
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
esquema ineficacia por nulidad en el código civil
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
SANCIÓN a todo ACTO o contrato aque FALTA alguno de los requisitos quela ley establece para la validez delmismo acto o contrato, según suespecie o calidad y estado de laspartes. Art. 1681 inc 1° CC El CC regula la nulidad como
modo de extinguir las obligaciones
. Pero no extingue propiamente la obligación, sinoque destruye el acto que la engendra, ypor consecuencia se extingue la
obligación.
Clases de Nulidad
Valor según la especie o naturalezadelacto.
Valor según la calidad y estado de las
partes.
Se DIFERENCIAN por: a. CAUSALES; b.LEGITIMADOS ACTIVOS; c.SANEAMIENTO.
Semejanza:^ LOS EFECTOS SON LOSMISMOS
Principios aplicables a ambas clases de
nulidad
a. Sanción de^ derecho estricto
Art. 1681: si se omite un requisitoestablecido por la ley para que el actotenga valor,.^ b.^ No puede renunciarseanticipadamente
, porque protege intereses superiores de la colectividad.Art. 1469 CC.^ c. Cuando dos o más personas hancontratado con un tercero, la nulidaddeclarada a favor de una de ellas
no aprovecha a las otras.
Art. 1690 CC. d. Puede hacerse valer
como acción yexcepción.