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Ínfima Cuantía: Contratación Pública en Ecuador, Monografías, Ensayos de Derecho

Este documento proporciona una descripción detallada de la ínfima cuantía, una modalidad de contratación directa en ecuador para la adquisición de bienes, servicios u obras menores. Se explican los tipos de contratos que pueden utilizar la ínfima cuantía, las excepciones, las ventajas y desventajas, y el proceso de contratación. Además, se incluyen referencias a la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública (losncp) y su reglamento general (rglosncp).

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

A la venta desde 25/01/2025

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ÍNFIMA CUANTÍA
Autora
Amy Romina Luzuriaga Pinzón,
Docente
Shuber Urgiles
Asignatura
Contratación Pública
2024
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ÍNFIMA CUANTÍA

Autora Amy Romina Luzuriaga Pinzón, Docente Shuber Urgiles Asignatura Contratación Pública 2024

INTRODUCCIÓN

La Ínfima Cuantía es un proceso entablado en la Contratación Pública, que está diseñado exclusivamente para facilitar y agilizar la adquisición de bienes y/o servicios, cuyo monto está consolidado. En este ensayo se abordarán como subtemas, los tipos de contratos que pueden utilizar ínfima cuantía, así mismo, los contratos que no puedan utilizar. Se aclarará una excepción sobre la ínfima cuantía; se encajará el tema en ventajas y desventajas. Se hablará también, sobre el proceso para poder contratar por ínfima cuantía que esto incluirá sobre algunos establecimientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que trata sobre el mismo. Finalmente, se tomará el sustento legal en la normativa ecuatoriana. DESARROLLO ¿Qué es Ínfima Cuantía? La ínfima cuantía es una modalidad de contratación directa, utilizada para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras (que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimient o o mejora de una construcción o infraestructura existente). (artículo 211 y 151 RGLOSNCP). Esto se realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores. Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales. Se podrá contratar por ínfima cuantía las primas de seguro y los pasajes aéreos nacionales o internacionales para transporte de personas que se realicen directamente a una línea aérea

pudiendo exceder la sumatoria de todas estas contrataciones, el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el PIE, exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas.
  2. La adquisición de combustibles en operaciones de la entidad, cuyo monto mensual no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.
  3. La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de Régimen Especial regulado en el Reglamento Especial, en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  4. Conforme lo definido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento General, entre otros, se basará: − Investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico y adquisición de insumos de laboratorio. − A adquirirse en el extranjero a través de compras en líneas o tiendas virtuales; estando exoneradas además del procedimiento de verificación de no existencia de producción u oferta nacional para la contratación pública de bienes importados. − Courier nacional para la importación de bienes y/o servicios adquiridos a través de tiendas virtuales. − Courier nacional o internacional para el envío de muestras derivadas de proyectos de investigación científica.

Ventajas y Desventajas de la Ínfima Cuantía Ventajas

  • Agilidad en el proceso de contratación.
  • Menor burocracia y trámites administrativos.
  • Mayor rapidez en la obtención de bienes y servicios. Desventajas
  • Riesgo de menor transparencia y competencia.
  • Posible limitación en la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
  • Potencial de abuso en la fragmentación de contratos para evitar procedimientos más rigurosos. Proceso para Contratar por Ínfima Cuantía
  1. Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia y el informe de necesidad y justificación. No se elaborará pliego, ni será necesario contar con el informe de pertinencia y favorabilidad.
  2. La entidad contratante publicará en la herramienta “Necesidades ínfimas cuantías” (disponible en el Portal COMPRASPÚBLICAS), esto es un aviso público; contendrá especificaciones técnicas, el informe de necesidad, la información de contacto del responsable de la contratación y el término límite de presentación de proformas.
  3. Las entidades contratantes deberán obtener al menos 3 proformas mínimo. Aunque solo exista una deberá cumplir con los numerales 17 y 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Caso contrario deberá realizarse un nuevo procedimiento.
  4. Se verificará que el proveedor no se encuentre incurso en inhabilidades o prohibiciones para celebrar contratos con el Estado.

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (RGLOSNCP)

Artículo 187 Ínfima Cuantía para la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud: siempre y cuando la cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, la adquisición de fármacos se las realizará por ínfima cuantía, debidamente justificadas y excepcionales, mismas que no son concurrentes:

  1. Para el caso de las entidades contratantes que conforman la Red Pública Integral de Salud, cuando los fármacos o bienes estratégicos en salud requeridos no estén disponibles en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud;
  2. En el caso de las entidades contratantes que conforman la Red Pública Integral de Salud, cuando el proveedor incorporado en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud, no entregue el fármaco o bien estratégico en salud en el plazo establecido en la orden de compra y únicamente con el propósito de evitar el desabastecimiento del fármaco o bien estratégico en salud;
  3. Que la adquisición de tales bienes no haya sido contemplada en la planificación que la entidad contratante está obligada a realizar; o,
  4. Que aunque consten en la aludida planificación, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. Art. 218.1.- Ínfima cuantía en arrendamiento. - En el caso de que la entidad contratante sea arrendataria, si la cuantía del objeto de contratación es inferior a multiplicar el coeficiente

0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante podrá optar por aplicar el procedimiento de ínfima cuantía. CONCLUSIÓN La ínfima cuantía es una modalidad de contratación directa en Ecuador, utilizada para adquirir bienes, prestar servicios o ejecutar obras menores que impliquen reparación, mantenimiento o mejoras en infraestructuras existentes. Este procedimiento permite a las entidades contratantes seleccionar directamente a un proveedor sin necesidad de que esté registrado en el Registro Único de Proveedores, siempre que el monto no supere el valor resultante de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE). Se excluyen de esta modalidad los contratos de concesión, asociación público-privada, consultorías, y aquellos que superen los límites establecidos. Además, existen excepciones para ciertas adquisiciones, como alimentos y bebidas para unidades rurales, combustibles para operaciones, y compras relacionadas con investigación científica, que pueden exceder el límite establecido. El proceso de contratación por ínfima cuantía es más ágil y menos burocrático, permitiendo una rápida obtención de bienes y servicios. Las entidades deben publicar las necesidades en el portal de COMPRASPÚBLICAS y obtener al menos tres proformas, seleccionando el proveedor que ofrezca las mejores condiciones. Las contrataciones deben ser reportadas en un plazo máximo de siete días. A pesar de sus ventajas en rapidez y eficiencia, este procedimiento puede presentar riesgos de menor transparencia y calidad, y potencial abuso en la fragmentación de contratos. La normativa ecuatoriana, incluida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento General (RGLOSNCP), regula y supervisa el uso de esta modalidad para asegurar su correcta aplicación.