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entrevista de un estudio criminologico en el cual se lleva a cabo y análisis un informe, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

entrevista de un estudio criminologico en el cual se lleva a cabo un análisis y recabar información para determinar sus actitudes y sus factores endógenos y exógenos para así llevar a cabo una buena investigación y darle un tratamiento personalizado para q se pueda dictaminar y examinar su proceso completo así también analizar su conducta.durante la entrevista y rasgos especiales durante la misma para reforzar el machote y diagnosticar toda la vida de Jeffrey Lionel dahmer así mismo ver el porque de sus delitos y como es que elegía a sus víctimas en cuestión de su patrón a seguir también podemos elegir el tipo de transtorno basándonos en el DMS -5 para de determinar sus enfermedades mentales en tiempo espacio y persona de igual manera se muestra el área médica criminología pedagógica trabajo social área clínica El relato de los hechos por qué llegó a tales hechos si lo volvería a hacer nuevamente cuál era su preferencia sexual que le llamaba la atención cómo era su relación

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 07/12/2023

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UNIDAD 3 LA REVOCACIÓN
3.1.- DEFINICION DE REVOCACION
En Derecho, la revocación es un modo de extinguir una relación jurídica o una causa de
ineficacia del acto jurídico.
Es el acto donde todo acreedor puede decidir la extinción del negocio celebrado por el deudor
en perjuicio
El término revocación proviene de un vocablo latino que hace referencia a la acción y efecto de
revocar
La revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden. Dicha decisión
es tomada por una autoridad diferente de la que había resuelto en una primera instancia.
3.2.-PROCEDENCIA DE REVOCACION
Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación
El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las
que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se
resuelvan sin sustanciación. El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional
que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que
corresponda.
3.3.-INTERPOSICION DE LA REVOCACIÓN
Artículo 466. Trámite
El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las
siguientes reglas:
I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá
promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de
inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o
II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá
interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución
impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se
pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos
días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de
inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse
dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite
a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.
3.4.-SUSTANCIACION DE LA REVOCACIÓN
EL RECURSO DE REVOCACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
ADEMÁS, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, PODRÁ ENVIARSE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN RAZÓN DEL DOMICILIO,
ANTE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO O ANTE LA AUTORIDAD QUE EJECUTÓ EL ACTO.
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UNIDAD 3 LA REVOCACIÓN

3.1.- DEFINICION DE REVOCACION

En Derecho, la revocación es un modo de extinguir una relación jurídica o una causa de ineficacia del acto jurídico. Es el acto donde todo acreedor puede decidir la extinción del negocio celebrado por el deudor en perjuicio El término revocación proviene de un vocablo latino que hace referencia a la acción y efecto de revocar La revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden. Dicha decisión es tomada por una autoridad diferente de la que había resuelto en una primera instancia. 3.2.-PROCEDENCIA DE REVOCACION Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda. 3.3.-INTERPOSICION DE LA REVOCACIÓN Artículo 466. Trámite El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas: I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite. La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta. 3.4.-SUSTANCIACION DE LA REVOCACIÓN EL RECURSO DE REVOCACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO. ADEMÁS, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PODRÁ ENVIARSE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN RAZÓN DEL DOMICILIO, ANTE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO O ANTE LA AUTORIDAD QUE EJECUTÓ EL ACTO.

3.5.-RESOLUCION DEL RECURSO El recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario. Además, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria, podrá enviarse ante la autoridad competente en razón del domicilio, ante la autoridad que emitió el acto o ante la autoridad que ejecutó el acto 3.6.-EFECTOS LEGALES DE LA RESOLUCIÓN LA AUTORIDAD PODRÁ RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN LOS SIGUIENTES SENTIDOS: DESECHARLO POR IMPROCEDENTE, TENERLO POR NO INTERPUESTO O SOBRESEERLO. CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO. MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.