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Trabajo Infantil en Colombia: Análisis Jurídico y Normativo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

Este documento explora la problemática del trabajo infantil en colombia, analizando las normas legales que regulan la autorización para que los menores trabajen. Se examinan las diferentes leyes, artículos y convenios que establecen la edad mínima de admisión al trabajo, las jornadas máximas y los tipos de actividades permitidas. Además, se abordan las consecuencias del trabajo infantil y se presentan programas e instituciones que buscan proteger a los niños explotados.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 26/03/2025

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marifely-barrera-cuta 🇨🇴

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA
FACULTAD DE DERECHO
TRABAJO INFANTIL EN COLOMBIA
PRESENTADO POR:
MARIFELY BARRERA CUTA
PRESENTADO A:
DR. CRISTIAN ROSAS
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA/ CONVENIO UNISANGIL
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO TECNICAS ANAL SJCO LABORAL
YOPAL- CASANARE
2021
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¡Descarga Trabajo Infantil en Colombia: Análisis Jurídico y Normativo y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO

TRABAJO INFANTIL EN COLOMBIA

PRESENTADO POR:

MARIFELY BARRERA CUTA

PRESENTADO A:

DR. CRISTIAN ROSAS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA/ CONVENIO UNISANGIL

FACULTAD DE DERECHO

SEMINARIO TECNICAS ANAL SJCO LABORAL

YOPAL- CASANARE

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

CORRECCION: TRABAJO INFANTIL EN COLOMBIA

En el presente tema de investigación se establecen unas reglas generales por las cuales se otorga una autorización para que los menores puedan trabajar; estableciendo los rangos de edad y jornadas máximas aceptadas para laborar según el CST en su artículo 30, pero aun a pesar de que se incluyan criterios legales específicos y estrictos están otras excepciones como en el código de infancia y adolescencia y las de los convenios ratificados por Colombia; Con esto, manifiesto una inconformidad puesto que se supone que en cada uno de los ordenamientos nombrados se está dando una edad diferente, lo que ocasiona una confusión y muchas veces un provecho, ya que por ejemplo en el convenio establecen como edad mínima los 12 años pero, siempre y cuando sea para actividades específicas como altruistas o culturales, muy diferentes a las que se regulan en la regla general del CST, puesto que las personas no toman en cuenta que solo será permitida esa edad para actividades específicas que da el convenio sino que lo toman para cualquier labor. De esta forma es muy difícil erradicar la explotación económica en los niños, la pobreza y más aún cuando la mayoría se desempeñan en trabajos informales. II. FORMULACION DEL PROBLEMA: CORRECCIÓN: ¿LAS EXCEPCIONES QUE PERMITEN TRABAJAR A LOS MENORES, GENERAN CONFUSION CONTRIBUYENDO A LA EXPLOTACION INFANTIL? III. HIPOTESIS: CORRECCION: La erradicación del trabajo infantil es primordial para alcanzar la eliminación de la pobreza extrema, el hambre, la falta de estudio y, la explotación económica. las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad garantizándoles lo necesario para surgir.

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de los menores; igualmente se quiere llegar a comprender y aclarar cuál es la norma que debe ser aplicable para que estos menores puedan trabajar en Colombia por decirlo así de forma legal, con lo parámetros que se deben tener en cuenta. VI. MARCO DE REFERENCIA ESTADO DEL ARTE: Partiendo de que el trabajo infantil se entiende como toda actividad, remunerada o no, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona, por personas menores de 18 años de edad y las cuales les resulten peligrosas por su naturaleza o condición. Es importante comprender que el trabajo infantil impide el desarrollo escolar de los niños, niñas y adolescentes e implica un daño para su salud, al tratarse de actividades que los ponen en peligro de sufrir daños físicos, morales y psicológicos. Pero según la normatividad y ciertas organizaciones internacionales entre ellas la OIT (Institución mundial responsable de la elaboración y Supervisión de las normas Internacionales del trabajo) consideran que no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Debido a que, Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, además, la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta. MARCO TEORICO: Según la investigación realizada frente a este tema, se tiene en cuenta que el trabajo infantil es un tema bastante delicado que sucede a nivel mundial y específicamente en Colombia es una práctica frecuente, a pesar de ello, como sociedad no hemos sabido darle la importancia que debería, pues los menores quedan con secuelas graves y permanentes por los trabajos realizados; considero que es muy difícil llegar a tener un control que supervise la protección o en este caso no deje ningún perjuicio físico y mental en los menores, primeramente porque existen muchas normas que establecen una edad diferente

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para estos menores, ocasionando una confusión y miedo tanto para los contratantes como para aquellos que quieren ser contratados. Pero a su vez la crisis económica por la que pasa nuestro país, la desigualdad, la extrema pobreza, la sobrepoblación lleva a que muchas familias se den a la difícil decisión de buscar este modo de subsistir o de aportar al núcleo familiar ya que el sueldo de los padres o los responsables de los menores no es suficiente ni da a abasto para brindarles una vida digna a toda su familia, por ende, es usual que lleguen a la determinación enviar a sus hijos a trabajar, sin tener claridad de la edad pertinente ni las horas de labor legales para que no llegue a configurarse como una explotación infantil.)

 SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN SU

ARTÍCULO 22 NOS DEFINE:

1. CONTRATO DE TRABAJO es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

  1. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

 CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Tienen capacidad para

celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.  AUTORIZACION PARA CONTRATAR: Menores de 18 años necesitan para trabajar autorización escrita del:

  1. Inspector de trabajo
  2. De la Primera autoridad Local Esto a solicitud de los padres o a falta de ellos por el defensor de familia ART.30 CST *(Prohíbase el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza) *. **(Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo) **, ***(con las limitaciones previstas en el presente código) ***.

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  1. El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.
    1. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. 3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana. c) En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir de la vigencia de esta ley, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.  EDAD MINIMA DE ADMISION AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCION LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR Con base a la ley 1098 de 2006 (ley de infancia y adolescencia):
    2. La edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de autorización y gozaran de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral. C.S.T ART. 171- MODIFICADO

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DECRETO. 13/

ART 4. EDAD MINIMA QUEDARÁ ASÍ:

" Edad mínima

"1 Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales; ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas le impida su asistencia a la escuela. "2. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. "3. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. "4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de diez y ocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas."  DECLARADO EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE POR SENTENCIA C- 170-2004 DE LA CORTE CONST- OIT Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo AUTORIZACION DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente entre los 15 y 18 años pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del defensor de familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.  la autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

  1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
  2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario
  3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar:  condiciones de trabajo  La seguridad para la salud del trabajador
  4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a

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mínimo legal, la parte en especie no podrá ser superior al 30 por ciento, en tanto que el ingreso se pagará en dinero efectivo.  VACACIONES: Las personas menores de dieciocho (18) años de edad gozaran de un periodo mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en la Ley ACCIDENTE O ENFERMEDAD: En caso de accidente de trabajo o enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerara por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultado de la acción u omisión del empleador, en los términos del art 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario. Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse en circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, este podrá probar su falta de responsabilidad. (Art. Sust. Por Ley 26.390).  SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores menores de edad tienen derecho a ser afiliados al sistema de seguridad social, desde el mismo momento que entran a laborar. Esta vinculación es obligatoria. Es más, el trabajador menor de edad tiene derecho a todas las prestaciones económicas y de salud que brinda el sistema de seguridad social. En los municipios donde no existan entidades que presten estos servicios, el empleador debe asumir las prestaciones a que tiene derecho el empleado. Si el empleador no afilia al menor al sistema de seguridad

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PRESTACIONES SOCIALES TIENEN DERECHO A:

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. VACACIONES: Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones

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el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. RIESGOS PROFESIONALES: Este sistema cubre las complicaciones que afecten tu salud por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.  ESCENARIO DE PRACTICA LABORAL Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditara para el desempeño laboral.  CARACTERISTICAS:CARÁCTER FORMATIVO: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales especificas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo.  RELACION TRIPARTITA: En las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de practica y la institución de educación.  CON AUXILIO O GRATUITAS: Los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de practica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual vigente. El auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, el cual en ningún caso constituye salario.

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SUPERVISION: Tanto la institución educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral  VIGENCIA LIMITADA: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la institución educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 5 de la presente resolución.  EDAD MINIMA: Las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad, requieren de autorización previa que el inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin. El inspector del trabajo y seguridad social realizara la visita de verificación de condiciones de practica de los niños, (a) y adolescentes entre los 15 y 17 años de edad.  HORARIO DE PRACTICA:  La duración de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde esta se realice y en todo caso a la máxima vigente  El escenario de Practica deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la institución educativa convoque.  HORARIO DE PRACTICA PARA ADOLESCENTES:

  1. Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las 6 pm., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.
  2. Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las (8) pm, con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana.
  3. Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) pm. Con máximo cuatro (4) horas diarias para un toral de veinte (20) horas a la semana.

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dicha circunstancia, la ejecución de actividades laborales por parte de menores de edad entre los quince (15) y dieciocho (18) años, se sujeta a las siguientes condiciones que revisten el carácter de orden público.  C.P. arts. 44 y 67  Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. ART. 67 La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

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Convenio No. 138 de la OIT. art. 2-LEY 1098- 2006 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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Podemos concluir, como regla general, que la Constitución Política y los tratados internacionales de protección a la niñez que forman del bloque de constitucionalidad, strictu sensu, establecen una edad mínima de admisión generalizada del menor al empleo. Tal admisión, no obstante, las normas especiales de protección que la acompañan, se consideran incompatible con la garantía del derecho a la educación, y, por consiguiente, no puede darse antes de que el menor haya completado su escolaridad, es decir, hasta antes de los quince (15) años (C.P. arts. 44 y 67 y Convenio No. 138 de la OIT. art. 2-3). Sin embargo, dicha permisibilidad constitucional como respuesta al contexto socioeconómico del país, exige la intervención del Estado para regularizar y humanizar las condiciones de trabajo. En atención a dicha circunstancia, la ejecución de actividades laborales por parte de menores de edad entre los quince (15) y dieciocho (18) años, se sujeta a las siguientes condiciones que revisten el carácter de orden público, ESCUELAS JURIDICAS De acuerdo con la investigación llegada a cabo en el transcurso del semestre se pudo identificar y determinar que la escuela jurídica acorde con el tema TRABAJO INFANTIL EN COLOMBIA es la siguiente: ESCUELA DEL DERECHO NATURAL. El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del Derecho. Toda vez que, En este contexto, muchos niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) se ven ante la necesidad de dividir su tiempo y actividades entre la escuela y el trabajo familiar para poder contribuir con la economía doméstica, convirtiéndose en una práctica habitual y naturalizada en distintas zonas del interior no solo del país sino a nivel mundial.

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Enmarcado en esta realidad, este trabajo de investigación busca describir y analizar la incidencia del trabajo infantil rural en las trayectorias escolares desde la perspectiva de los derechos humanos, visibilizando las tensiones entre las normas protectorias y las prácticas naturalizadas. BIBLIOGRAFIA