Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Ensayo de ética y resumen de las clases, Apuntes de Derecho Social

Ensayo que contiene los aspectos mas importantes de la ética

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 05/05/2025

brandon-mancera
brandon-mancera 🇲🇽

2 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
FILOSOFIA Y DEONTOLOGIA JURIDICA
ETAPA DE ORIDINARIO
CASO PRACTICO
PROFESOR PONENTE: ENRIQUE LOPEZ
CORDERO
ALUMNO OFERENTE: BRANDON MANCERA
SALAZAR
CUATRIMESTRE: OCTAVO
GRUPO: 801
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ensayo de ética y resumen de las clases y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

FILOSOFIA Y DEONTOLOGIA JURIDICA

ETAPA DE ORIDINARIO

CASO PRACTICO

PROFESOR PONENTE: ENRIQUE LOPEZ

CORDERO

ALUMNO OFERENTE: BRANDON MANCERA

SALAZAR

CUATRIMESTRE: OCTAVO

GRUPO: 801

El concepto de derecho en Kant

Kant no sólo representa el punto de partida para toda discusión política en la modernidad próxima, en esta modernidad reflexiva, sino que es su postura política ya un atisbo revolucionario, pues vuelca en la racionalidad del hombre, en el hombre mismo, la obligación de salir de ese estado de inmadurez, de valerse por si mimo, o como dice él, del Sapere aude, del atreverse a pensar, la presente investigación busca ir, hacia aquel dominio que en la escuela, ha sido más relegado, no por desinterés, sino que frente a ese monstruo descollante que es la crítica, prácticamente todo el pensamiento político de Kant se ve postergado, así su filosofía política, como su filosofía del derecho. Con el fin de poder dar cabida a este tópico me he impuesto la tarea de desarrollar la complejidad de la teoría de la apropiación, de la propiedad, y por ende de la posibilidad de una constitución civil. Con este fin he divido la investigación en tres partes, que, en cierta medida, pueden ser admitidas como independientes: La primera de ellas corresponde a la Metafísica de las costumbres, y su posibilidad, sirviendo a su vez, como marco teórico de la investigación, en este punto. siguiendo la argumentación de la profesora Ives Benzi, trataremos de dilucidar el concepto del libre arbitrio. La segunda parte, corresponde al concepto del derecho, a la relación de éste con el concepto de adquisición originaria, de lo mío y lo tuyo exterior, este capítulo representa, en cierta medida, las mayores dudas, y las expectativas del presente trabajo. La tercera parte, nos introducirá a la teoría contractualista de Kant, para poder visualizar, en general, sí el concepto del derecho guarda relación con esta realidad práctica. Como ya sabemos a la crítica de la razón práctica debía seguir una metafísica de las costumbres, y ésta debe investigar la idea y los principios de una voluntad pura posible, y no las acciones o condiciones del querer humano en general, pues ha y debe ser una y la misma Razón, que tiene que ser distinta en la aplicación, esta metafísica también podríamos entenderla como el órgano que reúne el conjunto de leyes a priori por las que se determina la voluntad, a fin de llevar a cabo esta investigación Kant divide la doctrina de las costumbres en dos partes:

En cambio, lo que respecta al placer práctico, se llamara apetito a la determinación de la facultad de desear de la cual dicho placer es causa, al apetito habitual, lo llamaremos inclinación y a la conexión entre placer y la facultad de desear, interés, ahora bien, esta relación si es válida según una ley universal dada por el entendimiento, será en dicho caso un interés de la inclinación, por el contrario si el placer sigue a la facultad de desear, es por tanto un placer intelectual, por lo cual, será o deberá llamarse interés de la razón porque si no fuese así, tendríamos por lo tanto, complacencia inactiva, y no estaría fundamentada por principios puros de la razón; por lo demás, la inclinación intelectual no sería la causa, sino el efecto del último interés, la cual podríamos llamar inclinación no sensible. “Puede llamarse empírica a toda filosofía que se apoya en fundamentos de la experiencia, pero la que presenta sus teorías derivándolas de principios a priori se llama filosofía pura” , Introduje esta cita de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, a fin de ingresar en la argumentación kantiana, puesto que cuando se piensa en la doctrina de las costumbres, lo primero que surge en nuestras mentes, es la relación de ésta con la experiencia cotidiana, con lo que entendemos que nos conduce nuestra voluntad, esto es, la alegría, la felicidad, asumimos que esta corresponde a una doctrina fundada solamente, en la empírica, cuyo fin es aquello que nos conduzca a la felicidad, pero bien, con los preceptos de la moralidad, la cosa no es tal, estos mandan, sin atender a inclinaciones, en tanto son postulados de la razón práctica, en cuanto lo determinante en esta ley es, la universal legalidad de las acciones en general, vale decir, que la razón manda el cómo se debe obrar sin mediar ninguna ventaja o desventaja para el sujeto de la acción, sucesos que sólo la experiencia podría mostrarnos, pues el principio objetivo del obrar es el de la ley práctica, el del deber, necesidad práctica-incondicionada de la acción. La libertad se nos presenta como un concepto puro de la razón, trascendente para la filosofía teórica, siendo éste, un concepto al cual no puede ofrecerse ninguna experiencia posible sobre él, pues al ser una idea trascendental, concepto de la razón pura, rebasa el limite de toda experiencia, en cuyo campo no puede hallarse un objeto que sea adecuado ejemplo para la idea trascendental, debido a que en la realidad, la libertad, no es un fenómeno, teóricamente sólo podemos acceder a ella como una mera posibilidad lógica, nunca como conocimiento, debido a que como idea trascendental corresponde a un objeto suprasensible solo realizable en cuanto noúmeno. Aun así, la idea trascendental de libertad sirve de fundamento al conocimiento práctico de ella, ya que, la libertad, como propiedad de la voluntad, hay que demostrarla como perteneciente a los seres racionales en general, en el concepto de voluntad encuentra la clave para explicar la autonomía de ella,

siendo la libertad la propiedad causal por la cual puede ser eficiente, independientemente de causas ajenas que la determinen, las leyes prácticas, incondicionadas, que determinan el concepto positivo de libertad, llamadas leyes morales, son para nuestro arbitrio, un imperativo y ciertamente categórico, en tanto no atañen a la materia de la acción, sino al principio de donde ella misma se sigue, estas leyes, nos plantean si las acciones son moralmente posibles o imposible, o si son moralmente necesarias, también podemos decir que el imperativo categórico es una ley práctico-moral, el imperativo categórico no se refiere a ninguna otra determinación del arbitrio, sino únicamente a su libertad, la necesidad de una acción libre bajo este imperativo es lo que llamaremos obligación, una acción es licita o permitida cuando no es contraria a la obligación y a esta libertad se le llama permiso. El Deber es la acción a la que alguien está obligado, siendo una necesidad practica incondicionada de la acción, y por esto llega a ser ley para todas las voluntades humanas, entonces la necesidad de la acción, la llamaremos constricción práctica, es decir, deber, y este no puede expresarse más que en imperativos categóricos, pues es una ley que manda por sí misma y la obediencia a ella constituye un deber, el que manda a través de una ley es el legislador, siendo autor de la obligatoriedad de la ley, pero no necesariamente el autor de la ley, imputación en sentido moral es el juicio por medio del cual alguien es considerado como autor de una acción, y está sometido a leyes; si el juicio lleva consecuencias jurídicas es una imputación judicial, en caso contrario sólo una imputación dictaminadora, quien imputa judicialmente se llama juez o tribunal, lo que se hace conforme a lo que la ley puede obligar, es debido es meritorio lo que se hace demás conforme al deber, y lo que se hace de menos es delito moral. El efecto jurídico de un delito es una pena, de un acto meritorio es una recompensa, llamaremos acto a una acción en la medida que está sometida a leyes de la obligación, en tanto se toma al sujeto desde la perspectiva de la libertad de su arbitrio, este sujeto será considerado persona, en cuanto sus acciones sean imputables, al contrario, sino es susceptible de imputación es una cosa, vale decir, que todo objeto del libre arbitrio, carente de libertad, será llamada cosa. Atendiendo a lo establecido en la introducción de mi autoría y aluyendo a la segunda parte, la doctrina del derecho debe surgir de la razón, de modo tal, que aporte certezas apodícticas prácticas, con el fin de que ésta, se convierta en una idea trascendental de la razón, en tanto sea capaz de participar de lo incondicionado, pero a su vez, al hermanarla con la filosofía práctica, nos permita conocer el concepto de libertad, en tanto es capaz de legislar el libre arbitrio como plano subjetivo de ella, es necesario tener claro las diferencias Ambas legislaciones se diferencian en este sentido por su objeto, mientras la ética abarca todos lo deberes del hombre en tanto externos e internos, el derecho, en cambio, se ocupa de la legislación práctica externa de una persona respecto de

en este punto donde la mentada distinción entre moral y derecho cae de golpe, debido a que la exterioridad del derecho se presenta como algo impuesto, pues la coacción exterior es por sí misma un dato empírico, la única forma de salvar esta dificultad es volviendo nuestra mirada al concepto del libre arbitrio, y por este camino a la ley moral, en este punto nos guiaremos estrictamente como la plantea Kant, a fin de considerarlos como marco teórico básico, para entender lo que vendrá en lo sucesivo. Al iniciar la argumentación sobre el derecho privado, Kant nos sitúa de lleno en la relación de lo mío y lo tuyo exterior, desde allí levanta toda la estructura del derecho privado en todas sus manifestaciones, con el fin de determinar las fronteras entre los distintos arbitrios, fundamentada a partir de la concepción de propiedad, en esta misma dirección, si ningún objeto puede escapar al arbitrio, la condición de uso de este es su posesión, en tanto con lo que estoy liado en el uso, pero algo exterior sólo puede considerarse mío cuando aunque yo no esté, sin embargo, en posesión de ella, pueda considerarlo mío, de hecho el postulado jurídico de la razón práctica nos obliga a asegurar esto, puesto que según este, ningún objeto exterior puede escapar del arbitrio humano, en tanto, la libertad del arbitrio es ilimitada frente a los objetos externos, que como cosas carecen de imputaciones jurídicas, y por lo mismo carecen de libertad, de este modo serán considerados objetos externos del libre arbitrio. Esos objetos externos del arbitrio sólo pueden ser 3:

  1. Una cosa fuera de mí.
  2. El arbitrio de otro respecto a un acto determinado.
  3. El estado de otro en relación con uno mismo. De estos tres tipos de objetos externos del arbitrio surgen relaciones de posesiones con cada cual, y en este plano, se torna necesario, exponer lo mío y lo tuyo exterior, la posesión misma, en relación con estos tipos de objetos, Un objeto en el espacio sólo puede ser considerado mío en sentido externo, solo en el caso que pueda afirmar que me pertenece sin su tenencia física, puesto que, si no fuese así, si alguien me lesionase, solo afectaría lo mío en sentido interior, no puedo llamar mío a la prestación de algo por el arbitrio de otro, pues, esto sólo es temporal, y no presenta necesidad, puedo llamar mío a una mujer, un niño y un siervo, de modo meramente jurídico, claro que esto resulta ser un punto conflictivo, pues en cierta medida ellos carecerían de derechos en relación con mi arbitrio resulta ser un punto conflictivo, pues en cierta medida ellos carecerían de derechos en relación con mi arbitrio, “Lo mío exterior es aquello fuera de mí, cuyo uso discrecional no puede impedírseme sin lesionarme”, Si vemos con detenimiento esta definición, ella no expone nada mayor de lo ya dicho sobre lo jurídicamente mío, solo atendiendo al plano empírico del asunto, sólo al de la simple tenencia, en esta línea, Kant trata de ampliar su definición a

fin de que contenga en ella no sólo la tenencia física, sino también la jurídica en sentido estricto, a la que llama definición real, por eso no es de extrañar que Kant presuponga dos tipos de posesión, a saber, posesión inteligible y posesión empírica, siendo la segunda de ella la que corresponde a la mera tenencia, o posibilidad de contar en el acto con un objeto externo del arbitrio, tratándose de la determinación práctica del arbitrio conforme a la ley de la libertad, correspondiendo a consideración fenoménica, en virtud que dicho objeto es cognoscible o por los sentidos, o por el entendimiento, en este sentido, aquella que la razón no exige como juicio sintético, para ser reconocida como tal, y por tanto es meramente analítica, en tanto, no aporta nada nuevo al concepto. En el plano de las posesiones personales, o que se usan en el acto, el asunto estaría resuelto, puesto que esto sólo respecta a la persona misma, y lo que es más, cualquiera podría reclamar con igual derecho su propiedad, sin tener para ello ningún impedimento; en cambio en el plano de lo que no está aquí y ahora, el asunto no queda concluido, pues para que aquello, que no está en mi presencia, sea mío aún requiere de una proposición jurídica sintética a priori que posibilite dicha cuestión, la proposición que expresa la posibilidad de una cosa fuera de mí, es aquella que rebasa las condiciones restrictivas del espacio y el tiempo, la que señalábamos con el nombre de posesión inteligible o noumenal, y ésta depende del postulado jurídico de la razón práctica, y de su relación con el principio del derecho, el primero de ellos nos dice que ningún objeto exterior puede escapar del arbitrio humano, y el segundo nos habla de la coexistencia de las libertades de arbitrios; vale decir que se debe presuponer la posesión de un objeto externo del arbitrio de otro, para poder contar con un objeto del arbitrio mío, o dicho de otra manera, debo suponer lo tuyo, para poder contar con lo mío. Claro que hasta aquí no hemos superado la mera tenencia, o posesión fenoménica, Y a fin de dar la debida resolución a la parte tercera de lo que se estableció en la introducción de este trabajo, veremos que, el derecho externo procede del concepto de libertad, puesto que es la limitación de la libertad de cada cual a condición de la concordancia de la libertad de todos, esto a través de un conjunto de leyes públicas que la hacen posible, lo que Kant llama el derecho público, ahora bien, desde este punto, puede caracterizarse a la constitución civil, como el conjunto de hombres libres que se encuentran bajo leyes coactivas, siendo esto así, por requerimiento de la razón pura a priori, sin tomar ningún fundamento empírico, en tanto cada hombre cifra su fin empírico los hombres piensan de modo diverso, por lo tanto su voluntad no puede estar situada bajo ningún principio común, y dicha voluntad no puede estar situada bajo ninguna ley externa conforme a la libertad de todos, de esto se sigue, que el estado civil, considerado como estado jurídico se funda en principios a priori, que no son leyes que dicta el estado, aún más, el derecho como expresión de la voluntad general, sólo puede ser único, y concierne a la forma de lo jurídico y no a la materia o al objeto sobre el que tenga derecho, a través de la ley publica, a través del jefe de estado, se deduce también conforme a esto, que a cada miembro de la comunidad le ha de ser licito alcanzar

del derecho, puesto que la exterioridad se presenta como una imposición, siendo la única forma de sortear dicha dificultad voltearnos a la ley moral, ya que en el derecho hay constricción, y si este es posible puro o ha de ser constricción práctica, es decir, deber. Pero no se trata sólo del deber, sino de la relación del deber con el libre arbitrio, puesto que la razón requiere de una libertad que fusione el querer subjetivo con la universalidad formal objetiva, pues solo mediante el libre arbitrio la razón puede volverse práctica permitiendo la moralidad y la legalidad de la acción, para que el derecho devenga puro o mejor dicho se considerado puro, requiere de la suposición de una ley moral, cuyo móvil sea el deber, para poder ajustar la exterioridad de este mediante el arbitrio libre, vale decir, que no se considera como móvil el deber, pero se parte de este para poder considerar la legalidad exterior del derecho, no es que el derecho se encargue de la legalidad interior, sino, que dicha legalidad, compete a toda la humanidad, y no se puede escapar de ella omitiéndola porque si, lo que se busca es asegurar la libertad de los hombres, en no considerarlos medios, sino fines en sí mismos. Si bien, en el presente trabajo no nos preocupamos de su relación con los pensadores ingleses, Kant funda toda su teoría del derecho en el concepto de adquisición, en lo mío y lo tuyo exterior, sin esta, como demostración de una voluntad unilateral conforme a la ley de libertad, que por sí nos conduce a dar realidad práctica al postulado jurídico-práctico de la razón y a su vez a la conformación de la sociedad.

Referencias

El concepto del derecho en Kant Autores: Lisser, Kurt ISBN: 9789563923537, 9789563923537 Editorial: Ediciones Olejnik Año de Edición: 2019 http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/