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Una investigación histórica sobre las escuelas del derecho penal, sus principios y doctrinas. Se mencionan las escuelas clásica y positiva italiana, la escuela positiva alemana y el neokantismo, con un enfoque en sus principales exponentes y características. Además, se analiza la relación entre la ciencia del derecho y la política criminal.
Tipo: Apuntes
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Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar Iusfilosoficamente a la pena como legitima consecuencia de un hecho, la legitimidad del Ius Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena. Las Escuelas penales, se han agrupado a través de la doctrina, en base fundamentalmente al conjunto de principios, de sistemas que han esgrimido en el desarrollo histórico de nuestra ciencia, los diferentes tratadistas, sentando éstos verdaderas bases dogmáticas para el desarrollo de la ciencia penal. Las Escuelas penales quieren responder a las preguntas como: ¿Por qué se impone una sanción a un delincuente? ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo? ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana? ¿Cuál es la finalidad de la sanción? ¿Para qué sirve? Mencionaremos a continuación las principales Escuelas históricas: LA ESCUELA CLÁSICA.- Están comprendidas en esta escuela la obra intelectual de autores como Giandoménico Romagnosi ( 1761-1835) y Giovanni Carmignani (1768- 1847 ) quien publicó su “Elementos de Derecho Criminal” en 1808. Pero es el maestro de Pisa, Francesco Carrara (1805- 1888) quien publica su “Programa de Derecho Criminal” en 1860, quien le da forma esquemática a esta escuela. Para Carrara el delito es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho, y siendo el derecho, según Carrara, congénito al hombre, dado por Dios, su violación debe tener una sanción. No se encuentra, desde luego, en esta escuela uniformidad doctrinaria ni coherencia en los principios, razón por la cual Jiménez de Asúa, inclusive, niega la existencia de ella, afirmando que este nombre fue adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, significando con este título lo viejo y caduco. Su último exponente es Enrique Pessina (1828-1916) quien consideraba al derecho Penal como el conjunto de principios relativos al castigo del delito. No olvidemos que Romgnosi dijo que el verdadero delincuente es la sociedad, demostrando matemáticamente, con infinitud de hechos, el conocido aforismo de Adolfo Quetelet: la sociedad prepara los delitos, el delincuente los ejecuta. Pero podemos afirmar que se distingue esta tendencia “por su orientación filosófica y por el sentido liberal y humanitario de sus principios”. En el fondo del asunto, para la escuela clásica, al decir de Labatut, constituye un asunto de reacción en contra de los excesos del derecho penal del período de la venganza pública. Los caracteres más importantes de la Escuela Clásica, pueden resumirse en los siguientes:
a) Método esencialmente racionalista, es decir, elaboración de las concepciones doctrinarias, aplicando el método lógico-abstracto. b) Responsabilidad basada en el libre albedrío y en la culpabilidad moral; la responsabilidad se funda en la libertad de elección del acto ilícito. c) El delito, como dice Carrara, es un ente jurídico y es concebido, esencialmente, desde el punto de vista jurídico y no como un acontecimiento natural. El delito es una contradicción con el derecho. d) La pena es considerada como un mal, y es un medio necesario para el restablecimiento del orden externo de la sociedad. La pena es proporcional al delito. e) La Escuela Clásica tiene sus bases filosóficas en el Derecho Natural. Labatut escribió que las fórmulas jurídicas de la escuela clásica, saturadas de filosofía metafísica, resultaron ineficaces en la práctica para contener los desbordes de la criminalidad. Las causas de este fracaso las atribuye Ferri a los dos hechos siguientes: a) extremó los derechos del individuo frente a los derechos de la sociedad, que necesita defenderse de los malhechores, adoptó una posición individualista y se puso al servicio del delincuente, proclamando el principio “pro-reo”; b) utilizó el método deductivo, lo que fue una causa de que se agotara en el análisis del delito. No dispuso de las herramientas que proporciona la investigación científica y que empleó después el positivismo. Zaffaroni en su obra capital “Derecho Penal Parte General “manifiesta que no existió la escuela clásica y cuestiona la caracterización de la escuela positiva por las diferencias de pensamiento de sus principales exponente, como veremos a continuación. LA ESCUELA POSITIVA.- Como relata José Cerezo Mir los positivistas partían de una concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la fundamentación de la responsabilidad penal en la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el mero hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se haya en la culpabilidad sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (concepción sintomática). La pena no tiene otro fin que la defensa social, es decir, fines preventivos, de prevención general y de prevención especial, pero los positivistas ponían el acento en esta última, pues al admitir la existencia del delincuente nato, no creían en la eficacia intimidante de la pena. Mediante la pena se trata de conseguir la readaptación social del delincuente, por medio de su segregación por tiempo indeterminado. Es indiscutible que esta escuela nace al albur de los pensadores revolucionarios de la época, que en aporte significativo a las ciencias y a la filosofía se encumbraron en la cima del conocimiento existente en aquella época, es decir, durante el siglo XIX. Allí encontramos a Charles Darwin, Herbert Spencer y August Comte. Con este filósofo el término positivismo pasó a designar al movimiento dirigido a exaltar los hechos en contra de las ideas, a resaltar las ciencias experimentales frente a las teóricas, y las leyes físicas y biológicas contra las construcciones filosóficas. Para este filósofo, es tarea de la filosofía determinar el desarrollo de cada ciencia y captar, desde dentro de ella, su línea directriz. Por eso, es Cesare Lombroso (1835-1909), quien siendo médico, es el fundador de la escuela positiva italiana del Derecho Penal, toda vez que cambia el enfoque del delito como ente jurídico, como sostenían los clásicos, para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. En su magna obra “El hombre Delincuente” según dice Carlos Alberto Elbert lanzó afirmaciones tan erradas como espectaculares. Son famosos los tipos básicos de delincuentes de su clasificación: nato, loco moral, epiléptico, loco, ocasional y
Los postulados básicos de esta escuela fueron: 1.- El delito es un hecho de la naturaleza y como tal debe estudiarse. No hacerlo como un ente abstracto, jurídico, sino como un ente real, actual, existente. 2.- Es determinista porque sostiene que el libre albedrío no existe. Explica esta escuela que una serie de circunstancias físicas o sociales llevarán al hombre a delinquir. Si estas circunstancias no se dan, el hombre no delinquirá. 3.- La responsabilidad moral es substituida por la responsabilidad social. El hombre es responsable socialmente por el sólo hecho de vivir en sociedad, y lo será mientras viva en ella. Si no hay libre albedrío no puede haber responsabilidad moral, y si el sujeto está “determinado” a delinquir, la sociedad debe defenderse. 4.- La sociedad tiene derecho de defenderse del sujeto peligroso, toda vez que si no hay responsabilidad penal, nadie queda excluido del Derecho. 5.- La pena deja de ser un castigo que se impone al delincuente en retribución o compensación del mal del delito, y se convierte en una terapéutica social, encaminada a obtener la readaptación social del sujeto –siempre que ello sea posible- o su eliminación o segregación en caso contrario. Garófalo estima que la eliminación de los delincuentes incorregibles debe realizarse mediante la pena de muerte, para lo cual, por cierto, sería preciso realizar verdaderas hecatombes de criminales. 6.- El método es experimental 7.- Existe un estado peligroso que origina temibilidad, según expresión de Garófalo 8.- Biológicamente la escuela criminológica italiana halló sustentación en las teorías evolucionistas de Darwin. LA ESCUELA ECLECTICA. Las escuelas eclécticas aceptan y niegan postulados tanto de la escuela clásica como de la positivista y, excepcionalmente, aportan algo propio y significativo. Las más importantes son la tercera escuela, la escuela sociológica y la escuela técnico-jurídica. social. Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el contrato social, no es una escuela en sí, sino la reunión de varias escuelas dentro de esta corriente. El objetivo de la escuela Ecléctica era crear reglas y esquemas diferentes al de la Positiva. El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción del concepto situación en la responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra el castigo por razones subjetivas.
Exponía que el criminal era un ser anormal y loco epiléptico, el ser criminal era una regresión al estado salvaje en el hombre. Por otro lado, fue Ferri quien propuso que la situación social del medio ambiente es un factor relevante que condiciona al hombre criminal, aun por encima de los factores hereditarios. Propuso también “sustitutos penales” para hacer desaparecer las causas que originan la delincuencia y con ello el delito. En cuanto al tipo de sanción penal que se propone, encontramos el hecho de que ha der ser proporcional y ajustada al estado peligroso del delincuente y no a la gravedad del delincuente. LA ESCUELA DE LA POLÍTICA CRIMINAL ALEMANA.- Su principal exponente es Franz Von Liszt. Concibe una ciencia total del Derecho Penal: a) La Criminológica que se encargaba de la investigación de la causa del crimen y del efecto de las penas; b) La Política Criminal, que era la tarea valorativa que surgía como resultado de la científica o criminológica; c) Derecho Penal (dogmática), es concebido como una ciencia independiente de la Sociología criminal, de la cual difiere tanto por su contenido (la exposición dogmática del derecho vigente) como por su método, el lógico abstracto. La originalidad de Liszt consistía en concebir al Derecho Penal como limitador de la Política Criminal. La Pena cumplía una función de prevención especial pero siempre dentro de los límites dogmáticos, por ello decía que el Derecho Penal era la Carta Magna del delincuente. Los principales postulados de la escuela de la política criminal fueron: a) El Derecho Penal tiene la función de estudiar el aspecto dogmático del derecho vigente, utilizando para tal fin el método lógico abstracto. b) La imputabilidad se basa en la capacidad de conducirse socialmente. c) El delito se enfoca desde dos ángulos: como concepto jurídico y como fenómeno natural, y, d) La lucha contra el delito debe afrontarse con las penas y con las medidas de seguridad. No abjuran de la pena, aunque sí proclaman que deben tener un fin, pero ésta sólo se aplicará a los delincuentes imputables en tanto que los peligrosos serán corregidos o inocuizados por medidas de seguridad. Jiménez de Asúa preconizaba que la Política Criminal es una disciplina dinámica, es un conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen, valiéndose, no sólo de los medios penales, sino también de los de carácter asegurativo. Expresa que el más caracterizado dualismo tipifica la política criminal: métodos jurídicos de un lado, y experimentales de otro; concepción del delito como entidad jurídica y como fenómeno natural; imputabilidad y estado peligroso, y como consecuencia, penas y medidas de seguridad. LA ESCUELA TÉCNICA-JURÍDICA.- Es una escuela italiana. En ellas están Manzini, Rocco, Carnelutti, Pannain, Maggori, Petrocelli. En Alemania ubicamos a Karl Binding
Edmund Mezger (1885-1962) es un auténtico neokantiano del Derecho penal. Y sus postulados brillaron desde la crisis del sistema de Liszt-Beling, hasta la mitad del siglo XX. Mezger es el heredero ideológico del derecho penal alemán y construyó la legitimación del derecho penal alemán, aún en la etapa del nazismo. Muñoz Conde ha desmitificado la figura de este personaje, que fue el “papa” de la ciencia jurídica-penal alemana en las primeras décadas del siglo XX; documenta que en la época nazi no tuvo empacho, no sólo en colaborar con la reforma penal puesta en marcha por el régimen nacionalsocialista, sino en darle cobertura pretendidamente científica a leyes represivas de carácter racista y a todo un sistema basado en la superioridad de la raza aria y la pureza de la sangre; es decir, según Muñoz Conde, Mezger puso su saber, su prestigio y su poder al servicio del régimen nacionalsocialista y de uno de sus Proyectos jurídicos más abyectos y criminales. Para el neokantismo, la ciencia del derecho es una ciencia del deber ser, porque en su objeto de conocer el derecho positivo tiene que acudir a valoraciones y por tanto la Criminología se separa del Derecho Penal, por lo que, muchos autores creen que el neokantismo es una vuelta al positivismo jurídico. LA ESCUELA FINALISTA.- Posteriormente apareció en el firmamento de la ciencia jurídico-penal la escuela finalista, que surge en el marco de los planteamientos fenomenológicos de los años veinte, influido por su más significativo exponente Hans Welzel. Sus planteamientos son distintos de los anteriores sistemas: Para los finalistas los resultados de las ciencias culturales no dependen exclusivamente de las valoraciones que el científico introduzca en su consideración del objeto, sino que el objeto que se quiere analizar condiciona los resultados del razonamiento científico. Welzel afirma: “el método no determina el objeto de conocimiento, sino que, al contrario, el método, de forma esencialmente necesaria, tiene que regirse por el objeto como pieza ontológica del ser que se trata de investigar”. El finalismo opone, por tanto, al subjetivismo neokantiano, en el que los resultados dependían de las valoraciones del sujeto, el objetivismo de la naturaleza de las cosas de las estructuras lógico-objetivas. El finalismo sigue admitiendo la distinción entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu, claramente diferenciadas en función de la parte del ser que una y otra esperan llegar a conocer. Las ciencias naturales pretenden el conocimiento de la realidad causal, la Ciencia del Derecho estudia la realidad de las acciones humanas en su finalidad. En concreto, la naturaleza final de las acciones del hombre y su libertad no pueden ser desconocidas a la hora de determinar el contenido de los elementos de la teoría del delito. Welzel y sus seguidores, entre los que se cuentan autores como Maurach, Kaufmann y Hirsch, elaboran un sistema en la teoría del delito, que estudiaremos más adelante, que se aparta del propugnado por el positivismo y neokantismo , en el contenido de los distintos elementos y en sus consecuencias prácticas.