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Es un ensayo sobre lo general referente al derecho concursal
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Es el oficio de los abogados el cuestionar todo, no ceder nada, y hablar por horas. –Thomas Jefferson. Introducción. El derecho concursal como sabemos, si bien tiene relativamente un actual nacimiento, ha tenido una trascendental línea a lo largo de la historia, teniendo así sus primeras pariciones dentro del derecho antiguo, dentro de un sistema donde el Estado tiene el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tanto civiles como mercantiles. Sin embargo, debemos analizar un concepto fundamental explicado en el documento, Antecedentes del Derecho Concursal que es «la quiebra» ya que esta se puede decir que es el primer instituto concursal que surgió como un mecanismo de protección a la actividad comercial. Como sabemos, para crear ley no siempre es necesario que se plasme en un documento para que sea ejercida y este claro ejemplo lo podemos observar con el sistema del common law, es por tanto que, en el antiguo sistema romano, la alta necesidad de regular la relación entre los comerciantes o vendedores, dio pauta para comenzar a aplicar estas leyes que, en la actualidad, cuentan con una legislación propia. Es por tanto que debemos dejar claro que, atendiendo al derecho mexicano, haciendo alusión a la quiebra encontramos que: Se manifiesta un status jurídico; Se lleva a cabo un proceso especial llamado quiebra, y; Este conjunto de normas recae sobre el patrimonio y las relaciones jurídicas del deudor quebrado. Desarrollo. 1.-Evolución Histórica de la Quiebra dentro del Derecho Romano. Podemos dejar claro una cosa, y es que dentro del sistema romano no existía una regulación de la quiebra como lo es en nuestro actual sistema, esto porque estaba orientada a establecer una serie de acciones en contra de los hechos y actos que daban origen a un procedimiento contencioso, con el objeto de darle eficacia al proceso. Esto deja claro que el derecho concursal en la época romana era un derecho de acciones, es decir que no podía existir una distinción real entre el derecho sustantivo y el adjetivo.
Observando que las instituciones regulaban el incumplimiento del pago a través de varias fases: legis acciones, el proceso formulario y por ultimo la del proceso extra ordinem. 1.2.- Legis Acciones. La legis acción o acciones de ley se encontraban clasificadas en cinco tipos, las cuales radicaban su principal funcionamiento en: Pedir a la autoridad el inicio de un proceso, y; Vías de ejecución El autor del texto analizado define que la legis actio es: «aquella posibilidad legal de realizar actos procesales, conferida a los particulares, en interés propio, y en la obligación de realizarlos impuesta por el Ministerio Público en los casos señalados expresamente por el legislador»^1. Como podemos observar esta concepción descrita por Rafael de Piña, en nuestra actualidad no es una idea tan descabellada pues haciendo unos pequeños justes podríamos adaptarla a nuestro actuar actual, separando al Ministerio Púbico como ente impositor. Para que estas acciones pudieran ser aplicadas se necesitaba de la realización de ciertos comportamientos ya sea positivos o negativos y para esto nos basamos en dos puntos manejados por el autor que son: Que la eficacia de mis derechos subjetivos dependiera de una acción o comportamiento negativo a otra persona (que es mas que claro, puesto que es necesario que otra persona vulnere nuestros derechos, de lo contrario es irrisorio el accionar una de estas leyes) y; Que la eficacia de mis derechos subjetivos no dependiese de un comportamiento negativo sino de que no intervinieran terceras personas dentro de mi esfera jurídica.^2 Ante este ultimo punto encontramos una cara normatividad establecida por el sistema romano, pues en una contienda específicamente el proceso debe ser llevado únicamente entre los interesados, sin posibilitar la participación de terceros no ajenos al proceso. 1.3.- Procedimiento Formulario. Básicamente podríamos reducirlo a lo que actualmente seria una audiencia inicial donde las partes exponen sus pretensiones y el juez deja fijo la cuestión a resolver, con la diferencia de que, en el antiguo sistema, era un magistrado quien redactaba para el juez una introducción de lo que sería la litis en cuestión. 1
Como punto importante en esta etapa, el derecho germánico introduce la intervención de órganos públicos y de tribunales especiales en los casos de quiebra. Así como la implementación de dos sistemas de ejecución concursal donde: En el primero se concibe la ejecución por los acreedores, sólo como ejercicio por ellos de la autoayuda, y; El segundo, tiende a poner la colectividad de acreedores y el ejercicio de sus derechos bajo la continua dirección del juez. 3.- El Derecho Estatutario Italiano. Básicamente hablamos de 3 aportaciones principales que son: La quiebra se declara por cesación de pagos originada por la fuga del deudor (es decir, cuando existe dolo por parte del deudor y este decide dejar el lugar donde reside, se considera que entra en quiebra) No es necesario que el deudor sea comerciante (esto podemos verlo en nuestro actual derecho, pues de la misma manera, ya que no es necesario ejercer la profesión de comerciante para poder ejercer el derecho mercantil) Por último, lo deudores pierden disposición de sus bienes, y , a veces, su estado surte efectos retroactivos (es decir, que la quiebra protege a acreedor con el patrimonio del deudor) 4.- La Quiebra en el Derecho Español. La mayor relevancia dentro del derecho español, radico que logro concebir con precisión el juicio concursal, así como establecer las características y clases de juicio de concurso de acreedores. 5.- Ordenanzas de la Ilustre Universidad y a casa de Contratación de la muy noble y, muy leal villa de Bilbao. Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 regulaban competencias sobre: Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones; apelaciones ante el Corregidor, «que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte». 6.- Código de Pedro Sainz de Andino Este código únicamente vino a perfeccionar legislaciones anteriores, anexando disposiciones relativas a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. 7.- El Desarrollo de la Quiebra desde la Nueva España hasta 1942. Como principal punto a resalar dentro de esta etapa tenemos que México crea su primer Código de Comercio, esto por supuesto marcando una antes y después para el país, pues significo el tener un derecho propio, que regularía las actuaciones del país.
Su ultima reforma dentro de esta etapa ocurrió en 1889, la cual introdujo disposiciones sobre la revocación y prelación de acreedores. Considero que para nuestro país esta fue la etapa mas importante en cuanto al derecho mercantil concibe, pues creamos una legislación reguladora de todos los actos de comercio que se suscitaban es ese momento. 8.- Evolución del Derecho Concursal durante el Siglo XX. En esta etapa el autor señala que posterior a la primera guerra mundial, tras darse la crisis industrial, se comienza a sentir un especial interés por la conservación de las empresas en lugar de su liquidación. Se dice que se dio una valoración a los intereses privados del empresario, pues este podría intentar eludir la quiebra o conservar por lo menos la posibilidad de continuar en el ejercicio de la propia actividad. Es decir, fue una etapa donde se considero darle la posibilidad al deudor (en este caso el empresario) a poder subsanar su deuda, dándole la posibilidad de seguir produciendo con su empresa para así, poder sanar su deuda. Es por tanto que ante la situación de crisis económica que enfrentaban los países, surgió como opción a la quiebra, medidas que permitieran al deudor sanar su deuda sin desaparecerlo. Esto en México no fue la excepción pues en 1942, los códigos regularon lo relativos a la quiebra y suspensión de pagos dándole las mismas oportunidades a los deudores para poder sanar sus créditos, sin la necesidad de llegar a perder su patrimonio. 9.- El Derecho Concursal Moderno. Como ultima fase posterior a la segunda guerra mundial, surge un mayor impulso en la creación de las empresas, lo que conlleva a tener que crear una legislación que regulara todas estas nuevas lagunas que se veían venir. Es por tanto que, pasado 57 años tras la primera Ley de Quiebras Mexicanas, en mayo de 200 fue publicado, la Ley de Concursos Mercantiles, que abrogaba la anterior ley mencionada. Conclusión. El derecho concursal es una de las ramas del derecho que en la actualidad juegan un papel sumamente importante, pues básicamente regula la economía del país, al lado de otras ramas, pero es esta la que se enfoca en el incumplimiento de las deudas entre acreedores y deudores. Es por tanto que, debemos seguir dándole impulso en mejorar nuestra legislación actual, pues ante las nuevas tendencias, como lo son el derecho cibernético, existirán nuevas modalidades de pago, un nuevo patrimonio y por ende una nueva regulación de la cual el derecho concursal deberá aplicar para no dejar ninguna laguna abierta, y así tanto deudores como acreedores se ajusten a las nuevas disposiciones para evitar violar la ley.