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escrito de cierre de alegatos, Ejercicios de Derecho de Familia

se trata de un escrito de cierre de alegatos respecto de un incidente de guarda y custodia

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 07/03/2025

coco-alfaro
coco-alfaro 🇲🇽

3 documentos

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MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN
Vs
ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ
SEGUNDO INCIDENTE DE CAMBIO
DE GUARDA Y CUSTODIA
EXPEDIENTE: 2094/2021
CIERRE DE ALEGATOS.
C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN, por mi propio derecho, señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el
ubicado en UNIDAD HABITACIONAL MILITAR (U.H.M.) EDIFICIO C7,
DEPARTAMENTO 101 NÚMERO 25 E, CARRETERA FEDERAL 140 KM
1.5 ORIENTAL EL FUERTE, CP 75020, EN EL ESTADO DE PUEBLA,
autorizando para oír y recibirlos en mi nombre y representación a los
Licenciados en Derecho, la LIC. MARÍA DEL SOCORRO ALFARO
MORALES con cédula profesional número 11842821 y el LIC. ANGEL
ANTONIO ALFARO MAZARIEGOS con cédula profesional número
5129252, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Con el presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 36
párrafo cuarto, 95, 166 párrafo tercero, 255, 291, 295, 394, 398, 402, 403, 434
BIS, 1055, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
vengo a formular los siguientes:
ALEGATOS
En fecha dieciséis de abril de 2016, el hoy actor incidental y la suscrita
firmamos un convenio de Guarda y Custodia Compartida en favor de nuestros
menores hijos de nombres AITANA SOFÍA y DEREK ISRAEL ambos de
apellidos OCHOA RÍOS.
En dicho convenio acordamos la Guarda y Custodia Compartida, la cual se
llevaría a cabo de forma semanal, dejando sin efectos la pensión alimenticia
ya que en la semana que correspondiera a cada uno el cuidado de nuestros
menores hijos, ambos nos haríamos responsables de los gastos generados.
Es el caso que el hoy actor incidental el C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ, no
cumplió el convenio celebrado, toda vez que el día domingo dieciocho de
agosto de 2024 debía devolverme a mis menores hijos, previo acuerdo en el
que convenimos entregarnos a mis menores hijos los días domingo a las 18:00
horas, sin embargo este se negó a hacerlo haciéndome del conocimiento a
través de un mensaje vía WhatsApp que no me los devolvería hasta que se
devolviera por medio legal la situación y que las autoridades correspondientes
me notificarían.
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¡Descarga escrito de cierre de alegatos y más Ejercicios en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN

Vs ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ SEGUNDO INCIDENTE DE CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA EXPEDIENTE: 2094/ CIERRE DE ALEGATOS. C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. P R E S E N T E. MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en UNIDAD HABITACIONAL MILITAR (U.H.M.) EDIFICIO C7, DEPARTAMENTO 101 NÚMERO 25 E, CARRETERA FEDERAL 140 KM 1.5 ORIENTAL EL FUERTE, CP 75020, EN EL ESTADO DE PUEBLA, autorizando para oír y recibirlos en mi nombre y representación a los Licenciados en Derecho, la LIC. MARÍA DEL SOCORRO ALFARO MORALES con cédula profesional número 11842821 y el LIC. ANGEL ANTONIO ALFARO MAZARIEGOS con cédula profesional número 5129252 , ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Con el presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 36 párrafo cuarto, 95, 166 párrafo tercero, 255, 291, 295, 394 , 398 , 402, 403, 434 BIS, 1055, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a formular los siguientes: ALEGATOS En fecha dieciséis de abril de 2016, el hoy actor incidental y la suscrita firmamos un convenio de Guarda y Custodia Compartida en favor de nuestros menores hijos de nombres AITANA SOFÍA y DEREK ISRAEL ambos de apellidos OCHOA RÍOS. En dicho convenio acordamos la Guarda y Custodia Compartida, la cual se llevaría a cabo de forma semanal, dejando sin efectos la pensión alimenticia ya que en la semana que correspondiera a cada uno el cuidado de nuestros menores hijos, ambos nos haríamos responsables de los gastos generados. Es el caso que el hoy actor incidental el C. ISRAEL OCHOA VÁZQUEZ, no cumplió el convenio celebrado, toda vez que el día domingo dieciocho de agosto de 2024 debía devolverme a mis menores hijos, previo acuerdo en el que convenimos entregarnos a mis menores hijos los días domingo a las 18: horas, sin embargo este se negó a hacerlo haciéndome del conocimiento a través de un mensaje vía WhatsApp que no me los devolvería hasta que se devolviera por medio legal la situación y que las autoridades correspondientes me notificarían.

Es importante mencionar que, desde el dieciocho de agosto de 2024 , el hoy actor incidental me ha negado de manera reiterada la convivencia con mis menores hijos y en muchas ocasiones hasta las llamadas telefónicas, dejando a la suscrita en un estado de vulneración de mis derechos parentales sin una causa justificada. Ahora bien, el actor incidental alega que el motivo por el que alejó a mis menores hijos fue por “violencia familiar” ejercida por la suscrita en contra de mis menores hijos, hecho que pretende hacer valer a través del ofrecimiento de una prueba documental infundada de una “Carpeta de Investigación” que se integre por el delito de violencia familiar en contra de mis menores hijos, misma que sería exhibida una vez que la Fiscalía le proporcionara las copias certificadas, la cual hasta este momento no ha sido presentada con la finalidad de corroborar su dicho. Por cuanto hace a la “Violencia Familiar” que el actor incidental pretende hacer valer como causa justificada para quitarle a la suscrita a mis menores hijos y atendiendo al ofrecimiento de prueba que la suscrita promovió para desacreditar dicha “Violencia Familiar”, la suscrita presentó una USB como Prueba Documental consistente en 6 audios los cuales se describen a continuación: En los audios identificados como: Audio 01, Audio 02 y Audio 03, el actor incidental ya se había llevado a mis menores hijos y en dichos audios se podrá corroborar la forma en que mi menor hijo de iniciales D.I.O.R. me habla de una manera altanera, grosera, desafiante y burlona que el hoy actor ha permitido al no ponerle un límite o hablar con él para que se conduzca hacia la suscrita de una manera respetuosa, aunado a eso en los audios se puede constatar que mi menor hija de iniciales A.S.O.R. empieza a imitar ese mal comportamiento de su hermano hacia la suscrita, razón por la cual temo y me preocupa la forma en que mis menores hijos están siendo afectados emocionalmente al tratar el actor incidental de manipularlos para que hagan lo que el actor desea violando de manera deliberada el precepto de Procurar la seguridad física y PSICOLÓGICA de mis menores hijos. En este sentido el actor ha violentado dichas disposiciones ya que en repetidas ocasiones ha permitido que mis menores hijos me falten al respeto en la forma de contestarme y mi menor hijo de iniciales reservadas D.I.O.R. se refiera a mi actual pareja como “RASPUTÍN” y a la suscrita de una manera despectiva llamándonos “DESGRACIADOS” lo cual el actor permite, tolera y fomenta la falta de respeto hacia mi persona, hecho que demuestro con el audio de voz 002 en el minuto 0 5:30 a 06:10. La relación de la suscrita con mis menores hijos de iniciales A.S.O.R. y D.I.O.R. siempre ha sido basada en un trato amoroso y respetuoso, hecho que demuestro con el audio denominado audio de voz 002 en el minuto 1:04:20 al minuto 1:14:40 en el que su señoría podrá comprobar que siempre he basado la relación con mis hijos en el respeto y la comunicación, y en los casos que alguno de mis menores hijos han merecido ser reprendidos por un mal

Investigación”, en el acto solicitamos sea inadmitida y desechada dicha prueba por los siguientes motivos: De acuerdo a lo establecido en el artículo 434 BIS, donde el Juez procurará desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, la cual solo podrá diferirse por causas excepcionales, es importante manifestar que la prórroga solicitada por la parte actora no es una causa justificada ya que desde el día 03 de septiembre del año en curso en que fue presentado el escrito inicial, en el apartado de “PRUEBAS” el actor incidental mencionó que las copias certificadas de la “Carpeta de Investigación que se encontraba en la Fiscalía” serían exhibidas una vez que la Fiscalía las proporcionara y es absurdo que en un periodo de cuatro meses no la haya presentado y más absurdo aun que el día de la audiencia quiera que se le otorgue una prórroga sin presentar algún comprobante que acredite que dicha carpeta ya fue solicitada porque en palabras de la abogada de la parte actora “APENAS SE VA A HACER LA SOLICITUD PARA PEDIR LA CARPETA”, motivos que no justifican de manera fehaciente sus pretensiones y al no acreditar la admisión como prueba superviniente, solicitamos le sea inadmitida dicha prueba. Asimismo al no encontrarse dicha prueba apegada en estricto sentido a las formalidades propias del ofrecimiento de pruebas ya que carece de la especificación del objeto, la pertinencia e idoneidad y no ser expresada con toda claridad la prueba en cumplimiento al artículo 291 del Código procedimental al no ser relacionada con el hecho o los hechos que se pretenden demostrar, no especificar si se trata de una documental pública o privada, no identificar ante qué fiscalía se encuentra radicada dicha denuncia ya que en la narrativa de hechos se hace mención de dos fiscalías ante las que se interpusieron las “denuncias por violencia familiar”, por no especificar los actores en dicha carpeta, así como no hacer mención del NIC o el NUC que son números que se utilizan en las denuncias para identificar la carpeta de investigación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 95 , 255 y 295 del Código procedimental, al ofrecer documentos en lo que el actor funde su acción y este no los tuviera a su disposición, acreditará haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales; asimismo, no se recibirán las pruebas documentales si en los escritos se dejan de identificar las documentales, así como los documentos que se presenten después con violación a estos preceptos, no le serán admitidas. De igual forma si el actor incidental le quiere dar una interpretación a su documental como prueba superveniente, estaría violentando los plazos y términos procesales; asimismo, no se podría admitir dicha prueba ya que en términos del artículo 1017 no se acredita ninguno de los supuestos de admisión como prueba superveniente, por lo que en este momento con el debido respeto su señoría le solicito, que aun cuando el actor incidental proporcionara dicha documental, le reste el valor probatorio en términos del artículo 340, 1013 y 1067 del Código procedimental en comento.

Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva. UNO.- Tenerme por presentado los alegatos y cierre de alegatos. DOS.- Que sea inatendible la solicitud del presente incidente por no haberse acreditado los extremos de la acción. PROTESTO LO NECESARIO MA. ISABEL RÍOS PANTALEÓN Ciudad de México a 21 de enero de 20 25.