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es un llenado de las obligaciones, Apuntes de Derecho Civil

El pacto de contrahendo. De conformidad con el _Artículo 2243_ del Código Civil de la Ciudad de México, puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Esta hipótesis normativa es el fundamento para el contrato de promesa, el cual recibe diversas denominaciones, a saber, precontrato, contrato preliminar, Ante contrato_, contrato preparatorio, pacto de contrahendo, contrato opción y contrato prometido.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 06/02/2024

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ALUMNA: MELISSA CHAN
MAESTRA: HIGIA RIO
DERECHO CIVIL
JUEVES 25 ENERO 2024
LECTURA PARA COMPLETAR
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ALUMNA: MELISSA CHAN

MAESTRA: HIGIA RIO

DERECHO CIVIL

JUEVES 25 ENERO 2024

LECTURA PARA COMPLETAR

Complete el siguiente texto escribiendo en la línea las palabras o frases correctas que den sentido a las ideas que se expresan. El pacto de contrahendo. De conformidad con el Artículo 2243 del Código Civil de la Ciudad de México, puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Esta hipótesis normativa es el fundamento para el contrato de promesa, el cual recibe diversas denominaciones, a saber, precontrato, contrato preliminar, Ante contrato_, contrato preparatorio, pacto de contrahendo, contrato opción y contrato prometido. Sin importar cuál denominación se use, la importancia del contrato de promesa radica en que tiene la utilidad de Garantizar _ la celebración de un contrato futuro que de momento las partes no pueden o no desean celebrar, de ahí que uno de los requisitos de validez de este contrato sea el que se limite a cierto tiempo, de conformidad con lo que prescribe el artículo 2246 del citado Código Civil; sin embargo, este no es el único requisito que afecta de nulidad al ante contrato, así, también debe constar por Escrito__ y contener los Elementos característicos del contrato Definitivo. En este sentido, el requisito de forma no obliga a Una escritura pública sino que basta con un Escrito privado_ para dar cabal cumplimiento a lo exigido por la norma citada; en cuanto a los elementos Característicos__ del contrato definitivo, la situación es más compleja, para ello, es muy conveniente que el estudioso del derecho acuda a la doctrina y la Jurisprudencia_ para resolver cualquier duda que surja en la elaboración de este tipo de contratos. Al igual que en los demás contratos, la falta de algún elemento esencial produce la Inexistencia del contrato; sin embargo, en los elementos de validez el contrato preparatorio cuenta con sus propios matices, especialmente en cuanto a la capacidad de las partes, pues de conformidad con la normatividad aplicable, las partes pueden contar con la Capacidad general_ en la celebración de la promesa sin contar con la _Capacidad especial que requiera el contrato definitivo, sin que la promesa sea afectada en alguno de sus elementos. Por otra parte, existe una Prohibición específica que de no tomarse en cuenta, afecta a la promesa de licitud a saber, la promesa de venta de un _bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes, tal y como se aprecia en el Artículo 2302 del Código Civil de la Ciudad de México. Por último, para el incumplimiento de la promesa, si se trata de una promesa Bilateral, se aplica el artículo 1949 del multicitado

U. licitud. V. artículo 1859. W. consentimiento. X. tácito. Y. dolo.