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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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MEDIDA CAUTELAR No. 51-15^1 Ampliación de beneficiarios a favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía respecto de Colombia 26 de enero de 2017
I. INTRODUCCIÓN
II. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES
(^1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 el Reglamento de la Comisión, el Comisionado Enrique Gil Botero, de
nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar.
demostraba que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que: i) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables; ii) Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, así como establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para una intervención inmediata; y iii) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
a) Se ha desarrollado un proceso de diálogo directo entablado por el Estado Colombiano con representantes tradicionales de las comunidades beneficiarias. Adicionalmente, delegados de las entidades competentes recorrieron durante nueve días los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao con el propósito de consolidar un mecanismo de reporte comunitario sobre los niños y niñas en situación de desnutrición, así como también para definir enlaces comunitarios para las intervenciones en el territorio.
b) Las unidades móviles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar han continuado la caracterización y atención de nuevas rancherías. A la fecha, se han atendido a 9.817 personas en 264 rancherías de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribía.
c) Dentro de las gestiones adelantadas en el marco de la “Alianza por el Agua y la Vida” en el departamento de La Guajira, se han logrado identificar 249 soluciones de agua y se han implementado proyectos de Red de Seguridad Alimentaria (ReSA) en 140 comunidades, proyectos productivos en 122 comunidades, y soluciones integrales en 33 comunidades.
d) Se ha logrado consolidar un modelo regional de abastecimiento de agua potable para las comunidades Wayúu en los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao.
e) El Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de UNICEF, suscribió en el mes de febrero de 2016, 17 contratos con los hospitales públicos de los municipios de Uribía, Maicao, Manaure y Riohacha, con el fin de mantener la implementación de equipos extramurales que atiendan a la población en el territorio. Mediante dicha contratación, se conformaron 17 grupos de trabajo, cada uno con un médico, una enfermera, un auxiliar de enfermería y un trabajador social bilingüe en Wayuunaiki, quienes iniciaron labores en las primeras semanas del mes de marzo de 2016.
f) Los equipos extramurales, conformados en marzo de 2016, han atendido a 328 familias de 45 comunidades, particularmente han estado enfocados en mujeres gestantes, menores de 5 años, adolescentes, mujeres en edad fértil y adultos mayores. Asimismo, se han atendido a 865 niños menores de 5 años, de los cuales 64 han recibido tratamiento por desnutrición aguda, a quienes se les inició el correspondiente tratamiento terapéutico comunitario. El tratamiento ofrecido por los equipos ha incluido:
A. Esta solicitud se presentó con base en un informe del año 2014 por la Defensoría del Pueblo de Colombia, denominado “Crisis humanitaria en La Guajira”. En dicho informe se hace referencia a: “[f]allas [estatales] en el cumplimiento de las funciones de aseguramiento, prestación de servicios de salud, salud pública y de la oportuna intervención y coordinación de las autoridades de salud nacional y regional”, lo cual impediría el disfrute de derechos fundamentales “como el de la salud”. En línea con lo anterior, se reporta que “cuando los niños, las niñas o las mujeres embarazadas requieren de los servicios de salud, se ven obligados a esperar si los remedios tradicionales hacen efecto, y cuando pueden salir de sus comunidades se dificulta el desplazamiento por las distancia (entre 3 y 6 horas) y los costos del transporte. Según lo reportado por la Defensoría del pueblo, las anteriores fallas se relacionarían con “los altos índices de mortalidad materna” en el departamento de La Guajira, siendo el departamento colombiano con el mayor índice de este flagelo. En este sentido, se indica que se habría establecido que “253 […] [mujeres] gestantes y lactantes requieren ser atendidas en salud y nutrición”. De acuerdo con la información aportada, “[e]l 100% de las mujeres gestantes y lactantes contactadas en las comunidades manifestaron no recibir beneficio alguno por parte del Estado”. También se proporciona información de un medio de comunicación local en el que se habría publicado un mapa localizando las poblaciones más vulnerables, y en el marco del cual se señalaría que presuntamente se han identificado a “24 […] [mujeres] gestantes con bajo peso y 26 sin control prenatal”. En esta línea, se señala que existiría “[l]imitada cobertura de los programas del ICBF dirigidos a niños, niñas y mujeres gestantes y lactantes.” Sin embargo, la “[g]rave sequía, falta de acceso agua potable y consumo de agua contaminada” continuarían afectando a las comunidades.
B. La solicitante también hace referencia a un informe del 2016 de la Procuraduría General de la Nación denominado “Pueblo Wayúu, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas”, en el marco del cual se señala que, pese a algunos esfuerzos por parte del Estado, la situación de vulnerabilidad de las mujeres gestantes y lactantes, y los niños, niñas y adolescentes Wayúu permanecería en la actualidad; en particular, se analiza la situación de hambre, falta de agua y otras necesidades básicas insatisfechas. En efecto, la Procuraduría señala que con base en el seguimiento que se ha realizado en relación con la implementación de las MC otorgada por la CIDH, todavía “se evidenciaba entre otras, desprotección de los derechos fundamentales de los niños y las niñas con problemas de desnutrición, la desatención de las […] [mujeres] gestantes y lactantes, la poca garantía del mínimo vital de agua potable en las comunidades indígenas asentadas en lo que se conoce como Alta y Media Guajira”. En relación con la mortalidad materna, la Procuraduría reporta que en Colombia “siguen muriendo aproximadamente 400 mujeres al año por causas derivadas del embarazo y el parto. Es especialmente crítica esta situación en las zonas rurales de la región Amazónica, la Orinoquía y la Alta Guajira [donde se localizan principalmente los Wayúu]; el 18% de las muertes maternas se produjo entre las niñas y mujeres entre los 10 y los 19 años de edad; el 24% de la mortalidad materna ocurrió en la población indígena y afrocolombiana; el 68% de las muertes en gestantes estaban en el régimen subsidiado de seguridad social”. Al respecto, la Procuraduría expresó su preocupación por el alto índice de muerte materna en adolescentes en el departamento de la Guajira. Sobre este punto, la Procuraduría expresa que durante 2014, de 26 muertes que se registraron, 4 fueron de adolescentes. Hasta septiembre de 2015, de las 14 muertes maternas, 5 corresponderían a adolescentes. En este mismo sentido, se indica que hasta mediados de 2016 “se notificaron 11 casos de mortalidad materna temprana que equivale al 8.1%”. La Procuraduría también refleja en su informe la preocupación existente por el subregistro de la mortalidad materna en el departamento de la Guajira. En particular, se informa que “casi todas las muertes las reportó el Sistema de Salud, pero aparentemente desde la población rural dispersa, especialmente indígena, “las defunciones maternas cuando ocurren no se reportan al Sistema de Salud
clasificándose como subregistros”. En su informe, la Procuraduría también hace referencia a los altos índices de mortalidad infantil en el departamento de la Guajira. Para atender la situación de marginación y vulnerabilidad, la Procuraduría recomienda a diferentes entidades gubernamentales adoptar las medidas necesarias para atender las deficiencias estructurales del departamento de la Guajira, incluyendo las necesidades de las comunidades indígenas. Finalmente, la solicitante reitera la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían los niños y niñas Wayúu.
A. El 17 de junio de 2016, el Ministerio de Salud y Proteccion Social, junto con el Viceministerio de Salud Pública y prestación de Servicio, y el Representantes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para Colombia habrían lanzado un programa denominado “Lineamiento para el manejo integrado de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños y niñas en edades de 0 a 59 meses”, que beneficiaria los territorios donde se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas cautelares. En línea con lo anterior, el Estado hace referencia a diferentes programas gubernamentales que podrían tener alguna incidencia en la situación de los beneficiarios.
B. El Estado reitera que se habrían suscritos 17 contratos con los hospitales públicos de los municipios de Uribía, Maicao, Manaure y Riohacha para que a través de la conformación de 17 grupos de trabajo se ofrezca atención médica a los beneficiarios. Sobre este punto, se indica que a julio de 2016 se habría prestado asistencia a 9.172 familias en 1.224 comunidades, y que se estarían adelantando gestiones para vincular a los beneficiarios de las presentes medidas a dicha estrategia. Con el propósito de lograr lo anterior, se informa que se están llevando a cabo diálogos y acercamientos con el señor Javier Rojas Uriana, líder indígena. Como resultado de este acercamiento, se habrían llegado a diferentes acuerdos como el de disponer que uno de los 17 grupos de trabajo esté disponibles para ofrecer atención en salud a la comunidad Guaralakashi-Zona de Musichy. En tal sentido, el Estado sostiene que habría requerido información a los representantes sobre el diligenciamiento de unos formatos de “caracterización y seguimiento” que se estarían manejando en el marco del programa gubernamental. En relación con lo anterior, el Estado indica que la información requerida todavía no ha sido suministrada y tampoco se habría podido coordinar una nueva reunión entre las partes.
A. En relación con la comunicación de la solicitante de 14 de julio de 2016 sobre recientes fallecimientos de niños, el Estado indicó que solamente un fallecimiento seria por desnutrición, cuatro muertes no estarían asociadas con situaciones de desnutrición, y cinco no aparecería en los registros oficiales de notificación, pero se estarían realizando las consultas respectivas para esclarecer sus causas.
B. Con respecto a la situación de las mujeres gestantes Wayúu, el Estado hace referencia a un “Estudio de la Situación Alimenticia y Nutricional de los Pueblos Indígenas de Colombia-ENSANI” (2014). En este sentido, se indica que en relación con las mujeres Wayúu en estado de lactancia, “uno de los principales motivos de suspensión de la lactancia en las madres de esta comunidad, es el embarazo temprano, es decir, sin el debido periodo de recuperación corporal”. Adicionalmente, se señala que en el proceso de micro focalización se pudo identificar que, de las mujeres gestantes con clasificación según su edad gestacional, el 15% corresponden a mujeres gestantes adolescentes (15 y 18 años de edad). Además, se reporta que el “51.3% de las gestantes asiste a control prenatal y el 48,3% recibe hierro, calcio y ácido fólico”. En relación con las mujeres en periodo de lactancia también se puntualiza que “el 4.3% presentó bajo peso, mientras que el 24,3% de las madres presentó sobrepeso y el 5,7% obesidad”.
C. Con respecto a las medidas adoptadas por el Estado para atender la situación de las comunidades Wayúu de La Guajira, el Estado señala que existiría un modelo piloto de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario y Recuperación Nutricional con Énfasis en los primeros 1000 días. Se informa que este modelo contaría con un presupuesto de $7.269’260.711 de pesos colombianos (aproximadamente $23,702.151.4746 de dólares estadounidense) para atención de las comunidades en el departamento de La Guajira. Este modelo sería operado por Instituciones Prestadoras de Salud y Empresas Sociales del Estado. En este sentido, se reporta que desde el 2015 se implementó la modalidad de recuperación Nutricional con énfasis en los primeros “mil días”, en el departamento de Las Guajira, dirigido a la prevención de la mortalidad materna, el bajo peso al nacer, la desnutrición infantil y el fortalecimiento de la lactancia materna como mecanismo para la prevención de enfermedades en la infancia. El anterior programa habría sido fortalecido durante el 2016 con una modalidad mixta de atención, la cual presuntamente ha logrado atender 2.611 personas, incluyendo mujeres “gestantes o en periodo de lactancia con bajo peso, y niños y niñas menores de 5 años en situación de desnutrición”. Esta modalidad mixta se estaría desarrollando en 6 zonas del departamento de La Guajira.
D. Adicionalmente, el Estado reporta otras acciones que entidades públicas estarían adoptando a favor de las mujeres gestantes y lactantes de la comunidad Wayúu, las cuales podrían resumirse en los siguientes términos: i) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estaría realizando una oferta especializada en beneficio de las mujeres gestantes y en periodos de lactancia pertenecientes a la comunidad Wayúu. Dicha oferta abordaría su entorno comunitario, cuidado y la complementación alimentaria y nutricional para ellas y sus hijos; y ii) los equipos extramurales “han atendido 1657 mujeres gestantes entre julio de 2015 y septiembre de 2016”. En esta misma línea, se informa que durante 2016 “los equipos extramurales han realizado 4.505 controles de crecimientos y desarrollo, 579 controles prenatales y se han entregado 5. antiparasitarios, 7.633 micronutrientes y 1.246 vacunas”. En el marco de las jornadas de vacunación, durante el 2015, se lograron vacunar a “8.678 mujeres gestantes contra la influenza y 9.299 contra tos ferina”. Durante el 2016, se han vacunado 7.110 mujeres gestantes contra la influenza y 5.519 contra la tosferina. Con respecto al acceso a servicios de salud, el Estado informa que se estaría ofreciendo el servicio de intérprete o de hogar de paso para garantizar el acceso a los servicios de salud.
esta etapa de gestación”. De igual manera, el 24 de octubre de 2016, la solicitante envió un nuevo listado con datos de 11 niños, niñas y adolescentes quienes presuntamente fallecieron recientemente por causas relacionadas con desnutrición.
III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
residen en zonas rurales, son quienes con mayor frecuencia no disfrutan plenamente de sus derechos humanos respecto de la salud materna^5.
(^5) Ibíd., párrafo 11. (^6) ONU/PNUD, “El sueño del agua en la Alta Guajira”, de 23de abril de 2015.
IV. BENEFICIARIOS
V. DECISIÓN
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las mujeres gestantes y lactantes pertenecientes al pueblo indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía del departamento de la Guajira. En particular, dada la situación de emergencia, adoptar las siguientes medidas específicas: I. Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las mujeres Wayúu en estado de gestación y lactantes, a fin de que tengan acceso a atención médica, con un enfoque integral y culturalmente adecuado; II. Tomar medidas inmediatas para que las mujeres gestantes y lactantes puedan tener, a la brevedad posible, acceso a agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de las beneficiarias; y