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COMPARATIVO DE POSTULADOS O CORRIENTES DE LAS DIFERENTES ESCUELAS DEL PENSAMIENTO PENAL. Se habla de escuelas penales no porque los autores que se incluyan en ella tengan un pensamiento idéntico, sino porque de sus teorías pueden señalarse rasgos comunes. ESCUELA CLASICA Los distinguen los siguientes principios: A-) El delito para ellos es una declaración jurídica. No es algo que do hecho se de en la sociedad. Quien infringe una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito, El delito no existe sino se da previamente una norma de derecho (principió de legalidad, o de existencia previa del tipo penal). B -) con la pena, que es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado. Por eso con el castigo, que debe ser proporcional al daño causado, lo que se pretende es darle al infractor una retribución moral, C -) la responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío. El hombre, para los clásicos, es libre de escoger entre el bien y el mal. Sus mas representativos hombres fueron: CARRARA BENTHAM CARMIGNANI PESSINA ROSSI A) El delito es un ente de hecho. No es la elaboración jurídica. Es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos. El delincuente para ellos es un anormal (anómalo) síquico. Sus representantes, entre definición, es delito. Ej. El tipo que indica que “Apoderarse de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro”, describo la conducta delictiva del Hurto, Si tipo y acción encuadran, hay Tipicidad. 2. LA ANTUURIDICIDAD. Encuadrada la conducta en el tipo penal y determinada con precisión la tipicidad, se requiere para que la conducta típica sea antiurídica, que lesione o ponga en peligro: sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley. La conducta, además de describir la norma violada (antijuridicidad formal), es necesario que efectivamente lesiones o ponga en peligro el bien jurídico tutelado por la ley (antijuridicidad material. En la realización material del tipo, para que haya delito, deben confluir la violación a la antijuridicidad formal y a la vez la material, de lo contrario no hay delito. La antijuridicidad formal es la simple coincidencia de la conducta con los elementos de la norma. La antijuridicidad material se da cuando se comprueba que ese Ele rar dé 38 la pos es la dofensa de sociedad. Con ella se busca rehabilitar al | otros, fueron: individuo para evitar su recaída en el delito, Por eso propone el aislamiento del infractor para Ñ r ESCUELA POSITIVA _ | sometero tratamiento penitenciario. FERRI C-) el fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del sujeto. El individuo merece mayor | | OMBROSO 0 menor pena. en la medida en que representa un peligro mayor o menor para la armonía social.” GAROFALO — A-) El delito no es una elaboración de hecho, ni de de derecho. Es un fenómeno determinado por | Sys principales causas sociales, Mientras la sociedad no se reforme, la causa última de las acciones delictuosas a son las condiciones sociales de los individuos. seguidores: ESCUELA B -) con la pena se quiere intimidar al sujeto. Este acto intimidatorio se utiliza como una forma de | CARNEVALI defensa social. Pero para saber si la sanción es efectivamente intimidatoria, esta teoría propone ECLECTICA le distinción entre imputables e inimputables, según sean conscientes o no del significado de la ALIMENA . pena. IMPALOMENI C -) la responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. Esa peligrosidad se mide por el efecto disuasorio que tenga sobre su conciencia la pena. A -) El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que confluyen en la personalidad del | Representan esta escuela: individuo. Por eso aboga porque se tengan como herramientas los métodos de la sociología y la ESCUELA antropología. : VELA, o SOCIOLOGICA B >) Con la pene se pretende defender a la sociedad de acciones que se orientan a destruirla. Pero enfatiza en que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los ROEDER factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales. 3 Ño Te importan los factores SOCIológicos, eriminológicos o antropológicos del delito Son pensadores quí Su objetqíde estudio es la norma penal_$i una determinada conducta contraviene el derecho ES eS penal vigente, se toma delictiva. Para Tos dogmáticos es una acción u omisión típica, antjurídica representan esta y culpable. o escuel B >) la pena es consecuencia de haber realizado una cónducta constituida por estos tres elementos, y se impone con fines retributivos o preventivos. VON JHERING € n0 acepta la responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que se deduce por el mero hecho de | BINDING cometer una acción lípica, antijurídica y culpable. Exige en el autor del delito una finalidad o una | intención especial (ánimos especiales), sin estos elementos no es posible decir que alguien BELING cometió delito. MANZINI ESCUELA En el mundo jurídico de hoy, la práctica judicial viene dando una fuerte controversia entre la DOGMATICA concepción Dogmática y la Finalista. Veamos lo que esta ofrece como MEZGER estructura del delito: ROCcIO Sostienen: tres son los elementos que debe contener una conducta para que sea delictiva: Son: CARNELUTTI 7 - LA TIPICIDAD, es el molde legal descrito por el legislador. La conducta que encuadre en esa | ANTOLISEl