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tirende a see mas criticado por la socirdad y por los mrdiso de impugnacion dadso por la acreditacion sociak
Tipo: Monografías, Ensayos
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¿Qué es? Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso. Son medios de impugnación ordinarios el recurso de reposición, apelación y el escrito de impugnación y la nulidad de las actuaciones. Los medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales y legales. EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE VERACRUZ Los autos que no causen daño irreparable en la sentencia y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta, o por el que los substituya en el conocimiento del negocio. Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: I.- La multa hasta por el equivalente al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización vigente durante el año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia; II.-El auxilio de la fuerza pública; III.-El cateo por orden escrita; y IV.-La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas. Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente.