la mc principal, acompañando el contrato donde conste la obligación de garantía. ▪ La tramitación deberá realizarse ante la misma aduana que hubiera intervenido en la operación originaria

asistencia y salvamento

La expo de merc que se envía como ayuda a lugares afectados por una catástrofe, no paga tributos que la gravaren, ni se le aplica prohibiciones económicas La impo p/ consumo de productos alimenticios, medicamentos y demás mc de primera necesidad que se reciba como ayuda p/ zonas del TA afectadas por una catástrofe, no paga tributos que la gravaren, ni se le aplica prohibiciones económicas, siempre que: El importador fuere la Nación, provincia, municipalidad o ente descentralizado de las mismas, o una entidad de beneficencia con personería jurídica que realice dichas tareas ; La merc de q se trate estuviere destinada a ser distribuida gratis entre las víctimas de la catástrofe Cuando cualquiera de los entes mencionados, importe temporalmente mc con el fin de ser utilizada seg este artículo, no paga tributos que normalmente la gravaren y el PE puede sustituir la obligación de otorgar garantía seg el régimen de garantía, por el compromiso de reexportar merc dentro del plazo que fije la reglamentación M de organos y materiales anatómicos ingreso a la arg de vehiculos viajeros residentes en demas paises

mc sin titular conocido, sin declarar o en rezago

MC SIN TITULAR RECONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

La mc arriba al TA como consecuencia de naufragio, echazón , accidente u otro siniestro de su trp En el deposito o en cualq otro luhar de ZP haya mc que no se reconozca titular No se solicitace dentro del plazo correspondiente:

  • Dest ad def o susp
  • Dentro de DEP PROV Dest ad de X def o susp, restitucion a plaza
  • Dest ad para equipaje no acompañado
  • Mc dentro del régimen de franquicia diplomática Dentro de plazo de 60 dias desde la ult publicacion se permite al interesado disponer de la mc, solicitar destinacion sin multas(no destinar en plazo, no hacer toma de contenido solicitandolo). Si no pierde los derechos El SA dispone de la venta, previa verificacion, clasificación y valoracion de la misma cuando:
  • Venza plazo 60 dias
  • Venza plazo permanencia de mc en destinacion de dep de almacenamiento
  • Venza destinacion aduanera o restitucion a plaza
  • Plazo de permanencia de equipaje acompañado Es abandono de la mc a favor del estado: Cuando se desconoce titular en ZP o deposito Tiene prohibicion de caract economico

mc objeto de comiso o abandono

IGUAL A SIN TITULAR

  • CASOS: Mercaderias que entraron al territorio como consecuencia de naufragios, accidentes u otros siniestros durante su transporte; merc que no se le solicite una destinación aduanera dentro del plazo correspondiente; merc en cualquier lugar de la zona primaria que se desconozca su titular; merc que haya ingresado como equipaje no acompañado o que halla sido dometida al régimen de franquicia diplomática y que no se les hayan solicitado ninguna destinación en el plazo previsto.
  • PLAZO PARA SU VENTA Y PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL: Sera publicada con detalles de la misma por solo UN día en el boletín oficial. Pasados los 30 dias de la publicacion, si no hubo reclamo, el servicio aduanero la puede vender.
  • MODIFICACION DE LOS PLAZOS: Antes eran 3 dias en lugar de 1, y antes era en el boletín aduanero (no en el oficial). Antes tenían 60 dias para reclamar, ahora 30.
  • REZAGO: Es denominada “en rezago” la merc que arribo irregularmente y que no es objeto de una solicitud de destinación aduanera autorizada
  • ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO: Se considerara en los siguientes casos: si en cualquier lugar de la zona primaria hay merc con titular desconocido; o si en la impo para consumo de la merc en cuestión exista una prohibición de carácter económico.
  • VENTA, PUBLICA SUBASTA Y OTRAS MODALIDADES: La venta debe efectuarse en publica subasra o por oferta bajo sobre cerrado salvo que la AFIP DGA disponga de otros modos o adquiera la mercaderia para si o la vendiere en forma directa a otro organismo o repartición nacional, provincial o municipal. El precio de venta consistirá en el valor base mas un 10 %
  • BASE DE LA SUBASTA: Sera el valor en aduana de la mercaderia
  • VENTA Y APROBACION DEL ADMINISTRADOR: La venta quedara sujeta a la aprobación del admin de la aduana o de quien ejerciere sus funciones.
  • DESTINO DEL PRECIO OBTENIDO DE LA VENTA: Se destinara a satisfacer los tributos, las multas, sus accesorios y demás que se hubieren devengado. De existir remanente, estará a disposicion del interesado por 6 meses a partir de la fecha de enajenación.
  • PRECIO INSUFICIENTE Y FORMULACION DE CARGOS: Si el precio no es suficiente para cubrir los tributos, multas y accesorios, se formularan los cargos al deudor, salvo que se desconozca su identidad

mc susceptible de demérito

En el supuesto que la permanencia de una mercadería almacenada en depósito implique un peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, el servicio aduanero intimará al interesado para que la retire dentro de un plazo no mayor a diez días, a contar desde la intimación al interesado. Si la mercadería se encontrara sujeta a un sumario, el Administrador de la aduana o quien ejerciera sus funciones podrá realizar la intimación al interesado para que retire la mercadería dentro del plazo antes mencionado y comunicará de inmediato al Juez o funcionario que se encontrare a cargo del sumario por el ilícito. Para el caso que se desconozca el titular de la mercadería, se deberá publicar un anuncio por tres días en el Boletín Oficial de la repartición aduanera, indicándose número, marca y envase u otras características suficientes para individualizarla. Transcurrido el plazo de diez días desde la notificación sin que se hubieran presentado a retirar la mercadería, el servicio aduanero dispondrá su venta, previa, verificación, clasificación y valoración de oficio.

mc afectada a una prohib de M de caract no economico

En el supuesto que se encuentre mercadería en depósito provisorio de importación que se encuentre afectada por una prohibición de carácter económico, el Servicio Aduanero procederá a intimar al interesado para que reexporte la misma dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación. En el caso que no se conociera el titular de la mercadería, el servicio aduanero deberá anunciar por un día en el Boletín Oficial. Si el interesado procede a reexportar la mercadería, la Aduana debe señalar los bultos o envases con marcas o signos especiales a fin de impedir que se importe la mercadería por la misma u otra aduana.