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Etica en la práctica psicológica, Guías, Proyectos, Investigaciones de Psicoanálisis

Este documento trata sobre las responsabilidades éticas de los psicólogos, incluyendo los límites de competencia, la prestación de servicios en emergencias, los problemas y conflictos personales, la delegación de trabajo, las quejas inadecuadas y la grabación de voces y imágenes. Además, se abordan temas como el consentimiento informado, los servicios psicológicos prestados a través de organizaciones y la explicación de los resultados de la evaluación.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 05/04/2024

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CÓDIGODECONDUCTA
ConlaEnmiendade2016ala
Norma3.04
Adoptadael3deagostode
2016Envigorel1deenerode2017
Adoptadoel21deagostode2002
Envigordesdeel1dejunio
de2003(ConlasEnmiendasde
2010alaIntroducciónyAplicabilidad
ylasNormas1.02y1.03,envigor
desdeel1dejuniode2010)
DEPSICÓLOGOS
PRINCIPIOSÉTICOS
Y
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CÓDIGO DE CONDUCTA

Con la Enmienda de 2016 a la

Norma 3.

Adoptada el 3 de agosto de

2016 En vigor el 1 de enero de 2017

Adoptado el 21 de agosto de 2002

En vigor desde el 1 de junio

de 2003 (Con las Enmiendas de

2010 a la Introducción y Aplicabilidad

y las Normas 1.02 y 1.03, en vigor

desde el 1 de junio de 2010)

DE PSICÓLOGOS

PRINCIPIOS ÉTICOS

Y

esencia. Psicólogo estadounidense, 14, 279282. Asociacion Americana de Psicologia. (1979). Estándares éticos de los psicólogos. Washington, DC: Autor. Asociacion Americana de Psicologia. (2002). Principios éticos de los psicólogos y código de conducta. Psicólogo estadounidense, 57, 10601073. Asociacion Americana de Psicologia. (1959). Estándares éticos de la psicología. Asociacion Americana de Psicologia. (1977, marzo). Normas éticas de los psicólogos. Monitor APA, 2223. Asociacion Americana de Psicologia. (2016). Revisión de la norma ética 3.04 de los “Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta” (2002, modificada en 2010). Psicólogo estadounidense, 71, 900. esencia. Psicólogo estadounidense, 36, 633638. Solicite copias de los Principios éticos de los psicólogos y el Código de conducta de la APA al Departamento de Orden de la APA, 750 First St. NE, Washington, DC 200024242, o al teléfono (202) 3365510. esencia. Psicólogo estadounidense, 18, 5660. Asociacion Americana de Psicologia. (1963). Estándares éticos de la psicología. Asociacion Americana de Psicologia. (1981). Principios éticos de la psicología. El Consejo de Representantes de la Asociación Americana de Psicología adoptó esta versión del Código de Ética de la APA durante su reunión del 21 de agosto de

  1. El Código entró en vigor el 1 de junio de 2003. El Consejo de Representantes enmendó esta versión del Código de Ética el el 20 de febrero de 2010, a partir del 1 de junio de 2010, y el 3 de agosto de 2016, a partir del 1 de enero de 2017 (consulte la página 16 de este folleto). Las consultas sobre el contenido o la interpretación del Código de Ética de la APA deben dirigirse a la Oficina de Ética, Asociación Estadounidense de Psicología, 750 First St. NE, Washington, DC 200024242. esencia. Psicólogo estadounidense, 23, 357361. Asociacion Americana de Psicologia. (1992). Principios éticos de los psicólogos y código de conducta. Psicólogo estadounidense, 47, 15971611. Asociacion Americana de Psicologia. (1968). Estándares éticos de la psicología. Asociacion Americana de Psicologia. (1990). Principios éticos de los psicólogos (modificado el 2 de junio de 1989). Psicólogo estadounidense, 45, 390395. Asociacion Americana de Psicologia. (1953). Estándares éticos de los psicólogos. Washington, DC: Autor. Asociacion Americana de Psicologia. (2010). Enmiendas de 2010 a los “Principios éticos de los psicólogos y Código de conducta” de 2002. Psicólogo estadounidense, 65, 493. La APA ha publicado previamente su Código de Ética, o sus modificaciones, de la siguiente manera: Este Código de Ética y la información sobre el Código se pueden encontrar en el sitio web de la APA, http://www.apa.org/ethics. Los estándares de este Código de Ética se utilizarán para resolver las quejas presentadas sobre presunta conducta que ocurrió en la fecha de entrada en vigor o después. Las denuncias se resolverán con base en la versión del Código de Ética que estuviera vigente al momento de ocurrir la conducta. (^2) Introducción y aplicabilidad A partir del 1 de enero de 2017

Introducción y aplicabilidad

ocurrir. Este Código de Ética se aplica únicamente a las actividades de los psicólogos que forman parte de sus funciones científicas, educativas o profesionales como psicólogos. Las áreas cubiertas incluyen, entre otras, la práctica clínica, de asesoramiento y escolar de la psicología; investigación; enseñando; supervisión de los alumnos; servicio público; desarrollo de políticas; intervención social; desarrollo de instrumentos de evaluación; realizar evaluaciones; asesoramiento educativo; consultoría organizacional; actividades forenses; diseño y evaluación de programas; y administración. Este Código de Ética se aplica a estas actividades en una variedad de contextos, como en persona, por correo, por teléfono, por Internet y otras transmisiones electrónicas. Estas actividades se distinguirán de la conducta puramente privada de los psicólogos, que no está dentro del ámbito del Código de Ética. La membresía en la APA compromete a los miembros y estudiantes afiliados a cumplir con los estándares del Código de Ética de la APA y con las reglas y procedimientos utilizados para hacer cumplirlos. La Asociación Americana de Psicología (APA) Principios Éticos del Psicólogo y Código de Conducta (en adelante Código Ético) consta de una Introducción, un Preámbulo, cinco Principios Generales (AE) y Normas Éticas específicas. La Introducción analiza la intención, la organización, las consideraciones procesales y el ámbito de aplicación del Código de Ética. El Preámbulo y los Principios Generales son objetivos a los que se aspira para guiar a los psicólogos hacia los ideales más elevados de la psicología. Aunque el Preámbulo y los Principios Generales no son en sí mismos reglas aplicables, los psicólogos deben considerarlos para llegar a un curso de acción ético. Los Estándares Éticos establecen reglas aplicables para la conducta como psicólogos. La mayoría de los Estándares Éticos están escritos de manera amplia para ser aplicables a psicólogos en diversas funciones, aunque la aplicación de un Estándar Ético puede variar según el contexto. Los Estándares Éticos no son exhaustivos. El hecho de que una determinada conducta no esté específicamente contemplada en una norma ética no significa que sea necesariamente ética o no ética. El Código de Ética tiene como objetivo proporcionar orientación para los psicólogos y estándares de conducta profesional que pueden ser aplicados por la APA y por otros organismos que decidan adoptarlos. El Código de Ética no pretende ser una base de responsabilidad civil. El hecho de que un psicólogo haya violado las normas del Código de Ética no determina por sí solo si el psicólogo es legalmente responsable en una acción judicial, si un contrato es ejecutable o si existen otras consecuencias legales. Además, la APA puede tomar medidas contra un miembro después de su condena por un delito grave, expulsión o suspensión de una asociación psicológica estatal afiliada, o suspensión o pérdida de la licencia. Cuando la sanción que impondrá la APA es menor que la expulsión, las Reglas y Procedimientos de 2001 no garantizan la oportunidad de una audiencia en persona, pero generalmente establecen que las quejas se resolverán sólo sobre la base de un expediente presentado. Los procedimientos para presentar, investigar y resolver quejas de conducta poco ética se describen en las Reglas y Procedimientos vigentes del Comité de Ética de la APA. La APA puede imponer sanciones a sus miembros por violaciones de las normas del Código de Ética, incluida la terminación de la membresía de la APA, y puede notificar a otros organismos e individuos sobre sus acciones. Las acciones que violen las normas del Código de Ética también pueden dar lugar a la imposición de sanciones a psicólogos o estudiantes, sean o no miembros de la APA, por parte de organismos distintos de la APA, incluidas asociaciones psicológicas estatales, otros grupos profesionales, juntas de psicología, otras agencias estatales o federales y pagadores de servicios de salud. La falta de conocimiento o la mala comprensión de una norma ética no es en sí misma una defensa contra una acusación de conducta poco ética.

Principio C: Integridad

Principio A: Beneficencia y No Maleficencia

A partir del 1 de enero de 2017 Preámbulo – Principio C^3

Principios generales

Preámbulo

Los psicólogos se esfuerzan por beneficiar a aquellos con

quienes trabajan y se cuidan de no causar daño. En su actuación

profesional, los psicólogos buscan salvaguardar el bienestar y los

derechos de aquellos con quienes interactúan profesionalmente y

otras personas afectadas, y el bienestar de los animales sujetos de

investigación. Cuando ocurren conflictos entre las obligaciones o

preocupaciones de los psicólogos, intentan resolverlos de una

manera responsable que evite o minimice el daño. Debido a que

los juicios y acciones científicos y profesionales de los psicólogos

pueden afectar las vidas de otros, están alerta y se protegen contra

factores personales, financieros, sociales, organizacionales o

políticos que podrían conducir a un mal uso de su influencia. Los

psicólogos se esfuerzan por ser conscientes del posible efecto de

su propia salud física y mental en su capacidad para ayudar a

quienes trabajan con ellos.

Principio B: Fidelidad y Responsabilidad Los

psicólogos establecen relaciones de confianza con quienes

trabajan. Son conscientes de sus responsabilidades profesionales

y científicas para con la sociedad y las comunidades específicas

en las que trabajan. Los psicólogos defienden los estándares

profesionales de conducta, aclaran sus roles y obligaciones

profesionales, aceptan la responsabilidad adecuada por su

comportamiento y buscan gestionar los conflictos de intereses que

podrían conducir a la explotación o al daño. Los psicólogos

consultan, remiten o cooperan con otros profesionales e

instituciones en la medida necesaria para servir los mejores

intereses de aquellos con quienes trabajan. Están preocupados

por el cumplimiento ético de la conducta científica y profesional de

sus colegas. Los psicólogos se esfuerzan por contribuir con una

parte de su tiempo profesional a cambio de poca o ninguna

compensación o ventaja personal.

Los psicólogos están comprometidos a aumentar el conocimiento científico y profesional sobre el comportamiento y la comprensión que las personas tienen de sí mismas y de los demás y al uso de dicho conocimiento para mejorar la condición de los individuos, las organizaciones y la sociedad. Los psicólogos respetan y protegen los derechos civiles y humanos y la importancia central de la libertad de investigación y expresión en la investigación, la enseñanza y la publicación. Se esfuerzan por ayudar al público a desarrollar juicios y decisiones informados sobre el comportamiento humano. Al hacerlo, desempeñan muchos roles, como el de investigador, educador, diagnosticador, terapeuta, supervisor, consultor, administrador, intervencionista social y testigo experto. Este Código de Ética proporciona un conjunto común de principios y estándares sobre los cuales los psicólogos construyen su trabajo profesional y científico.

Este Código de Ética tiene como objetivo proporcionar

estándares específicos para cubrir la mayoría de las situaciones

que enfrentan los psicólogos. Tiene como objetivos el bienestar y

la protección de los individuos y grupos con quienes trabajan los

psicólogos y la educación de los miembros, estudiantes y el

público sobre los estándares éticos de la disciplina.

compromiso personal y esfuerzo de por vida para actuar éticamente;

fomentar el comportamiento ético de estudiantes, supervisados,

empleados y colegas; y consultar con otros sobre problemas

éticos.

Esta sección consta de Principios Generales. Los Principios Generales, a diferencia de los Estándares Éticos, son de naturaleza aspiracional. Su intención es guiar e inspirar a los psicólogos hacia los ideales éticos más elevados de la profesión. Los Principios Generales, a diferencia de las Normas Éticas, no representan obligaciones y no deben constituir la base para imponer sanciones. Depender de los Principios Generales por cualquiera de estas razones En el proceso de toma de decisiones con respecto a su distorsiona tanto su significado como su propósito. comportamiento profesional, los psicólogos deben considerar este Código de Ética además de las leyes aplicables y los reglamentos de la junta de psicología. Al aplicar el Código de Ética a su trabajo profesional, los psicólogos pueden considerar otros materiales y directrices que hayan sido adoptados o respaldados por organizaciones psicológicas científicas y profesionales y los dictados de su propia conciencia, así como consultar con otros dentro del campo. Si este Código de Ética establece un estándar de conducta más alto que el requerido por la ley, los psicólogos deben cumplir con el estándar ético más alto. Si las responsabilidades éticas de los psicólogos entran en conflicto con las leyes, los reglamentos u otras autoridades legales vigentes, los psicólogos dan a conocer su compromiso con este Código de Ética y toman medidas para resolver el conflicto de manera responsable de acuerdo con los principios básicos de los derechos humanos. Los modificadores utilizados en algunas de las normas de este Código de Ética (por ejemplo, razonablemente, apropiado, potencialmente) se incluyen en las normas cuando (1) permitirían el juicio profesional por parte de los psicólogos, (2) eliminarían la injusticia. o desigualdad que se produciría sin el modificador, (3) garantizar la aplicabilidad en toda la amplia gama de actividades realizadas por los psicólogos, o (4) proteger contra un conjunto de reglas rígidas que podrían quedar obsoletas rápidamente. Tal como se utiliza en este Código de Ética, el término razonable significa el juicio profesional predominante de los psicólogos que realizan actividades similares en circunstancias similares, dado el conocimiento que el psicólogo tenía o debería haber tenido en ese momento.

Los psicólogos buscan promover la exactitud, la honestidad

y la veracidad en la ciencia, la enseñanza y la práctica de la

El desarrollo de un conjunto dinámico de estándares

éticos para la conducta de los psicólogos en el trabajo requiere una

  1. Competencia Los servicios se interrumpen tan pronto como la emergencia termina o los servicios adecuados están disponibles. (e) En aquellas áreas emergentes en las que aún no existen estándares generalmente reconocidos para la formación preparatoria, los psicólogos, no obstante, toman medidas razonables para garantizar la competencia de su trabajo y proteger a los clientes/ pacientes, estudiantes, supervisados, participantes en la investigación, clientes organizacionales y otros de cualquier daño. 2.01 Límites de competencia (a) Los psicólogos brindan servicios, enseñan y realizan investigaciones con poblaciones y en áreas solo dentro de los límites de su competencia, con base en su educación, capacitación, experiencia supervisada, consulta, estudio o experiencia profesional. (a) Los psicólogos se abstienen de iniciar una actividad cuando saben o deberían saber que existe una probabilidad sustancial de que sus problemas personales les impidan realizar sus actividades relacionadas con el trabajo en un entorno competitivo. 2.02 Prestación de servicios en emergencias En emergencias, cuando los psicólogos brindan servicios a personas para quienes otros servicios de salud mental no están disponibles y para quienes los psicólogos no han obtenido la capacitación necesaria, los psicólogos pueden brindar dichos servicios para garantizar que los servicios sean no negado. (d) Cuando se solicita a los psicólogos que brinden servicios a personas para quienes no se encuentran disponibles servicios de salud mental apropiados y para quienes los psicólogos no han obtenido la competencia necesaria, los psicólogos con capacitación o experiencia previa estrechamente relacionada pueden brindar dichos servicios para para garantizar que no se les nieguen los servicios si hacen un esfuerzo razonable para obtener la competencia requerida mediante el uso de investigaciones, capacitación, consultas o estudios relevantes. y Los psicólogos encuestados no niegan a las personas empleo, avance, admisión a programas académicos o de otro tipo, titularidad o promoción, basándose únicamente en que hayan presentado o sean objeto de una queja de ética. Esto no impide tomar medidas basadas en el resultado de dichos procedimientos o considerar otra información apropiada. f) Al asumir funciones forenses, los psicólogos son 2.04 Bases para los juicios científicos y profesionales El trabajo de los psicólogos se basa en el conocimiento científico y profesional establecido de la disciplina. (Ver también Estándares 2.01e, Límites de competencia, y 10.01b, Consentimiento informado para terapia). 1.08 Discriminación injusta contra los denunciantes 2.03 Mantenimiento de la competencia Los psicólogos realizan esfuerzos continuos para desarrollar y mantener su competencia.

2.06 Problemas y conflictos personales

2.05 Delegación de trabajo a otros Los psicólogos que delegan trabajo a empleados, supervisados o asistentes de investigación o enseñanza o que utilizan los servicios de otros, como intérpretes, toman medidas razonables para (1) evitar delegar dicho trabajo a personas que tienen una relación múltiple con aquellos a quienes se presta servicios que probablemente conducirían a la explotación o la pérdida de objetividad; (2) autorizar sólo aquellas responsabilidades que se puede esperar que dichas personas realicen de manera competente en base a su educación, capacitación o experiencia, ya sea de forma independiente o con el nivel de supervisión que se proporciona; y (3) asegurarse de que dichas personas realicen estos servicios de manera competente. (Ver también Estándares 2.02, Prestación de Servicios en Emergencias; 3.05, Relaciones Múltiples; 4.01, Mantenimiento de la Confidencialidad; 9.01, Bases para las Evaluaciones; 9.02, Uso de las Evaluaciones; 9.03, Consentimiento Informado en las Evaluaciones; y 9.07, Evaluación por parte de Personas No Calificadas). personas.) 1.07 Quejas inadecuadas Los psicólogos no presentan ni fomentan la presentación de quejas éticas que se realicen con imprudente desprecio o ignorancia deliberada de hechos que refutarían la acusación. (c) Los psicólogos que planean brindar servicios, enseñar o realizar investigaciones que involucren poblaciones, áreas, técnicas o tecnologías nuevas para ellos, realicen educación, capacitación, experiencia supervisada, consulta o estudio relevante. forma de tienda de campaña. (b) Cuando los psicólogos se dan cuenta de problemas personales que pueden interferir con el desempeño adecuado de sus tareas relacionadas con el trabajo, toman las medidas apropiadas, como obtener consulta o asistencia profesional, y determinan si deben limitar, suspender o terminar su trabajo. tareas relacionadas. (Consulte también la Norma 10.10, Terminación de la terapia). o familiarizarse razonablemente con las normas judiciales o administrativas que rigen sus funciones. (b) Cuando el conocimiento científico o profesional en la disciplina de la psicología establezca que es necesaria una comprensión de los factores asociados con la edad, el género, la identidad de género, la raza, el origen étnico, la cultura, el origen nacional, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, o el nivel socioeconómico es esencial para la implementación efectiva de sus servicios o investigaciones, los psicólogos tienen u obtienen la capacitación, experiencia, consulta o supervisión necesaria para garantizar la competencia de sus servicios, o hacen derivaciones apropiadas, excepto lo dispuesto en Norma 2.02, Prestación de Servicios en Emergencias. A partir del 1 de enero de 2017 Estándar^ 1.07–Estándar^ 2.06^5

  1. Relaciones humanas

3.06 Conflicto de intereses Los

psicólogos se abstienen de asumir un rol profesional cuando

se pueda esperar razonablemente que intereses o relaciones

personales, científicas, profesionales, legales, financieras o de otro

tipo (1) perjudiquen su objetividad, competencia o eficacia en el

desempeño de sus funciones. sus funciones como psicólogos o (2)

exponer a la persona u organización con quien existe la relación

profesional a daño o explotación.

3.04 Evitar daños (a) Los

psicólogos toman medidas razonables para evitar dañar a

sus clientes/pacientes, estudiantes, supervisados, participantes de

investigaciones, clientes de organizaciones y otras personas con

quienes trabajan, y para minimizar el daño cuando sea previsible e

inevitable.

(b) Si un psicólogo descubre que, debido a factores

imprevistos, ha surgido una relación múltiple potencialmente dañina,

el psicólogo tomará medidas razonables para resolverla teniendo

debidamente en cuenta los mejores intereses de la persona afectada

y el máximo cumplimiento del Código de Ética.

3.03 Otro acoso Los psicólogos

no participan conscientemente en comportamientos que

acosan o degradan a las personas con quienes interactúan en su

trabajo en función de factores como la edad, el género, la identidad

de género, la raza, el origen étnico, la cultura, el origen nacional,

religión, orientación sexual, discapacidad, idioma o estatus

socioeconómico.

En sus actividades relacionadas con el trabajo, los psicólogos

no discriminan injustamente por motivos de edad, género, identidad

de género, raza, etnia, cultura, origen nacional, religión, orientación

sexual, discapacidad, nivel socioeconómico o cualquier base proscrita

por la ley..

(b) Los psicólogos no participan, facilitan, asisten ni

participan de otro modo en la tortura, definida como cualquier acto

mediante el cual se inflige intencionalmente a una persona dolor o

sufrimiento severo, ya sea físico o mental, o en cualquier otro acto

cruel, Comportamiento inhumano o degradante que viole 3.04a.

3.05 Relaciones Múltiples (a) Una

relación múltiple ocurre cuando un psicólogo está en un rol

profesional con una persona y (1) al mismo tiempo está en otro rol

con la misma persona, (2) al mismo tiempo está en un relación con

una persona estrechamente asociada o relacionada con la persona

con quien el psicólogo tiene la relación profesional, o (3) promete

entablar otra relación en el futuro con la persona o una persona

estrechamente asociada o relacionada con la persona.

3.01 Discriminación Injusta

El acoso sexual es solicitación sexual, insinuaciones físicas o

conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual, que ocurre en

conexión con las actividades o funciones del psicólogo como

psicólogo y que (1) no es bienvenida, es ofensiva o crea un ambiente

hostil. ambiente laboral o educativo, y el psicólogo lo sabe o se le

dice esto o (2) es lo suficientemente severo o intenso como para ser

abusivo para una persona razonable en el contexto. El acoso sexual

puede consistir en un único acto intenso o grave o en múltiples

actos persistentes o generalizados. (Véase también la Norma 1.08,

Discriminación injusta contra denunciantes y demandados).

Los psicólogos no explotan a personas sobre las cuales

tienen autoridad de supervisión, evaluación o de otro tipo, como

clientes/pacientes, estudiantes, supervisados, participantes en

investigaciones y empleados. (Ver también Estándares 3.05,

Relaciones múltiples; 6.04, Honorarios y arreglos financieros; 6.05,

Trueque con clientes/pacientes; 7.07, Relaciones sexuales con

estudiantes y supervisados; 10.05, Intimidad sexual).

3.02 Acoso sexual Los psicólogos

no practican acoso sexual.

3.08 Relaciones de explotación

Las relaciones múltiples que no se esperaría razonablemente

que causaran deterioro o riesgo de explotación o daño no son poco

éticas.

3.07 Solicitudes de servicios de terceros Cuando

los psicólogos acuerdan brindar servicios a una persona o

entidad a solicitud de un tercero, los psicólogos intentan aclarar

desde el comienzo del servicio la naturaleza de la relación con todos

los individuos u organizaciones. involucrado. Esta aclaración incluye

el papel del psicólogo (p. ej., terapeuta, consultor, diagnosticador o

testigo experto), una identificación de quién es el cliente, los usos

probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y

el hecho de que puede haber Habrá límites a la confidencialidad.

(Ver también Estándares 3.05, Relaciones múltiples, y 4.02, Discusión

de los límites de la confidencialidad.)

Un psicólogo se abstiene de entablar una relación múltiple

si se puede razonablemente esperar que la relación múltiple afecte

la objetividad, competencia o efectividad del psicólogo en el

desempeño de sus funciones como psicólogo, o de otra manera

corre el riesgo de explotación o daño a la persona con quien existe

la relación profesional.

(c) Cuando la ley, la política institucional o circunstancias

extraordinarias exigen que los psicólogos desempeñen más de una

función en procedimientos judiciales o administrativos, al principio

aclaran las expectativas de las funciones y el alcance de la

confidencialidad y posteriormente a medida que avanzan. se

producen cambios. (Consulte también las Normas 3.04, Evitar daños,

y 3.07, Solicitudes de servicios de terceros).

6 Estándar 3.01–Estándar 3.08 A partir del 1 de enero de 2017

5. Publicidad y otras declaraciones públicas

5.01 Evitación de declaraciones falsas o engañosas necesario para lograr el propósito. (Véase también la Norma 6.04e, Honorarios y arreglos financieros). 5.02 Declaraciones de otros (a) Los psicólogos que contratan a otros para crear o publicar declaraciones públicas que promuevan su práctica profesional, productos o actividades conservan la responsabilidad profesional de dichas declaraciones. Otros propósitos Los psicólogos no divulgan en sus escritos, conferencias u otros medios públicos, información confidencial y de identificación personal sobre sus clientes/pacientes, estudiantes, participantes de investigaciones, clientes de organizaciones u otros destinatarios de sus servicios que obtenidos durante el curso de su trabajo, a menos que (1) tomen medidas razonables para disfrazar a la persona u organización, (2) la persona u organización haya dado su consentimiento por escrito, o (3) exista autorización legal para hacerlo. Al consultar con colegas, (1) los psicólogos no revelan información confidencial que razonablemente pueda conducir a la identificación de un cliente/paciente, participante de la investigación u otra persona u organización con quien tengan una relación confidencial, a menos que hayan obtenido la autorización previa. el consentimiento de la persona u organización o la divulgación no se pueden evitar, y (2) divulgan información sólo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consulta. (Consulte también la Norma 4.01, Mantenimiento de la confidencialidad). (b) Los psicólogos no hacen declaraciones falsas, engañosas o fraudulentas sobre (1) su formación, experiencia o competencia; (2) sus títulos académicos; (3) sus credenciales; (4) sus afiliaciones institucionales o asociativas; (5) sus servicios; (6) la base científica o clínica, o los resultados o el grado de éxito de sus servicios; (7) sus honorarios; o (8) sus publicaciones o resultados de investigaciones. (b) Los psicólogos no compensan a los empleados de prensa, radio, televisión u otros medios de comunicación a cambio de publicidad en una noticia. (Véase también la Norma 1.01, Mal uso del trabajo de los psicólogos). c) Un anuncio pagado relacionado con las actividades de los psicólogos deberá identificarse o ser claramente reconocible como tal. (a) Las declaraciones públicas incluyen, entre otras, publicidad pagada o no, patrocinios de productos, solicitudes de subvenciones, solicitudes de licencia, otras solicitudes de credenciales, folletos, material impreso, listados de directorios, currículum vitae personal o currículum vitae, o comentarios para su uso en medios tales como transmisión impresa o electrónica, declaraciones en procedimientos legales, conferencias y presentaciones orales públicas y materiales publicados. Los psicólogos no hacen deliberadamente declaraciones públicas que sean falsas, engañosas o fraudulentas en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o las de las personas u organizaciones a las que están afiliados.

(b) Los psicólogos divulgan información confidencial sin el

consentimiento del individuo solo según lo exige la ley, o cuando la

ley lo permite para un propósito válido como (1) proporcionar los

servicios profesionales necesarios; (2) obtener consultas

profesionales apropiadas; (3) proteger al cliente/paciente,

psicólogo u otros de cualquier daño; u (4) obtener pago por

servicios de un cliente/paciente, en cuyo caso la divulgación se

limita al mínimo necesario.

4.07 Uso de información confidencial con fines didácticos o 4.05 Divulgaciones (a) Los psicólogos pueden divulgar información confidencial con el consentimiento apropiado de la organización cliente, el cliente/paciente individual u otra persona legalmente autorizada en nombre del cliente/ paciente, a menos que lo prohíba la ley. 5.03 Descripciones de talleres y programas educativos que no otorgan títulos. En la medida en que ejerzan control, los psicólogos responsables de anuncios, catálogos, folletos o anuncios que describan talleres, seminarios u otros programas educativos que no otorgan títulos. asegúrese de que describan con precisión la audiencia a la que está destinado el programa, los objetivos educativos, los presentadores y los honorarios involucrados.

(b) Los psicólogos discuten la información confidencial

obtenida en su trabajo sólo para fines científicos o profesionales

apropiados y sólo con personas claramente interesadas en tales

asuntos.

4.06 Consultas 5.04 Presentaciones a los medios Cuando los psicólogos brindan consejos o comentarios públicos a través de medios impresos, Internet u otras transmisiones electrónicas, 4.04 Minimizar las intrusiones en la privacidad (a) Los psicólogos incluyen en los informes y consultas escritas y orales, sólo información relacionada con el propósito para el cual se realiza la comunicación. (c) Los psicólogos reclaman títulos como credenciales para sus servicios de salud sólo si esos títulos (1) se obtuvieron de una institución educativa acreditada regionalmente o (2) fueron la base para la licencia de psicología otorgada por el estado en el que ejercen. (^8) Estándar 4.04–Estándar 5.04 A partir del 1 de enero de 2017

A partir del 1 de enero de 2017 Estándar^ 5.05–Estándar^ 6.06^9

5.05 Testimonios

(c) Los psicólogos no tergiversan sus honorarios.

5.06 Solicitud en persona

Los psicólogos crean, y en la medida en que los registros

estén bajo su control, mantienen, difunden, almacenan, retienen y

eliminan registros y datos relacionados con su trabajo profesional y

científico para (1) facilitar la prestación de servicios posteriores por

parte de ellos. o por otros profesionales, (2) permitir la replicación

del diseño y análisis de la investigación, (3) cumplir con los requisitos

institucionales, (4) garantizar la exactitud de la facturación y los

pagos, y (5) garantizar el cumplimiento de la ley. (Consulte también

la Norma 4.01, Mantenimiento de la confidencialidad).

6.03 Registros de Retención por Falta de Pago

(e) Si el destinatario de los servicios no paga los servicios

según lo acordado, y si los psicólogos tienen la intención de utilizar

agencias de cobranza o medidas legales para cobrar los honorarios,

los psicólogos primero informan a la persona que se tomarán dichas

medidas y le brindan una oportunidad de realizar el pronto pago.

(Consulte también las Normas 4.05, Divulgaciones; 6.03, Retención

de registros por falta de pago; y 10.01, Consentimiento informado

para terapia).

El trueque es la aceptación de bienes, servicios u otra

remuneración no monetaria de clientes/pacientes a cambio de

servicios psicológicos. Los psicólogos pueden realizar trueques sólo

si (1) no está clínicamente contraindicado y (2) el acuerdo resultante

no es de explotación. (Véanse también las Normas 3.05, Relaciones

múltiples, y 6.04, Honorarios y acuerdos financieros).

6.06 Precisión en los informes a los pagadores y fuentes de financiación

(b) Si se ingresa información confidencial sobre los

destinatarios de servicios psicológicos en bases de datos o sistemas

de registros disponibles para personas cuyo acceso no ha sido

autorizado por el destinatario, los psicólogos utilizan codificación u

otras técnicas para evitar la inclusión de identificadores personales..

tratamiento de emergencia del paciente únicamente porque no se

ha recibido el pago.

Los psicólogos no participan, directamente o a través de

agentes, en solicitudes de negocios en persona y sin invitación de

clientes/pacientes de terapia reales o potenciales u otras personas

que, debido a sus circunstancias particulares, sean vulnerables a

influencias indebidas. Sin embargo, esta prohibición no impide (1)

intentar implementar contactos colaterales apropiados con el fin de

beneficiar a un cliente/paciente que ya está involucrado en una

terapia o (2) brindar servicios de extensión comunitaria o en casos

de desastre.

En sus informes a los pagadores de servicios o fuentes de

financiación de la investigación, los psicólogos toman medidas

razonables para garantizar la información precisa de la naturaleza

del servicio prestado o de la investigación realizada, los honorarios,

cargos o pagos y, cuando corresponda, la identidad de el proveedor,

los hallazgos y el diagnóstico. (Consulte también los Estándares

4.01, Mantenimiento de la confidencialidad; 4.04, Minimización de

las intrusiones en la privacidad; y 4.05, Divulgaciones).

Los psicólogos no pueden retener bajo su control registros

que sean solicitados y necesarios para la atención de un cliente/

6.04 Honorarios y acuerdos financieros (a) Tan

pronto como sea posible en una relación profesional o

científica, los psicólogos y los destinatarios de servicios psicológicos

llegan a un acuerdo que especifica los acuerdos de compensación y

facturación.

Trabajo y Mantenimiento de Registros

Los psicólogos no solicitan testimonios de clientes/pacientes

de terapia actuales ni de otras personas que, debido a sus

circunstancias particulares, sean vulnerables a influencias indebidas.

6.01 Documentación de carácter profesional y científico.

(d) Si se pueden anticipar limitaciones a los servicios

debido a limitaciones en el financiamiento, esto se discute con el

receptor de los servicios tan pronto como sea posible. (Consulte

también las Normas 10.09, Interrupción de la terapia, y 10.10,

Terminación de la terapia).

toman precauciones para garantizar que las declaraciones (1) se

basen en su conocimiento, capacitación o experiencia profesional

de acuerdo con la literatura y la práctica psicológicas apropiadas; (2)

son consistentes con este Código de Ética; y (3) no indican que se

ha establecido una relación profesional con el destinatario. (Ver

también Norma 2.04, Bases para juicios científicos y profesionales).

6.02 Mantenimiento, difusión y eliminación de registros

confidenciales de trabajos profesionales y científicos

(a) Los psicólogos

mantienen la confidencialidad al crear, almacenar, acceder,

transferir y eliminar registros bajo su control, ya sean escritos,

automatizados o en cualquier formato. otro medio. (Consulte también

las Normas 4.01, Mantenimiento de la confidencialidad, y 6.01,

Documentación del trabajo profesional y científico y mantenimiento

de registros).

6.05 Trueque con Clientes/Pacientes

(c) Los psicólogos hacen planes con anticipación para

facilitar la transferencia adecuada y proteger la confidencialidad de

los registros y datos en caso de que los psicólogos abandonen sus

puestos o su práctica. (Ver también Estándares 3.12, Interrupción

de servicios psicológicos, y 10.09, Interrupción de terapia).

(b) Las prácticas de honorarios de los psicólogos son consistentes con la ley.

  1. Mantenimiento de registros y tarifas

A partir del 1 de enero de 2017 Estándar^ 8.03–Estándar^ 8.08^11 (b) Los psicólogos no engañan a los posibles participantes sobre investigaciones que razonablemente se espera que causen dolor físico o angustia emocional grave.

8.07 Engaño en la investigación (a)

Los psicólogos no realizan un estudio que involucre

engaño a menos que hayan determinado que el uso de técnicas

engañosas está justificado por el importante valor prospectivo

científico, educativo o aplicado del estudio y que no son factibles

procedimientos alternativos efectivos y no engañosos..

8.06 Ofrecimiento de incentivos para la participación en investigaciones (a) Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para evitar ofrecer incentivos financieros o de otro tipo excesivos o inapropiados para la participación en investigaciones cuando dichos incentivos puedan coaccionar la participación. (b) Cuando la participación en una investigación es un requisito del curso o una oportunidad para obtener crédito adicional, el posible participante tiene la opción de elegir una opción alternativa equitativa. (b) Los psicólogos que realizan investigaciones de intervención que implican el uso de tratamientos experimentales aclaran a los participantes al comienzo de la investigación (1) la naturaleza experimental del tratamiento; (2) los servicios que estarán o no disponibles para el grupo(s) de control, si corresponde; (3) los medios por los cuales se realizará la asignación a los grupos de tratamiento y control; (4) alternativas de tratamiento disponibles si un individuo no desea participar en la investigación o desea retirarse una vez que el estudio ha comenzado; y (5) compensación o costos monetarios de participar, incluido, si corresponde, si se solicitará el reembolso del participante o de un tercero pagador. (Ver también Estándar 8.02a, Consentimiento informado para la investigación). (b) Al ofrecer servicios profesionales como incentivo para la participación en una investigación, los psicólogos aclaran la naturaleza de los servicios, así como los riesgos, obligaciones y limitaciones. (Véase también la Norma 6.05, Trueque con Clientes/Pacientes.)

8.05 Dispensación del consentimiento informado para la

investigación

Los psicólogos pueden prescindir del consentimiento

informado sólo (1) cuando no se suponga razonablemente que la

investigación crea angustia o daño e involucra (a) el estudio de

prácticas educativas normales, planes de estudio o gestión del aula.

métodos realizados en entornos educativos; (b) solo se protegen

cuestionarios anónimos, observaciones naturalistas o investigaciones

de archivo cuya divulgación de respuestas no pondría a los

participantes en riesgo de responsabilidad penal o civil ni dañaría su

situación financiera, empleabilidad o reputación, y la confidencialidad;

o (c) el estudio de factores relacionados con la eficacia del trabajo o

de la organización realizado en entornos organizacionales para los

cuales no existe riesgo para la empleabilidad de los participantes y

la confidencialidad está protegida o (2) cuando lo permita la ley o las

leyes federales o institucionales regulaciones.

duración y procedimientos de la educación; (2) su derecho a negarse a participar y a retirarse de la investigación una vez iniciada la participación; (3) las consecuencias previsibles de rechazar o retirarse; (4) factores razonablemente previsibles que se puede esperar que influyan en su voluntad de participar, como riesgos potenciales, malestar o efectos adversos; (5) cualquier posible beneficio de la investigación; (6) límites de confidencialidad; (7) incentivos para la participación; y (8) a quién contactar si tiene preguntas sobre la investigación y los derechos de los participantes de la investigación. Brindan la oportunidad a los posibles participantes de hacer preguntas y recibir respuestas. (Ver también Estándares 8.03, Consentimiento informado para grabar voces e imágenes en investigaciones; 8.05, Dispensación de consentimiento informado para investigaciones; y 8.07, Engaño en investigaciones). 8.03 Consentimiento informado para grabar voces e imágenes en investigaciones Los psicólogos obtienen el consentimiento informado de los participantes de la investigación antes de grabar sus voces o imágenes para la recopilación de datos, a menos que (1) la investigación consista únicamente en observaciones naturalistas en lugares públicos, y no se anticipe que la grabación se utilizará de una manera que podría causar identificación personal o daño, o (2) el diseño de la investigación incluye engaño y el consentimiento para el uso de la grabación se obtiene durante la sesión informativa. (Véase también la Norma 8.07, Engaño en la investigación). 8.04 Cliente/Paciente, Estudiante y Participantes Subordinados de la Investigación (a) Cuando los psicólogos realizan investigaciones con clientes/ pacientes, estudiantes o subordinados como participantes, los psicólogos toman medidas para proteger a los posibles participantes de las consecuencias adversas de rechazar o no participar. a partir de la participación. actividades. (c) Los psicólogos explican cualquier engaño que sea una característica integral del diseño y realización de un experimento a los participantes tan pronto como sea posible, preferiblemente al concluir su participación, pero no más tarde que al concluir los datos. recogida y permitir a los participantes retirar sus datos. (Véase también la Norma 8.08, Informe.) 8.08 Informe (a) Los psicólogos brindan una oportunidad inmediata para que los participantes obtengan información adecuada sobre la naturaleza, los resultados y las conclusiones de la investigación, y toman medidas razonables para corregir cualquier idea errónea que los participantes puedan tener y de la cual los psicólogos tengan conocimiento.

9. Evaluación

(Véase también la Norma 8.12b, Crédito de publicación). 8.13 Publicación duplicada de datos Los psicólogos no publican, como datos originales, datos que hayan sido publicados previamente. Esto no excluye la republicación de datos cuando vayan acompañados del reconocimiento adecuado. (e) Los psicólogos utilizan un procedimiento que somete a los animales a dolor, estrés o privaciones sólo cuando no hay un procedimiento alternativo disponible y el objetivo está justificado por su valor prospectivo científico, educativo o aplicado. (b) Los psicólogos que soliciten datos de otros psicólogos para verificar las afirmaciones sustanciales mediante un nuevo análisis podrán utilizar datos compartidos sólo para el propósito declarado. Los psicólogos solicitantes obtienen un acuerdo previo por escrito para todos los demás usos de los datos. incluyendo el crédito de autoría, sólo por el trabajo que realmente hayan realizado o al que hayan contribuido sustancialmente. (d) Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para minimizar el malestar, la infección, la enfermedad y el dolor de los animales. 8.15 Revisores Los psicólogos que revisan el material enviado para presentación, publicación, subvención o revisión de propuesta de investigación respetan la confidencialidad y los derechos de propiedad sobre dicha información de quienes la enviaron. 9.01 Bases para las evaluaciones (a) Los psicólogos basan las opiniones contenidas en sus recomendaciones, informes y declaraciones diagnósticas o evaluativas, (a) Los psicólogos asumen la responsabilidad y el crédito, en incluido el testimonio forense, en información. 8.09 Cuidado humanitario y uso de animales en investigación 8.14 Compartir datos de investigación para verificación (a) Una vez publicados los resultados de la investigación, los psicólogos no ocultan los datos en los que se basan sus conclusiones a otros profesionales competentes que buscan verificar las afirmaciones sustanciales mediante un nuevo análisis y que tienen la intención de utilizar dichos datos sólo para ese propósito, siempre que la confidencialidad de los participantes puede protegerse y a menos que los derechos legales relacionados con los datos de propiedad impidan su divulgación. Esto no impide que los psicólogos exijan que dichos individuos o grupos sean responsables de los costos asociados con el suministro de dicha información. 8.11 Plagio Los psicólogos no presentan partes del trabajo o datos de otra persona como propios, incluso si el otro trabajo o fuente de datos se cita ocasionalmente. (b) La autoría principal y otros créditos de publicación reflejan con precisión las contribuciones científicas o profesionales relativas de las personas involucradas, independientemente de su estatus relativo. La mera posesión de un puesto institucional, como el de jefe de departamento, no justifica el crédito de autoría. Las contribuciones menores a la investigación o a la redacción de publicaciones se reconocen adecuadamente, como en notas a pie de página o en una declaración introductoria. (b) Psicólogos capacitados en métodos de investigación y con experiencia en el cuidado de animales de laboratorio supervisan todos los procedimientos que involucran animales y son responsables de garantizar la consideración adecuada de su comodidad, salud y trato humano. (g) Cuando es apropiado poner fin a la vida de un animal, los psicólogos proceden rápidamente, esforzándose por minimizar el dolor y de acuerdo con los procedimientos aceptados. 8.12 Crédito de publicación (a) Los psicólogos adquieren, cuidan, usan y eliminan animales de conformidad con las leyes y reglamentos federales, estatales y locales vigentes, y con los estándares profesionales. (f) Los psicólogos realizan procedimientos quirúrgicos bajo anestesia adecuada y siguen técnicas para evitar infecciones y minimizar el dolor durante y después de la cirugía. (c) Los psicólogos se aseguran de que todas las personas bajo su supervisión que utilicen animales hayan recibido instrucción en métodos de investigación y en el cuidado, mantenimiento y manejo de las especies que se utilizan, en la medida adecuada a su función. (Véase también la Norma 2.05, Delegación de trabajo a otros). (c) Cuando los psicólogos se dan cuenta de que los procedimientos de investigación han perjudicado a un participante, toman medidas razonables para minimizar el daño. 8.10 Información sobre los resultados de la investigación (a) Los psicólogos no fabrican datos. (Consulte también la Norma 5.01a, Evitación de declaraciones falsas o engañosas). (b) Si los psicólogos descubren errores significativos en sus datos publicados, toman medidas razonables para corregir dichos errores mediante una corrección, retractación, fe de erratas u otros medios de publicación apropiados. (b) Si los valores científicos o humanos justifican retrasar o retener esta información, los psicólogos toman medidas razonables para reducir el riesgo de daño. (c) Excepto en circunstancias excepcionales, un estudiante figura como autor principal en cualquier artículo de varios autores que se base sustancialmente en la tesis doctoral del estudiante. Los asesores docentes discuten el crédito de publicación con los estudiantes lo antes posible y durante todo el proceso de investigación y publicación, según corresponda. (Véase también la Norma 8.12b, Crédito de publicación). 12 Estándar 8.09–Estándar 9.01 A partir del 1 de enero de 2017

10. Terapia

(Véanse también las Normas 4.02, Discusión de los límites de la

confidencialidad, y 6.04, Honorarios y arreglos financieros).

(b) Los psicólogos no basan tales decisiones o

recomendaciones en pruebas y medidas que sean obsoletas y no

útiles para el presente propósito.

(b) Los psicólogos seleccionan los servicios de puntuación

e interpretación (incluidos los servicios automatizados) sobre la

base de la evidencia de la validez del programa y los procedimientos,

así como de otras consideraciones apropiadas. (Ver también

Estándar 2.01b yc, Límites de competencia).

(b) Si resulta evidente que se puede solicitar a los psicólogos

que desempeñen funciones potencialmente conflictivas (como

terapeuta familiar y luego testigos de una de las partes en un

proceso de divorcio), los psicólogos toman medidas razonables para

aclarar y modificar, o retirarse de, funciones adecuadamente.

10.01 Consentimiento informado para terapia

(a) Al obtener el consentimiento informado para terapia

como lo requiere el Estándar 3.10, Consentimiento informado, los

psicólogos informan a los clientes/pacientes tan pronto como sea

posible en la relación terapéutica sobre la naturaleza y el curso

previsto de la terapia, honorarios, participación de terceros y límites

de confidencialidad y brindar suficiente oportunidad para que el

cliente/paciente haga preguntas y reciba respuestas.

(a) Los psicólogos que ofrecen servicios de evaluación o

puntuación a otros profesionales describen con precisión el propósito,

las normas, la validez, la confiabilidad y las aplicaciones de los

procedimientos y cualesquiera calificaciones especiales aplicables a

su uso.

9.11 Mantenimiento de la seguridad de la prueba El término materiales de prueba se refiere a manuales, instrumentos, protocolos y preguntas o estímulos de prueba y no incluye datos de prueba como se define en el Estándar 9.04, Publicación de datos de prueba. Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de los materiales de prueba y otras técnicas de evaluación de manera consistente con la ley y las obligaciones contractuales, y de una manera que permita el cumplimiento de este Código de Ética.

(Ver también Estándares 2.01e, Límites de competencia, y 3.10,

Consentimiento informado).

(c) Los psicólogos conservan la responsabilidad de la

aplicación, interpretación y uso apropiados de los instrumentos de

evaluación, ya sea que ellos mismos califiquen e interpreten dichas

pruebas o utilicen servicios automatizados o de otro tipo.

9.10 Explicación de los resultados de la

evaluación Independientemente de si la puntuación y la

interpretación las realizan psicólogos, empleados o asistentes, o

servicios automatizados u otros servicios externos, los psicólogos

toman medidas razonables para garantizar que se den explicaciones

de los resultados al individuo o al representante designado. menos

que la naturaleza de la relación impida proporcionar una explicación

de los resultados (como en algunas consultorías organizacionales,

controles previos al empleo o de seguridad y evaluaciones

forenses), y este hecho se haya explicado claramente a la persona

que está siendo evaluada con anticipación.

(b) Al obtener el consentimiento informado para un

tratamiento para el cual no se han establecido técnicas y

procedimientos generalmente reconocidos, los psicólogos informan

a sus clientes/pacientes sobre la naturaleza en desarrollo del

tratamiento, los riesgos potenciales involucrados y los tratamientos

alternativos que pueden estar disponibles. y el carácter voluntario de su partici

9.08 Pruebas obsoletas y resultados de pruebas obsoletos

(a) Cuando los psicólogos acuerdan brindar servicios a

varias personas que tienen una relación (como cónyuges, otras

personas importantes o padres e hijos), toman medidas razonables

para aclarar desde el principio (1) cuál de los individuos son clientes/

pacientes y (2) la relación que el psicólogo tendrá con cada persona.

Esta aclaración incluye el papel del psicólogo y los usos probables

de los servicios prestados o de la información obtenida. (Véase

también la Norma 4.02, Discusión de los límites de la confidencialidad).

(c) Cuando el terapeuta es un aprendiz y la responsabilidad

legal del tratamiento brindado reside en el supervisor, se informa al

cliente/paciente, como parte del procedimiento de consentimiento

informado, que el terapeuta está en capacitación y está siendo

supervisado y se le da el nombre del supervisor.

10.02 Terapia que involucra parejas o familias

9.09 Servicios de interpretación y puntuación de exámenes

(Consulte también la Norma 3.05c, Relaciones múltiples).

10.03 Terapia de grupo

Cuando los psicólogos brindan servicios a varias personas

en un entorno grupal, describen desde el principio los roles y

responsabilidades de todas las partes y los límites de la

confidencialidad.

9.07 Evaluación por personas no calificadas Los

psicólogos no promueven el uso de técnicas de evaluación

psicológica por parte de personas no calificadas, excepto cuando

dicho uso se realiza con fines de capacitación con la supervisión

adecuada. (Véase también la Norma 2.05, Delegación de trabajo a

otros).

(a) Los psicólogos no basan sus decisiones o

recomendaciones de evaluación o intervención en datos o resultados

de pruebas que estén desactualizados para el presente propósito.

14 Estándar 9.07–Estándar 10.03 A partir del 1 de enero de 2017

A partir del 1 de enero de 2017 Estándar^ 10.04–Estándar^ 10.10^15

10.05 Intimidades sexuales con clientes/pacientes de

terapia actuales Los

psicólogos no mantienen intimidades sexuales con clientes/

pacientes de terapia actuales.

(c) Excepto cuando lo impidan las acciones de los clientes/

pacientes o terceros pagadores, antes de la terminación, los

psicólogos brindan asesoramiento previo a la terminación y

sugieren proveedores de servicios alternativos según corresponda.

10.10 Terminación de la terapia

(a) Los psicólogos terminan la terapia cuando queda

razonablemente claro que el cliente/paciente ya no necesita el

servicio, no es probable que se beneficie o se ve perjudicado por

la continuación del servicio.

10.08 Intimidades sexuales con antiguos clientes/

pacientes de terapia

(a) Los psicólogos no mantienen intimidades sexuales con

antiguos clientes/pacientes durante al menos dos años después

del cese o la terminación de la terapia.

10.04 Proporcionar terapia a quienes reciben servicios de otros

(b) Los psicólogos pueden terminar la terapia cuando el

cliente/paciente u otra persona con quien el cliente/paciente tenga

una relación los amenacen o pongan en peligro de otro modo.

Al decidir si ofrecer o proporcionar servicios a quienes ya

reciben servicios de salud mental en otro lugar, los psicólogos

consideran cuidadosamente las cuestiones del tratamiento y el

bienestar del cliente/paciente potencial. Los psicólogos discuten

estos temas con el cliente/paciente u otra persona legalmente

autorizada en nombre del cliente/paciente para minimizar el riesgo

de confusión y conflicto, consultan con otros proveedores de

servicios cuando sea apropiado y proceden con precaución y

sensibilidad. las cuestiones terapéuticas.

10.09 Interrupción de la terapia Al

iniciar relaciones laborales o contractuales, los psicólogos

hacen esfuerzos razonables para proporcionar una resolución

ordenada y adecuada de la responsabilidad por la atención del

cliente/paciente en el caso de que el empleo o la relación contractual

termine, con consideración primordial. eración dada al bienestar

del cliente/paciente. (Ver también Norma 3.12, Interrupción de

Servicios Psicológicos.)

10.06 Intimidades sexuales con familiares u otras personas

importantes de clientes/pacientes de terapia actuales

Los psicólogos no mantienen intimidades sexuales con

personas que saben que son parientes cercanos, tutores o

personas importantes de clientes/pacientes actuales. Los

psicólogos no interrumpen la terapia para eludir este estándar.

10.07 Terapia con ex parejas sexuales

Los psicólogos no aceptan como clientes/pacientes de terapia a personas con quienes hayan tenido intimidades sexuales.

(b) Los psicólogos no mantienen intimidades sexuales con

antiguos clientes/pacientes incluso después de un intervalo de dos

años, excepto en las circunstancias más inusuales. Los psicólogos

que participan en dicha actividad después de los dos años

siguientes al cese o terminación de la terapia y sin tener contacto

sexual con el ex cliente/paciente tienen la carga de demostrar que

no ha habido explotación, a la luz de todos los factores relevantes,

incluidos (1 ) la cantidad de tiempo transcurrido desde que finalizó

la terapia; (2) la naturaleza, duración e intensidad de la terapia; (3)

las circunstancias de la rescisión; (4) el historial personal del cliente/

paciente; (5) el estado mental actual del cliente/paciente; (6) la

probabilidad de impacto adverso en el cliente/paciente; y (7)

cualquier declaración o acción realizada por el terapeuta durante el

curso de la terapia que sugiera o invite a la posibilidad de una

relación sexual o romántica posterior a la terminación con el cliente/

paciente. (Véase también la Norma 3.05, Relaciones múltiples).

Impreso en los Estados Unidos de América.