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Orientación Universidad
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entrega dos escenario 5, Ejercicios de Derecho Procesal

entrega trabajo correspondiente entrega dos escenario 5

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 07/05/2025

andreaalzate1025
andreaalzate1025 🇨🇴

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Entrega dos escenario 5
Análisis de casos
Andrea Constanza Álzate Castaño
Amalia Rosa Caro Zarate
Paula Andrea Salazar Flórez
Roshman Salas Saavedra
Diego malavera
Grupo B02-9
Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano
Facultad Ciencias Sociales y Humanidades
Fundamentos de Derecho Procesal
Doctora: Ingrid Catherine Jiménez Bravo
23 de Septiembre de 2024
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Entrega dos escenario 5 Análisis de casos Andrea Constanza Álzate Castaño Amalia Rosa Caro Zarate Paula Andrea Salazar Flórez Roshman Salas Saavedra Diego malavera Grupo B02- 9 Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano Facultad Ciencias Sociales y Humanidades Fundamentos de Derecho Procesal Doctora: Ingrid Catherine Jiménez Bravo 23 de Septiembre de 2024

ENTREGA 2 ESCENARIO 5

Escoja un proceso que sea de su interés en derecho civil, comercial o de familia, para generar la redacción de una demanda. Al ser un ejercicio de simulación, tanto los intervinientes como el caso quedan supeditados a su creatividad e imaginación; sin embargo, debe seguir los conceptos trabajados en el Escenario 5, verificar el Material de apoyo (ejemplo) y verificar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con el Art. 82 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y demás normas procedentes. Para ello, puede consultar minutas y modelos en la biblioteca virtual de la Universidad, en las publicaciones electrónicas de derecho como Lex base o Vlex. Para este caso escogimos una demanda civil por incumplimiento en contrato de promesa de compra y venta de una casa. SEÑOR JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO META JORGE VARGAS Abogado titulado, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con C.C. No. 1.234.567 de Villavicencio, obrando como apoderado de las señoras ANDREA CONSTANZA ALZATE CASTAÑO , identificada con C.C. No. 36.067. de Neiva, y MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ , identificada con C.C. No. 45.678. de Villavicencio, todas ellas mayores y vecinas de esta ciudad, me permito formular demanda ordinaria de mayor cuantía contra el señor OMAR CASTRO , identificado con C.C. No. 7.698.231 de Villavicencio Meta, para que se hagan las declaraciones y condenas que formulo más adelante.

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 15 de enero de 2024, la señora ANDREA CONSTANZA ALZATE , en su calidad de vendedora, celebró un contrato de promesa de compraventa con el señor OMAR CASTRO , en su condición de comprador, respecto de un bien inmueble ubicado en la Calle 63 N° 5B-18 de Villavicencio, cuya extensión y linderos aparecen en el respectivo documento que se anexa a la demanda. SEGUNDO: Las partes acordaron como precio de la negociación la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), que el promitente comprador se obligó a pagar de la siguiente manera: la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la firma del contrato y los restantes $100.000.000 (cien millones de pesos) en la fecha en la cual se suscribirá la respectiva escritura pública. TERCERO: En el documento de la promesa de compraventa, se pactó en la cláusula segunda que los $100.000.000 (cien millones de pesos) entregados a la firma del contrato se consideraban como arras del negocio. En la cláusula octava se acordó una cláusula penal por la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en caso de incumplimiento. CUARTO: Llegado el día del segundo pago, el demandado no concurrió a la notaría para elevar la respectiva escritura pública. Mis poderdantes, en cambio, sí concurrieron a la notaría en la fecha y hora fijadas para cumplir con su obligación.

PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA

Se trata de un proceso ordinario de mayor cuantía, conforme al título XXI del libro tercero del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza del proceso, el domicilio de las partes y la cuantía, que estimo en $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), es usted competente, Señor Juez, para conocer de este litigio.

NOTIFICACIONES

Mis poderdantes en la Carrera 5 N° 1-103 de esta ciudad. El suscrito en la Secretaría del Juzgado o en la Oficina de la Calle 82 N° 2C-25 de esta ciudad. El demandado en la Calle 63 N° 5B-18 de esta ciudad. Del Señor Juez, Atentamente.


JORGE VARGAS C.C. No. 1.234. T.P. No. 123456


ANDREA CONSTANZA ALZATE CASTAÑO C.C. No. 36.067.


MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ C.C. No. 45.678.