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Una demanda en la vía ejecutiva mercantil por parte de una mujer mexicana, isabel cervantes, quien actúa como endosataria en procuración de juan carlos pérez. La demanda se dirige al señor marco cruz ramírez, quien se obligó a pagar un pagare por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos) como suerte principal, con fecha de vencimiento el 9 de julio de 2018. La demanda incluye la exigencia de pagar intereses moratorios convencionales generados desde la fecha de vencimiento hasta el pago total del adeudo, así como los costos y gastos de la tramitación del juicio. La demanda se presenta ante el juez del ramo civil en turno.
Tipo: Ejercicios
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LIC. ISABEL CERVANTES, mexicana, mayor de edad, en carácter de
acredito con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en la calle EROS NUMERO 123 COLONIA SANTA JULIA DE PACHUCA DE SOTO HIDALGO,Ante su atenta consideración y con el debido respeto comparezco para exponer: Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la
puede ser emplazado en la calle de APAN 561 MINERAL DE LA REFORMA HIDALGO. Por el pago de las siguientes prestaciones: A).- Por el pago de la cantidad de $10 000000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal. B).- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios convencionales generados desde la fecha de vencimiento del titulo ejecutivo base de la acción, hasta el pago total del adeudo, a razón de un 10 % mensual. C).- Por el pago de Costas y Gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
I .- Con fecha de 09 DE ENERO DEL 201 8 , el señor MARCO
un Documento de los denominados PAGARE por la cantidad de $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, con fecha de vencimiento el dia 09 de JULIO del 201 8 , mismo que se acompaña a la presente demanda bajo el ANEXO UNO.
exhibió el documento base de la acción, negándose a pagar, a lo que posteriormente en varias ocasiones se ha acudido a su domicilio a requerirle extrajudicialmente por el pago del mismo, sin lograr dicho cometido en razón de negarse el ahora demandado a su pago; motivo por el cual acudo ante esta H. Autoridad a objeto de exigir el cumplimiento de
accesorios legales por medio de la acción que se ejercita. III .- Además es pertinente señalar que el ahora demandado se obligo en el documento fundatorio referido en el punto que precede, a pagar un interés moratorio al tipo del 10 % mensual. IV .- Es asi que después de haber realizado el requerimiento de pago
pagare el día al suscrito.
D E R E C H O 1.- Sirve de fundamento a la presente demanda los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1391 al 1414 y demás relativos del Código de Comercio. 2.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 77, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 150, 151, 152, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, A USTED C. JUEZ A QUIEN ME DIRIJO, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentando demanda, documentos y copias simples que acompaño, demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que indico las prestaciones señaladas. SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento de ejecución a fin de que la parte demandada sea requerida de pago inmediato y de no hacerlo en el momento de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se deje en depósito de la persona que oportunamente se designe. TERCERO.- Autorizar expresamente al C. Diligenciario para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente articulo 1393, así como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes, empleados ó domésticos de la parte demandada ó cualquier otra persona que viva en el domicilio ó con el vecino más inmediato, Y SI SE ENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL ACCESO A ELLA, QUE
BIENES QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo. CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, decretando que, con su producto se pague a la parte actora. QUINTO.- Proveer lo conducente. PACHUCA DE SOTO , HIDALGO. al momento de su presentación. PROTESTO MIS RESPETOS
LIC.ISABEL CERVANTES ENDOSATARIO EN PROCURACION