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ENSAYO DE LOS ARTICULOS DE EL CODIGO DE ETICA DEL PSICOLOGO
Tipo: Apuntes
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ALUMNA: Irlanda Guadalupe Gomez Morales. ACTIVIDAD: Análisis del código ético MATERIA: Ética Profesional PROFESOR(A): Lic. Yessica Edith Hernández Gordillo GRUPO: B CARRERA: Licenciatura en Psicología.
Articulo 1. El psicólogo debe de desempeñar su trabajo solo si tiene reales conocimientos y prácticas que ha adquirido en su experiencia laboral. Artículo 2. El psicólogo no debe de dar terapia si no tiene los conocimientos necesarios. Articulo 3. Se debe de reconocer los limites si no se sabe cómo manejar alguna situación con algún paciente y así abstenerse de causar algún daño. Articulo 4. Se deben llevar actualizaciones en cuanto a las actividades que se realicen para seguir siendo competente en las habilidades de su empleo. Articulo 5. El psicólogo no deberá de hacer declaraciones falsas con respecto a su trabajo, su formación o las habilidades que este tenga. Articulo 6. No se deberá de incluir actividades falsas que tenga que ver con el trabajo del psicólogo. Articulo 7. Cuando el psicólogo deba dar algún comentario debe procurar en todo momento tomar precauciones razonables para que estas sean consistentes. Articulo 8. Se debe de ser responsable de las investigaciones que se realicen o que se ayude a realizar. Articulo 9. Se deben de reconocer los conflictos que puedan intervenir con la efectividad que tenga como profesional. Articulo 10. Se debe de buscar ayuda para prevenir algún desempeño deteriorado en caso de tener problemas personales. Articulo 11. En caso de tener problemas personales y el desempeño se vea deteriorado no se ofrecerán los servicios. Articulo 12. El psicólogo no dañara a sus pacientes ni a personas con las que trabaje en relación a su profesión. Articulo 13. Se deberá respetar y ofrecer los mejores servicios a los pueblos indígenas de México. Articulo 14. El psicólogo no creara prejuicios al ofrecer sus servicios a los pueblos indígenas.
Articulo 29. Se tiene que corroborar la eficacia de las técnicas o procedimientos que se utilice. Articulo 30. Se efectuará las intervenciones ante las cuales me sienta realmente capacitada. Articulo 31. Las conclusiones que se refieran deben de ser de suma confianza. Articulo 32. Se pueden adecuar en los casos que se consideren técnicas y procedimientos si es que se requiere. Articulo 33. Se debe de tomar el contexto cultural si algún procedimiento de intervención requiera algún ajuste y deberá ser adaptado. Articulo 34. No se promoverá el uso de técnicas de valoración por personas que no estén calificadas. Articulo 35. se deben de tomar medidas pertinentes y los límites de confidencialidad al realizar valoraciones psicológicas. Articulo 36. Se debe de proteger a los participantes en cualquier investigación. CONFIDENCIALIDAD Articulo 132. Se debe de ser responsable con la información y no hacer mal uso de ella. Articulo 133. Nunca se debe de dar información de más y debe de ser concisa. Articulo 134. Solo cuando la ley lo exija o cuando se requiera se debe de divulgar la información confidencial que está bajo el resguardo. Articulo 13 5. Se debe de compartir información confidencial que pueda ayudar a la identificación de nuestro paciente solo si se pide consultoría o asesoramiento. Articulo 136. Mantener informados a los pacientes sobre el uso de su información. Articulo 137. Obtener el consentimiento de los pacientes si se requiere prestar o divulgar alguna información. Articulo 138. Se debe de establecer los límites de confidencialidad que se tienen con cada persona, institución o grupo para no hacer mal uso de la información Articulo 139. Al dirigir una investigación se debe obtener la aprobación por parte de instituciones correspondientes.