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Este documento trata sobre las responsabilidades éticas de los psicólogos, incluyendo los límites de competencia, la prestación de servicios en emergencias, los problemas y conflictos personales, la delegación de trabajo, las quejas inadecuadas y la grabación de voces y imágenes. Además, se abordan temas como el consentimiento informado, los servicios psicológicos prestados a través de organizaciones y la explicación de los resultados de la evaluación.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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esencia. Psicólogo estadounidense, 14, 279282. Asociacion Americana de Psicologia. (1979). Estándares éticos de los psicólogos. Washington, DC: Autor. Asociacion Americana de Psicologia. (2002). Principios éticos de los psicólogos y código de conducta. Psicólogo estadounidense, 57, 10601073. Asociacion Americana de Psicologia. (1959). Estándares éticos de la psicología. Asociacion Americana de Psicologia. (1977, marzo). Normas éticas de los psicólogos. Monitor APA, 2223. Asociacion Americana de Psicologia. (2016). Revisión de la norma ética 3.04 de los “Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta” (2002, modificada en 2010). Psicólogo estadounidense, 71, 900. esencia. Psicólogo estadounidense, 36, 633638. Solicite copias de los Principios éticos de los psicólogos y el Código de conducta de la APA al Departamento de Orden de la APA, 750 First St. NE, Washington, DC 200024242, o al teléfono (202) 3365510. esencia. Psicólogo estadounidense, 18, 5660. Asociacion Americana de Psicologia. (1963). Estándares éticos de la psicología. Asociacion Americana de Psicologia. (1981). Principios éticos de la psicología. El Consejo de Representantes de la Asociación Americana de Psicología adoptó esta versión del Código de Ética de la APA durante su reunión del 21 de agosto de
ocurrir. Este Código de Ética se aplica únicamente a las actividades de los psicólogos que forman parte de sus funciones científicas, educativas o profesionales como psicólogos. Las áreas cubiertas incluyen, entre otras, la práctica clínica, de asesoramiento y escolar de la psicología; investigación; enseñando; supervisión de los alumnos; servicio público; desarrollo de políticas; intervención social; desarrollo de instrumentos de evaluación; realizar evaluaciones; asesoramiento educativo; consultoría organizacional; actividades forenses; diseño y evaluación de programas; y administración. Este Código de Ética se aplica a estas actividades en una variedad de contextos, como en persona, por correo, por teléfono, por Internet y otras transmisiones electrónicas. Estas actividades se distinguirán de la conducta puramente privada de los psicólogos, que no está dentro del ámbito del Código de Ética. La membresía en la APA compromete a los miembros y estudiantes afiliados a cumplir con los estándares del Código de Ética de la APA y con las reglas y procedimientos utilizados para hacer cumplirlos. La Asociación Americana de Psicología (APA) Principios Éticos del Psicólogo y Código de Conducta (en adelante Código Ético) consta de una Introducción, un Preámbulo, cinco Principios Generales (AE) y Normas Éticas específicas. La Introducción analiza la intención, la organización, las consideraciones procesales y el ámbito de aplicación del Código de Ética. El Preámbulo y los Principios Generales son objetivos a los que se aspira para guiar a los psicólogos hacia los ideales más elevados de la psicología. Aunque el Preámbulo y los Principios Generales no son en sí mismos reglas aplicables, los psicólogos deben considerarlos para llegar a un curso de acción ético. Los Estándares Éticos establecen reglas aplicables para la conducta como psicólogos. La mayoría de los Estándares Éticos están escritos de manera amplia para ser aplicables a psicólogos en diversas funciones, aunque la aplicación de un Estándar Ético puede variar según el contexto. Los Estándares Éticos no son exhaustivos. El hecho de que una determinada conducta no esté específicamente contemplada en una norma ética no significa que sea necesariamente ética o no ética. El Código de Ética tiene como objetivo proporcionar orientación para los psicólogos y estándares de conducta profesional que pueden ser aplicados por la APA y por otros organismos que decidan adoptarlos. El Código de Ética no pretende ser una base de responsabilidad civil. El hecho de que un psicólogo haya violado las normas del Código de Ética no determina por sí solo si el psicólogo es legalmente responsable en una acción judicial, si un contrato es ejecutable o si existen otras consecuencias legales. Además, la APA puede tomar medidas contra un miembro después de su condena por un delito grave, expulsión o suspensión de una asociación psicológica estatal afiliada, o suspensión o pérdida de la licencia. Cuando la sanción que impondrá la APA es menor que la expulsión, las Reglas y Procedimientos de 2001 no garantizan la oportunidad de una audiencia en persona, pero generalmente establecen que las quejas se resolverán sólo sobre la base de un expediente presentado. Los procedimientos para presentar, investigar y resolver quejas de conducta poco ética se describen en las Reglas y Procedimientos vigentes del Comité de Ética de la APA. La APA puede imponer sanciones a sus miembros por violaciones de las normas del Código de Ética, incluida la terminación de la membresía de la APA, y puede notificar a otros organismos e individuos sobre sus acciones. Las acciones que violen las normas del Código de Ética también pueden dar lugar a la imposición de sanciones a psicólogos o estudiantes, sean o no miembros de la APA, por parte de organismos distintos de la APA, incluidas asociaciones psicológicas estatales, otros grupos profesionales, juntas de psicología, otras agencias estatales o federales y pagadores de servicios de salud. La falta de conocimiento o la mala comprensión de una norma ética no es en sí misma una defensa contra una acusación de conducta poco ética.
A partir del 1 de enero de 2017 Preámbulo – Principio C^3
Preámbulo
Los psicólogos están comprometidos a aumentar el conocimiento científico y profesional sobre el comportamiento y la comprensión que las personas tienen de sí mismas y de los demás y al uso de dicho conocimiento para mejorar la condición de los individuos, las organizaciones y la sociedad. Los psicólogos respetan y protegen los derechos civiles y humanos y la importancia central de la libertad de investigación y expresión en la investigación, la enseñanza y la publicación. Se esfuerzan por ayudar al público a desarrollar juicios y decisiones informados sobre el comportamiento humano. Al hacerlo, desempeñan muchos roles, como el de investigador, educador, diagnosticador, terapeuta, supervisor, consultor, administrador, intervencionista social y testigo experto. Este Código de Ética proporciona un conjunto común de principios y estándares sobre los cuales los psicólogos construyen su trabajo profesional y científico.
Esta sección consta de Principios Generales. Los Principios Generales, a diferencia de los Estándares Éticos, son de naturaleza aspiracional. Su intención es guiar e inspirar a los psicólogos hacia los ideales éticos más elevados de la profesión. Los Principios Generales, a diferencia de las Normas Éticas, no representan obligaciones y no deben constituir la base para imponer sanciones. Depender de los Principios Generales por cualquiera de estas razones En el proceso de toma de decisiones con respecto a su distorsiona tanto su significado como su propósito. comportamiento profesional, los psicólogos deben considerar este Código de Ética además de las leyes aplicables y los reglamentos de la junta de psicología. Al aplicar el Código de Ética a su trabajo profesional, los psicólogos pueden considerar otros materiales y directrices que hayan sido adoptados o respaldados por organizaciones psicológicas científicas y profesionales y los dictados de su propia conciencia, así como consultar con otros dentro del campo. Si este Código de Ética establece un estándar de conducta más alto que el requerido por la ley, los psicólogos deben cumplir con el estándar ético más alto. Si las responsabilidades éticas de los psicólogos entran en conflicto con las leyes, los reglamentos u otras autoridades legales vigentes, los psicólogos dan a conocer su compromiso con este Código de Ética y toman medidas para resolver el conflicto de manera responsable de acuerdo con los principios básicos de los derechos humanos. Los modificadores utilizados en algunas de las normas de este Código de Ética (por ejemplo, razonablemente, apropiado, potencialmente) se incluyen en las normas cuando (1) permitirían el juicio profesional por parte de los psicólogos, (2) eliminarían la injusticia. o desigualdad que se produciría sin el modificador, (3) garantizar la aplicabilidad en toda la amplia gama de actividades realizadas por los psicólogos, o (4) proteger contra un conjunto de reglas rígidas que podrían quedar obsoletas rápidamente. Tal como se utiliza en este Código de Ética, el término razonable significa el juicio profesional predominante de los psicólogos que realizan actividades similares en circunstancias similares, dado el conocimiento que el psicólogo tenía o debería haber tenido en ese momento.
2.05 Delegación de trabajo a otros Los psicólogos que delegan trabajo a empleados, supervisados o asistentes de investigación o enseñanza o que utilizan los servicios de otros, como intérpretes, toman medidas razonables para (1) evitar delegar dicho trabajo a personas que tienen una relación múltiple con aquellos a quienes se presta servicios que probablemente conducirían a la explotación o la pérdida de objetividad; (2) autorizar sólo aquellas responsabilidades que se puede esperar que dichas personas realicen de manera competente en base a su educación, capacitación o experiencia, ya sea de forma independiente o con el nivel de supervisión que se proporciona; y (3) asegurarse de que dichas personas realicen estos servicios de manera competente. (Ver también Estándares 2.02, Prestación de Servicios en Emergencias; 3.05, Relaciones Múltiples; 4.01, Mantenimiento de la Confidencialidad; 9.01, Bases para las Evaluaciones; 9.02, Uso de las Evaluaciones; 9.03, Consentimiento Informado en las Evaluaciones; y 9.07, Evaluación por parte de Personas No Calificadas). personas.) 1.07 Quejas inadecuadas Los psicólogos no presentan ni fomentan la presentación de quejas éticas que se realicen con imprudente desprecio o ignorancia deliberada de hechos que refutarían la acusación. (c) Los psicólogos que planean brindar servicios, enseñar o realizar investigaciones que involucren poblaciones, áreas, técnicas o tecnologías nuevas para ellos, realicen educación, capacitación, experiencia supervisada, consulta o estudio relevante. forma de tienda de campaña. (b) Cuando los psicólogos se dan cuenta de problemas personales que pueden interferir con el desempeño adecuado de sus tareas relacionadas con el trabajo, toman las medidas apropiadas, como obtener consulta o asistencia profesional, y determinan si deben limitar, suspender o terminar su trabajo. tareas relacionadas. (Consulte también la Norma 10.10, Terminación de la terapia). o familiarizarse razonablemente con las normas judiciales o administrativas que rigen sus funciones. (b) Cuando el conocimiento científico o profesional en la disciplina de la psicología establezca que es necesaria una comprensión de los factores asociados con la edad, el género, la identidad de género, la raza, el origen étnico, la cultura, el origen nacional, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, o el nivel socioeconómico es esencial para la implementación efectiva de sus servicios o investigaciones, los psicólogos tienen u obtienen la capacitación, experiencia, consulta o supervisión necesaria para garantizar la competencia de sus servicios, o hacen derivaciones apropiadas, excepto lo dispuesto en Norma 2.02, Prestación de Servicios en Emergencias. A partir del 1 de enero de 2017 Estándar^ 1.07–Estándar^ 2.06^5
6 Estándar 3.01–Estándar 3.08 A partir del 1 de enero de 2017
5.01 Evitación de declaraciones falsas o engañosas necesario para lograr el propósito. (Véase también la Norma 6.04e, Honorarios y arreglos financieros). 5.02 Declaraciones de otros (a) Los psicólogos que contratan a otros para crear o publicar declaraciones públicas que promuevan su práctica profesional, productos o actividades conservan la responsabilidad profesional de dichas declaraciones. Otros propósitos Los psicólogos no divulgan en sus escritos, conferencias u otros medios públicos, información confidencial y de identificación personal sobre sus clientes/pacientes, estudiantes, participantes de investigaciones, clientes de organizaciones u otros destinatarios de sus servicios que obtenidos durante el curso de su trabajo, a menos que (1) tomen medidas razonables para disfrazar a la persona u organización, (2) la persona u organización haya dado su consentimiento por escrito, o (3) exista autorización legal para hacerlo. Al consultar con colegas, (1) los psicólogos no revelan información confidencial que razonablemente pueda conducir a la identificación de un cliente/paciente, participante de la investigación u otra persona u organización con quien tengan una relación confidencial, a menos que hayan obtenido la autorización previa. el consentimiento de la persona u organización o la divulgación no se pueden evitar, y (2) divulgan información sólo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consulta. (Consulte también la Norma 4.01, Mantenimiento de la confidencialidad). (b) Los psicólogos no hacen declaraciones falsas, engañosas o fraudulentas sobre (1) su formación, experiencia o competencia; (2) sus títulos académicos; (3) sus credenciales; (4) sus afiliaciones institucionales o asociativas; (5) sus servicios; (6) la base científica o clínica, o los resultados o el grado de éxito de sus servicios; (7) sus honorarios; o (8) sus publicaciones o resultados de investigaciones. (b) Los psicólogos no compensan a los empleados de prensa, radio, televisión u otros medios de comunicación a cambio de publicidad en una noticia. (Véase también la Norma 1.01, Mal uso del trabajo de los psicólogos). c) Un anuncio pagado relacionado con las actividades de los psicólogos deberá identificarse o ser claramente reconocible como tal. (a) Las declaraciones públicas incluyen, entre otras, publicidad pagada o no, patrocinios de productos, solicitudes de subvenciones, solicitudes de licencia, otras solicitudes de credenciales, folletos, material impreso, listados de directorios, currículum vitae personal o currículum vitae, o comentarios para su uso en medios tales como transmisión impresa o electrónica, declaraciones en procedimientos legales, conferencias y presentaciones orales públicas y materiales publicados. Los psicólogos no hacen deliberadamente declaraciones públicas que sean falsas, engañosas o fraudulentas en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o las de las personas u organizaciones a las que están afiliados.
4.07 Uso de información confidencial con fines didácticos o 4.05 Divulgaciones (a) Los psicólogos pueden divulgar información confidencial con el consentimiento apropiado de la organización cliente, el cliente/paciente individual u otra persona legalmente autorizada en nombre del cliente/ paciente, a menos que lo prohíba la ley. 5.03 Descripciones de talleres y programas educativos que no otorgan títulos. En la medida en que ejerzan control, los psicólogos responsables de anuncios, catálogos, folletos o anuncios que describan talleres, seminarios u otros programas educativos que no otorgan títulos. asegúrese de que describan con precisión la audiencia a la que está destinado el programa, los objetivos educativos, los presentadores y los honorarios involucrados.
4.06 Consultas 5.04 Presentaciones a los medios Cuando los psicólogos brindan consejos o comentarios públicos a través de medios impresos, Internet u otras transmisiones electrónicas, 4.04 Minimizar las intrusiones en la privacidad (a) Los psicólogos incluyen en los informes y consultas escritas y orales, sólo información relacionada con el propósito para el cual se realiza la comunicación. (c) Los psicólogos reclaman títulos como credenciales para sus servicios de salud sólo si esos títulos (1) se obtuvieron de una institución educativa acreditada regionalmente o (2) fueron la base para la licencia de psicología otorgada por el estado en el que ejercen. (^8) Estándar 4.04–Estándar 5.04 A partir del 1 de enero de 2017
A partir del 1 de enero de 2017 Estándar^ 5.05–Estándar^ 6.06^9
6.06 Precisión en los informes a los pagadores y fuentes de financiación
(b) Las prácticas de honorarios de los psicólogos son consistentes con la ley.
A partir del 1 de enero de 2017 Estándar^ 8.03–Estándar^ 8.08^11 (b) Los psicólogos no engañan a los posibles participantes sobre investigaciones que razonablemente se espera que causen dolor físico o angustia emocional grave.
8.06 Ofrecimiento de incentivos para la participación en investigaciones (a) Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para evitar ofrecer incentivos financieros o de otro tipo excesivos o inapropiados para la participación en investigaciones cuando dichos incentivos puedan coaccionar la participación. (b) Cuando la participación en una investigación es un requisito del curso o una oportunidad para obtener crédito adicional, el posible participante tiene la opción de elegir una opción alternativa equitativa. (b) Los psicólogos que realizan investigaciones de intervención que implican el uso de tratamientos experimentales aclaran a los participantes al comienzo de la investigación (1) la naturaleza experimental del tratamiento; (2) los servicios que estarán o no disponibles para el grupo(s) de control, si corresponde; (3) los medios por los cuales se realizará la asignación a los grupos de tratamiento y control; (4) alternativas de tratamiento disponibles si un individuo no desea participar en la investigación o desea retirarse una vez que el estudio ha comenzado; y (5) compensación o costos monetarios de participar, incluido, si corresponde, si se solicitará el reembolso del participante o de un tercero pagador. (Ver también Estándar 8.02a, Consentimiento informado para la investigación). (b) Al ofrecer servicios profesionales como incentivo para la participación en una investigación, los psicólogos aclaran la naturaleza de los servicios, así como los riesgos, obligaciones y limitaciones. (Véase también la Norma 6.05, Trueque con Clientes/Pacientes.)
duración y procedimientos de la educación; (2) su derecho a negarse a participar y a retirarse de la investigación una vez iniciada la participación; (3) las consecuencias previsibles de rechazar o retirarse; (4) factores razonablemente previsibles que se puede esperar que influyan en su voluntad de participar, como riesgos potenciales, malestar o efectos adversos; (5) cualquier posible beneficio de la investigación; (6) límites de confidencialidad; (7) incentivos para la participación; y (8) a quién contactar si tiene preguntas sobre la investigación y los derechos de los participantes de la investigación. Brindan la oportunidad a los posibles participantes de hacer preguntas y recibir respuestas. (Ver también Estándares 8.03, Consentimiento informado para grabar voces e imágenes en investigaciones; 8.05, Dispensación de consentimiento informado para investigaciones; y 8.07, Engaño en investigaciones). 8.03 Consentimiento informado para grabar voces e imágenes en investigaciones Los psicólogos obtienen el consentimiento informado de los participantes de la investigación antes de grabar sus voces o imágenes para la recopilación de datos, a menos que (1) la investigación consista únicamente en observaciones naturalistas en lugares públicos, y no se anticipe que la grabación se utilizará de una manera que podría causar identificación personal o daño, o (2) el diseño de la investigación incluye engaño y el consentimiento para el uso de la grabación se obtiene durante la sesión informativa. (Véase también la Norma 8.07, Engaño en la investigación). 8.04 Cliente/Paciente, Estudiante y Participantes Subordinados de la Investigación (a) Cuando los psicólogos realizan investigaciones con clientes/ pacientes, estudiantes o subordinados como participantes, los psicólogos toman medidas para proteger a los posibles participantes de las consecuencias adversas de rechazar o no participar. a partir de la participación. actividades. (c) Los psicólogos explican cualquier engaño que sea una característica integral del diseño y realización de un experimento a los participantes tan pronto como sea posible, preferiblemente al concluir su participación, pero no más tarde que al concluir los datos. recogida y permitir a los participantes retirar sus datos. (Véase también la Norma 8.08, Informe.) 8.08 Informe (a) Los psicólogos brindan una oportunidad inmediata para que los participantes obtengan información adecuada sobre la naturaleza, los resultados y las conclusiones de la investigación, y toman medidas razonables para corregir cualquier idea errónea que los participantes puedan tener y de la cual los psicólogos tengan conocimiento.
(Véase también la Norma 8.12b, Crédito de publicación). 8.13 Publicación duplicada de datos Los psicólogos no publican, como datos originales, datos que hayan sido publicados previamente. Esto no excluye la republicación de datos cuando vayan acompañados del reconocimiento adecuado. (e) Los psicólogos utilizan un procedimiento que somete a los animales a dolor, estrés o privaciones sólo cuando no hay un procedimiento alternativo disponible y el objetivo está justificado por su valor prospectivo científico, educativo o aplicado. (b) Los psicólogos que soliciten datos de otros psicólogos para verificar las afirmaciones sustanciales mediante un nuevo análisis podrán utilizar datos compartidos sólo para el propósito declarado. Los psicólogos solicitantes obtienen un acuerdo previo por escrito para todos los demás usos de los datos. incluyendo el crédito de autoría, sólo por el trabajo que realmente hayan realizado o al que hayan contribuido sustancialmente. (d) Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para minimizar el malestar, la infección, la enfermedad y el dolor de los animales. 8.15 Revisores Los psicólogos que revisan el material enviado para presentación, publicación, subvención o revisión de propuesta de investigación respetan la confidencialidad y los derechos de propiedad sobre dicha información de quienes la enviaron. 9.01 Bases para las evaluaciones (a) Los psicólogos basan las opiniones contenidas en sus recomendaciones, informes y declaraciones diagnósticas o evaluativas, (a) Los psicólogos asumen la responsabilidad y el crédito, en incluido el testimonio forense, en información. 8.09 Cuidado humanitario y uso de animales en investigación 8.14 Compartir datos de investigación para verificación (a) Una vez publicados los resultados de la investigación, los psicólogos no ocultan los datos en los que se basan sus conclusiones a otros profesionales competentes que buscan verificar las afirmaciones sustanciales mediante un nuevo análisis y que tienen la intención de utilizar dichos datos sólo para ese propósito, siempre que la confidencialidad de los participantes puede protegerse y a menos que los derechos legales relacionados con los datos de propiedad impidan su divulgación. Esto no impide que los psicólogos exijan que dichos individuos o grupos sean responsables de los costos asociados con el suministro de dicha información. 8.11 Plagio Los psicólogos no presentan partes del trabajo o datos de otra persona como propios, incluso si el otro trabajo o fuente de datos se cita ocasionalmente. (b) La autoría principal y otros créditos de publicación reflejan con precisión las contribuciones científicas o profesionales relativas de las personas involucradas, independientemente de su estatus relativo. La mera posesión de un puesto institucional, como el de jefe de departamento, no justifica el crédito de autoría. Las contribuciones menores a la investigación o a la redacción de publicaciones se reconocen adecuadamente, como en notas a pie de página o en una declaración introductoria. (b) Psicólogos capacitados en métodos de investigación y con experiencia en el cuidado de animales de laboratorio supervisan todos los procedimientos que involucran animales y son responsables de garantizar la consideración adecuada de su comodidad, salud y trato humano. (g) Cuando es apropiado poner fin a la vida de un animal, los psicólogos proceden rápidamente, esforzándose por minimizar el dolor y de acuerdo con los procedimientos aceptados. 8.12 Crédito de publicación (a) Los psicólogos adquieren, cuidan, usan y eliminan animales de conformidad con las leyes y reglamentos federales, estatales y locales vigentes, y con los estándares profesionales. (f) Los psicólogos realizan procedimientos quirúrgicos bajo anestesia adecuada y siguen técnicas para evitar infecciones y minimizar el dolor durante y después de la cirugía. (c) Los psicólogos se aseguran de que todas las personas bajo su supervisión que utilicen animales hayan recibido instrucción en métodos de investigación y en el cuidado, mantenimiento y manejo de las especies que se utilizan, en la medida adecuada a su función. (Véase también la Norma 2.05, Delegación de trabajo a otros). (c) Cuando los psicólogos se dan cuenta de que los procedimientos de investigación han perjudicado a un participante, toman medidas razonables para minimizar el daño. 8.10 Información sobre los resultados de la investigación (a) Los psicólogos no fabrican datos. (Consulte también la Norma 5.01a, Evitación de declaraciones falsas o engañosas). (b) Si los psicólogos descubren errores significativos en sus datos publicados, toman medidas razonables para corregir dichos errores mediante una corrección, retractación, fe de erratas u otros medios de publicación apropiados. (b) Si los valores científicos o humanos justifican retrasar o retener esta información, los psicólogos toman medidas razonables para reducir el riesgo de daño. (c) Excepto en circunstancias excepcionales, un estudiante figura como autor principal en cualquier artículo de varios autores que se base sustancialmente en la tesis doctoral del estudiante. Los asesores docentes discuten el crédito de publicación con los estudiantes lo antes posible y durante todo el proceso de investigación y publicación, según corresponda. (Véase también la Norma 8.12b, Crédito de publicación). 12 Estándar 8.09–Estándar 9.01 A partir del 1 de enero de 2017
9.11 Mantenimiento de la seguridad de la prueba El término materiales de prueba se refiere a manuales, instrumentos, protocolos y preguntas o estímulos de prueba y no incluye datos de prueba como se define en el Estándar 9.04, Publicación de datos de prueba. Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de los materiales de prueba y otras técnicas de evaluación de manera consistente con la ley y las obligaciones contractuales, y de una manera que permita el cumplimiento de este Código de Ética.
14 Estándar 9.07–Estándar 10.03 A partir del 1 de enero de 2017
A partir del 1 de enero de 2017 Estándar^ 10.04–Estándar^ 10.10^15
Los psicólogos no aceptan como clientes/pacientes de terapia a personas con quienes hayan tenido intimidades sexuales.
Impreso en los Estados Unidos de América.