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Fecundación en Vitro: Transformación, Derecho y Relación Social, Apuntes de Gestión de Conflictos

Un informative sobre la fecundación en vitro, su proceso, su controversia y su relación con el derecho. Se abordan temas como la infertilidad, las clases de fecundación in vitro, la adopción y la autodeterminación. Se incluyen referencias a la Organización Mundial de la Salud y a la Corte Constitucional Colombiana.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/03/2021

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paola-villa-10 🇨🇴

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CORPORACION UNIVERSITARIA CURC IAFIC
PROGRAMA DE DERECHO
PRESENTADO POR:
LORENA VILLA ÁLVAREZ
VI SEMESTRE
SALON 6 B
JORNADA VIERNES Y SABADOS
PRESENTADO A :
PROF.EUGENIO CALDERÓN
CLASE DE:
ELECTIVA II
FECHA:
29 DE MARZO DE 2020
CARTAGENA DE INDIAS DTyC , BOLÍVAR
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¡Descarga Fecundación en Vitro: Transformación, Derecho y Relación Social y más Apuntes en PDF de Gestión de Conflictos solo en Docsity!

CORPORACION UNIVERSITARIA CURC – IAFIC

PROGRAMA DE DERECHO

PRESENTADO POR:

LORENA VILLA ÁLVAREZ

VI SEMESTRE

SALON 6 B

JORNADA VIERNES Y SABADOS

PRESENTADO A :

PROF.EUGENIO CALDERÓN

CLASE DE:

ELECTIVA II

FECHA:

29 DE MARZO DE 2020

CARTAGENA DE INDIAS DTyC , BOLÍVAR

INTRODUCCIÓN

Existen muchas maneras por el transcurso de los años lograr darle la ayuda a familias deseosas en especial mujeres con sueños de traer al mundo un niño propio desde su propia sangre, pero no todas tenían la dicha de esta oportunidad por varios motivos como enfermedad y/o incapacidad, haciendo un lado esto, la ciencia ha ayudado a muchas familias a lograr cumplir con este sueño que pudieron haber considerado imposible entre muchos métodos existentes en la medicina, para este caso existe uno en especial que no está del todo aceptado, es la fecundación in vitro conocer en que consiste ya que hay muchas entidades en el mundo como gobiernos, la iglesia católica y a nivel cultural que entre ellos no pueden ver en estos procesos que al final es un ser humano distinto o no a lo usual. Es importante dar a conocer sobre la actual polémica vigente de la fecundación in vitro y el Derecho. En esa medida, existe un déficit de protección sobre las personas que padecen esta patología. Lo anterior, porque en el evento de carecer de los recursos económicos para acceder a los tratamientos de fertilidad tendrán como única posibilidad para conformar una familia la de la maternidad adoptiva, siendo que esta debe ser solamente una de varias opciones entre las cuales pueda escoger el paciente o la pareja, más no su única alternativa. La Organización Mundial de la Salud ha sostenido que la infertilidad es una “enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas. Así mismo, ha resaltado que cada individuo o pareja es libre en su decisión de tener hijos, cuántos y con qué frecuencia, y en caso de presentar problemas de fertilidad, pueden intentar métodos sencillos o avanzados de reproducción, como la fertilización in vitro.

deciden no tener hijos o tenerlos sin limitación alguna al número de ellos. Sin embargo, no todas las personas tienen las capacidades biológicas óptimas para la fecundación y procreación de manera natural, por lo cual deben acudir a realizarse diferentes tratamientos médicos especializados para tener una expectativa de crear su prole o descendencia, con la ayuda de los avances científicos, en un estado donde el acceso a la biotecnología tiene unos costos elevados, que hacen que su acceso sea limitado. La familia es el núcleo esencial de la sociedad, así lo señala el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia. Este concepto lleva intrínseco como pilar fundamental, las uniones voluntarias ya sean naturales o jurídicas entre hombres y mujeres, de igual manera y bajo la interpretación de la Corte Constitucional (Sentencia T 577 de 2011). La Corte limita este derecho de fertilización in vitro a cuestiones netamente patológicas, más no contempla razones de autodeterminación individual y porque no, familiar. En síntesis, la corporación señala que para los casos en que se aprueban los tratamientos de fertilidad, se hace para resolver problemas médicos, mal tratados, más no para garantizar la posibilidad efectiva de tener hijos, sobre todo porque para el intérprete autorizado de la Constitución, las familias que tienen el anhelo de tener hijos y que de manera natural no lo pueden lograr, tienen la adopción como una posibilidad para la consecución de hijos. Por los anteriores argumentos, la Corte Constitucional ha negado insistentemente la autorización de los tratamientos, entre otros, como el de la Fecundación In Vitro (FIV) negando así el derecho a parejas de escasos recursos a tener hijos y de alguna manera doblegando la voluntad de los mismos a condicionamientos que no están dados a esta Corte a realizar, bajo la siguiente premisa: “Si no pueden por medios naturales, adopten”. La autodeterminación, también hace parte de los derechos fundamentales y le está vedado a cualquier autoridad, crear políticas discriminatorias. Pronunciamientos como los realizados por la Corte Constitucional, obligando a la adopción disfrazada de opción, vulnera los derechos de los más necesitados, es decir, quien no tenga

recursos económicos no puede realizar un tratamiento de fecundación in vitro, porque el estado no puede soportar los gastos que este tratamiento conlleva, pues no se encuentra incluido en el POS. La falta de una legislación acorde con la realidad, en todo el contexto de las Técnicas de Reproducción Asistida, han hecho que el Congreso de la Republica intente legislar al respecto sin mucho éxito, pues la falta de voluntad política y lo espinoso del tema llevan a que nuestro país no esté acorde con las necesidades legislativas, dejando un mercado del mejor postor, vulnerando el acceso de esta tecnología a las familias de escasos recursos Los tratamientos, de conformidad con la revisión somera realizada en diferentes páginas de internet, y la cotización reseñada de este tratamiento en la Sentencia T – 226 de 2010, oscilan entre 3000 a 5000 euros, aproximadamente. Bien el hecho de no otorgar esta clase de tratamientos no implica una afectación en la salud, vista desde la óptica de una enfermedad que vulnere el derecho a la vida o a la integridad personal, en todo caso no deja de ser una patología, según lo ha reconocido la propia Organización de la Salud, que sí atenta contra el derecho a la igualdad, entendido desde tres perspectivas diferentes, según se explicó en consideraciones previas: 1.Porque supone una discriminación indirecta en relación con el género, en tanto la utilización de las tecnologías de reproducción asistida,tiene un impacto negativo sobre ellas.

  1. Implica un trato discriminatorio para aquellas personas que sufren de infertilidad, que tienen derecho a acceder a las técnicas necesarias para resolver los problemas de salud reproductiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 3.Al no existir una debida reglamentación sobre el asunto se obliga a las parejas que sufren esta dificultad a asumir los altos costos de un tratamiento de reproducción asistida, “aspecto que en muchos casos se convierte en una barrera infranqueable en términos de accesibilidad a los servicios de salud, toda vez que podrían acceder a los tratamientos de reproducción asistida quienes tengan recursos económicos para financiarlos, situación que genera una discriminación de la población desfavorecida económicamente que en todo caso no tendrá más alternativa que aceptar con resignación sus limitaciones reproductivas”.

BIBLIOGRAFÍA

Álvarez Icaza, E. (octubre de 2015). Decreto P-S. obtenidos del Presidente de la República y Ministerio de hacienda y Salud: http/gobierno.cr/wp- conten/uploads/decreto-fiv.pdf Angulo, Y., &Olaso, J. C. (11 de febrero de 2015). La FIV vs La IGLESIA CATOLICA y el diputado maario redondo http//wwwelmundocr/la-fiv-versus-la- iglesia-catolica-y-el-diputado-mario-redondo/ Monroy JP, Téllez RF. REVISTA 24(1):71-78, 2016