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ES UN CONTRATO CON UNA ESTRUCTURA Y CON CARACTERES LEGALES QUE ESTAN GUIADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Transcripciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Contrato individual de trabajo que celebran por una parte la empresa IMHASA S.A. de C.V presentada por C. Licenciado Luis Mario Cortez Díaz y por otra parte él C. Rodrigo Sánchez Gómez al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. Declara la empresa IMHASA S.A DE C.V estar legalmente constituida con Personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio en la calle San Pedro número 420, Zona Norte, de esta Ciudad, según consta en el acta constitutiva con fecha 4 de febrero de 2002 pasada ante la fe de notario público número 42 de los del estado Licenciado. Ricardo Medina Carrillo y a quien se le denominará como patrón.
II. Declara el C. Rodrigo Sánchez Gómez, ser mexicano, soltero, de 30 años de edad, con escolaridad de preparatoria terminada, empleado y con domicilio en calle San Francisco número 120 Zona Sur de esta ciudad y a quien en lo sucesivo se le denominará como Trabajador.
III. Ambas partes declaran que celebran el presente contrato sin coacción alguna que vicie su voluntad, al tenor de las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. - El presente contrato es un contrato por tiempo determinado, con una duración de 1 año iniciando el día 10 de Marzo del 2023 y finalizando el día 9 de marzo del 2024.
Segunda. - El trabajador laborara y ocupará el puesto de operador de máquinas en el área de producción de aceros ubicado en Avenida Carolina Villanueva de García número 302 , Ciudad Industrial , de esta Ciudad realizando las siguientes actividades.
a) Modificar configuraciones y ajustar parámetros de las máquinas según las especificaciones del producto y los estándares de calidad.
b) Vigilar los indicadores de producción, como la velocidad de la máquina, la temperatura y la presión
c) Llevar a cabo tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en las máquinas, como lubricación, limpieza y reemplazo de piezas desgastadas
Tercera. - El trabajador laborara una jornada diurna de 8 horas de duración con horario de 8:00 am a 16:00 pm y un descanso de 45 minutos de 11:00 am a 11: am.
Cuarta. - El trabajador labora de lunes a viernes y disfrutara de 2 días de descanso, siendo este los días sábado y domingo.
Quinta. – El trabajador percibirá de un sueldo quincenal por la prestación de su servicio la cantidad de $6000 (seis mil pesos 00/100 M.N) en efectivo, el cual se le entregara en el lugar de trabajo ubicado en Avenida Carolina Villanueva de García número 302 , Ciudad Industrial , de esta ciudad , el día viernes al terminar la jornada laboral.
Sexta. - El trabajador gozará de las siguientes prestaciones:
a) Seguro social.
b) Prima dominical.
c) Licencia de maternidad o paternidad y adopción.
d) Fondo de ahorro.
Séptima. - Son obligaciones del patrón.
a) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
b) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
c) Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa.
Octava. - Son prohibiciones del patrón.
a) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda a lugar de terminado.
b) Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
c) Permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.
Décimo cuarta. - Son causas de terminación de la relación de trabajo.
a) La muerte del trabajador.
b) El mutuo consentimiento de las partes.
c) La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
Leído lo que fue presente contrato lo firman las partes a los diez días del mes de marzo del 2024.
Luis Mario Cortez Díaz Rodrigo Sánchez Gómez
Patrón Trabajador
Jose Alfredo Salas Ortega Luis Arturo Mendez Cano
Testigo 1 Testigo 2