



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una descripción general de la ley de comercio exterior de méxico, que regula las actividades de importación y exportación de mercancías en el país. Abarca temas como las facultades del ejecutivo federal y la secretaría de economía, el origen de las mercancías, los aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias, las prácticas desleales de comercio internacional, los procedimientos relacionados, la promoción de exportaciones, las infracciones y sanciones, y los artículos transitorios. Proporciona información detallada sobre conceptos clave como los permisos previos, los certificados de cupo y de origen, las normas oficiales mexicanas, y las cuotas compensatorias. El documento establece el marco legal y las disposiciones generales que rigen el comercio exterior en méxico.
Tipo: Resúmenes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Comercio exterior. . ENTREGABLE 1 Ley de Comercio Exterior Objetivo.
Investigar y conocer como está estructurado el derecho aduanero y su narco legal como está integrado. Ámbito de aplicación de la ley. Este se encuentra estipulado en: Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía. Estructura de la ley. Título I disposiciones generales Capítulo único Título II facultades del ejecutivo federal, de la secretaria de economía y de las comisiones auxiliares Capítulo I facultades del ejecutivo federal Capítulo II facultades de la secretaria de economía Capítulo III comisiones auxiliares Título III origen de las mercancías Capítulo único Título IV aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior Capítulo I aranceles Capítulo II medidas de regulación y restricción no arancelarias Sección primera disposiciones generales Sección segunda permisos previos, cupos y marcado de país de origen Sección tercera otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas Título V prácticas desleales de comercio internacional Capítulo I disposiciones generales Capítulo II discriminación de precios Capítulo III subvenciones Capítulo IV daño a una rama de producción nacional Título VII procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda Capítulo I disposiciones comunes a los procedimientos Capítulo II procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional Sección primera resolución preliminar Sección segunda resolución final
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Artículo 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal. Medidas de Regulación y restricción no arancelarias. Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos: I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación. Fundamento legal: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior. Permisos previos. Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la Secretaría de Economía en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía. La Secretaría de Economía indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su
modificación o prórrogas. Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico. Fundamento legal: Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior y 22 y 23 de su Reglamento. Cupos. Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo de los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos certificados se otorgan a las empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa. Fundamento legal: Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior. Certificados de Origen. El certificado de origen es, formalmente, el documento en donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que, por tanto, puede gozar del trato preferencial arancelario. Por consiguiente, es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales. Hasta hace poco, el certificado de origen por lo general acompañaba a cada embarque. Sin embargo, a raíz de los tratados que México ha firmado recientemente, este mecanismo se ha modificado, por lo que actualmente un certificado de origen puede amparar varias operaciones y ser válido hasta por un año. En cada tratado o acuerdo de comercio se considera el uso del certificado de origen, lo que permitirá que el empresario mexicano goce de preferencias arancelarias en los mercados de destino. Al final de este capítulo se anexan los certificados de origen de uso frecuente, así como los instructivos para su llenado. Fundamento legal: Artículos 25 de la Ley de Comercio Exterior. Normas Oficiales. Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOM. En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.
Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Medidas de salvaguarda. Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales. Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate. Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores. Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías. Conclusiones. Se estableció la composición de la Ley Aduanera y estableciendo medidas en esta materia. BIBLIOGRAFÍA. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de comercio exterior. http://www.aduanas.gob.mx/ http://www.economia.gob.mx/ http://www.promexico.gob.mx/es_mx/promexico/home