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es la estructura de como debe de ser un contrato laboral
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
En la ciudad de Mérida, Yucatán, a los días de quince (15) del mes marzo de dos mil veintidós (2022) los que suscribimos el presente a saber: que celebran por una parte la persona moral denominada “EL TENEDOR DORADO”, representada por LUNA VERONICA DOMÍNGUEZ MOLINA, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “LA PATRÓNA”, y por la otra ANA CARMEN POOT CASTILLO, por su propio derecho quien en delante se le denominará “LA TRABAJADORA”; hacemos constar, que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo, al tenor de las siguientes: ANTECEDENTES I. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “LA PATRÓNA” LUNA VERONICA DOMÍNGUEZ MOLINA declara ser una persona (física o moral), con 35 años de edad, sexo femenino, estado civil casada, nacionalidad mexicana, Clave Única de Registro de Población DOML891207MYNMLN06, Registro Federal de Contribuyentes OUO090703OY7 y con domicilio ubicado en la ciudad de Mérida en la calle 47 por 52 y 54 no.328 fraccionamiento Francisco De Montejo, con Registro Federal de Contribuyentes ZJP640413ZHA.. II. “LA TRABAJADORA” declara: Llamarse ANA CARMEN POOT CASTILLO con 22 años de edad, sexo femenino, estado civil soltera, nacionalidad mexicana, Clave Única de Registro de Población POCA001126MYNTSNA4, Registro Federal de Contribuyentes TVKZ571121PT8 y con domicilio ubicado en la ciudad de Mérida en la Calle 55 A por 44 y 47 no.244 fraccionamiento Francisco De Montejo. CLAUSULAS PRIMERA.- El presente contrato se celebra por las partes por un tiempo DETERMINADO, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo con una duración de 6 meses, comenzando el día 18 de marzo de dos mil veintidós (2022), con vencimiento en la fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintidós (2022) en virtud de que El trabajador sustituirá durante ese tiempo a la señora SILVIA ROSA RODRIGUEZ CHAN con motivo del permiso de la licencia de maternidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDA- “LA TRABAJADORA” se obliga a prestar sus servicios personales subordinado a “LA PATRONA”, consistente en el puesto de COCINERA del restaurante “EL TENEDOR DORADO”, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de “LA PATRONA” y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad. Contando también con experiencia laboral TERCERA.- “LA TRABAJADORA” se obliga a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula anterior, subordinado a “LA PATRONA”, con esmero y eficiencia, en las en el domicilio del patrón ubicado en la ciudad de Mérida en la calle 47 por 52 y 54 no.328 fraccionamiento Francisco De Montejo
CUARTA.- Las partes convienen en que “LA TRABAJADORA” prestará sus servicios “LA PATRONA” con el horario de Lunes a Sábados, con la jornada de 8 horas, de turno MIXTO, la hora de entrada a las 2:00 pm, la hora de salida a las 10:00 pm y contando con una hora libre para comer. QUINTA.- “LA TRABAJADORA” prestará sus servicios a “LA PATRONA” en el domicilio antes citado, y percibirá como salario semanal la cantidad de $1,920.00 (mil novecientos veinte pesos mexicanos) con las deducciones correspondientes. SEXTA.- Las partes convienen que el salario de “LA TRABAJADORA”, será pagado en moneda mexicana los días sábados de cada mes y en manera efectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 101, 108,109 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del salario se realizará en el domicilio de “LA PATRONA”. SEPTIMA.- Las partes convienen que el día de descanso semanal de “LA TRABAJADORA” será los días domingos de cada semana de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días de descanso obligatorios los contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. OCTAVA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios con pago de salario íntegro los días primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero de mayo, el dieciséis de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y veinticinco de diciembre, en términos del artículo 74 de La Ley Federal del Trabajo NOVENA.- El trabajador o empleado disfrutará de doce días de vacaciones cuando tenga un año de servicios. DECIMA.- “LA TRABAJADORA” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene “LA PATRONA”, en los términos de la Frac. X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el concepto de que el médico que los practique será designado y retribuido por el mismo patrón DÉCIMA PRIMERA.- “LA TRABAJADORA” se obliga a ser capacitada o adiestrada en los términos de los planes y programas establecidos por “LA PATRÓNA”, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo y en el artículo 132 Fracción XV en Los términos del Capítulo III del Título de la Ley Federal del Trabajo DÉCIMA SEGUNDA.- “LA TRABAJADORA” tendrá derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones al tiempo de servicios prestados, con un prima del 25% sobre los salarios correspondientes a la misma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA TERCERA.- “LA TRABAJADORA” percibirá un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y cuando