Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

esquema de trabajo uniquindio, Esquemas y mapas conceptuales de Gestión de Crédito y Riesgo

matrices que ayudan a resolver

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 02/03/2022

la-montanita-constructores
la-montanita-constructores 🇨🇴

5 documentos

1 / 19

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx
Página 1
CÓDIGO: AMB-MAT-001 MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES
VERSIÓN: 9
Fecha de actualización: 9/9/2020
REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO Establece ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO
Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Gobierno Nacional Decreto - Ley 2811 1974 artículo 89 Sólo se puede hacer uso de las aguas tomadas directamente de una fuente en virtud de concesión previa. 100% Permanente Cumplido
Actividades constructivas sobre cuerpos de agua Agotamiento del recurso hídrico Gobierno Nacional Decreto - Ley 2811 1974 artículo 102 Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización (permiso de ocupación del cauce). 1. Solicitar el permiso antes del incido de los trabajos 100% Recuperar el suelo que se haya afectado durante las actividades Permanente Cumplido
Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Gobierno Nacional Decreto - Ley 2811 1974 artículos 142, 145 100% Permanente Cumplido
Gobierno Nacional Decreto - Ley 2811 1974 artículo 180 100% Permanente Cumplido
Generación de ruido Producción de ruido ambiental Ministerio de Salud Resolución 8321 1983 artículo 35 100% Perm anente Cumplido
Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Resolución 2190 1991 artículos 2, 3, 11 AMB-PRG-002 Programa para uso eficiente y ahorro de agua y energía 100% Permanente Cumplido
Aprovechamiento de recursos naturales Uso de recursos naturales Agotamiento de recursos naturales N. A. 1991 artículo 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en la decisiones que puedan afectarlo. Procedimientos Ambientales 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Permanente Cumplido
Dependencia
u obra:
General
ARTÍCULOS
PARÁGRAFOS
LITERALES
NUMERALES
DOCUMENTO INTERNO
FORMAS DE CONTROL NIVEL
CUMPLIMIENTTO %
Uso de Recursos Naturales/ Preparación de
Concretos/ Labores administrativas de oficina y
campamentos -(consumo de agua)
1. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regiona l
competente donde se ubique el proyecto.
2. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para
captación de aguas
1. Solicitud de permisos d e acuerdo a necesidades del proyecto,
previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de
obligaciones de la resolución.
2. Cumplimiento de medidas de manejo
Director de obra/
Residente ambiental/
Residente y/o Inspector SISOMA
Uso de cuerpos de agua
superficiales
Director de obra/
Residente ambiental/
Residente y/o Inspector SISOMA
Instalaciones provisionales sanitarias/
Funcionamiento provisionales casino/
cafetería/
cocina/Instalación o relocalización de redes de
servicios públicos/ Construcción o adecuación de
obras de drenaje
Las industrias solo p odrán descargar su s efluentes en el sistema de alcantarillado público, en l os casos y en las condiciones que se establezcan. No se permitirá la descarga de
efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias. Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deb erá
hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas.
1. Limpieza de sumideros, en vías y canales de escorrentía en vías destapadas AMB-P 009.
2. En vías en construcción limpiar cajas de inspección, tubería sanitaria, pluvial y potable, cuando queden
residuos sólidos
3. Protección temporal de las tuberías con materiales como geotextil, papel o tela.
4.Instructivo para manejo de casino
1. Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o
relocalización de redes
2. Verificar la protección de tuberí as para evitar el aport e de sólidos
a las redes 3. Verificar funcionamiento de casino
Director de obra/
Residente ambiental/
Residente y/o Inspector SISOMA
Uso de Recursos Naturales/ Utilización de
Agregados o materiales de arrastre/ Rellenos con
material granular
Adquisición de materiales de
construcción
Uso del recurso (rajón- roca
muerta, recebo, sub-base, base,
arena de peña, triturado)
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, fores tales o de infraestructura, que a fecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de
conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales. 1. SYA-P-002 Procedimiento para almacenamiento, suministro, transporte de combustible 1. Cua ndo realicen actividades de infraestructura que afecten o
puedan afectar los suelos, se adelantarán prácticas de conservación
o de recuperación
Director de obra/
Residente ambiental/
Residente y/o Inspector SISOMA
Instalación o Relocalización de Redes de servicios
públicos/Construcción y/o adecuación de obras de
drenaje/ Trabajos Nocturnos/Demolición
mecánica y manual/Demolición con explosivos
(Dinamita)/Operación de Maquinaria y
Equipo/Perforación/Preparación de concreto
(Operación planta móvil de concreto)/
Preparación de morteros y mezclas manual o con
mezcladora de 3 sacos/Rellenos y compactación
con material granular
Ninguna persona ocasionará o permitirá el uso u operación de equipos para la construcción, reparación o trabajos de demolición, de tal forma que se incumplan las normas de
ruido. Se prohíbe el uso u operación de estos equipos durante el periodo nocturno, excepto para realizar obras de emergencia.
1. EQU-I-001 Instructivo para la revisión diaria del equipo
2. EQU-P-003 Procedimiento Plan general de mantenimiento
3. AMB-R-002 Control ambiental de vehículos del proyecto
4. En caso de realizar actividades en hora rio restringido solicitar y ob tener permiso de ruido ambiental. El
permiso se obtiene ante la autoridad ambiental DAGMA en Cali o ante las alcaldías municipales, distritales o
locales en Bogotá. El horario restringido va de 7 am a 7 pm de lunes a sábado y todo el día domingos y feriados
1. Garantizar el mantenimiento de la maquinaria y equipos
2. Mantener en buen estado los cerramientos
3. Tener vigentes los permisos de ruido
4. Difusión de la prohibición y/o el permiso
entre las personas responsables del proyecto
Director de obra/
Residente ambiental/
Residente y/o Inspector SISOMA
Uso de Recursos Naturales/ Labores
administrativas de oficina y campamentos -
(consumo de agua)
Secretaría de Salud de
Bogotá, D. C.
Los tanques de almacenamiento domiciliario deberán ser sometidos a lavado y desinfección mínimo 2 veces al año y en caso de detectar daños o infiltraciones se realizará el
lavado y desinfección después de su reparación. Se debe contratar entidad registrada ante la Secretaría de Salud de Bogotá. La vigencia de la Licencia Sanitaria será de cinco (5)
años para empresas que realicen la actividad de lavado y desinfección de tanques de almacenamiento.
Cumplimiento del plan de acción del programa
Seguimiento al consumo y proposición de nuev as m edidas para
alcanzar la meta o proponer una nueva.
Director de obra/
Residente ambiental/
Residente y/o Inspector SISOMA
Asamblea Nacional
Constituyente Constitución
Nacional
Director de obra/
Residente ambiental/
Residente y/o Inspector SISOMA
Imprelibros:
Calificación
según matriz
de efectividad
de controles
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13

Vista previa parcial del texto

¡Descarga esquema de trabajo uniquindio y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Gestión de Crédito y Riesgo solo en Docsity!

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx CÓDIGO: AMB-MAT-

VERSIÓN: 9^ MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Fecha de actualización: 9/9/

REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN

ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO Establece ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Gobierno Nacional Decreto - Ley 2811 1974 artículo 89 Sólo se puede hacer uso de las aguas tomadas directamente de una fuente en virtud de concesión previa. 100% Permanente Cumplido Actividades constructivas sobre cuerpos de agua Agotamiento del recurso hídrico Gobierno Nacional Decreto - Ley 2811 1974 artículo 102 Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización (permiso de ocupación del cauce). 1. Solicitar el permiso antes del incido de los trabajos 100% Recuperar el suelo que se haya afectado durante las actividades Permanente Cumplido Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Gobierno Nacional Decreto - Ley 2811 1974 artículos 142, 145 100% Permanente Cumplido Gobierno Nacional Decreto - Ley 2811 1974 artículo 180 100% Permanente Cumplido Generación de ruido Producción de ruido ambiental Ministerio de Salud Resolución 8321 1983 artículo 35 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Resolución 2190 1991 artículos 2, 3, 11 AMB-PRG-002 Programa para uso eficiente y ahorro de agua y energía 100% Permanente Cumplido Aprovechamiento de recursos naturales Uso de recursos naturales Agotamiento de recursos naturales N. A. 1991 artículo 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en la decisiones que puedan afectarlo. Procedimientos Ambientales 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Permanente Cumplido

Dependencia u obra:

General

PARÁGRAFOS^ ARTÍCULOS

NUMERALES^ LITERALES^ DOCUMENTO INTERNO^ FORMAS DE CONTROL^ CUMPLIMIENTTO %NIVEL

Uso de Recursos Naturales/ Preparación de Concretos/ Labores administrativas de oficina y campamentos -(consumo de agua)

  1. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional competente donde se ubique el proyecto.
  2. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para captación de aguas
    1. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de cuerpos de agua superficiales Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan. No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias. Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas.
  3. Limpieza de sumideros, en vías y canales de escorrentía en vías destapadas AMB-P 009. 2. En vías en construcción limpiar cajas de inspección, tubería sanitaria, pluvial y potable, cuando queden residuos sólidos 3. Protección temporal de las tuberías con materiales como geotextil, papel o tela. 4.Instructivo para manejo de casino
  4. relocalización de redes Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o
  5. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes 3. Verificar funcionamiento de casino Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Recursos Naturales/ Utilización de Agregados o materiales de arrastre/ Rellenos con material granular^ Adquisición de materiales de^ construcción muerta, recebo, sub-base, base,^ Uso del recurso (rajón- roca arena de peña, triturado)^ Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de^ conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.^ 1. SYA-P-002 Procedimiento para almacenamiento, suministro, transporte de combustible^
  6. Cuando realicen actividades de infraestructura que afecten o puedan afectar los suelos, se adelantarán prácticas de conservación o de recuperación Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Instalación o Relocalización de Redes de servicios públicos/Construcción y/o adecuación de obras de drenaje/ Trabajos Nocturnos/Demolición mecánica y manual/Demolición con explosivos (Dinamita)/Operación de Maquinaria y Equipo/Perforación/Preparación de concreto (Operación planta móvil de concreto)/ Preparación de morteros y mezclas manual o con mezcladora de 3 sacos/Rellenos y compactación con material granular Ninguna persona ocasionará o permitirá el uso u operación de equipos para la construcción, reparación o trabajos de demolición, de tal forma que se incumplan las normas de ruido. Se prohíbe el uso u operación de estos equipos durante el periodo nocturno, excepto para realizar obras de emergencia.
  7. EQU-I-001 Instructivo para la revisión diaria del equipo 2. EQU-P-003 Procedimiento Plan general de mantenimiento
  8. AMB-R-002 Control ambiental de vehículos del proyecto 4. En caso de realizar actividades en horario restringido solicitar y obtener permiso de ruido ambiental. El permiso se obtiene ante la autoridad ambiental DAGMA en Cali o ante las alcaldías municipales, distritales o locales en Bogotá. El horario restringido va de 7 am a 7 pm de lunes a sábado y todo el día domingos y feriados
  9. Garantizar el mantenimiento de la maquinaria y equipos 2. Mantener en buen estado los cerramientos
  10. Tener vigentes los permisos de ruido 4. Difusión de la prohibición y/o el permiso entre las personas responsables del proyecto Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Uso de Recursos Naturales/ Labores administrativas de oficina y campamentos - (consumo de agua)^ Secretaría de Salud de^ Bogotá, D. C. Los tanques de almacenamiento domiciliario deberán ser sometidos a lavado y desinfección mínimo 2 veces al año y en caso de detectar daños o infiltraciones se realizará el lavado y desinfección después de su reparación. Se debe contratar entidad registrada ante la Secretaría de Salud de Bogotá. La vigencia de la Licencia Sanitaria será de cinco (5) años para empresas que realicen la actividad de lavado y desinfección de tanques de almacenamiento. Cumplimiento del plan de acción del programa Seguimiento al consumo y proposición de nuevas medidas para alcanzar la meta o proponer una nueva. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Asamblea Nacional Constituyente Constitución Nacional Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Imprelibros: Calificación según matriz de efectividad de controles

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Congreso de la República Ley 99 1993 100% Permanente Cumplido Uso de productos químicos Derrames Congreso de la República Ley 55 1993 100% Permanente Cumplido Consumo de productos químicos Congreso de la República Ley 99 1993 artículo 52 100% Documentación vigente requerida Permanente Cumplido Generación de residuos Disposición final de residuos Resolución 541 1994 Toda la norma Criterios técnico ambientales para el manejo, transporte y disposición final de escombros. 100% Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Congreso de la República Ley 140 1994 artículos 3, 4, 11 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Generación de material inorgánico (estériles) Generación de residuos Disposición final de escombros Alcaldía de Cali Decreto 291 1995 Toda la norma Se establecen los criterios para el manejo, transporte y disposición de escombros en la ciudad de Santiago de Cali. 100% Permanente Cumplido Consumo de productos químicos Contaminación de Agua y suelo Decreto 1973 1995 100% Permanente Cumplido Agotamiento de recursos naturales Resolución 1083 1996 Toda la norma Los proyectos sujetos a licencia ambiental deberán utilizar fibras naturales para la reconformación de obras y actividades. Solicitar licencia ambiental en los casos que aplique 100% Documentación vigente requerida Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Congreso de la República Ley 373 1997 artículos 2, 3, 5 AMB-PRG- 002 Programa para uso eficiente y ahorro de agua y energía 100% Permanente Cumplido Uso de Recursos Naturales/ Proyectos bajo licencia ambiental artículo 43 parágrafo^ Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.

  1. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional competente donde se ubique el proyecto. Adelantar la inversión del 1% cuando aplique a un proyecto licenciado y que tome agua directamente de la fuente 2. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para captación de aguas 3. Presentar el programa ante la autoridad ambiental
    1. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Productos Químicos/ Acabados superficiales (estuco y pintura)/Control de plagas/Fumigación/ Uso de productos químicos (aditivos, pinturas, epóxidos, grasas, aceites, solventes, desengrasantes, desincrustantes, etc.) artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Todo producto químico debe estar etiquetado y marcado. Debe contar con ficha técnica y hoja de seguridad in situ. Es responsabilidad de los proveedores dar esta información a los compradores en idioma español. Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el artículo 8 y son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 o para los cuales no se hayan proporcionado fichas de datos de seguridad según se prevé en el artículo 8, deberán obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el artículo 26 o identificados o evaluados según el párrafo 3 del artículo 9 y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes. Los empleadores deberán velar porque, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar. Los productos químicos peligrosos que no se necesiten más y los recipientes que han sido vaciados, pero que pueden contener residuos de productos químicos peligrosos, deberán ser manipulados o eliminados de manera que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. SYA-P04 Manejo de productos químicos COM-P01 Procedimiento de compras COM-R01 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas AMB-P04 Manejo, transporte y acopio de materiales SYA-PLA-01 Plan de emergencias y contingencias
  2. Dar cumplimiento a lo establecido en la normativa 2.Verificar componentes de los productos químicos Residente y/o Inspector Residente ambiental/^ Director de obra/ SISOMA/ Director de Compras Uso de Productos Químicos/ Control de plagas/Fumigación Disposición final de residuos peligrosos Requieren de licencia ambiental: 1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. 2. Ejecución de proyectos de gran minería. 3. Construcción de prensas, represas, o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 KW de capacidad instalada así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes. 4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado. 5. Construcción de aeropuertos internacionales. 6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. 7. Construcción de distritos de riego para mas de 20.000 hectáreas. 8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenio y protocolos internacionales. 9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 10. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales. 11. Transvases de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 mt.3/segundo durante los períodos de mínimo caudal. 12. Introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje. 13. Las demás que por ser de importancia nacional, se definan en los reglamentos. La norma se encuentra reglamentada por el Decreto 2041 de 2014. AMB-P04 Procedimiento para manejo, transporte y acopio de materiales COM-P01 Procedimiento de compras COM-R01 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas COM-R07 Listado maestro de proveedores y subcontratistas Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Manejo de Residuos Sólidos/ Labores administrativas de oficina y campamentos (uso de papel y cartón)/ Labores administrativas de oficina y campamentos - (latas, clips, ganchos, etc.)/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Actividades de aseo y limpieza Ministerio del Medio Ambiente^ 1. AMB-I-006 Instructivo para el corte de adoquín, ladrillo, loseta y prefabricados 2. AMB-P-001 Procedimiento para Manejo, Transporte y Disposición final de materiales y escombros 3. Retiro diario de lodos del decantador
  3. Secado de lodos
  4. Control en el secado de los lodos para enviarlos a la escombrera 2. Mantener área de lodos señalizada y encerrada documento de disposición final^ 3. Verificar cubrimiento de la carga y requerir^ Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado. La Publicidad Exterior Visual que se coloque en las áreas urbanas de los municipios, distritos y también en los territorios indígenas, deberá reunir los siguientes requerimientos. Distancia: Podrán colocarse hasta dos vallas contiguas con la Publicidad Exterior Visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros. Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguiente al límite urbano y territorios indígenas, podrá colocarse una valla cada 200 metros, después de este kilometraje se podrá colocar una Valla cada 250 metros. Distancia de la vía: La Publicidad Exterior Visual en las zonas rurales deberán estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15 Mts/L) a partir del borde de la calzada. La ubicación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas la regularán los Concejos Municipales. Dimensiones: Se podrá colocar Publicidad Exterior Visual en terrazas, cubiertas y culatas de inmuebles construidos, siempre y cuando su tamaño no supere los costados laterales de dichos inmuebles. La dimensión de la Publicidad Exterior Visual en lotes sin construir no podrá ser superior a cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts2). A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función. Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público. Para efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su Representante Legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el registro la siguiente información: Nombre al de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit y demás datos necesarios para su localización. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización. Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de al Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente. Se presumirá que la Publicidad Exterior Visual fue colocada en su ubicación de registro, en el orden en que aparezca registrada.
  5. Verificar la normatividad sobre publicidad exterior visual en cada municipio y aplicar las normas generales sobre la materia. Residente ambientalDirector de obra/
  6. AMB-I-006 Instructivo para el corte de adoquín, ladrillo, loseta y prefabricados 2. AMB--0P01 Procedimiento para Manejo, Transporte y Disposición final de materiales y escombros
  7. Retiro diario de lodos del decantador 4. Secado de lodos
  8. Control en el secado de los lodos para enviarlos a la escombrera 2. Mantener área de lodos señalizada y encerrada documento de disposición final^ 3. Verificar cubrimiento de la carga y requerir^ Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Productos Químicos/ Acabados superficiales (estuco y pintura)/Control de plagas/Fumigación/ Uso de productos químicos (aditivos, pinturas, epóxicos, grasas, aceites, solventes, desengrasantes, desincrustantes, etc.) Ministerio de Relaciones Exteriores artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Todo producto químico debe estar etiquetado y marcado. Debe contar con ficha técnica y hoja de seguridad in situ. Es responsabilidad de los proveedores dar esta información a los compradores en idioma español. Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el artículo 8 y son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 o para los cuales no se hayan proporcionado fichas de datos de seguridad según se prevé en el artículo 8, deberán obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el artículo 26 o identificados o evaluados según el párrafo 3 del artículo 9 y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes. Los empleadores deberán velar porque, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar. Los productos químicos peligrosos que no se necesiten más y los recipientes que han sido vaciados, pero que pueden contener residuos de productos químicos peligrosos, deberán ser manipulados o eliminados de manera que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. SYA-P04 Manejo de productos químicos COM-P01 Procedimiento de compras COM-R01 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas AMB-P04 Manejo, transporte y acopio de materiales SYA-PLA-01 Plan de emergencias y contingencias
  9. Dar cumplimiento a lo establecido en la normativa 2.Verificar componentes de los productos químicos Residente y/o Inspector Residente ambiental/^ Director de obra/ SISOMA/ Director de Compras Realización de proyectos sujetos a licencia ambiental Proyectos sujetos a licencia ambiental Ministerio del Medio Ambiente Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Recursos Naturales/ Preparación de Concretos/ Labores administrativas de oficina y campamentos -(consumo de agua) Cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Las aguas utilizadas, sean éstas de y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos, entre otros aspectos. Cumplimiento del plan de acción del programa Seguimiento al consumo y proposición de nuevas medidas para alcanzar la meta normas de instalaciones eléctricas o proponer una nueva. Aplicar los criterios de las Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Uso de individuos forestales Resolución 438 2001 Toda la norma Se debe obtener salvoconducto de movilización para transportar especímenes de flora y fauna silvestre en el territorio nacional. 100% Permanente Cumplido Instalaciones eléctricas Consumo de energía Uso de energía Congreso de la República Ley 697 2001 artículo 1 AMB-PRG 02 Programa para uso eficiente y ahorro de agua y energía 100% Permanente Cumplido Transito de vehículos de transporte de carga Uso de recursos naturales Concejo de Bogotá, D. C. Acuerdo 79 2002 artículo 56 núm.. 1.1 Se debe revisar y mantener sincronizados los vehículos y mantenerlos en condiciones de funcionamiento que no impliquen riesgos a las personas o al medio ambiente. 100% Permanente Cumplido Generación de ruido Producción de ruido ambiental Concejo de Bogotá, D. C. Acuerdo 79 2002 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Concejo de Bogotá, D. C. Acuerdo 79 2002 artículo 59 Se deben limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada seis (6) meses. AMB-PRG-002 Programa para uso eficiente y ahorro de agua y energía 100% Permanente Cumplido Uso del suelo Contaminación del suelo Concejo de Bogotá, D. C. Acuerdo 79 2002 100% Permanente Cumplido Uso de individuos forestales Concejo de Bogotá, D. C. Acuerdo 79 2002 63 100% Permanente Cumplido Siembra de Arbolado urbano/ Conservación de árboles en proyectos de Vías Mejoramiento del paisaje y calidad de vida de la comunidad Ministerio del Medio Ambiente

  1. Realizar inventario forestal en los Registros AMB-R-009 Planilla de Inventario Forestal y AMB-R10 Ficha Técnica de Inventario Forestal por Individuo
  2. Mantenimiento del arbolado de permanencia (cerramiento de árboles en tela polisombra, limpieza periódica del área de encierro del árbol, prohibición en la colocación de escombros y materiales en la base, fuste o tronco del árbol para evitar pudrimiento; señalización con cinta, riego de agua, requiera, podas si se requiere) fertilización cuando se
  3. AMB-P-005 Manejo Silvicultural, Paisajismo y Cobertura Vegetal 4. SYA-P-006 Procedimiento para inspecciones SISO Ambientales
  4. AMB-P-003 Procedimiento para Orden, Aseo y Limpieza 6. AMB-P-004 Procedimiento para Manejo, Transporte y Acopio de Materiales.
  5. Manejo de señalización de la arborización existente 8. COM-P-001 Procedimiento de compras
  6. COM-R-001 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas
    1. Garantizar la implementación de los procedimientos y las medidas de manejo y Comprar únicamente a proveedores IDU o con documentación legal vigente y tener certificado del proveedor de madera (en sitios diferentes a Bogotá) Residente ambiental^ Director de obra/ Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Cumplimiento del plan de acción del programa Seguimiento al consumo y proposición de nuevas medidas para alcanzar la meta normas de instalaciones eléctricas o proponer una nueva. Aplicar los criterios de las Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Generación de emisiones dispersas por fuentes móviles^ 1.EQU-I-01 Instructivo para la revisión diaria del equipo. 2.EQU-P-03 Procedimiento plan general de mantenimiento. 3.AMB-R-002 Control Ambiental de vehículos del proyecto Verificar a través de los certificados técnico mecánicos y de gases cuando apliquen el cumplimiento de parámetros Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Instalación o Relocalización de Redes de servicios públicos/Construcción y/o adecuación de obras de drenaje/ Trabajos Nocturnos/Demolición mecánica y manual/Demolición con explosivos (Dinamita)/Operación de Maquinaria y Equipo/Perforación/Preparación de concreto (Operación planta móvil de concreto)/ Preparación de morteros y mezclas manual o con mezcladora de 3 sacos/Rellenos y compactación con material granular numerales 1, 2^ artículo 82 Se deben mantener los motores de vehículos en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito sólo en caso de riesgo de accidentalidad. Se deben respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos.
  7. EQU-I-001 Instructivo para la revisión diaria del equipo 2. EQU-P-003 Procedimiento Plan general de mantenimiento
  8. AMB-R-002 Control ambiental de vehículos del proyecto 4. En caso de realizar actividades en horario restringido solicitar y obtener permiso de ruido ambiental. El permiso se obtiene ante la autoridad ambiental DAGMA en Cali o ante las alcaldías municipales, distritales o locales en Bogotá. El horario restringido va de 7 pm a 7 am de lunes a sábado y todo el día domingos y feriados
  9. Garantizar el mantenimiento de la maquinaria y equipos 2. Mantener en buen estado los cerramientos
  10. Tener vigentes los permisos de ruido 4. Difusión de la prohibición y/o el permiso entre las personas responsables del proyecto Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Uso de Recursos Naturales/ Labores administrativas de oficina y campamentos - (consumo de agua) Cumplimiento del plan de acción del programa Seguimiento al consumo y proposición de nuevas medidas para alcanzar la meta o proponer una nueva. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Espacio Público - Construcción de andenes y acabados numerales 1, 2, 3artículo 61 Se deben observar los siguientes comportamientos frente al recurso suelo: Cuidar, proteger y velar por la conservación de los suelos y evitar las acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de estos, como la tala y quema no autorizados de árboles y arbustos y la extracción de plantas y musgos; Utilizar pesticidas, plaguicidas, herbicidas y abonos químicos, atendiendo las indicaciones técnicas por parte de especialistas en el cuidado de áreas verdes públicas, jardines privados y cultivos, tanto en el área urbana como rural y de acuerdo a los sitios, cantidades y condiciones establecidos en las normas y reglamentos; No permitir el derrame de hidrocarburos y de materiales químicos, sólidos y líquidos que puedan representar un riesgo para la calidad de los suelos o aguas subterráneas, e informar inmediatamente a las autoridades si llegaren a ocurrir, a fin de que se puedan tomar medidas oportunas de corrección del daño y se eviten efectos nocivos para la salud e integridad de los seres vivos y de los bienes.
  11. SYA-P02 Procedimiento para almacenamiento, suministro, transporte de combustible 2.SYA-PLA 01 Plan de emergencias y contingencias^ 1. Cuando realicen actividades de infraestructura que afecten o puedan afectar los suelos, se adelantarán prácticas de conservación o de recuperación Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Siembra de Arbolado urbano/ Conservación de árboles en proyectos de Vías/ Manejo de vegetación^ Mejoramiento del paisaje y calidad^ de vida de la comunidad Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la conservación y protección de la fauna y flora silvestres: No realizar actividades que perturben la vida silvestre o destruyan los hábitat naturales, como la tenencia de animales silvestres en calidad de mascotas, la tala, quema, extracción de plantas y especies animales, el ruido y la contaminación del aire, el agua y los suelos; El aprovechamiento de la fauna y flora silvestre o de sus productos sólo podrá adelantarse con permiso, autorización o licencia expedida por la autoridad ambiental competente.
  12. Realizar inventario forestal en los Registros AMB-R-009 Planilla de Inventario Forestal y AMB-R10 Ficha Técnica de Inventario Forestal por Individuo
  13. Mantenimiento del arbolado de permanencia (cerramiento de árboles en tela polisombra, limpieza periódica del área de encierro del árbol, prohibición en la colocación de escombros y materiales en la base, fuste o tronco del árbol para evitar pudrimiento; señalización con cinta, riego de agua, requiera, podas si se requiere) fertilización cuando se
  14. AMB-P-005 Manejo Silvicultural, Paisajismo y Cobertura Vegetal 4. SYA-P-006 Procedimiento para inspecciones SISO Ambientales
  15. AMB-P-003 Procedimiento para Orden, Aseo y Limpieza 6. AMB-P-004 Procedimiento para Manejo, Transporte y Acopio de Materiales.
  16. Manejo de señalización de la arborización existente 8. COM-P-001 Procedimiento de compras
  17. COM-R-001 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas
  18. Garantizar la implementación de los procedimientos y las medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Generación de residuos Disposición final de escombros Concejo de Bogotá, D. C. Acuerdo 79 2002 100% Permanente Cumplido Generación de residuos Disposición final de residuos Concejo de Bogotá, D. C. Acuerdo 79 2002 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Concejo de Bogotá, D. C. Acuerdo 79 2002 Abstenerse de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas; 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Congreso de la República Ley 769 2002 artículos 101, 114 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Uso de patrimonio arqueológico Decreto 833 2002 artículo 2 Autoridades competentes en materia de arqueología. 100% Permanente Cumplido Uso de individuos forestales Resolución 562 2003 artículo 1 100% Permanente Cumplido Uso de individuos forestales Resolución 186 2003 100% Cumplido Generación de residuos Disposición final de residuos Resolución 1188 2003 artículos 6, 7 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Generación de material inorgánico (estériles) Generación de residuos Disposición final de escombros Alcaldía de Cúcuta Decreto 277 2003 Toda la norma Se establecen los criterios para el manejo, transporte y disposión de escombros en la ciudad de Cúcuta. 100% Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Decreto 1683 2003 Toda la norma Condiciones para la publicidad exterior visual en el Valle de Aburrá. 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Ministerio de Transporte Resolución 2444 2003 Toda la norma Se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos en carreteras. 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Generación de material inorgánico (estériles)/ Construcción de muros y techos livianos/ Demolición mecánica y manual/ Demolición con explosivos (Dinamita)/Descapote (cespedón, suelo orgánico)/Desencofrado o retiro de formaleta o casetones/ Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje/ Mampostería artículo 74 numeral 2, art. 85 No descargar almacenar o cargar temporal o permanentemente los materiales y elementos para la realización de obras públicas o privadas sobre áreas no autorizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, chucuas y humedales y en general cualquier cuerpo de agua. La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud, el ambiente y el espacio público: Almacenar los materiales y residuos de obra sólo en áreas privadas y si se tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia; Retirar los escombros y desechos de construcción y demolición de forma inmediata del frente de la obra y transportarlos a los sitios autorizados para su disposición final o almacenarlos en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados por las entidades públicas o sus contratistas, que desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público; deberán recoger y almacenar en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados, en los casos en que el volumen de escombros no supere los tres (3) metros cúbicos. En el evento en que sea necesario almacenar temporalmente escombros o materiales de construcción para el desarrollo de obras públicas en el espacio público y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar delimitados, señalizados y cubiertos en su totalidad de manera adecuada y optimizando al máximo el uso con el fin de reducir las áreas afectadas o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva, de tal forma que se facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular; Transportar tierra, escombros y materiales de construcción y demolición de manera que no se rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y personas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; los vehículos utilizados para el transporte de estos materiales deben estar carpados adecuadamente. No arrojar tierra, piedra o desperdicios de cualquier índole en el espacio público. Sólo se podrán disponer escombros y desechos de construcción y demolición en los sitios autorizados para ello; No depositar o almacenar en el espacio público materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisión de partículas al aire; No utilizar las zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos excepto cuando la zona esté destinada a ser zona dura de acuerdo con sus diseños, teniendo en cuenta que al finalizar la obra se deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos, y Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos.

  1. AMB-I-006 Instructivo para el corte de adoquín, ladrillo, loseta y prefabricados 2. AMB-P-001 Procedimiento para Manejo, Transporte y Disposición final de materiales y escombros
  2. Retiro diario de lodos del decantador 4. Secado de lodos
    1. Control en el secado de los lodos para enviarlos a la escombrera 2. Mantener área de lodos señalizada y encerrada documento de disposición final^ 3. Verificar cubrimiento de la carga y requerir^ Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Manejo de Residuos Sólidos/ Actividades de aseo y limpieza/ Labores administrativas de oficina y campamentos (uso de papel y cartón) numerales 2, 3, 10,^ artículo 83 numerales 2, 3, 5^ artículo 84, Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con residuos y favorecen su gestión integral: No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno; Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal. No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales: Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza.
  3. Capacitar al personal 2. De acuerdo a las cantidades de reciclaje obtenidas durante el año 2008, materiales que más se reciclen en oficinas y obras anualmente se colocarán metas de cantidades de reciclaje para los
  4. disposición adecuada. Los elementos reciclables como CD,s, eléctricos se hará Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual^ artículo 87 numeral^7 1. Verificar disposiciones para colocación de publicidad exterior visual en el perímetro del Distrito Capital^ (Bogotá)^ Residente ambientalDirector de obra/ Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. No podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes, quienes tendrán en cuenta las disposiciones sobre contaminación visual. Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito. Las señales y otros elementos reguladores o indicadores de tráfico en las ciudades no podrán ser dañados, retirados o modificados por los particulares, so pena de incurrir en multa. Instalación de la señalización previo al inicio de las actividades e información a la comunidad del directa. influencia Residente ambientalDirector de obra/ Hallazgos Arqueológicos/ Excavación mecánica o manual/ Perforación Daño y pérdida del patrimonio histórico de la nación Antropología e Historia -^ Instituto Colombiano de ICANH
  5. Previo al inicio de las actividades constructivas realizar revisión del Mapa de arqueología del área del proyecto, para prever si es una zona arqueológica, y tomar las medidas respectivas. Si existe PMA, verificar las medidas contempladas en el documento 2. Suspender las actividades constructivas en el área del hallazgo arqueológico.
  6. Aislar y señalizar el área del hallazgo (monumentos, tumbas prehispánicas, y demás objetos ya sean obra de la naturaleza-flora, geología- o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional).
  7. Dar aviso a las autoridades competentes: Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH (ley 163 de 1959; Art. 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia de 1991) o autoridad ambiental correspondiente.
  8. Llevar a cabo las medidas de manejo solicitadas por el ICANH
  9. Cumplimiento de Normatividad 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente ambientalDirector de obra/ Siembra de Arbolado urbano/ Conservación de árboles en proyectos de Vías/ Manejo de vegetación^ Mejoramiento del paisaje y calidad^ de vida de la comunidad^ Ministerio del Medio^ Ambiente Para el transporte de especímenes de la diversidad biológica que se realice en el territorio nacional, excluidos las especies de fauna y flora doméstica, la especie humana, los recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de in investigación científica, se requiere salvoconducto de movilización..
  10. Realizar inventario forestal en los Registros AMB-R-009 Planilla de Inventario Forestal y AMB-R10 Ficha Técnica de Inventario Forestal por Individuo
  11. Mantenimiento del arbolado de permanencia (cerramiento de árboles en tela polisombra, limpieza periódica del área de encierro del árbol, prohibición en la colocación de escombros y materiales en la base, fuste o tronco del árbol para evitar pudrimiento; señalización con cinta, riego de agua, requiera, podas si se requiere) fertilización cuando se
  12. AMB-P-005 Manejo Silvicultural, Paisajismo y Cobertura Vegetal 4. SYA-P-006 Procedimiento para inspecciones SISO Ambientales
  13. AMB-P-003 Procedimiento para Orden, Aseo y Limpieza 6. AMB-P-004 Procedimiento para Manejo, Transporte y Acopio de Materiales.
  14. Manejo de señalización de la arborización existente 8. COM-P-001 Procedimiento de compras
  15. COM-R-001 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas
  16. Garantizar la implementación de los procedimientos y las medidas de manejo y comprar únicamente a proveedores IDU o con documentación legal vigente y tener certificado del proveedor de madera (en sitios diferentes a Bogotá) Residente ambiental^ Director de obra/ Siembra de Arbolado urbano/ Conservación de árboles en proyectos de Vías Mejoramiento del paisaje y calidad de vida de la comunidad Regional del Valle del Cauca -^ Corporación Autónoma CVC artículos 4, 12, 27, 28 Se requiere permiso o autorización para aprovechamientos forestales, tala de árboles aislados o podas. Para la movilización del producto generado o de especímenes de flora silvestre se requiere previamente salvoconducto de movilización.
  17. Realizar inventario forestal en los Registros AMB-R-009 Planilla de Inventario Forestal y AMB-R10 Ficha Técnica de Inventario Forestal por Individuo
  18. Mantenimiento del arbolado de permanencia (cerramiento de árboles en tela polisombra, limpieza periódica del área de encierro del árbol, prohibición en la colocación de escombros y materiales en la base, fuste o tronco del árbol para evitar pudrimiento; señalización con cinta, riego de agua, requiera, podas si se requiere) fertilización cuando se
  19. AMB-P-005 Manejo Silvicultural, Paisajismo y Cobertura Vegetal 4. SYA-P-006 Procedimiento para inspecciones SISO Ambientales
  20. AMB-P-003 Procedimiento para Orden, Aseo y Limpieza 6. AMB-P-004 Procedimiento para Manejo, Transporte y Acopio de Materiales.
  21. Manejo de señalización de la arborización existente 8. COM-P-001 Procedimiento de compras
  22. COM-R-001 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas
  23. Garantizar la implementación de los procedimientos y las medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Manejo de Residuos Sólidos/Actividades de aseo y limpieza/ Control de plagas/Fumigación/ Labores administrativas de oficina y campamentos - (uso de tintas, tóner)/ Labores administrativas de oficina y campamentos Uso de lámparas fluorescentes/ Labores administrativas oficina y campamentos (cámaras, teléfonos celulares) que utilicen Uso de aparatos eléctricos bacterias (pilas)/ Uso de productos químicos (aditivos, pinturas, epóxidos, grasas, aceites, solventes, desengrasantes, desincrustantes, etc.) Administrativo del Medio^ Departamento Ambiente - DAMA ACEITE USADO - Son obligaciones del acopiador primario: a) Estar inscrito ante la autoridad ambiental competente, para lo cual debe diligenciar el formato de inscripción para acopiadores primarios, anexo número uno del manual. Las personas que actualmente se encuentran realizando actividades de acopio primario tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de presente Resolución para su inscripción. b) Identificar y solicitar la recolección y movilización a empresas que cuenten con unidades de transporte debidamente registrados y autorizados por las autoridades ambientales y de transporte. c) Exigir al conductor de la unidad de transporte copia del reporte de movilización de aceite usado, por cada entrega que se haga y archivarla por un mínimo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de recibido el reporte. d) Brindar capacitación adecuada al personal que labore en sus instalaciones y realizar simulacros de atención a emergencias en forma anual, con el fin de garantizar una adecuada respuesta del personal en caso de fugas, derrames o incendio. e) Cumplir los procedimientos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de los Aceites Usados, así como las disposiciones de la presente resolución. de asbesto - cemento. Son prohibiciones para el acopiador primario: a) El almacenamiento de aceites usados en tanques fabricados en concreto, revestidos en concreto y/o Para quienes en la actualidad posean tanques subterráneos en las instalaciones de acopiadores primarios para el almacenamiento temporal de los aceites usados, contarán con un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente norma, para el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones o características consignadas en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados. b) La disposición de residuos de aceites usados o de materiales contaminados con aceites usados mediante los servicios de recolección de residuos domésticos. c) La mezcla de aceites usados con cualquier tipo de residuo sólido, orgánico e inorgánico, tales como barreduras, material de empaque, filtros, trapos, estopas, plásticos o residuos de alimentos. d) La mezcla de aceites usados con cualquier tipo de residuo líquido o agua. e) El cambio de aceite motor y/o de transmisión en espacio público o en áreas privadas de uso comunal. f) El almacenamiento de aceites usados por un lapso mayor a tres (3) meses. g) Todo vertimiento de aceites usados en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado. h) Todo depósito o vertimiento de aceites usados sobre el suelo. i) Actuar como dispositor final, sin la debida licencia expedida por la autoridad ambiental competente. Los aceites usados son recogidos por la división de equipos en cada obra , para luego entregarlos a la empresa autorizada para la disposición final. Se lleva el registro de la cantidad de residuos peligrosos. Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/
  24. AMB-I-006 Instructivo para el corte de adoquín, ladrillo, loseta y prefabricados 2. AMB--0P01 Procedimiento para Manejo, Transporte y Disposición final de materiales y escombros
  25. Retiro diario de lodos del decantador 4. Secado de lodos
  26. Control en el secado de los lodos para enviarlos a la escombrera 2. Mantener área de lodos señalizada y encerrada documento de disposición final^ 3. Verificar cubrimiento de la carga y requerir^ Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual^ Área Metropolitana del Valle^ de Aburrá^ 1. Verificar disposiciones para colocación de publicidad exterior visual en el área del Valle de Aburrá (Medellín^ y municipios anexos)^ Residente ambientalDirector de obra/ Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual^ Instalación de la señalización previo al inicio de las actividades e información a la comunidad del^ directa.^ influencia^ Residente ambiental^ Director de obra/

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual DAMAB Resolución 46 2005 Toda la norma Condiciones para la publicidad exterior visual en Barranquilla. 1. Verificar disposiciones para colocación de publicidad exterior visual en la ciudad de Barranquilla. 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Agotamiento de recursos naturales Resolución 1552 2005 Toda la norma Cumplimiento del requerimiento 100% Documentación vigente requerida Permanente Cumplido Agotamiento de recursos naturales Resolución 1023 2005 Toda la norma Se generan guías ambientales voluntarias para diferentes actividades y sectores productivos. Procedimientos Ambientales 100% Permanente Cumplido Uso de recursos naturales Resolución 601 2006 artículo 7 100% Permanente Cumplido Consumo de gasolina y ACPM Resolución 1180 2006 Toda la norma Se deberán cumplir los criterios de calidad de combustibles líquidos al momento de su adquisición. 100% 1. Tener al día los certificado de calidad de combustibles Permanente Cumplido Generación de ruido Producción de ruido ambiental Resolución 627 2006 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Decreto 1900 2006 artículos 1, 2, 3, 4 100% Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Concejo de Medellín Acuerdo 290 2006 Toda la norma Condiciones para la publicidad exterior visual en Medellín. 1. Verificar disposiciones para colocación de publicidad exterior visual en la ciudad de Medellín. 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Concejo de Cali Acuerdo 179 2006 Toda la norma Condiciones para la publicidad exterior visual en Santiago de Cali. 1. Verificar disposiciones para colocación de publicidad exterior visual en la ciudad de Cali. 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Alcaldía de Santa Marta Resolución 67 2006 Toda la norma Condiciones para la publicidad exterior visual en Santa Marta. 1. Verificar disposiciones para colocación de publicidad exterior visual en la ciudad de Santa Marta 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Transporte de carga Ministerio de Transporte Resolución 4959 2006 Toda la norma EQU-I-005 Instructivo de transporte de maquinaria pesada 100% Cumplir con los requerimientos establecidos Permanente Cumplido Transporte de carga Resolución 87 2006 Toda la norma EQU-I-005 Instructivo de transporte de maquinaria pesada 100% Cumplir con los requerimientos establecidos Permanente Cumplido Consumo de gasolina y ACPM Resolución 180782 2007 Toda la norma Se deberán cumplir los criterios de calidad de biocombustibles líquidos al momento de su adquisición. 100% 1. Tener al día los certificado de calidad de combustibles Permanente Cumplido Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual^ Residente ambiental^ Director de obra/ Realización de proyectos sujetos a licencia ambiental Proyectos sujetos a licencia ambiental^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Adopta los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA como metodología para el seguimiento ambiental de los proyectos sujetos a licencia ambiental o a plan de manejo ambiental. Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Realización de proyectos sujetos a licencia ambiental Proyectos sujetos a licencia ambiental Ministerio del Medio Ambiente Revisar las guías ambientales cuando apliquen a proyectos cobijados por ellas Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Extendido de la carpeta asfáltica/Demolición mecánica y manual/ Demolición con explosivos (Dinamita)/ Excavación/movimiento de tierras mecánica o manual (en seco por encima del nivel freático)/ Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje/ Perforación/ Suministro de cemento a granel/ Utilización de Agregados o materiales de arrastre Generación de vapores y humos calientes^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Las mediciones que se realicen por calidad del aire cuando lo requiera la autoridad ambiental deberán adelantarse conforme al Protocolo de monitoreo y seguimiento de calidad del aire

  1. EQU-I-01 Instructivo para la revisión diaria del equipo 2. EQU-P-03 Procedimiento plan general de mantenimiento
  2. AMB-R-002 Control Ambiental de Vehículos del Proyecto 4. Control en el trabajador con tapabocas, para evitar la inhalación de humos, vapores y olores
  3. Aislamiento del área para evitar el contacto directo de la comunidad durante ésta actividad.
    1. controlando el descargue de materiales El operador recibirá instrucción para realizar los rellenos, almacenados temporalmente y que no2. Los materiales que sean estén siendo utilizados deberán cubrirse. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Residente y/o Inspector SISOMAMA Compra de ACPM/ Operación de Maquinaria y Equipo Adquisición de combustibles líquidos^ Ministerios de Ambiente, Territorial y de Minas y Vivienda y Desarrollo Energía
  4. Solicitar certificado de calidad de combustible al proveedor 2. Requisitos de calidad del combustible diésel corriente y sus mezclas con biocombustibles. Tabla 3B de la Res.
  5. Requisitos de calidad del combustible diésel extra y sus mezclas con Bogotá, D. C. Tabla 3C de lala Resolución 1289 de 2005. biocombustibles para consumo en Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Instalación o Relocalización de Redes de servicios públicos/Construcción y/o adecuación de obras de drenaje/ Trabajos Nocturnos/Demolición mecánica y manual/Demolición con explosivos (Dinamita)/Operación de Maquinaria y Equipo/Perforación/Preparación de concreto (Operación planta móvil de concreto)/ Preparación de morteros y mezclas manual o con mezcladora de 3 sacos/Rellenos y compactación con material granular Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial^ artículo 9 Tabla I y^ parágrafo 1 Se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)). Cuando la emisión de ruido en un sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión de ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo.
  6. EQU-I-001 Instructivo para la revisión diaria del equipo 2. EQU-P-003 Procedimiento Plan general de mantenimiento
  7. AMB-R-002 Control ambiental de vehículos del proyecto 4. En caso de realizar actividades en horario restringido solicitar y obtener permiso de ruido ambiental. El permiso se obtiene ante la autoridad ambiental DAGMA en Cali o ante las alcaldías municipales, distritales o locales en Bogotá. El horario restringido va de 7 pm a 7 am de lunes a sábado y todo el día domingos y feriados
  8. Garantizar el mantenimiento de la maquinaria y equipos 2. Mantener en buen estado los cerramientos
  9. Tener vigentes los permisos de ruido 4. Difusión de la prohibición y/o el permiso entre las personas responsables del proyecto Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Uso de Recursos Naturales/ Proyectos bajo licencia ambiental^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea; b) Que el proyecto requiera licencia ambiental; c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación; d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria. La inversión será realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia ambiental. No aplica para aquellos proyectos que tomen el agua directamente de la red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio. liquidación de la inversión del 1% , se realizará con base en los siguientes costos: La a) Adquisición de terrenos e inmuebles; b) Obras civiles; c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; d) Constitución de servidumbres. incluidas en estos costos serán las realizadas dentro del área de influencia del proyecto objeto de la licencia ambiental. El solicitante de la licencia ambiental presentará^ Los costos corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción. De igual forma, las obras y actividades simultáneamente ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental y el programa de inversiones correspondiente a la inversión del 1%. Este último deberá contener como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constantes del año en el que se presente, las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo. En el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente otorgue la licencia ambiental, se aprobará el programa de inversión, el cual estará sujeto a las actividades de seguimiento y control. En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el peticionario deberá radicar simultáneamente ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, una copia del programa de inversión con la copia del Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que estas emitan el concepto respectivo, para lo cual contarán con un término máximo de treinta (30) días hábiles. El peticionario allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el titular de la licencia ambiental deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal.
  10. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional competente donde se ubique el proyecto.
  11. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para captación de aguas 3. Presentar el programa ante la autoridad ambiental
  12. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de^ Residente ambiental^ Director de obra/ Manejo de Tráfico (PMT) Residente ambientalDirector de obra/ Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual^ Residente ambiental^ Director de obra/ Transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensional Contaminación visual/Molestias a la comunidad/ Cambio de rutas/Cambio de rutas/ Suspensión de parqueaderos privados/ Cambios en la rutina diaria/ Cambio de paraderos se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte. Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensional Contaminación visual/Molestias a la comunidad/ Cambio de rutas/Cambio de rutas/ Suspensión de parqueaderos privados/ Cambios en la rutina diaria/ Cambio de paraderos Secretaría de Transporte de Bogotá, D. C. Se adopta el protocolo para conceder permisos para el movimiento de maquinaria y transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C. Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Compra de ACPM/ Operación de Maquinaria y Equipo Adquisición de combustibles líquidos^ Ministerios de Ambiente, Territorial y de Minas y Vivienda y Desarrollo Energía
  13. Solicitar certificado de calidad de combustible al proveedor 2. Requisitos de calidad del combustible diésel corriente y sus mezclas con biocombustibles. Tabla 3B de la Res.
  14. Requisitos de calidad del combustible diésel extra y sus mezclas con Bogotá, D. C. Tabla 3C de lala Resolución 1289 de 2005. biocombustibles para consumo en Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Uso de equipos con refrigerantes Agotamiento de capa de ozono Resolución 1652 2007 artículos 2, 3 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Decreto 1575 2007 artículo 10 AMB-PRG-002 Programa para uso eficiente y ahorro de agua y energía 100% Permanente Cumplido Generación de residuos Resolución 1362 2007 Toda la norma Se debe adelantar el registro de generadores de residuos peligrosos si el promedio mensual es igual o superior a 10 kg/mes. 1. AMB-PRG 01 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Instalaciones eléctricas Consumo de energía Uso de energía Ministerio de Minas y Energía Decreto 2331 2007 artículo 2 AMB-PRG 02 Programa para uso eficiente y ahorro de agua y energía 100% Permanente Cumplido Transito de vehículos de transporte de carga Uso de recursos naturales Resolución 910 2008 artículos 5, 6, 7, 8 100% Permanente Cumplido Adquisición de productos químicos para lavado Agotamiento de capa de ozono Resolución 301 2008 artículo 1 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Resolución 444 2008 Toda la norma Procedimiento para el trámite de concesiones de aguas en el departamento de Risaralda. 100% Permanente Cumplido Generación de residuos Congreso de la República Ley 1252 2008 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Generación de residuos Congreso de la República Ley 1259 2008 artículo 6 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Uso de publicidad exterior visual Contaminación Visual Resolución 931 2008 artículos 2, 3, 4 100% Cumplir las prohibiciones de las normas Permanente Cumplido Uso de Recursos Naturales Uso de recursos naturales Agotamiento de recursos naturales Congreso de la República Ley 1185 2008 100% Permanente Cumplido Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Resolución 3957 2009 100% Permanente Cumplido Uso de equipos (aires acondicionados y neveras/congeladores)/ Labores administrativas de oficina y campamentos: Uso de aires acondicionados y refrigeradores^ Ministerio de Ambiente,^ Vivienda y Desarrollo Territorial^ Se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal. AMB-PRG-001. Programa manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos compras^ COM-P-001 Procedimiento de

  1. Se de las oficinas de Cali, y a los que se encuentran en las obras. El realiza mantenimiento preventivo a los aires acondicionados mantenimiento de los aires de las oficinas está a cargo de la Gerencia Administrativa y los de obras están a cargo de la División de Equipos Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Uso de Recursos Naturales/ Labores administrativas de oficina y campamentos - (consumo de agua) Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario, para lo cual, se tendrán en cuenta además, los siguientes aspectos:
  2. Lavar y desinfectar sus tanques de almacenamiento y redes, como mínimo cada seis (6) meses. 2. Mantener en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública. 3. En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá realizar inspección cuando lo considere pertinente. Cumplimiento del plan de acción del programa Seguimiento al consumo y proposición de nuevas medidas para alcanzar la meta o proponer una nueva. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Actividades de aseo y limpieza/ Control de plagas/Fumigación/ Labores administrativas de oficina y campamentos - (uso de tintas, tóner)/ Labores administrativas de oficina y campamentos Uso de lámparas fluorescentes/ Labores administrativas oficina y campamentos Uso de aparatos eléctricos (cámaras, teléfonos celulares) que utilicen bacterias (pilas)/ Uso de productos químicos (aditivos, pinturas, epóxidos, grasas, aceites, solventes, desengrasantes, desincrustantes, etc.) Disposición final de residuos peligrosos^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial^ 1. En Febrero de 2010, se realizó informe de residuos peligrosos producidos en las obras, división de equipos y oficinas para entregar a la autoridad Ambiental y recibir la clasificación de la empresa como Generador Grande, Mediano o Pequeño Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Los proyectos de construcción de edificios, en proceso de planeación, diseño, aprobación de autoridad competente o en ejecución, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, deberán prever la utilización de bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.^ Cumplimiento del plan de acción del programa Seguimiento alcanzar la meta al consumo y proposición de nuevas medidas para o proponer una nueva. Aplicar los criterios de las normas de instalaciones eléctricas Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Generación de emisiones dispersas por fuentes móviles^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Toda fuente móvil en el país deberá cumplir con los límites máximos de emisión en prueba estática de acuerdo a la Tabla 1. Si están convertidos a gas natural la Tabla 2 y si son motocicletas la Tabla 3 (2 tiempos) y la Tabla 4 (4 tiempos). Si son a ACPM la Tabla 5.^ 1.EQU-I-01 Instructivo para la revisión diaria del equipo. 2.EQU--P-03 Procedimiento plan general de mantenimiento. 3.AMB-R-002 Control Ambiental de vehículos del proyecto Verificar a través de los certificados técnico mecánicos y de gases cuando apliquen el cumplimiento de parámetros Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Adquisición de elementos de aseo Ministerio de la Protección Social Se prohíbe el uso de los cloroflurocarbonados (CFC) como propelentes y solventes en los productos farmacéuticos y en los de aseo, higiene y limpieza; y como coadyuvantes, en sistemas de esterilización, funcionamiento o mantenimiento de equipamiento biomédico o de uso industrial y en desarrollo de nuevas tecnologías. AMB-PRG-001. Programa manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos compras COM-P-001 Procedimiento de 1. Verificar con proveedores que al adquirir contengan CFC. A través de compras verificar fichas técnicas. productos de aseo no Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Recursos Naturales/ Preparación de Concretos/ Labores administrativas de oficina y campamentos -(consumo de agua) Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER
  3. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional competente donde se ubique el proyecto.
  4. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para captación de aguas
  5. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Manejo y disposición de residuos peligrosos/ Mantenimiento de Maquinaria y Equipos Disposición final de residuos peligrosos artículos 7, 9, 11, 12, El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. La responsabilidad integral del generador, fabricante, importador y/o transportador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente. El generador continuará siendo responsable en forma integral, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la autoridad ambiental. Es obligación del generador de los residuos peligrosos:
  6. Realizar la caracterización físico-química y/o microbiológica de los mismos, conforme con lo establecido en el RAS (Resolución 1060 de 2000 título F) y demás procedimientos vigentes, a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, para identificar el grado de peligrosidad de los mismos. 2. Informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los mismos.
  7. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera.
  8. Garantizar que el envasado o empacado, embalado o encapsulado, etiquetado y gestión externa de los residuos peligrosos que genera se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente.
  9. Poseer y actualizar las respectivas hojas de seguridad del material y suministrar, a los responsables de la gestión interna, los elementos de protección personal necesarios en el proceso.
  10. Capacitar al personal encargado de la gestión interna en todo lo referente al manejo adecuado de estos desechos y en las medidas básicas de precaución y atención de emergencias.
  11. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente. 8. Las demás que imponga la normatividad ambiental colombiana.
  12. En Febrero de 2010, se realizó informe de residuos peligrosos producidos en las obras, división de equipos y oficinas para entregar a la autoridad Ambiental y recibir la clasificación como generador grande, mediano o pequeño. de la empresaEn el 2012 se realizará productos peligrosos vinculando al proveedor de los mismos la disposición adecuada de envases y embalajes de IDEAM.^ 2.Anualmente se realiza la declaración de Respel ante el Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Manejo y disposición de residuos peligrosos/ Mantenimiento de Maquinaria y Equipos Disposición final de residuos peligrosos Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes: 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
  13. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  14. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
  15. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  16. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. 11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
  17. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
  18. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos. 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
  19. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. 17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  20. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
  21. Capacitar al personal 2. De acuerdo a las cantidades de reciclaje obtenidas durante el año 2008, materiales que más se reciclen en oficinas y obras anualmente se colocarán metas de cantidades de reciclaje para los
  22. disposición adecuada. Los elementos reciclables como CD,s, eléctricos se hará Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Cerramiento, Demarcación y Señalización, Plan de Manejo de Tráfico (PMT)/Publicidad Exterior Visual^ Secretaría Distrital de^ Ambiente - SDA El registro de publicidad exterior visual es la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente para ejercer la actividad de publicidad exterior visual, cuando se compruebe el cumplimiento de las normas vigentes, teniendo en cuenta la información suministrada por su responsable y la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de la Secretaría. El registro como tal, no concede derechos adquiridos, por lo cual cada vez que se produzca cambio de normatividad, se modifique o traslade la publicidad exterior visual registrada, o se venza el término de vigencia del registro, se deberá obtener un nuevo registro o su actualización. Cuando la publicidad exterior visual se encuentre registrada, el responsable de la misma podrá solicitar a la Secretaría Distrital de Ambiente la prórroga de la vigencia del registro, siempre y cuando cumpla con las normas vigentes. De conformidad con el numeral 10 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003 –Código de Policía de Bogotá -, el registro de pasacalles y pendones se hace ante las Alcaldías Locales del Distrito Capital. a) Publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano: Permanecerá vigente por el tiempo que se establezca para el efecto en el contrato de concesión. El término de vigencia del registro de la publicidad exterior visual es el siguiente: b) Avisos: Cuatro (4) años. c) Vallas: Dos (2) años prorrogables por dos (2) años cada vez, sin que exceda de seis (6) años, al final de los cuales deberá desmontarse el elemento incluyendo la estructura que lo soporta. d) Pasacalles o pasavías y pendones: Setenta y dos (72) horas antes del inicio del evento, durante el término de duración del mismo y veinticuatro (24) horas más. e) Murales artísticos: Un (1) año. f) Vehículos de servicio público: Dos (2) años g) Vehículos que publicitan productos o servicios en desarrollo del objeto social de una empresa: Dos (2) años h) Otras formas de publicidad exterior visual relacionadas en el Capítulo V del Decreto 959 de 2000: Setenta y dos (72) horas cada tres (3) meses. El término de vigencia del registro de publicidad exterior visual , se entenderá expirado cuando el responsable de la publicidad exterior visual no la instale dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que se comunique el otorgamiento del registro. Sin perjuicio de lo establecido en ésta Resolución, los registros de publicidad exterior visual perderán su vigencia cuando los fundamentos de derecho con base en los cuales se aprobaron cambien, cuando se efectúen modificaciones a la publicidad exterior visual sin solicitar la actualización del registro dentro del término establecido en la presente resolución o cuando se instale la publicidad exterior visual en condiciones diferentes a las registradas. En estos casos, la Secretaría Distrital de Ambiente, ordenará al responsable de la publicidad exterior visual su adecuación o desmonte, para lo cual le concederá un término de tres (3) días hábiles, vencidos los cuales ordenará su remoción a costa del infractor.
  23. Verificar disposiciones para colocación de publicidad exterior visual en el perímetro del Distrito Capital (Bogotá) Residente ambientalDirector de obra/ artículo 3 parágrafo 1 Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro. Los encuentros de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que se realicen en el curso de excavaciones o exploraciones arqueológicas autorizadas, se informarán al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en la forma prevista en la correspondiente autorización.
  24. Previo al inicio de las actividades constructivas realizar revisión del Mapa de arqueología del área del proyecto, para prever si es una zona arqueológica, y tomar las medidas respectivas. Si existe PMA, verificar las medidas contempladas en el documento 2. Suspender las actividades constructivas en el área del hallazgo arqueológico.
  25. Aislar y señalizar el área del hallazgo (monumentos, tumbas prehispánicas, y demás objetos ya sean obra de la naturaleza-flora, geología- o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para als investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional).
  26. Dar aviso a las autoridades competentes: Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH (ley 163 de 1959; Art. 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia de 1991) o autoridad ambiental correspondiente.
  27. Llevar a cabo las medidas de manejo solicitadas por el ICANH
  28. Cumplimiento de Normatividad 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente ambientalDirector de obra/ Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Secretaría Distrital de Ambiente - SDA^ artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 Todo Usuario que genere vertimientos de aguas residuales, exceptuando los vertimientos de agua residual doméstica realizados al sistema de alcantarillado público está obligado a solicitar el registro de sus vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA. Para solicitar el registro de los vertimientos, el Usuario deberá diligenciar el formulario de solicitud de registro de vertimientos y radicarlo ante la Secretaría Distrital de Ambiente con los documentos solicitados en la lista de verificación disponible en las ventanillas de atención al Usuario y/o en la página Web de la Secretaria Distrital de Ambiente. Todos los Usuarios objeto de registro de vertimientos deberán cumplir con los valores de referencia establecidos para los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público e informar a la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA de cualquier cambio de las actividades que generan vertimientos. Todos aquellos Usuarios que presenten por lo menos una de las siguientes condiciones deberán realizar la autodeclaración, tramitar y obtener permiso de vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente. a) Usuario generador de vertimientos de agua residual industrial que efectúe descargas liquidas a la red de alcantarillado público del Distrito Capital. b) Usuario generador de vertimientos no domésticos que efectúe descargas liquidas al sistema de alcantarillado público del Distrito Capital y que contenga una o más sustancias de interés sanitario. La Secretaria Distrital de Ambiente – SDA, otorgará el permiso de vertimiento hasta por cinco (5) años. El Usuario del permiso de vertimientos deberá informar con dos (2) meses de anticipación a la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA cualquier cambio a efectuar en sus procesos de manufactura, materias primas a utilizar o cualquier otra circunstancia que esté asociada a una modificación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo, que provoque su cese permanente o modifique lo establecido en el permiso de vertimientos y las medidas para ajustarlos. Se permitirá el vertimiento al alcantarillado destinado al transporte de aguas residuales o de aguas combinadas que cumpla las siguientes condiciones: a) Aguas residuales domésticas. b) Aguas residuales no domésticas que hayan registrado sus vertimientos y que la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA haya determinado que no requieren permiso de vertimientos. c) Aguas residuales de Usuarios sujetos al trámite del permiso de vertimientos, con permiso de vertimientos vigente. Los vertimientos descritos anteriormente deberán presentar características físicas y químicas iguales o inferiores a los valores de referencia establecidos en las Tablas A y B, excepto en el caso del pH en cuyo caso los valores deberán encontrarse dentro del rango definido. Se prohíbe todo vertimiento de aguas residuales a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias. De igual forma se prohíbe el vertimiento de aguas residuales de las cuales el Usuario, teniendo la obligación de registrar u obtener el permiso de vertimientos no cuente con ellos. Se prohíbe la utilización de agua del recurso, del acueducto público o privado, del almacenamiento de aguas lluvias, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir el vertimiento de aguas residuales. Se prohíben los vertimientos a cielo abierto y la eliminación de los mismos por infiltración cuando haya servicios públicos de alcantarillado disponibles. En caso contrario, el Usuario deberá cumplir con lo establecido en la normatividad ambiental para vertimientos al recurso hídrico. Se prohíbe el vertimiento, la disposición, o permitir que se disponga directa o indirectamente a la red de alcantarillado público y/o en cuerpos de agua de uso público o privado cualquier residuo o sustancia sólida, líquida o gaseosa que sea considerada como peligrosa según lo establecido en el Decreto 4741 o la norma que la modifique o sustituya.
  29. Limpieza de sumideros, en vías y canales de escorrentía en vías destapadas 2. En vías en construcción limpiar cajas de inspección, tubería sanitaria, pluvial y potable, cuando queden residuos sólidos 3. Protección temporal de las tuberías con materiales como geotextil, papel o tela. 4.Instructivo para manejo de casino
  30. relocalización de redes Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o
  31. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes 3. Verificar funcionamiento de casino Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Lavado de pisos, fachadas, vehículos Consumo de productos químicos Contaminación de Agua y suelo Resolución 451 2010 Toda la norma Los detergentes no podrán contener un porcentaje mayor al 6.5% de fósforo equivalente al 15% de pentóxido de fósforo. Esta obligación rige a partir de Septiembre de 2010. 100% Verificar la composición de detergentes Permanente Cumplido Agotamiento de recursos naturales Resolución 1503 2010 Toda la norma Adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales. Elaboración de los estudios ambientales de acuerdo a los requerimientos 100% Documentación vigente requerida Permanente Cumplido Sanciones Ambientales Resolución 2086 2010 Toda la norma Establece los criterios para tasación de multas ambientales. Procedimientos Ambientales 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Permanente Cumplido Sanciones Ambientales Resolución 415 2010 Toda la norma Reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales. Procedimientos Ambientales 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Permanente Cumplido Uso de recursos naturales Contaminación de Agua y suelo Presidencia de la República Decreto 3930 2010 Plan de Manejo Ambiental 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Ley 1450 2011 artículo 216 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Congreso de la República Ley 1450 2011 artículo 216 100% Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Resolución 75 2011 artículo 2 Se debe reportar a la empresa de alcantarillado de manera anual la caracterización del vertimiento. 100% Permanente Cumplido Uso de individuos forestales Resolución 6563 2011 100% Permanente Cumplido Generación de residuos Resolución 361 2011 1 literal b Los usuarios y consumidores deben ser informados sobre los centros de acopio para la devolución de estos residuos. 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Generación de residuos Resolución 6981 2011 artículos 3, 4, 5, 6 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial SYA-P04 Manejo de productos químicos COM-P01 Procedimiento de compras COM-R01 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas AMB-P04 Manejo, transporte y acopio de materiales SYA-PLA-01 Plan de emergencias y contingencias Residente ambiental/^ Director de obra/ SISOMA/ Director de Compras^ Residente y/o Inspector Realización de proyectos sujetos a licencia ambiental Proyectos sujetos a licencia ambiental^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso indebido de recursos naturales e infracciones a la normatividad ambiental ambientales, incumplimientos^ Afectación de componentes legales, etc.^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso indebido de recursos naturales e infracciones a la normatividad ambiental ambientales, incumplimientos^ Afectación de componentes legales, etc.^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Art. 24 Ítem 6, Art. 41 Se prohíbe vertimientos en calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación. al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Recursos Naturales/ Preparación de Concretos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible^ La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.^ 1. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional^ competente donde se ubique el proyecto. directo de agua tomado de una fuente hídrica. 2. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para^ Cancelar la tasa por uso del agua para cuando se cuente con uso captación de aguas

  1. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Recursos Naturales/ Preparación de Concretos Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera: a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo Adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo; b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca; c) En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a) y b), se destinarán a actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definidos en los instrumentos de planificación de la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación, monitoreo y seguimiento; la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos. Los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo 1o del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca o en la formulación y adopción del Plan.
  2. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional competente donde se ubique el proyecto. Adelantar la inversión del 1% cuando aplique a un proyecto licenciado y que tome agua directamente de la fuente 2. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para captación de aguas 3. Presentar el programa ante la autoridad ambiental
  3. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
  4. Limpieza de sumideros, en vías y canales de escorrentía en vías destapadas 2. En vías en construcción limpiar cajas de inspección, tubería sanitaria, pluvial y potable, cuando queden residuos sólidos 3. Protección temporal de las tuberías con materiales como geotextil, papel o tela. 4.Instructivo para manejo de casino
  5. relocalización de redes Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o
  6. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes 3. Verificar funcionamiento de casino Residente ambiental^ Director de obra/ Siembra de Arbolado urbano/ Conservación de árboles en proyectos de Vías/ Manejo de vegetación^ Mejoramiento del paisaje y calidad^ de vida de la comunidad^ Secretaría Distrital de^ Ambiente - SDA^ parágrafo 2^ artículo 1 y LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO POR EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA O CONSTRUCCION. 1. Las resoluciones de autorización tendrán tiempo de vigencia igual a la duración de la obra y las prorrogas que sean solicitadas se extenderán por un periodo máximo al 50% del tiempo inicialmente autorizado. La radicación de la solicitud de la prorroga deberá efectuarse mínimo 30 días calendario antes de su vencimiento.
  7. Si durante la visita de campo se evidencia la existencia de arbolado en riesgo de caída o volcamiento inminente, se autorizará de forma inmediata la ejecución de la actividad silvicultural de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Distrital 531 de 2010 y/o en el Programa Institucional de Respuesta a Emergencia, generándose el correspondiente Concepto Técnico de Emergencia Silvicultural a que haya lugar. Los demás ejemplares que deban ser evaluados y no presenten situación de riesgo continuarán con el procedimiento de evaluación y autorización por resolución para obras de infraestructura.
  8. Si se presenta en el desarrollo de obras de infraestructura endurecimiento de zonas verdes no autorizado la Secretaria Distrital de Ambiente a través de los procedimientos de control y seguimiento tomará las acciones correspondientes en cabeza de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público. El inventario forestal presentado para evaluación deberá tener una vigencia no mayor a un (1) año.
  9. Realizar inventario forestal en los Registros AMB-R-009 Planilla de Inventario Forestal y AMB-R10 Ficha Técnica de Inventario Forestal por Individuo
  10. Mantenimiento del arbolado de permanencia (cerramiento de árboles en tela polisombra, limpieza periódica del área de encierro del árbol, prohibición en la colocación de escombros y materiales en la base, fuste o tronco del árbol para evitar pudrimiento; señalización con cinta, riego de agua, requiera, podas si se requiere) fertilización cuando se
  11. AMB-P-005 Manejo Silvicultural, Paisajismo y Cobertura Vegetal 4. SYA-P-006 Procedimiento para inspecciones SISO Ambientales
  12. AMB-P-003 Procedimiento para Orden, Aseo y Limpieza 6. AMB-P-004 Procedimiento para Manejo, Transporte y Acopio de Materiales.
  13. Manejo de señalización de la arborización existente 8. COM-P-001 Procedimiento de compras
  14. COM-R-001 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas
  15. Garantizar la implementación de los procedimientos y las medidas de manejo Residente y/o Residente y/o Residente ambiental/^ Director de obra/ Inspector SISOMAMA Manejo y disposición de residuos peligrosos/ Mantenimiento de Maquinaria y Equipos Disposición final de residuos peligrosos(baterías)^ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
  16. En Febrero de 2010, se realizó informe de residuos peligrosos producidos en las obras, división de equipos y oficinas para entregar a la autoridad Ambiental y recibir la clasificación como generador grande, mediano o pequeño de la empresa Las baterías son acopiadas en la división de equipos, para ser entregadas a la empresa proveedora para la remanufactura. En Bogotá son recogidas en cada para realizar la remanufactura. obra por la empresa contratada Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Manejo y disposición de residuos peligrosos/ Mantenimiento de Maquinaria y Equipos peligrosos(Granulo de caucho)Disposición final de residuos Secretaría Distrital de Ambiente - SDA urbano del Distrito Capital: vías vehiculares, peatonales, ciclovías, puentes, túneles, etc. A partir del segundo semestre del 2012, toda persona que ejecute y adelante procesos^ La gestión en el manejo de llantas es de obligatorio cumplimiento para toda persona que ejecute y adelante procesos constructivos de obras de infraestructura del transporte constructivos de obras de infraestructura del transporte urbano del Distrito Capital deberán prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas o neumáticos usados o llantas no conforme, en un porcentaje no inferior al 5% de metros cuadrados por cada contrato de obra, con excepción de aquellos que a la entrada en vigencia de la presente resolución tengan estudios y diseños aprobados. El porcentaje de que trata este artículo aumentará anualmente en cinco (5) unidades porcentuales hasta alcanzar el 25%, y en todo caso, estos procesos constructivos serán reportados en los primeros quince (15) días de los meses de junio y diciembre de cada año a la Secretaría Distrital de Ambiente por medio del formulario que ésta entregue para el efecto. El primer reporte, será en junio de 2013. El Grano de caucho obtenido de llantas y neumáticos usados y llantas no conforme, podrá ser utilizado en: 1. Implementación en pavimentos asfálticos.
  17. Implementación como materiales en parques distritales en aquellas áreas destinadas para recreación y deporte, de acuerdo a los diseños aprobados por el IDRD. 3. Como material para la construcción de pistas de deporte y canchas sintéticas.
  18. Como materia prima destinada a la producción de materiales acústicos para edificaciones y obras de infraestructura. Para el manejo de llantas y neumáticos usados y llantas no conforme, quedan prohibidas las siguientes acciones:
  19. El abandono o eliminación incontrolada de llantas y neumáticos usados y llantas no conforme. 2. Disponer llantas y neumáticos usados y llantas no conforme en rellenos sanitarios.
  20. Enterrar llantas y neumáticos usados y llantas no conforme. 4. Acumular llantas y neumáticos usados y llantas no conforme a cielo abierto.
  21. Quemar llantas y neumáticos usados y llantas no conforme a cielo abierto, o espacios cerrados de manera incontrolada. 6. Utilizar llantas y neumáticos usados y llantas no conforme en procesos de combustión con fines energéticos, sin el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable. 1.Dar contratos de obras publicas en el distrito. cumplimiento a lo establecido por la normatividad para Residente ambiental/Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Transito de vehículos de transporte de carga Uso de recursos naturales Gobierno Nacional Decreto - Ley 19 2012 artículo 202 100% Permanente Cumplido Adquisición de ACPM Consumo de ACPM Contaminación del recurso hídrico Resolución 1401 2012 1, 2 100% Cumplimiento del plan de acción del programa Permanente Cumplido Uso de equipos con refrigerantes Agotamiento de capa de ozono Resolución 2329 2012 artículo 3 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Acuerdo 14 2012 Toda la norma Procedimiento para el trámite de concesiones de aguas en el departamento del Tolima. 100% Permanente Cumplido Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Resolución 1514 2012 artículos 1, 2 Permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental 100% Radicar el plan ante la autoridad ambiental Permanente Cumplido Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Resolución 1659 2012 Toda la norma Establece el formato y metodología para reporte de vertimientos al sistema de alcantarillado público en la ciudad de Cali. 100% Permanente Cumplido Manejo de Residuos Sólidos Generación de residuos Disposición final de residuos(RCD) Resolución 1115 2012 100% Permanente Cumplido Generación de residuos Resolución 1192 2012 artículo 3 A partir del 1 de Enero de 2016 no se podrán disponer residuos de alimentos humanos para la industria de porcicultura. 100% Permanente Cumplido Transito de vehículos de transporte de carga Uso de recursos naturales Resolución 1111 2013 artículo 1 100% Permanente Cumplido Generación de emisiones dispersas por fuentes móviles Se debe solicitar y obtener el certificado técnico mecánico y de gases a partir del sexto año contado desde la fecha de matrícula del automotor. Su vigencia será anual y deberá renovarse en consecuencia cada año.^ 1.EQU-I-01 Instructivo para la revisión diaria del equipo. 2.EQU-P-03 Procedimiento plan general de mantenimiento. 3.AMB-R-002 Control Ambiental de vehículos del proyecto Verificar a través de los certificados técnico mecánicos y de gases cuando apliquen el cumplimiento de parámetros Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Definir que para la actividad de transporte por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas, que comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente para aprobar el respectivo plan de contingencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 3o del Decreto 4728 de 2010. En el acto administrativo que apruebe el plan de contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, la autoridad ambiental competente deberá incluir como mínimo la obligación en cabeza del usuario de entregar copia del plan de contingencia aprobado a cada una de las autoridades ambientales en cuya jurisdicción se lleven a cabo las actividades de transporte comprendidas en el respectivo plan de contingencia aprobado, junto con una copia del acto administrativo que aprueba el respectivo plan de contingencia.. Si durante el transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas, se pretende realizar el cargue de elementos diferentes a los aprobados en el plan de contingencia respectivo o si se pretende variar la ruta inicialmente aprobada, el usuario deberá presentar nuevamente el plan de contingencia ante la autoridad ambiental para su aprobación. 1.SYA-P02 Procedimiento para almacenamiento, suministro, transporte y de combustible. 2.SYA-PLA-001 Plan de emergencias y contingencias 3.SYA- P-004 Procedimiento para manejo de productos químicos 4. Almacenamiento de combustible de acuerdo a legislación como consumidor menor (20000 galones mes). Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de equipos (aires acondicionados y neveras/congeladores)/ Labores administrativas de oficina y campamentos: Uso de aires acondicionados y refrigeradores Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo^ Se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal. AMB-PRG-001. Programa manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos compras^ COM-P-001 Procedimiento de

  1. Se de las oficinas de Cali, y a los que se encuentran en las obras. El realiza mantenimiento preventivo a los aires acondicionados mantenimiento de los aires de las oficinas está a cargo de la Gerencia Administrativa y los de obras están a cargo de la División de Equipos Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Uso de Recursos Naturales/ Preparación de Concretos/ Labores administrativas de oficina y campamentos -(consumo de agua) Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA
  2. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional competente donde se ubique el proyecto.
  3. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para captación de aguas
  4. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Se adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de gestión del riesgo. Aplica a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo. Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Empresas Municipales de Cali - EMCALI^ 1. Limpieza de sumideros, en vías y canales de escorrentía en vías destapadas^ 2. En vías en construcción limpiar cajas de inspección, tubería sanitaria, pluvial y potable, cuando queden residuos sólidos 3. Protección temporal de las tuberías con materiales como geotextil, papel o tela. 4.Instructivo para manejo de casino
  5. relocalización de redes Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o
  6. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes 3. Verificar funcionamiento de casino Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Secretaría Distrital de Ambiente - SDA artículos 5, 6, 9, 10 parágrafos 1 y 3,^ artículos 2, 4 y^ Prohíbase a los particulares, depositar o almacenar en las vías públicas o en zonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho, que puedan originar emisiones de partículas al aire. Las entidades públicas, o sus contratistas, que desa
  7. AMB-I-006 Instructivo para el corte de adoquín, ladrillo, loseta y prefabricados. 1. 2.AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 3. AMB-P-001 Procedimiento para Manejo, Transporte y Disposición final de materiales y escombros
  8. Retiro diario de lodos del decantador 5. Secado de lodos
  9. Elaboración y radicación del plan RCD ante la SDA y cumplir con las medidas establecidas.
  10. Reportar mensualmente la información de generación de residuos a la SDA Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Manejo y disposición de residuos peligrosos/ Labores administrativas de oficina y campamentos -Uso de aparatos eléctricos y electrónicos^ Disposición final de residuos^ peligrosos^ Instituto Colombiano^ Agropecuario - ICA^ casino^ 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos.^ 2.Instructivo para manejo de 1, Capacitación al personal 2, Verificación del uso y mantenimiento del casino de acuerdo al instructivo y listas de verificación Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Generación de emisiones dispersas por fuentes móviles Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible^ Se exceptúa de los niveles máximos permisibles para fuente móviles los equipos o maquinaria para obras civiles (vibradores, grúas) o viales (retroexcavadoras, mezcladoras,^ cortadoras, compactadores, vibro compactadores, terminadoras o finishers), equipos internos para manejo de carga en la industria y terminales, equipos para minería (retroexcavadoras, cargadores, palas, camiones con capacidad superior a 50 toneladas), equipos agrícolas (trilladoras, cosechadoras, tractores, sembradoras, empacadoras, podadoras) ya sean movidas por llantas, rodillos, cadenas u orugas y en general los equipos establecidos como maquinaria o vehículos NONROAD, las declaradas por la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos y los vehículos eléctricos. 1.EQU-I-01 Instructivo para la revisión diaria del equipo. 2.EQU-P-03 Procedimiento plan general de mantenimiento. 3.AMB-R-002 Control Ambiental de vehículos del proyecto^ Verificar a través de los certificados técnico mecánicos y de gases^ cuando apliquen el cumplimiento de parámetros Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Generación de residuos Disposición final de residuos Decreto Distrital 349 2014 artículo 7 100% Permanente Cumplido Manejo de minorías étnicas DAGMA Resolución 663 2014 Toda la norma Se adoptan instrumentos para la regulación, vigilancia y control ambientales de las empresas del sector industrial, comercial y de servicios en Santiago de Cali. Procedimientos Ambientales 100% Contar con los documentos soporte ante el DAGMA Permanente Cumplido Excavación Afloramiento aguas subterráneas Agotamiento de recursos naturales Acuerdo 337 2014 Plan de Manejo Ambiental 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Permanente Cumplido Transito de vehículos de transporte de carga Uso de recursos naturales Decreto 1076 2015 100% Permanente Cumplido Almacenamiento de ACPM y productos Químicos Contaminación del recurso hídrico Decreto 1076 2015 100% Cumplimiento del plan de acción del programa Permanente Cumplido Ministerio de Transporte Decreto 1079 2015 100% Permanente Cumplido Generación de ruido Producción de ruido ambiental Decreto 1076 2015 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Decreto 1076 2015 100% Permanente Cumplido Consumo de agua Agotamiento del recurso hídrico Decreto 1076 2015 100% Permanente Cumplido Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Decreto 1076 2015 100% Permanente Cumplido Instalaciones provisionales casino/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/ Consumo de alimentos en oficinas, campamentos y frentes de obra Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Son conductas que abarcan el comparendo ambiental: 01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

  1. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. 05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
  2. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.
  3. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba. 08. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes. 09. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
  4. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
  5. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
  6. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
  7. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. 15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
  8. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. 17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes. 18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
  9. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente. 20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. casino^ 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos. 3. AMB-P-001 Procedimiento para Manejo, Transporte y Disposición final de materiales y escombros 3.^ 2.Instructivo para manejo de^ 1, Capacitación al personal^ 2, Verificación del uso y mantenimiento del casino de acuerdo al^ instructivo y listas de verificación los frentes de obra, cumplir con los horarios establecidos para la^ 3.Establecer puntos de acopio en recolección Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Uso de Recursos Naturales/ Proyectos bajo licencia ambiental Presión sobre recursos naturales de las comunidades Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ POT - Alcaldía Municipio de Cali Art. 96 Parágrafo 1 - 2 Afloramiento de Aguas Subterráneas. En las intervenciones en las cuales a partir de los estudios de suelo, o por efecto de las actividades de construcción de un proyecto, se evidencie que pueda haber intervención directa del acuífero ocasionando afloramientos de aguas subterráneas, ya sea en su etapa de construcción o funcionamiento, se deberá presentar un plan de manejo ambiental ante la autoridad ambiental competente para su aprobación. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Generación de emisiones dispersas por fuentes móviles Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible artículos 2.2.5.1.4.1; 2.2.5.1.4.6 Se prohíbe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, de automotores que infrinjan los estándares de emisión vigentes. Los vehículos de transporte de carga deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas asegurados al contenedor o carrocería, para evitar emisiones de material articulado.
  10. Entrega de Plan de Manejo de Tráfico a las Secretarías de Tránsito correspondiente para aprobación. 2. Instalación de la señalización aprobada en el plan de manejo de tráfico (PMT), previo al inicio de las actividades constructivas. 3. Cuando se realicen desvíos se entregarán volantes informativos a la comunidad, con una anterioridad de mínimo 4 días a la implementación del desvío. 4. Renovar el PMT, de acuerdo al tiempo de caducidad. Renovar el plan con 1 mes de anticipación del vencimiento ante la STT. 5. Informar a la comunidad en caso de cambios en el PMT
  11. Control en el descargue de materiales de relleno procedimiento de manejo, transporte y disposición final de materiales y escombros AMB-P 001. 7.Cumplir con el
  12. controlando el descargue de materiales El operador recibirá instrucción para realizar los rellenos, almacenados temporalmente y que no2. Los materiales que sean estén siendo utilizados deberán cubrirse. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Consumo de ACPM y productos químicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.3.3.4.14; 2.2.3.3.11.1^ artículos Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente. Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá la autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia. Las normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aplicarán a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia del presente decreto tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3) años. 2. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia del presente decreto tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2) años. 1.SYA-P-002 Procedimiento para almacenamiento, suministro, transporte y de combustible. 2.SYA-PLA -001 Plan de emergencias y contingencias 3.SYA P-004 Procedimiento para manejo de productos químicos 4. Almacenamiento de combustible de acuerdo a legislación como consumidor menor (20000 galones mes). Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Compra de ACPM/ Entrega de residuos peligrosos/ Transporte y suministro de combustible Consumo de Mercancías Peligrosas Derrames durante el transporte por accidente 2.2.1.7.8.2.2.artículo Obligaciones del destinatario de la carga. A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza, además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. B. Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532, -anexo Nº 3- y los lineamientos establecidos en el plan nacional de contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa. C. Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin. D. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. E. Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo. F. Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia, antes de iniciar el proceso de descargue de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532 -anexo Nº 3. G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, -anexo Nº 1. H. Para aquellos que manipulen gas licuado de petróleo (GLP), el descargue y trasiego debe realizarse teniendo en cuenta los requisitos pertinentes especificados para esta operación en la Norma Técnica Colombiana NTC 3853 -anexo Nº 22- y además cumplir con lo establecido en la Resolución 80505 de marzo de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. I. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el destinatario, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. J. Cuando el destinatario sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado de petróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, debe acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que sobre el tema emitan estas entidades o las que hagan sus veces. 1.SYA-P-02 Procedimiento para almacenamiento, suministro, transporte y de combustible 2.SYA-PLA -01 Plan de emergencias y contingencias 3.SYA-P-04 Procedimiento para manejo de productos químicos
  13. suministro, transporte de combustibles Cumplimiento de procedimiento para almacenamiento, emergencias^ 2.Realizar simulacros que involucren contingencias ambientales y^ Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Instalación o Relocalización de Redes de servicios públicos/Construcción y/o adecuación de obras de drenaje/ Trabajos Nocturnos/Demolición mecánica y manual/Demolición con explosivos (Dinamita)/Operación de Maquinaria y Equipo/Perforación/Preparación de concreto (Operación planta móvil de concreto)/ Preparación de morteros y mezclas manual o con mezcladora de 3 sacos/Rellenos y compactación con material granular Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible artículos 2.2.5.1.5.4; 2.2.5.1.5.6; 2.2.5.1.5.8; 2.2.5.1.5.10; 2.2.5.1.5.15; 2.2.5.1.5.19; 2.2.5.1.5.20; 2.2.5.1.5.21; 2.2.5.1.5. Prohíbase la generación de ruido que traspase los límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas. Prohíbase la emisión de ruido por máquinas industriales en sectores clasificados como A y B. Los generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deberán contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes. Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas. La operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado, o en cualquier horario los días domingos y feriados, estará restringida y requerirá permiso especial del alcalde o de la autoridad de policía competente. Aún si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, este deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos (2) personas. Se exceptúa de la restricción en el horario de que trata el inciso 10 de este artículo, el uso de equipos para la ejecución de obras de emergencia, la atención de desastres o la realización de obras comunitarias y de trabajos públicos urgentes. El tránsito de transporte pesado, por vehículos tales como camiones, volquetas o tractomulas, estará restringido en las vías públicas de los sectores A. Quedan prohibidos, la instalación y uso, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire. El uso de sirenas solamente estará autorizado en vehículos policiales o militares, ambulancias y carros de bomberos. Prohíbase el uso de sirenas en vehículos particulares. Prohíbase la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.
  14. EQU-I-001 Instructivo para la revisión diaria del equipo 2. EQU-P-003 Procedimiento Plan general de mantenimiento
  15. AMB-R-002 Control ambiental de vehículos del proyecto 4. En caso de realizar actividades en horario restringido solicitar y obtener permiso de ruido ambiental. El permiso se obtiene ante la autoridad ambiental DAGMA en Cali o ante las alcaldías municipales, distritales o locales en Bogotá. El horario restringido va de 7 pm a 7 am de lunes a sábado y todo el día domingos y feriados
  16. Garantizar el mantenimiento de la maquinaria y equipos 2. Mantener en buen estado los cerramientos
  17. Tener vigentes los permisos de ruido 4. Difusión de la prohibición y/o el permiso entre las personas responsables del proyecto Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Uso de Recursos Naturales/ Preparación de Concretos/ Labores administrativas de oficina y campamentos -(consumo de agua)^ Ministerio de Ambiente y^ Desarrollo Sostenible artículos 2.2.3.2.7.1; 2.2.3.2.8.4; 2.2.3.2.8.6; 2.2.3.2.9.1; 2.2.3.2.16.1; 2.2.3.2.16. Sólo se puede hacer uso de las aguas tomadas directamente de una fuente en virtud de concesión previa. Las concesiones sólo se podrían prorrogar durante el último año del período de vigencia. Toda concesión implica para el beneficiario la inalterabilidad de las condiciones impuestas; cualquier modificación debe ser previamente aprobada por la autoridad ambiental. Se deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 54 para lograr una concesión de aguas. El uso de las aguas lluvias no requiere de concesión. La construcción de aguas para almacenar, conservar y conducir aguas lluvias se podrá adelantar siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.
  18. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional competente donde se ubique el proyecto.
  19. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para captación de aguas
  20. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Recursos Naturales/ Preparación de Concretos/ Labores administrativas de oficina y campamentos -(consumo de agua)^ Ministerio de Ambiente y^ Desarrollo Sostenible artículos 2.2.9.6.1.4; 2.2.9.6.1.5; 2.2.9.6.1. Se deben cancelar las tasas por uso del agua cuando el recurso de tome directamente de una fuente hídrica. Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas. Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del agua en virtud de concesión, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. periodicidad que esta determine conveniente, reportes sobre los volúmenes de agua captada. En caso de que el sujeto pasivo no cuente con un sistema de medición de agua^ El sujeto pasivo de la tasa por utilización de aguas que tenga implementado un sistema de medición podrá presentar a la autoridad ambiental competente, en los términos y captada, la autoridad ambiental competente procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base en lo establecido en la concesión de aguas.
  21. Solicitar la concesión, previo al inicio de los trabajos a ejecutar, ante la autoridad ambiental local o regional competente donde se ubique el proyecto. Cancelar la tasa por uso del agua para cuando se cuente con uso directo de agua tomado de una fuente hídrica. 2. Implementar medidas de manejo ambiental para la protección del cuerpo de agua de igual forma que para captación de aguas
  22. Solicitud de permisos de acuerdo a necesidades del proyecto, previo al inicio de labores constructivas y cumplimiento de obligaciones de la resolución. 2. Cumplimiento de medidas de manejo
  23. Pagar las tasas por uso del agua Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.3.3.9.14; 2.2.3.3.9.15;^ artículos 2.2.3.3.9. Se establecen los estándares máximos permisibles para vertimientos a cuerpos de agua y al alcantarillado público y los criterios y estándares permisibles máximos para sustancias de interés sanitario.^ 1. Limpieza de sumideros, en vías y canales de escorrentía en vías destapadas^ 2. En vías en construcción limpiar cajas de inspección, tubería sanitaria, pluvial y potable, cuando queden residuos sólidos 3. Protección temporal de las tuberías con materiales como geotextil, papel o tela. 4.Instructivo para manejo de casino
  24. relocalización de redes Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o
  25. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes 3. Verificar funcionamiento de casino Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx Página 14

REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN

ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO Calificación según matriz de efectividad de controles Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Decreto 1076 2015 100% Permanente Cumplido Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Decreto 1077 2015 artículo 2.3.2.32.1.4 Revisar plano de redes sanitarias 100% Permanente Cumplido Decreto 1076 2015 Todo vertimento puntual al suelo o a cuerpos de agua deberá cancelar tasa retributiva por vertimientos ante la autoridad ambiental competente. Realizar la autodeclaración ante la autoridad ambiental 100% Permanente Cumplido Vertimientos de aguas residuales Contaminación del recurso hídrico Resolución 631 2015 100% Permanente Cumplido Ministerio de Minas y Energía Decreto 1073 2015 Se crea el Registro Único de Comercializadores de Minerales. 100% Documentación vigente requerida Permanente Cumplido Aprovechamiento forestal Afectación del recurso flora Decreto 1076 2015 100% Permanente Cumplido Uso de fauna y flora Decreto 1076 2015 artículo 2.2.1.2.4.2 El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos sólo podrá adelantarse mediante permiso, autorización o licencia. 100% Permanente Cumplido Manejo de Residuos Sólidos Generación de residuos Disposición final de residuos Decreto 1077 2015 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Generación de material inorgánico (estériles) Generación de residuos Disposición final de escombros Decreto 1076 2015 artículo 2.2.5.1.3.6 100% Permanente Cumplido Generación de residuos Decreto 1076 2015 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible artículos 2.2.3.3.4.3; 2.2.3.3.4.4; 2.2.3.3.4.15; 2.2.3.3.4.16; 2.2.3.3.4.17; 2.2.3.3.5.1; 2.2.3.3.5.2; 2.2.3.3.5.4; 2.2.3.3.5.10; 2.2.3.3.9. este uso. 4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.

  1. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974. 6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
  2. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas. 8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. 9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 9° del presente decreto.
  3. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos. 1. El lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias No se permite el desarrollo de las siguientes actividades. tóxicas y sus envases, recipientes o empaques. 2. La utilización del recurso hídrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento. 3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos. En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios que genere vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domésticas. Si su reparación y reinicio requiere de un lapso de tiempo superior a tres (3) horas diarias se debe informar a la autoridad ambiental competente sobre la suspensión de actividades y/o la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pretratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente. Los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de que trata el artículo 3° del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente. Los suscriptores y/o usuarios previstos en el inciso anterior, deberán presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Los usuarios y/o suscriptores del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Para solicitar un permiso de vertimientos se deben cumplir los requisitos del artículo 42 de la norma. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación. Las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo. Para la renovación del permiso de vertimiento se deberá observar el trámite previsto para el otorgamiento de dicho permiso en el presente decreto. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento. mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 37 a 48, artículos 72 a 79 y artículos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de 1984.
    1. Limpieza de sumideros, en vías y canales de escorrentía en vías destapadas 2. En vías en construcción limpiar cajas de inspección, tubería sanitaria, pluvial y potable, cuando queden residuos sólidos 3. Protección temporal de las tuberías con materiales como geotextil, papel o tela. 4.Instructivo para manejo de casino
      1. relocalización de redes Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o
      2. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes 3. Verificar funcionamiento de casino Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible^ Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes. El diseño y la construcción e instalación de desagües, deberán ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
  4. Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o relocalización de redes
  5. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible^ artículos 2.2.9.7.1.2; 2.2.9.7.2.4; 2.2.9.7.2.5^ 1.^ relocalización de redes 2. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes^ Verificar^ la^ limpieza^ de^ las^ redes^ durante^ la^ instalación^ o Residente ambiental Director de obra/ Instalaciones provisionales sanitarias/ Funcionamiento provisionales casino/ cafetería/ cocina/Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible artículos 5, 15, 16, 17, 18, 19^ Se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Se debe dar cumplimiento a los parámetros establecidos según el tipo de vertido. El responsable de la actividad podrá solicitar la exclusión de algunos parámetros siempre que demuestre que estos no se encuentran presentes en sus aguas residuales.^ 1. Limpieza de sumideros, en vías y canales de escorrentía en vías destapadas^ 2. En vías en construcción limpiar cajas de inspección, tubería sanitaria, pluvial y potable, cuando queden residuos sólidos 3. Protección temporal de las tuberías con materiales como geotextil, papel o tela. 4.Instructivo para manejo de casino
  6. relocalización de redes Verificar la limpieza de las redes durante la instalación o
  7. Verificar la protección de tuberías para evitar el aporte de sólidos a las redes 3. Verificar funcionamiento de casino Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso de Recursos Naturales/ Mampostería/ Utilización de Agregados o materiales de arrastre Adquisición de materiales de construcción muerta, recebo, sub-base, base,^ Uso del recurso (rajón- roca arena de peña, triturado) 2.2.5.6.1,1.1 al 2.2.5.6.1,5.3^ artículos^ AMB-P-004 Procedimiento para manejo, transporte y acopio de materiales^ COM-P-001 Procedimiento de compras COM-R-001 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas COM-R-007 Listado maestro de proveedores y subcontratistas Garantizar procedencia lícita de materiales de construcción con facturas, recibos y certificaciones etc. Residente ambiental^ Director de obra/ Espacio Público - Construcción de andenes y acabados Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible artículos 2.2.1.1.7.1; 2.2.1.1.7.4, 2.2.1.1.7.15; 2.2.1.1.9.1; 2.2.1.1.9.2; 2.2.1.1.9.3; 2.2.1.1.9.6; 2.2.1.1.13. Para el aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre, como para el aprovechamiento de árboles aislados se requiere previamente permiso o autorización de la autoridad ambiental competente. Cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas a licencia ambiental o a plan de manejo ambiental se requiera la remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a 20 M3 no se requerirá ni permiso ni autorización. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal de bosques naturales en terrenos de dominio privado se otorgan exclusivamente al propietario del predio. Todo producto forestal primario o de la flora silvestre que se requiera movilizar debe contar previamente con salvoconducto de movilización.
  8. Realizar inventario forestal en los Registros AMB-R-009 Planilla de Inventario Forestal y AMB-R10 Ficha Técnica de Inventario Forestal por Individuo
  9. Mantenimiento del arbolado de permanencia (cerramiento de árboles en tela polisombra, limpieza periódica del área de encierro del árbol, prohibición en la colocación de escombros y materiales en la base, fuste o tronco del árbol para evitar pudrimiento; señalización con cinta, riego de agua, requiera, podas si se requiere) fertilización cuando se
  10. AMB-P-005 Manejo Silvicultura, Paisajismo y Cobertura Vegetal 4. SYA-P-006 Procedimiento para inspecciones SISO Ambientales
  11. AMB-P-003 Procedimiento para Orden, Aseo y Limpieza 6. AMB-P-004 Procedimiento para Manejo, Transporte y Acopio de Materiales.
  12. Manejo de señalización de la arborización existente 8. COM-P-001 Procedimiento de compras
  13. COM-R-001 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas
  14. Garantizar la implementación de los procedimientos y las medidas de manejo Residente ambiental^ Director de obra/ Siembra de Arbolado urbano/ Conservación de árboles en proyectos de Vías/ Manejo de vegetación^ Mejoramiento del paisaje y calidad^ de vida de la comunidad^ Ministerio de Ambiente y^ Desarrollo Sostenible^ No se deben adelantar las actividades prohibidas en el artículo 265 de la norma frente al recurso fauna^ En caso de requerirse usar el recurso fauna se debe solicitar previamente permiso^ 1. Garantizar la implementación de los procedimientos y las medidas^ de manejo^ Residente ambientalDirector de obra/ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 2.3.2.2.2.2.16;^ artículos 2.3.2.2.2.2.18; 2.3.2.2.2.2.19; 2.3.2.2.2.3.48; 2.3.2.2.4.2.108; 2.3.2.2.4.2.
  15. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador.
  16. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio. 7. Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado. Los recipientes retornables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas:
  17. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por el prestador, tanto para la recolección de residuos con destino a disposición final como a procesos de aprovechamiento. 2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. 3. Ser de material resistente, para soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos contenidos y por su manipulación y se evite la fuga de residuos o fluidos. Los recipientes no retornables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas:
  18. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por el prestador, tanto para la recolección de residuos con destino a disposición final como a procesos de aprovechamiento. 2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. 3. De material resistente para soportar su manipulación. 4. Facilitar su cierre o amarre. Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
  19. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos. 2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación, tales como rejillas o ventanas, y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. 3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales domésticos. 4. Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios. Deberán contar con recipientes o cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentación, teniendo en cuenta la generación de residuos y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de recolección y transporte. Los responsables de cargue, descargue y transporte de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y entregarlos a la persona prestadora del servicio público de aseo. El control y vigilancia de esta obligación estará a cargo de las autoridades de policía. 1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo Son deberes de los usuarios, entre otros: establecido por la ley. 2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.
  20. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el plan de gestión integral de residuos sólidos y los Programas de Prestación del Servicio de aseo establecidos.
  21. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones y horarios establecidos en el presente decreto y por la persona prestadora del servicio y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.
  22. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, el propietario del predio deberá contratar la recolección, transporte y disposición final con una persona prestadora del servicio público de aseo.
  23. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
  24. Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario está obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa.
  25. Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio.
  26. Capacitar al personal 2. De acuerdo a las cantidades de reciclaje obtenidas durante el año 2008, materiales que más se reciclen en oficinas y obras anualmente se colocarán metas de cantidades de reciclaje para los
  27. disposición adecuada. Los elementos reciclables como CD,s, eléctricos se hará Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Prohíbase a los particulares, depositar o almacenar en las vías públicas o en zonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho, que puedan originar emisiones de partículas al aire. Las entidades públicas, o sus contratistas, que desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público de áreas urbanas, deberán retirar cada veinticuatro horas los materiales de desecho que queden como residuo de la ejecución de la obra, susceptibles de generar contaminación de partículas al aire. En el evento en que sea necesario almacenar materiales sólidos para el desarrollo de obras públicas y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar cubiertos en su totalidad de manera adecuada o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva.
  28. AMB-I-006 Instructivo para el corte de adoquín, ladrillo, loseta y prefabricados 2. AMB-P-001 Procedimiento para Manejo, Transporte y Disposición final de materiales y escombros
  29. Retiro diario de lodos del decantador 4. Secado de lodos
  30. Control en el secado de los lodos para enviarlos a la escombrera 2. Mantener área de lodos señalizada y encerrada documento de disposición final^ 3. Verificar cubrimiento de la carga y requerir^ Residente y/o Inspector SISOMA^ Residente ambiental/^ Director de obra/ Generación de material inorgánico (estériles)/ Construcción de muros y techos livianos/ Demolición mecánica y manual/ Demolición con explosivos (Dinamita)/Descapote (cespedón, suelo orgánico)/Desencofrado o retiro de formaleta o casetones/ Instalación o relocalización de redes de servicios públicos/ Construcción o adecuación de obras de drenaje/ Mampostería Disposición final de residuos peligrosos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.6.1.1.1;^ artículos 2.2.6.1.2.4 parágrafo^ 2.2.6.1.2.3; 2; 2.2.6.1.3.1; 2.2.6.1.3.2; 2.2.6.1.3.3.; 2.2.6.1.6.2; 2.2.6.2.2. Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento: a) Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso; b) A través de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del presente decreto; c) A través de la caracterización físico-química de los residuos o desechos generados. El generador de un residuo o desecho peligroso debe actualizar la caracterización de sus residuos o desechos peligrosos, particularmente si se presentan cambios en el proceso que genera el residuo en cuestión; esos cambios pueden incluir, entre otros, variaciones en los insumos y variaciones en las condiciones de operación. Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto N° 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya. De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe: a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera; b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental; c) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7° del presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario; d) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente; e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad; f) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente decreto; g) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello; h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio; i) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años; j) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos; k) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. El almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados, el generador podrá solicitar ante la autoridad ambiental, una extensión de dicho período. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos o desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente, de conformidad con la Ley 430 de 1998. Durante este período, el generador deberá buscar y determinar la opción de manejo nacional y/o internacional más adecuada para gestionar sus residuos desde el punto de vista ambiental, económico y social. El generador es responsable de los residuos o desechos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. Los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos: a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de^ - Categorías: generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas; b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas; c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. Se prohíbe: a) Introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos; b) Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT); c) Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una concentración igual o superior a 50 mg/kg; d) Quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto; e) Ingresar residuos o desechos peligrosos en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de este, autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos; f) Transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos policlorados; g) La disposición o enterramiento de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente; h) El abandono de residuos o desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio.
  31. En Febrero de 2010, se realizó informe de residuos peligrosos producidos en las obras, división de equipos y oficinas para entregar a la autoridad Ambiental y recibir la clasificación como Generador Grande, Mediano o Pequeño. de la empresa
  32. Anualmente se realiza la declaración de Respel ante el IDEAM. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Uso de recursos naturales Uso de recursos naturales Agotamiento de recursos naturales Decreto 1076 2015 Procedimientos Ambientales 100% Contar con la conformación del DGA Permanente Cumplido Uso de Recursos Naturales Uso de recursos naturales Agotamiento de recursos naturales Resolución 134 2015 Toda la norma Se establecen los valores de evaluación y seguimiento ambiental por parte de la CVC para el año de 2015. 100% Permanente Cumplido Sanciones Ambientales Decreto 1076 2015 Establece los criterios para el establecimiento de sanciones ambientales. Procedimientos Ambientales 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Permanente Cumplido Sanciones Ambientales Resolución 137 2015 Toda la norma Se establecen las tarifas para cobros por evaluación y seguimiento ambiental de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el año de 2015 Procedimientos Ambientales 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Aprovechamiento de recursos naturales Uso de recursos naturales Agotamiento de recursos naturales Resolución 140 2015 Toda la norma Se establecen las tarifas de servicios ambientales durante el año de 2015 Procedimientos Ambientales 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Aprovechamiento de recursos naturales Uso de recursos naturales Agotamiento de recursos naturales Resolución 427 2015 Toda la norma Procedimientos Ambientales 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Realización de proyectos Resolución 1055 2015 Todo Concepto ambiental de obra Plan de Manejo Ambiental 100% Verificar cumplimiento de requisitos ambientales Permanente Cumplido Manejo de Residuos Sólidos Generación de residuos Disposición final de residuos Resolución 668 2016 Articulo 1.2; 12 Se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otra disposiciones 1. AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 100% Permanente Cumplido Agotamiento de recursos naturales Resolución 376 2016 Toda la norma Se señalan los casos en los que no se requieren adelantar tramites de modificación de licencia ambiental o su equivalente. Procedimientos Ambientales 100% Permanente Cumplido Manejo de Residuos Sólidos Generación de residuos Disposición final de residuos(RCD) Resolución 472 2017 Toda la norma 100% Permanente Cumplido Transporte de carga Alcaldía de Cali Decreto 434 2017 Articulo 3 100% Cumplir con los requerimientos establecidos Permanente Cumplido Uso de flora Afectación del recurso flora Decreto 1655 2017 Toda la norma 100% Permanente Cumplido Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.8.11.1.1;^ artículos 2.2.8.11.1.2; 2.2.8.11.1.3; 2.2.8.11.1.4; 2.2.8.11.1.5; 2.2.8.11.1.6; 2.2.8.11.1. El Departamento de Gestión Ambiental se aplica a todas las empresas a nivel industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales. El Departamento de Gestión Ambiental - DGA - de todas las empresas a nivel industrial tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes; promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas. Además de las funciones que se establezcan dentro de cada una de las empresas a nivel industrial, el Departamento de Gestión Ambiental, deberá como mínimo desempeñar las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

  1. Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas. 3. Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa.
  2. Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales que generen. 5. Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo ambiental de las mismas. 6. Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.
  3. Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa. 8. Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en materia ambiental.
  4. Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos. 10. Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
  5. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una gestión ambiental adecuada. El representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá informar a las autoridades ambientales competentes sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá estar conformado por personal propio o externo. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Regional del Valle del Cauca -^ Corporación Autónoma CVC^ Cancelar ante la autoridad ambiental los valores por evaluación y seguimiento de permisos, concesiones,^ registros, licencias y/o autorizaciones ambientales Cancelar los valores por evaluación y seguimiento ambiental cuando aplique a licencias, registros, permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Uso indebido de recursos naturales e infracciones a la normatividad ambiental ambientales, incumplimientos^ Afectación de componentes legales, etc. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.10.1.1.1 al 2.2.10.1.2.8^ artículos Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Uso indebido de recursos naturales e infracciones a la normatividad ambiental ambientales, incumplimientos^ Afectación de componentes legales, etc. Regional del Valle del Cauca -^ Corporación Autónoma CVC Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Regional del Valle del Cauca -^ Corporación Autónoma CVC Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Regional del Valle del Cauca -^ Corporación Autónoma CVC Se establecen normas para la temporada seca por efecto del Fenómeno del Niño. Entre otros aspectos se establece: Los beneficiarios de concesiones de aguas superficiales y subterráneas, deben suspender temporalmente el uso de las aguas superficiales, con excepción de las concesiones otorgadas para Acueductos. Deben cerrar completamente las tomas de agua y bombeos y se suspende el cobro de las tasas por uso del agua para este efecto. Se prohíbe el uso de aguas superficiales para llenado de piscinas y estanques ornamentales, riego de jardines y zonas verdes y para lavado de vehículos. El uso de pozos para uso agrícola se podrá máximo 6 horas/día/ por 12horas/día. Se suspende el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales y se suspende la operación de pozos sí los descensos adicionales de niveles de agua a los normales son mayores a 15 metros. Se suspenden las captaciones de aguas superficiales para uso agrícola y uso ornamental los domingos, para darle prioridad al uso recreativo. Se deben tomar todas las medidas de prevención para evitar incendios forestales por parte de las comunidades y por lo tanto se prohíben las quemas abiertas en áreas rurales de cualquier tipo, incluyendo fogatas. Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Afectación del componente ambiental Agotamiento - afectación del componente ambiental Administrativo del Medio Ambiente - DAMA^ Departamento Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
  6. Capacitar al personal 2. De acuerdo a las cantidades de reciclaje obtenidas durante el año 2008, materiales que más se reciclen en oficinas y obras anualmente se colocarán metas de cantidades de reciclaje para los
  7. Fomentar campañas del no uso de bolsas plásticas y uso de bolsas reutilizables Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Realización de proyectos sujetos a licencia ambiental Proyectos sujetos a licencia ambiental Ministerio del Medio Ambiente Revisar las guías ambientales cuando apliquen a proyectos cobijados por ellas Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Se reglamento la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones. Establece obligaciones para los generadores, Se define el objeto, ámbito y definición, La gestión integral de RCD Programa manejo integral Las obligaciones para los generadores, gestores, municipios y distritos, autoridad ambiental y establece la meta de reutilización y su aumento progresivo año a año.
  8. AMB-I-006 Instructivo para el corte de adoquín, ladrillo, loseta y prefabricados. 1. 2.AMB-PRG-001 Programa Manejo Integral de Residuos Sólidos y peligrosos 3. AMB-P-001 Procedimiento para Manejo, Transporte y Disposición final de materiales y escombros
  9. Retiro diario de lodos del decantador 5. Secado de lodos 1.Elaboración del plan de manejo ambiental que incluye RCD para las obras de Cali.
  10. Elaboración y radicación del plan RCD ante la SDA y cumplir con las medidas establecidas.
  11. Reportar mensualmente la información de generación de residuos a la SDA Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensional Contaminación visual/Molestias a la comunidad/ Cambio de rutas/Cambio de rutas/ Suspensión de parqueaderos privados/ Cambios en la rutina diaria/ Cambio de paraderos Se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del transito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al publico en el área urbana de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones
  12. Entrega de Plan de Manejo de Tráfico a las Secretarías de Tránsito en cada ciudad, para aprobación con mínimo un mes de anticipación de inicio del proyecto
  13. Instalación de la señalización aprobada en el plan de manejo de tráfico (PMT) por la autoridad competente (Secretarías de tránsito en cada ciudad), previo al inicio de las actividades constructivas.
  14. Ubicación de vallas de acuerdo con la normatividad existente. 4. Cuando se realicen desvíos se entregarán volantes informativos a la comunidad, con una anterioridad de mínimo 4 días a la implementación del desvío 5. Renovar el PMT, de acuerdo al tiempo de caducidad. Renovar el plan con 1 mes de anticipación del vencimiento ante la STT de cada ciudad 6. Informar a la comunidad en caso de cambios en el PMT Residente ambiental/^ Director de obra/ Residente y/o Inspector SISOMA Siembra de Arbolado urbano/ Conservación de árboles en proyectos de Vías/ Manejo de vegetación^ Ministerio de Ambiente y^ Desarrollo Sostenible^ La organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte^ del Sistema de Información Ambiental para Colombia, y se dictan otras disposiciones
  15. Realizar inventario forestal en los Registros AMB-R-009 Planilla de Inventario Forestal y AMB-R10 Ficha Técnica de Inventario Forestal por Individuo
  16. Mantenimiento del arbolado de permanencia (cerramiento de árboles en tela polisombra, limpieza periódica del área de encierro del árbol, prohibición en la colocación de escombros y materiales en la base, fuste o tronco del árbol para evitar pudrimiento; señalización con cinta, riego de agua, requiera, podas si se requiere) fertilización cuando se
  17. AMB-P-005 Manejo Silvicultural, Paisajismo y Cobertura Vegetal 4. SYA-P-006 Procedimiento para inspecciones SISO Ambientales
  18. AMB-P-003 Procedimiento para Orden, Aseo y Limpieza 6. AMB-P-004 Procedimiento para Manejo, Transporte y Acopio de Materiales.
  19. Manejo de señalización de la arborización existente 8. COM-P-001 Procedimiento de compras
  20. COM-R-001 Selección y evaluación inicial de proveedores y subcontratistas
  21. Garantizar la implementación de los procedimientos y las medidas de manejo Residente ambientalDirector de obra/

r84sdy-ambmat001matrizderequisitoslegalesambientalesversin9.xlsx REGULACIÓN APLICABLE PLAN DE ACCIÓN ACTIVIDAD ASPECTO IMPACTO EMISOR TIPO NUMERO AÑO PARÁGRAFOS NUMERALES^ ARTÍCULOS LITERALES Establece DOCUMENTO INTERNO FORMAS DE CONTROL CUMPLIMIENTTO %NIVEL ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLE FECHA CUMPLTO ESTADO de efectividad de controles Uso de recursos naturales Uso de recursos naturales Agotamiento de recursos naturales Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto 275 2017 Todo Por el cual se modifican el literal h del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3., el artículo 2.2.9*.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la inversión forozosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras determinaciones Procedimientos Ambientales 100% Cumplimiento normativo (^) Residente y/o Inspector SISOMA Residente ambiental/^ Director de obra/ Permanente Cumplido

LISTA DE VERSIONES

RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

Se incluye el Decreto 520 de 2013.

Revisión general del documento se anexa Decreto 2245 de 2017, el Decreto 1566 de 2017 y el Decreto 275 de 2017.

Se incluye los acuerdos 1. Nº 0353 del 2013 2. Nº 179 del 2006, se adiciona la Resolución 00715 del 30 de mayo del 2013 par

Acuerdo 0353 del 2013 y Acuerdo Nº 179 del 2006 para la ciudad de Cali; además se arregla el cumplimiento del 100 % en ca

por actividad.

Actualización a la matriz de la normatividad vigente a fecha de Septiembre de 2015, se consolidaron las actividades en grupos

aplicable era común, se efectuó una revisión a los aspectos e impactos ambientales de acuerdo a las actividades constructivas

actualización en los documentos internos de control y el plan de acción

Revisión general del documentos se anexan las Resoluciones 0376 de 2016, la resolución 668 del 20 de Abril de 2016 y Decr

Revisión general del documento se anexa Decreto 1655 de 2017, el Decreto 275 de 2017, Decreto 2245 de 2017, Decreto 165

316 de 2018

Revisión de 15/02/2019: Se incluyen Resolución 3246, 4919,2502 de 2018 y los Decretos 50,182,1496,284,383,1090 de 2018

Revisión del 30/01/2020: Revisan se incluye los artículos aplicables a la Decreto 2106 de 2019, la resolución 41330102101535

2148 de 2019.

Revisión del 09/09/2020: Se actualizan los porcentajes de implementación y se incluye la Resolución 40207 de 2020, Resoluci

2041 de 2020, Decreto 120 de 2020 y la Resolución 40177 de 2020,