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Tipo: Monografías, Ensayos
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Concepto de Demanda La demanda se define como el acto de petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción. ´ Una demanda laboral es un escrito de carácter procesal que tiene que interponerse ante los Juzgados y Tribunales por aquellos que deseen la tutela de sus derechos laborales, solicitando en la demanda lo que a su derecho convenga. La presentación de una demanda laboral es la forma de dar comienzo al procedimiento laboral mediante el cual un trabajador reclama la vulneración de sus derechos laborales ante un Juzgado de lo Social. El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito Parágrafo Único : También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso. Este mecanismo legal permite a los empleados buscar reparación cuando consideran que sus derechos laborales han sido vulnerados, estableciendo un proceso estructurado que incluye etapas de conciliación prejudicial y procedimientos judiciales ante los tribunales laborales especializados. La demanda laboral constituye el documento legal que se presenta ante un Tribunal Laboral, donde el trabajador o empleado plantea lo que pretende obtener de su patrón o empleador, por considerar que tiene derecho a ello. Esta definición establece la naturaleza esencialmente reivindicativa del instrumento, que busca la restitución o reconocimiento de derechos laborales que el trabajador considera han sido vulnerados o negados. La demanda desencadena la actividad jurisdiccional del Tribunal, quien deberá juzgar si el trabajador tiene o no derecho a obtener lo que reclama. Requisitos y Efectos de la demanda laboral La demanda laboral debe cumplir con ciertas condiciones establecidas en los artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo aplicables también determinadas disposiciones del Código Procesal Civil y los principios legales de nuestro ordenamiento jurídico.
De lo anterior se desprende que uno de los principios cardinales en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben producirse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye, esto es, todo acto procesal requiere para su validez llenar una serie de condicionantes que le permitan cumplir con los objetivos básicos tutelados, a saber, la consecución del debido proceso y con ello la justicia. En sintonía con esta orientación, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que: "Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley (…)"; por lo que haciendo una interpretación sistemática debe indicarse que, si bien el artículo 257 del texto constitucional deriva el principio anti formalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, no puede conducir ello a concluir que las formas procesales carecen de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al libre albedrío del juez y mucho menos de las partes, su eficacia y alcance. Así, tenemos que “tal y como ha sido establecido por la jurisprudencia” la regulación legal sobre la estructura y secuencia obligatoria del proceso, es impositiva, es decir, obligatoria en su sentido absoluto para las partes y el juez, pues tales formalismos que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son los que el Estado considera apropiados y convenientes para garantizar la tutela jurisdiccional de los ciudadanos. Con idéntica proyección se expresa el insigne procesalista colombiano Devis Echandía, cuando expone: “La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus trámites. (Devis Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I, 10ª Edición. Pág. 39, Bogotá 1985) En abono a lo anterior, vale señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto prevé lo siguiente: ".Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
Una vez sea admitida la demanda y conforme al articulo 126 se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia. El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados. Dando así inicio al procedimiento de primera instancia. Procedimiento Mediación y Sustanciación Mediación La mediación es un proceso alternativo de resolución de conflictos en el cual un tercero imparcial, conocido como mediador, ayuda a las partes en disputa a llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio. Este método se utiliza en diversas áreas del derecho, incluyendo el derecho familiar, civil y laboral, y se caracteriza por ser un proceso voluntario y confidencial El artículo 258 de la Constitución señala como uno de los objetivos legales, la promoción de varias formas de solución alternativa de conflictos, enfatiza la importancia de fortalecer estos mecanismos y destaca la necesidad de una voluntad expresa y delimitada del Estado para someterse a arbitraje, conforme a los tratados multilaterales pertinentes La mediación siempre será la alternativa más económica en comparación a otras como el litigio judicial o el arbitraje. Si bien es cierto que el artículo 26 de nuestra Constitución, refiriéndose a la justicia administrada por el Estado a través del Poder Judicial, establece que la misma debe ser gratuita, la realidad indica que, dadas las ineficiencias propias de este sistema, la opción de litigar ante los tribunales de la República es el medio más costoso de todos los disponibles para resolver un conflicto, estos costos no sólo se refieren a dinero, sino también al costo emocional propio de transitar el proceso por largos años antes de que se obtenga un resultado, el cual puede ser o no favorable a la parte que inicia el proceso. El Juez del Trabajo durante la audiencia preliminar a pesar de tener la demanda en su poder, debe indagar la verdad verdadera a través de las exposiciones de las partes, todos los elementos de hecho que puedan suministrarle las mismas. De este modo, mediante interrogatorio sencillo que contenga preguntas esenciales, el juez puede conocer mejor a las partes, esto constituye la denominada etapa de legitimación.
Esta información suministrada por las partes durante el proceso mediador, puede servir para que la mediación se desarrolle en un plano respetuoso, participativo y de igualdad y a su vez le permite al juez mediador enterarse y elaborar su propio criterio Cabe destacar que En el Artículo 15 LOPT : Establece la organización de los Tribunales del Trabajo en dos instancias: una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Y en el artículo 18 LOPT : Indica que los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso. Por lo tanto en el procedimiento de primera instancia se iniciara con la Presentación de la demanda por parte del actor
. Luego, se realiza una audiencia preliminar donde el juez intenta la conciliación entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, el caso avanza a la fase de sustanciación donde se presentan las pruebas y se realiza el juicio. Artículos 123 y siguientes LOPT: Describen el procedimiento en primera instancia. La audiencia preliminar es el momento central donde se lleva a cabo la fase de mediación y sustanciación. El Artículo 124 LOPT establece que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez admitida la demanda, debe proceder a la notificación del demandado. Durante la audiencia preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la responsabilidad de: Mediar y conciliar las posiciones de las partes, buscando un acuerdo que evite el juicio. Esto está implícito en la naturaleza de esta fase y en la figura del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Se realizara el despacho saneador, resolviendo vicios procesales y depurando el proceso para la fase de juicio, si no se logra la conciliación La fase de Mediación es un paso importante en el proceso laboral, donde se busca una solución amistosa entre las partes, su objetivo es resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Su procedimiento inicia cuando se convoca a las partes a una audiencia de mediación. Un mediador, designado por el tribunal, facilita la comunicación; Si se llega a un acuerdo, se formaliza y se archiva el caso. Si no hay acuerdo, se procede a la sustanciación. La mediación en sede judicial laboral venezolana es crucial, ya que permite a las partes llegar a una solución con la intervención de un tercero, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien estimula el avenimiento entre las partes a través del proceso de mediación en audiencia preliminar La fase de Sustanciación
Sustanciación y se eleva al Tribunal Superior del Trabajo competente, quien revisará la legalidad de la decisión
. La LOTTT refuerza este derecho al establecer que los créditos laborales gozan de privilegio absoluto , lo que justifica un escrutinio riguroso de cualquier decisión que limite el acceso a la justicia Efectos Procesales de la Sustanciación Suspensión de la Relación Laboral Una vez admitida la demanda, se suspenden los efectos de cualquier medida patronal cuestionada (como despidos), manteniéndose provisionalmente los derechos del trabajador hasta la sentencia definitiva. Este efecto protector se alinea con el principio constitucional de estabilidad laboral reforzado por la LOTTT Congelación de Plazos Prescriptivos La interposición de la demanda interrumpe los plazos de prescripción establecidos en la LOTTT: 10 años para reclamos de prestaciones sociales. 5 años para demás derechos derivados de la relación laboral Esta interrupción garantiza que el transcurso del tiempo durante el proceso no perjudique los derechos del trabajador. Integración con Otras Fases del Proceso Vinculación con la Mediación Tras la admisión, el tribunal programa una audiencia de mediación obligatoria, donde las partes intentan alcanzar un acuerdo conciliatorio. De fracasar, se inicia la fase de juicio ante el Tribunal de Juicio del Trabajo , que evaluará las pruebas y emitirá sentencia Ejecución de Sentencias En caso de sentencia favorable al trabajador, el mismo Tribunal de Sustanciación supervisa su ejecución, pudiendo ordenar embargos, retenciones bancarias o intervenciones empresariales para garantizar el cumplimiento, en aplicación del privilegio absoluto de los créditos laborales .