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Especificación de procedimiento en cuestión de derechos contra la salud publica, Apuntes de Derecho Procesal

argumentación, explicación y artículos del código procesal respecto al tema.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 15/09/2023

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jorge-rios-38 🇨🇴

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DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
TITULO XII DEL CODIGO PENAL
FUENTE: SENTENCIARADICADO 05360 60 99057 2014 01649, SALA PENAL
TRIBUNAL DE MEDELLÍN, 22 DE MAYO DEL 2017
ARTICULO 381 del CP: El que suministre, administre o facilite a una menor droga que
produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de noventa y seis (96)
meses a doscientos dieciséis (216) meses.
- agravado, conforme al artículo 384 literal B, numeral 1 del código penal: En centros
educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles,
establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones
publicas o lugares similares
INFORMACIÓN GENERAL
El 12 de mayo de 2014 a las 6:20 horas en las afueras de la escuela Cristo Rey del
municipio de Itagüí (Antioquia), Jhojan Eslava Gutiérrez entregó drogas alucinógenas a un
menor de 12 años por $15.000 KCP Sustancia LSD.
Debido a la ingestión, KCP tuvo que ser trasladado de urgencia a la sala de emergencias
donde se le diagnosticó una intoxicación aguda por LSD.
La defensa procedía al recurso de apelación pero Posteriormente, la fiscalía presentó
acusación contra el mismo cargo, pero suprimió las agravantes ante la inconformidad.
La fase de juicio corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, constituido
por las razones expresadas en el Libro III de la Ley N° 906 de 2004, al término de la cual
el juez se pronunció sobre la trascendencia de la sentencia adversa en contra del
imputado por el delito de tráfico, elaboración o tenencia de estupefacientes -artículo 376,
inciso 2, del Código Penal-, tal como lo solicitó la Fiscalía en su alegato de clausura.
Inmediatamente después de anunciada la condena, se ordenó el ingreso en prisión de
Jhojan Eslava Gutiérrez
ARGUMENTOS DE LA FISCALIA:
Según el informe de los peritos de la fiscalía , las personas que toman LSD desarrollan
varios síntomas que acompañan el estado físico y psíquico del menor cuando ingresa a
los servicios de emergencia, aumentando la respuesta positiva al diagnóstico por lo que
es el tratamiento previsto. Y, si bien los expertos de la defensa dicen que hay otras
sustancias que pueden tener efectos similares al LSD, según una evaluación exhaustiva
de la evidencia en el tribunal, no hay duda de que fue consumida por un menor y que el
acusado se la dio. droga incluida en la Lista 1 de la Convención de las Naciones Unidas
sobre Sustancias Psicotrópicas, que, según los expertos enjuiciados, no es adictiva sino
alucinógena
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¡Descarga Especificación de procedimiento en cuestión de derechos contra la salud publica y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

TITULO XII DEL CODIGO PENAL

FUENTE: SENTENCIARADICADO 05360 60 99057 2014 01649, SALA PENAL

TRIBUNAL DE MEDELLÍN, 22 DE MAYO DEL 2017

ARTICULO 381 del CP: El que suministre, administre o facilite a una menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) meses a doscientos dieciséis (216) meses.

  • agravado, conforme al artículo 384 literal B, numeral 1 del código penal: En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones publicas o lugares similares INFORMACIÓN GENERAL El 12 de mayo de 2014 a las 6:20 horas en las afueras de la escuela Cristo Rey del municipio de Itagüí (Antioquia), Jhojan Eslava Gutiérrez entregó drogas alucinógenas a un menor de 12 años por $15.000 KCP Sustancia LSD. Debido a la ingestión, KCP tuvo que ser trasladado de urgencia a la sala de emergencias donde se le diagnosticó una intoxicación aguda por LSD. La defensa procedía al recurso de apelación pero Posteriormente, la fiscalía presentó acusación contra el mismo cargo, pero suprimió las agravantes ante la inconformidad. La fase de juicio corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, constituido por las razones expresadas en el Libro III de la Ley N° 906 de 2004, al término de la cual el juez se pronunció sobre la trascendencia de la sentencia adversa en contra del imputado por el delito de tráfico, elaboración o tenencia de estupefacientes -artículo 376, inciso 2, del Código Penal-, tal como lo solicitó la Fiscalía en su alegato de clausura. Inmediatamente después de anunciada la condena, se ordenó el ingreso en prisión de Jhojan Eslava Gutiérrez ARGUMENTOS DE LA FISCALIA: Según el informe de los peritos de la fiscalía , las personas que toman LSD desarrollan varios síntomas que acompañan el estado físico y psíquico del menor cuando ingresa a los servicios de emergencia, aumentando la respuesta positiva al diagnóstico por lo que es el tratamiento previsto. Y, si bien los expertos de la defensa dicen que hay otras sustancias que pueden tener efectos similares al LSD, según una evaluación exhaustiva de la evidencia en el tribunal, no hay duda de que fue consumida por un menor y que el acusado se la dio. droga incluida en la Lista 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, que, según los expertos enjuiciados, no es adictiva sino alucinógena

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

Apoya este argumento al enfatizar parte de la declaración del menor de edad KCP de que él fue quien insistió en que sus clientes compraran la sustancia LSD, diciéndole cómo y dónde entregarla, y al señalar que era para un amigo adulto, a quien el El imputado le dijo en repetidas ocasiones, Si se lo daban, no podía tenerlo, demostrándose que no hubo acuerdo previo ni distribución malintencionada del mismo en el centro educativo, como admitió la propia fiscalía al retirar las agravantes. Tenía esta idea, ni pretendía dar a las personas menores de edad proporcionar sustancias que crean dependencia. No hizo trampa porque fue engañado por KCP, como él mismo admitió en la corte, admitiendo las mentiras que le dijo RESOLUCIÓN Por tanto, según el art, el imputado fue declarado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 376 CP, párrafo 2, lo condenó a una pena mínima de 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mensuales vigentes, y una pena adicional por el mismo tiempo, y lo privó de los suplentes contenidos en el art. los artículos 63 y 38 del Código Penal, por incumplimiento de los requisitos allí previstos. IMPACTO LOCAL: por este tipo de conductas punibles se ve directamente afectado el bien jurídico de la familia que es parte esencial y fundamental de la soberanía colombiana afecta directamente a la infancia y adolescencia llegando por medio de la afectación de los derechos de los niños y adolescentes tales como el derecho a la vida, su integridad física, la salud y la seguridad social,