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EL ENDOSO
HISTORIA
La institución del endoso se remonta a fines del siglo XVI, discutiéndose si tuvo su origen en Francia o en Italia.(1) Y se llamó así,
porque es una constancia que debe hacerse constar al dorso del documento (in dorsum). He ahí su etimología también.
La primera regulación del endoso de orden legislativo aparece en la ordenanza francesa de 1673, y a partir de entonces se va
incorporando a otros ordenamientos jurídicos positivos
Se considera que el acontecimiento más importante en la historia de la Letra de Cambio fue la invención del endoso. Hasta el siglo
XVII la letra se libraba solamente a favor de una persona nominativamente designada. Más las necesidades del tráfico exigían que
la letra fuese empleada como medio de pago, no sólo entre los mismos contratantes, sino, además, entre los extraños al primitivo
contrato. La letra pasa a convertirse en instrumento de crédito más allá de su originaria función de pago en el contrato de cambio,
gracias a la posibilidad de sustitución del acreedor primitivo. El valor que representa la letra se pone en circulación mediante el
endoso. La letra deja entonces de ser medio de pago entre los contratantes y se convierte en medio de pago entre los extraños al
primitivo contrato.
La cláusula de endoso nace en la historia de los títulos a la orden para fácilitar el empleo de los títulos nominativos por medio de
representantes y sucesores.(3) endoso permite al remitente ceder el crédito cambiario o nombrar un mandatario para su cobranza
(art. 700 y 701 del Código de Comercio). Este nombramiento se realiza mediante una cláusula en la letra, que se escribe primero
en el anverso y después al dorso (endoso). Originariamente, la cláusula de transmisión se limitaba a crear una presunción de
mandato a favor del poseedor del título con facultades para comparecer en juicio (procurator, en sentido romano). Por tanto, en
representación ajena y expuesta a todas las excepciones oponibles al poderdante. De esta forma el endoso aparece como una
nueva delegación en la cual el beneficiario juega, a su turno, el rol de delegante y el nuevo portador asume el carácter de
delegado. Se complementaba esta doctrina señalando que el librado habría aceptado de antemano al nuevo acreedor.(4) Así
pues, para que la letra de cambio pudiera cumplir sus fines era necesario dotar al adquirente (endosatario) de una posición
independiente, haciendo su crédito autónomo e invulnerable a las excepciones oponibles a los poseedores precedentes, con lo
cual –tal y como lo profundizaremos más adelante– la cesión de créditos como la idea del endoso como una nueva delegación,
fueron reemplazadas en el proceso de circulación de los bienes y derechos por los títulos de crédito.
Con la posibilidad del endoso, la letra escapa de las ferias y, consiguientemente, de la dominación de los banqueros. De aquí la
oposición de éstos a la multiplicidad de los endosos. Primeramente se permite sólo un único endoso y se restringe, además, por la
exigencia de forma notarial. Para eludir esta traba, los comerciantes inventan el endoso en blanco, que permite la circulación de la
letra como un título al portador. Después se permite un número limitado de endosos y, finalmente, siguiendo el ejemplo de Francia,
se admite el número ilimitado de endosos. Esta libre transmisibilidad de la letra por consecuencia de endosos múltiples completa
su carácter escriturario, principalmente el de la aceptación, ya que una aceptación oral no podría ser suficiente para la seguridad
de los terceros adquirentes de la letra.
La historia del Derecho Cambiario, según nos enseña el profesor Garrigues, puede dividirse en dos grandes períodos: en el
primero que llega hasta el año 1848, la letra no es más que el documento relativo a un contrato (originariamente de cambio), al
cual se
FUNCIONES E IMPORTANCIA
El endoso cumple tres funciones:
a) Transmite al endosatario los derechos emergentes en el titulo. El endoso transmite los derechos que surgen del título, a
condición de que se entregue la posesión de éste.
b) Hace circular el Título
c) Otorga una solidaridad
En virtud del endoso, el endosatario adquiere los derechos emergentes del título. Hay que tener presente que si bien la adquisición
del título deriva de la del transmitente, la posesión cartular del adquirente se considera originaria en función de la autonomía.
Los derechos que se adquieren son :
1) Principales: sobre el título y el crédito;
2) Accesorios: Intereses
NATURALEZA JURIDICA.
Es un Acto unilateral de naturaleza cambiaria. Es en sustancia la obligación unilateral de hacer pagar por el emitente o por el
girado, al vencimiento en favor del endosatario o de cualquier otro legítimo poseedor, la suma indicada en la cambial. El endoso es
el medio propio y suficiente para documentar la transmisión de la letra de cambio, en tanto título de crédito a la orden por
excelencia; de ahí su naturaleza eminentemente cambiaria.
CARACTERES.
Unilateral con la firma del endosante, sin necesidad del consentimiento de los sucesivos tenedores, el endoso produce a
su respecto el efecto vinculante de garantía de la aceptación y el pago de la letra.
Puro y Simple y toda condición a la cual se lo pretenda someter se tiene por no escrita.
Irrevocable, pues no existe medio jurídico previsto en la normativa cambiaria, para suprimir o revocar en sentido propio
los efectos del endoso una vez que el título ha salido de manos del endosante.
Acto Unitario, Integral, Total o Completo. Si el endosante quisiera transmitir sólo una parte del derecho cambiario
incorporado al título e introdujera una cláusula en ese sentido, ésta, por ser prevista y prohibida, anularía el endoso
Acto Formalmente Accesorio y Sustancialmente Autónomo del acto del libramiento de la letra de cambio. Desde el
punto de vista activo otorga un derecho no derivado, o sea autónomo, al accipiens. En cuanto a su accesoriedad formal,
presupone la existencia de un título a la orden, es decir que sólo se puede extender un endoso en una letra ya creada.-
Negocio Abstracto Se halla jurídicamente desvinculado de la causa o relación fundamental por la cual se extendió.
CLASIFICACIÓN
Endoso en blanco La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para
transmitir el documento (artículos 30 y 32, LT; artículo 14, LU; artículo 16, CNUDMI; sección 3-205 (b)). Este tipo de endoso
se considera efectuado en propiedad por virtud de la presunción expresa (artículo 30, LT). La ley permite al endosatario
llenar el endoso con su nombre o el de un tercero, transferir el documento sin completar el endoso y endosar al portador,
surtiendo éste, efecto de endoso en blanco (artículo 32, LT).
Endoso al portador Cuando el documento porta en su texto la cláusula "al portador", y éste se legitima con la simple
exhibición del documento, produce los efectos de un endoso en blanco (artículo 32 in fine, LT).
Endoso en retorno (girata di ritorno, Rückindossament) Es factible endosar el documento a favor de alguna de las
personas que ya aparezca en él como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar
posteriormente el título. Este tipo de endoso origina efectos distintos según sea la persona en cuyo favor se efectúe y la
naturaleza del título de que se trate
Endoso por representante El supuesto se contempla en la fracción II, parte final del artículo 29, LGTOC, al exigirse la firma
de la persona que suscribe el endoso a ruego o en nombre del endosante; se prevé, pues, la intervención de un
representante del endosante.
Endoso fiduciario Es aquel que adopta la forma en un endoso pleno (endoso en propiedad) o en blanco para fines de
autorización al cobro o de garantía, y no de transmitir la propiedad.
En esta clase de endoso, el titular queda completamente legitimado (en virtud de la posesión del documento y del endoso
en propiedad); sin embargo, en sus relaciones con el endosante consta que no adquirió la propiedad del título y queda
obligado extracambiariamente conforme al convenio extracartular, esto es, el pactum fiduciae, mediante el cual, el
adquirente del título
se obliga a devolverlo al enajenante contra el pago de su crédito o a restituir el producto líquido que hubiere recibido por el
cobro del documento.
Endoso en administración La LMV exige este tipo de endoso a quien deposita titulosvalor nominativos en el Instituto para
el Depósito de Valores (Indeval). La finalidad de este endoso es justificar la tenencia de los valores y el ejercicio de las
atribuciones que este capítulo le confiere, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados
en el mismo (artículo 67, pfo. 4o, LMV)
Características del endoso
Sirve como instrumento de legitimación de un documento.
El endoso de un documento no puede estar condicionado.
Debe escribirse sobre el documento, en la mayoría de casos en la parte de atrás.
Debe contener la firma del endosante.
En ocasiones, en caso de un mandatario, se utiliza la expresión “por”.
Se coloca u omite el nombre del beneficiario, según prefieran las partes.
Tiene la facultad de extender la responsabilidad del pago o la aceptación y además la de prohibir nuevos endosos sobre el
documento.
Exonera de levantar reclamaciones.
Tiene carácter solemne.
La cesión del documento endosado es consensual.
REQUISITOS
El endoso es un acto unilateral, debido a que a través de la
firma el endosante manifiesta su voluntad ya sea de trasferir
el dominio del título, de darlo en garantía o de encomendar a
alguien para que efectué el cobro.
El endoso debe ser puro y simple, es decir, que no se puede
realizar un endoso condicional; según lo establecido en el
artículo 655 del código de comercio toda condición se tendrá
por no escrita, de igual manera el endoso parcial.
La parte que realiza el endoso se le denomina endosante y a
quien se le transfiere endosatario.
Puede constituirse un endoso en blanco, es decir, con la
sola firma del endosante, pero antes de ejercerse el derecho
incorporado en el titulo, el tenedor debe llenar el endoso con
su nombre o el de un tercero.
Si se expresó el nombre del endosatario en el endoso, para
que el titulo sea transferido legítimamente a otra persona se
debe efectuar el endoso de quien figura como endosatario.
Al momento de endosar un título valor, el endosante contrae
responsabilidad respecto a todos los tenedores posteriores a
él.
Para que el endoso tenga validez, es
necesario que esté presente la firma
del endosante en todos los casos.
Además, siempre debe estar el nombre
del endosatario, como en el caso del
endoso a la orden, puesto tanto el
endoso en blanco como al portador,
exige rellenarlo con el nombre del
tenedor o de un tercero.
ENDOSO
El nombre del endosatario;
La firma del endosante o de
la persona que suscriba el
endoso a su ruego o en su
nombre;
La clase de endoso;
El lugar y la fecha.
La última característica es importante, porque quien endosa un título valor
se hace responsable por ese título valor frente a los posteriores
poseedores del título endosado de acuerdo a lo señalado en el artículo
657 de código de comercio:
«El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores
posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante
la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al
endoso.»