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Es un ensayado basado en la perspectiva del estudiante, a cerca de un caso en concreto de tipo penal
Tipo: Resúmenes
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Avance segundo cohorte de la pregunta problematizadora Tercer semestre Estudiante Stefania Aguirre gordillo Investigación II Camilo Osejo Bucheli Director del trabajo Harold Edmundo Mora Campo Universidad Central Del Valle Del Cauca, Programa de Derecho, Valle Del Cauca Tuluá 2021
En el siguiente trabajo, se pretende exponer varias teorías desde un punto de vista epistemológico, para así con estas empezar a abordar las diferentes cuestiones que se podrán llevar a cabo en el análisis de un caso socio-jurídico, donde nos vamos a encontrar quizás con ciertas paradojas al momento de comprender y relacionar una epistemología moral y otra parte donde nos encontramos con una ideología jurídica basada en algo que vincula los hechos con las reglas del derecho. Como bien es cierto, es un caso en el que debemos potenciar un estudio crítico no solo desde la rama jurídica sino también otros métodos de investigación en los cuales se demuestra la fomentación y transformación también a un nivel ético profesional y teóricamente sociológico. Por eso, a fin de dar solución a las situaciones jurídicas presentadas previamente, realizaremos un análisis desde los diferentes ámbitos del derecho que competen en dicho caso, dando a conocer realmente que nos dice la legislación colombiana, observar el impacto que genera este fenómeno en todo aspecto, determinar en este proceso que partes y cuales quebrantaron las leyes penales, y obtener un concepto más amplio sobre dichas normas e ideologías a partir de dicho caso hipotético, además del que ya se está evaluando e implementando con el uso de nuestros avances en el campo jurídico y las ciencias humanas en dicho ensayo.
pues se sienten seguros de no ser detenidos, lo que incrementa el número de homicidios en la ciudad y el país en general. La impunidad, según las Naciones Unidas (2005) y citada por Norza, et al. (2016), es entendida como: La inexistencia de hecho o derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de las violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas. (p. 4) es indignante escuchar que los criminales son dejados en libertad a pesar de las pruebas, a causa de la misma normatividad, o por otros muchos factores como la corrupción, dejando a las víctimas y sus familias con el amargo dolor de la perdida de sus familiares, mientras los victimarios se pasean tranquilamente sin que el peso de la ley caiga sobre ellos, más bien les proteja, haciendo que la sociedad pierda credibilidad en la legislación y quienes deben hacerla cumplir. Para el Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia (CESIJ, 2017), la impunidad es un fenómeno multidimensional que va más allá del análisis de los delitos susceptibles de ser castigados, como el homicidio. Esta tiene tres grandes dimensiones: seguridad, justicia y derechos humanos. Es medida desde los criterios centrales: la funcionalidad de los sistemas de seguridad, justicia y protección de los derechos humanos, y la capacidad estructural o instalada con la que cuentan los países. Estadísticamente se ha comprobado, que la impunidad está relacionada con factores humanos que preocupan profundamente a la comunidad internacional, como son la desigualdad, la corrupción y el Estado de derecho. En América, México encabeza, la lista de países del continente americano con alto índice de impunidad, seguido de Perú, Venezuela, Brasil, Colombia, Nicaragua, Paraguay, Honduras y El Salvador. Es preocupante la
combinación de altos grados de impunidad y desigualdad socioeconómica que caracterizan a la región. La exclusión social es un factor que retroalimenta la impunidad y agrava las consecuencias para quienes sufren las condiciones de marginación. Una estrategia de consolidación del estado de derecho requiere mejorar la estructura y funcionamiento de los sistemas de justicia y seguridad, pero también debe generar instituciones capaces de incluir económicamente a la población (CESIJ, 2017). En Colombia, Néstor Martínez, Fiscal General de la Nación en entrevista al diario El Colombiano, manifestaba que las estadísticas de esta institución muestran que, de diez casos de homicidio, tan solo dos casos son resueltos llegando a culminar con una condena. Por su parte los datos estadísticos de la Policía Nacional muestran que, de 13.343 asesinatos ocurridos en el país, durante el año 2014 solo se produjeron 6. capturas en su mayoría, por hechos anteriores a esta fecha, lo cual prende las alarmas de la impunidad en este país. Además, una de las causas que más se destacan en la impunidad de estos hechos, es que Colombia carece de recursos suficientes para el proceso investigativo y escasez de cárceles, llevando esto al beneficio de casa por cárcel. por razones como esta es que hablamos de si en realidad se hace un debido proceso y por eso, realizaremos una investigación jurídica de cómo se llevaría a cabo este delito de homicidio culposo y lesiones personales, pero primero que todo analizaremos a cerca del homicidio culposo y qué es. EL DELITO CULPOSO “Es el resultado de imprudencia, impericia o negligencia, producto de la inobservancia de una ley, de un reglamento o de órdenes, resoluciones o deberes, atendidas las circunstancias y la situación personal del delincuente. El delito culposo sólo será punible en los casos expresamente determinados por la Ley. El que por acción u omisión causa
de algún conflicto social, debido a esto las lesiones personales se encuentran reglamentadas en la legislación colombiana. Esta conducta antijurídica puede ser de diferentes tipos, tales como lesiones personales culposas, lesiones personales dolosas y lesiones personales agravadas. En la misma ley 599 del 2000 en el capítulo III de lesiones personales estas se citan desde el articulo 111 hasta el artículo 116A. Después de lo visto anteriormente, pasamos a hacer una observación del caso, donde en primera instancia y analizamos el tipo de delitos que se realizaron en este hecho jurídico, los cuales son homicidio culposo y lesiones personales, ¿por qué? En primer lugar nos dicen que fue un accidente de tránsito causado por un conductor de un automóvil el cual se dice que no atendió la señal de pare la cual provocó la muerte de un motociclista al colisionar con esta, por eso se dice que fue un homicidio culposo ya que el Señor del automóvil se puede decir que en ningún momento tuvo la intención de matar a dicha persona, y en segundo lugar se habla de lesiones personales ya que al causar este accidente en la motocicleta no solo iba la persona que sufrió la muerte sino también un joven, el cual sufrió amputación de su pierna izquierda a la altura de la rodilla, por lo tanto debemos aplicar el artículo 116 del C.P el cual nos trata sobre lesiones personales y nos especifica que esta es sobre perdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, además por haber causado la lesión en un medio motorizado se aplicaría el art 120 del C.P. LESIONES CULPOSAS. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
Por consiguiente, ya una vez analizando el caso y los tipos de delitos nos vamos a los que son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos el cual el mejor método para llevar a cabo es la heterocomposición (el proceso) ya que es un tercero totalmente ajeno a la controversia quien lo dirime y ¿quién es el que tiene esta potestad? El legislador. Además de esto hay una competencia la cual es el asunto en el que un juez puede ejercer jurisdicción, que quiere decir esto, se observa cual es el juez competente para llevar este caso, como fue un caso penal, este proceso lo llevara a cabo un juez penal y por ser proceso contencioso se aplicara el numeral 1 del artículo 28 del código general del proceso, hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que una vez se realice todo el proceso, podría verse desde un punto de vista civil, el cual puede haber una responsabilidad civil extracontractual, la cual se aplica el artículo 94 del código penal. REPARACION DE DAÑOS, que consiste en la conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella, que en este caso debido a los daños materiales totales de la moto y también reparación de daños morales por parte de la esposa e hijos del difunto.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html https://es.slideshare.net/joseruiz14k/ensayo-homicidio- https://bonga.unisimon.edu.co/bitstream/handle/20.500.12442/2365/Por%20qu%C3%A9%20el %20fen%C3%B3meno%20de%20la%20Impunidad%2C%20en%20el%20delito%20de %20Homicidio%2C%20conduce%20al%20crecimiento%20de%20las%20tasas%20de %20criminalidad%20en%20la%20ciudad%20de%20Barranquilla.pdf? sequence=1&isAllowed=y