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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, Apuntes de Derecho

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/05/2020

pablo-alejandro-servin
pablo-alejandro-servin 🇲🇽

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DERECHO
ESQUEMA PROCEDIMIENTO
AGRARIO
DOCTOR: GILDARDO YUBI MACIEL
ALUMNO: PABLO ALEJANDRO SERVIN FUENTES
Martes 31 de marzo del 2020
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DERECHO

ESQUEMA PROCEDIMIENTO

AGRARIO

DOCTOR: GILDARDO YUBI MACIEL

ALUMNO: PABLO ALEJANDRO SERVIN FUENTES

Martes 31 de marzo del 2020

JUICIO AGRARIO DEFINICION

El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es
aquel que tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se
susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley»;
por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que «En
lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y,
en su caso, mercantil, según la materia de que se trate».
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Por tratarse de un proceso que reviste características especiales tiene principios
propios que lo distinguen de los procesos normales, como son: oralidad, que
consiste en que las partes -actor y demandado- pueden exponer sus pretensiones
y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario; economía
procesal, que consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más
rápida posible; entre las partes y Tribunales la relación debe ser directa, sin
intermediarios; suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho, es decir,
los Tribunales tienen la obligación de subsanar las insuficiencias y errores en que
incurran las partes en sus planteamientos cuando se trate de ejidos,
comunidades, ejidatarios o comuneros, según lo dispuesto por el artículo 164 de
la Ley Agraria; igualdad real de las partes, principio que consiste en dar un trato
igualitario a ambas partes.
En los juicios, en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los Tribunales
deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no
contravengan lo dispuesto por la Ley ni se afecten derechos de terceros;
asimismo, cuando sea necesario, el Tribunal se asegurará de que los indígenas
cuenten con traductores.

Requisitos que debe cumplir la demanda: a) El Tribunal ante el que se promueve b) Los nombres y domicilios del actor y del demandado. c) Lo que se pide o demanda, expresándolo en términos claros y precisos. Cuando la materia del juicio sea algún terreno, se deberá señalar poblado, municipio y estado en que se encuentra. También deberá identificarse plena y adecuadamente, indicando la superficie, los linderos y las colindancias. Cuando sea posible, es conveniente anexar un croquis. d) Los hechos en que el actor funde su petición. e) Los fundamentos de derecho. f) Las copias para correr traslado, tanto de la demanda como de los documentos anexos

II.- PREVENCIÓN

Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conocimiento la examinará y si hubiere irregularidades u omisiones en la misma de algún requisito previsto legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (artículo 181 de la Ley agraria). Es recomendable solicitar en la demanda al Tribunal Agrario la práctica de diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados, así como solicitar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, siguiendo las reglas del capítulo de suspensión contenidas en la Ley de Amparo (artículo 66 de la Ley Agraria).

III. EMPLAZAMIENTO

Es el acto procedimental que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala. La Ley Agraria establece que al recibir la demanda -ya sea por escrito o por simple comparecencia- el Tribunal competente deberá emplazar al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia, la cual deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor a 10, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento. El emplazamiento deberá efectuarse por medio del Secretario o Actuario del Tribunal, en los términos establecidos por los artículos 170 al 177 del citado ordenamiento legal. Es importante esta actuación por ser eminentemente formal; de no observarse produce la nulidad de las actuaciones subsecuentes y, en consecuencia, la reposición del procedimiento.

IV.- PROCEDIMIENTO DEL JUICIO AGRARIO Contestación

Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir contestación a más tardar en la audiencia, por escrito o comparecencia. En este último caso, el Tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa (artículo 178 de la Ley Agraria). La demanda se contestará negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore, los que no considere propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar, según lo dispone el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

VII. INICIO DE LA AUDIENCIA

Durante esta etapa se observará lo siguiente:

  1. Procedimiento en ausencia del actor y presencia del demandado En este supuesto, se impondrá una multa al actor equivalente al monto de uno a 10 días de salario mínimo de la zona que se trate; si no la paga, no se emplazará de nuevo a juicio (artículo 183 de la Ley Agraria).
  2. Procedimiento en ausencia del actor y el demandado En este supuesto, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará para el caso en el cual el demandado no haya sido debidamente emplazado (artículo 184 de la Ley Agraria).
  3. Procedimiento en ausencia del demandado En este supuesto, se llevará a cabo la audiencia y si al ser llamado a contestar la demanda el demandado no estuviere presente se hará constar en el expediente respectivo que fue debidamente emplazado.
VIII. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE LEY
  1. Los abogados de las partes acreditarán su personalidad y solicitarán primeramente que les sea reconocida ésta.
  2. Las partes expondrán oralmente sus pretensiones por su orden.
  3. El actor ratificará su escrito inicial de demanda y de ofrecimiento de pruebas; podrá también aclararlo o modificarlo
  4. El demandado dará contestación a la demanda y ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación. Podrá hacer suyas algunas de las pruebas que ofreció el actor si considera que le benefician.
  5. El demandado podrá reconvenir al actor, ofreciendo sus pruebas respectivas, relacionándolas con los hechos de su reconvención. Se dará vista al actor con la reconvención, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y solicitará el diferimiento de la audiencia para estar en posibilidad de dar contestación a la misma
  1. El Tribunal Unitario Agrario acordará admitir las pruebas y señalará fecha para el desahogo de las mismas
IX.- DE LAS PRUEBAS

La prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones expresadas por las partes. En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas que no sean contrarias a la Ley (artículo 186 de la Ley Agraria). De acuerdo con el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se reconocen como medios de prueba los siguientes: a) La confesional (ver artículos 95 a 128 del CFPC) b) Documentos públicos (ver artículos 129 a 142 del CFPC) c) Documentos privados (ver artículos 129 a 142 del CFPC) d) Dictámenes periciales (ver artículos 143 a 160 del CFPC) e) Reconocimiento o inspección judicial (ver artículos 161 a 164 del CFPC) f) Testigos (ver artículos 165 a 187 del CFPC) g) Fotografías, escritos y notas taquigráficas y todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia (ver artículos 188 Y 189 del CFPC) h) Las presunciones (legal y humana) (ver artículos 190 a 196 del CFPC) i) Instrumental de actuaciones Al ofrecer las pruebas las partes podrán objetarlas, manifestando en qué consiste tal objeción en cuanto a su alcance y valor probatorio, o en cuanto a su autenticidad, contenido y firma.

c) Prueba pericial Para este caso deberá mencionar el nombre de su perito, señalando los puntos sobre los cuales versará la pericial, o en su caso, complementar los puntos ofrecidos por la contraparte, señalando el perito la forma en que se elaboró y los medios que utilizó para la elaboración de su dictamen. d) Prueba de reconocimiento o inspección judicial  Se ofrecerá señalando el lugar donde debe practicarse, objeto que debe ser examinado y los extremos que se pretenden acreditar.  Al ofrecer esta probanza, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos que se pretenden acreditar con la misma.

X. ALEGATOS

Una vez que el Tribunal Unitario Agrario cierre la etapa de desahogo de pruebas, concederá a las partes un término común para que formulen sus alegatos, los cuales se referirán a las pruebas desahogadas durante el juicio, invocando las tesis y jurisprudencias que fundamenten y avalen las pretensiones así como las excepciones y defensas de la parte actora y demandada respectivamente, solicitando que se dicte resolución favorable a la parte que representamos.

XI. SENTENCIA

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. La sentencia en el juicio agrario Las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino

apreciando los hechos y los documentos según los Tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (artículo 189 de la Ley Agraria).

DE LA CADUCIDAD

Es la extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal o a la falta de promoción por parte del actor durante un periodo de cuatro meses (artículo 190 de la Ley Agraria).

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Se puede conceptual izar en el lenguaje

jurídico por ejecución, el cumplimiento o satisfacción de una obligación, cualquiera que sea la fuente de que proceda: contractual, legal o judicial. Los Tribunales Agrarios están obligados a proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias -incluidas las de apremio- en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes. XII. DEL RECURSO DE REVISIÓN El recurso de revisión es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, con el objeto de que dicha resolución sea confirmada, revocada o modificada. a ) Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población agrarios ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población agrarios con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones. b ) La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales. c) La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

12 PROEMIO ,^ que conti ene los datos de ntifi cación del juicio :^ sujetos del ceso, vía procesal, objeto u^ objetos lamados y^ valor de lo^ demandado . LOS PUNTOS PETITORIOS S HECHOS ,^ es decir, la enumeración y rración sucinta de los hechos en que tende fundarse el^ actor . PRESENTADA LA DEMANDA O REALIZADA LA COMPARECENCIA El^ Tribunal del conocimiento la^ examinará y^ si hubiere irregularidades u^ omisiones ., prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (artí culo 181 de la^ Ley agraria) . Es^ recomendable solicitar en la demanda al^ Tribunal Agrario la^ prácti ca^ de DILIGENCIAS PRECAUTORIAS para proteger a^ los interesados, EMPLAZAMIENTO DERECHO ,^ o^ sea, las indicaciones de los ceptos legales o principios jurídicos l i c a b l e s a j u i c i o d e l a c t o r . Solicitar la SUSPENCION DEL ACTO DE AUTORIDAD en materia agraria, siguiendo las^ reglas del capítulo de suspensión contenidas en la Ley de Amparo (artí culo 66 de^ la^ Ley Agraria) . ESENTACION DE PRETENCIONES ANTE EL JUZGADOR

DEMANDA
PREVENCIONES

Es^ el^ acto procedimental que da a^ conocer al^ demandado la existencia de una demanda en su contra, y^ así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la^ Ley señala . SECRETARIO O ACTUARIO DEL TRIBUNAL El^ emplazamiento deberá efectuarse por medio del Secretario o Actuario del Tribunal, en los términos establecidos por los artí culos 170 al 177 del citado ordenamiento legal . CONTESTACION Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir contestación a más tardar en la audiencia, por escrito o^ comparecencia el^ Tribunal solicitará a^ la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa (artí culo 178 de la Ley Agraria) . La demanda se contestará^ negándola, confesándola^ u oponiendo excepciones. ALEGATOS RECONVENCION. Es la facultad que la Ley concede al demandado^ para presentar a su vez otra demanda en contra del actor o demandante SENTENCIA ,^ Es^ la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, confl icto o controversia, lo que signifi ca^ la^ terminación normal del proceso . RECURSO DE REVISION, El EJECUCION^ recurso de revisión es el medio de^ impugnación que se interpone^ contra una resolución judicial DE LA SENTENCIA, Los Tribunales Agrarios están obligados a^ proveer la^ eficaz e^ inmediata ejecución de sus sentencias JUICIO DE AMPARO ,^ Contra las sentencias defi niti vas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente .

PROCEDIMIENTO AGRARIO