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Ensayo Argumentativo sobre la sociologia y actividades, Monografías, Ensayos de Sociología Jurídica

Es un ensayo argumentativo sobre la sociologia juridica junto con actividades, analisando el caso Atala Rifo vs el Estado de Chile

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 06/05/2020

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“EXAMEN FINAL”
OSCAR VAZQUEZ GONZALEZ
ZULEMA EDITH HERNANDEZ LOPEZ
DERECHO
5to Cuatrimestre
H. Veracruz, Ver. 27 de Abril del 2020
Para acreditación del otro 40% de la materia de sociología jurídica se presenta la
siguiente investigación:
UNIVERSIDAD DE
LAS NACIONES
SOCIOLIGIA DEL
DERECHO
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¡Descarga Ensayo Argumentativo sobre la sociologia y actividades y más Monografías, Ensayos en PDF de Sociología Jurídica solo en Docsity!

“EXAMEN FINAL”

OSCAR VAZQUEZ GONZALEZ

ZULEMA EDITH HERNANDEZ LOPEZ

DERECHO

5to Cuatrimestre

H. Veracruz, Ver. 27 de Abril del 2020 Para acreditación del otro 40% de la materia de sociología jurídica se presenta la siguiente investigación:

UNIVERSIDAD DE

LAS NACIONES

SOCIOLIGIA DEL

DERECHO

FAMILIAS

Se le conoce como familia monoparental a aquella conformada por un solo cónyuge y sus hijos, surge como consecuencia del abandono del hogar de uno de los cónyuges, por fallecimiento, separación y/o divorcio, madresolterismo o padresolterismo". De hecho, la conformación de la familia monoparental se genera por condiciones materiales, psicológicas y sociales que viven estas familias; pueden ser causadas por viudez, por abandono de uno de los progenitores; por madre solterismo o padre solterismo; por separación o divorcio, por adopción a cargo de una sola persona adulta o por situaciones como emigración, encarcelamiento u hospitalización de uno de los progenitores. Este concepto de monoparentalidad se encuentra ligado a un padre o una madre ausente o en algunas ocasiones presente de manera intermitente; es decir, no aparece como una figura permanente en el hogar, esta situación se puede presentar porque el progenitor ha fallecido o se encuentra en un lugar desconocido, pero a pesar de estas circunstancias, el hijo se inscribe en una filiación doble. La familia Extendida es aquella conformada por personas de dos generaciones de una misma familia (conviven uno o ambos padres con hijos y tíos/tías, primos/primas), lo cual probablemente genera procesos interacciónales que en alguna medida se asemejan a los descritos para las familias extensas (conformada por 3 generaciones: abuelos/as, hijos/as, nietos/as) en lo que se refiere a comunicación, autoridad y cumplimiento de funciones de cuidado y socialización, más aún cuando se trata de familias con niños pequeños. Familia Simultánea: uno o ambos cónyuges tienen hijos de relaciones anteriores y en la actualidad la pareja convive con estos y/o con los hijos de ambos. La primera denominación que se utilizó para aludir a esta tipología, fue "reconstituida" o "recompuesta", que hace referencia a las familias rotas que se vuelven a construir con el fin de garantizar a los hijos, mediante una lógica de asimilación con la familia nuclear, la convivencia familiar y la transmisión de valores; Otra terminología que hace referencia a esta tipología es "familia mixta", integrada por una pareja en la que uno o ambos adultos están casados por segunda vez y tienen hijos de su relación anterior, constituyendo una nueva relación con ambos grupos familiares. La Familia Compuesta está integrada por dos o más familias que entre sí no están unidas por vínculos consanguíneos, sin embargo, la cohabitación los lleva a compartir relaciones y procesos de la dinámica interna propias de la familia y generalmente se constituye por razones de índole económica. La Dinámica familiar comprende las diversas situaciones de naturaleza psicológica, biológica y social que están presentes en las relaciones que se dan entre los miembros que conforman la familia y que les posibilita el ejercicio de la cotidianidad en todo lo

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

EXEGÉSIS Y HERMENÉUTICA JURIDICA

Exegesis: Podemos observar a esta en ámbito jurídico o religioso, en aspectos

religiosos como exegesis, se define como una rama de la teología que investiga y expresa las escrituras sagradas de forma literal. En cambio en interpretación jurídica se entiende como la interpretación rigurosa y objetiva de textos legislativos este es conocido como método exegético.

Hermenéutica: El término hermenéutica del verbo griego (jermeneueien) que

significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Considere el término derivado del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuyeron el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban el patrón de la comunicación y el entendimiento humano, este término expresamente expresó la comprensión y la explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses u oráculo, que precisaba una interpretación correcta. Con relación al caso estudiado el Estado de Chile, se relaciona con el termino exegesis, puesto que ellos están tomando sus leyes tal cual de manera objetiva y de manera completamente interna, sin respetar los derechos internacionales. De otra manera en un caso con hermenéutica jurídica, dictaminaría las distintas jurisprudencias y convenciones internacionales.

ART. 4 CONSTITUCIONAL

Artículo 4 °. - El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Si bien este articulo tiene más artículos que refieren a concordancias con más articulo tal como es el artículo 3 del mismo, en la igualdad del hombre y la mujer, así como el art. 17 hablando de protección a la familia.

Acerca del artículo 4o, que recoge diversas estipulaciones programáticas, el comentarista supone que el Constituyente Permanente “consideró a la familia sustentada en la unión de personas de género distinto, no obstante la jurisprudencia de la Suprema Corte ha modificado esta concepción original al admitir la constitucionalidad del matrimonio homosexual”. Asimismo, Andrade considera que el precepto contempla la posibilidad de practicar el aborto al amparo de la facultad de decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos.

IDONEIDAD PARA LA ADOPCION

La adopción es una de las formas de adquirir la filiación (la pertenencia a una determinada familia). Tiene carácter permanente y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante. Ante una situación de adopción, debemos tener en cuenta lo siguiente:  El interés del menor prevalece sobre cualquier otro.  La adopción requiere la intervención estatal.  El juez es la única persona que puede instituir una adopción.  La adopción extingue el vínculo del adoptado con su familia natural y sólo en casos excepcionales podrá mantenerse esta relación.  La legislación otorga a la pareja de hecho el derecho a adoptar a un niño. Para iniciar la adopción, la declaración de idoneidad debe producirse antes de la propuesta de la Entidad Pública al Juez para la constitución de adopción, a favor del adoptante o adoptantes ( Art. 176 ,Código Civil). Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción (apdo. 3 del Art. 176 ,Código Civil). En la declaración de idoneidad deberá hacerse constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a un menor que fuese a mantener la relación con la familia de origen ( Art. 178 ,Código Civil).

COMO IMPACTA LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA A LA TRADICIONAL

INSTITUCIÓN DE LA FILIACIÓN DE ACUERDO CON PÉREZ DUARTE:

En el distrito federal, desde hace algunos años, se ha venido reformando el C.C. para reconocer, no solo el derecho a procrear, si no el derecho a recurrir a las técnicas de reproducción asistida. Esto plantea serios problemas, uno de ellos radica en la identificación del tipo de derecho del que estamos hablando y pues ya no se trata de una capacidad humana totalmente natural.

MENCIONE BREVEMENTE ¿CÓMO SE VEN AFECTADOS EL DERECHO AL

NOMBRE Y AFILIACIÓN DEL MENOR EN CASO DE MATERNIDAD

SUBROGADA:

Pueden quedar afectados sus derechos e intereses, cuando se aborda la cuestión del interés superior del niño, comienza aludiéndose siempre a su naturaleza de concepto jurídico indeterminado y por tanto controvertido, con el peligro de que acabe reflejado la ideología, principios, creencias, etc. Vulnera el contenido básico del derecho de filiación ya que este queda supeditado a lo dispuesto en las numerosas clausulas que determinan el acuerdo llevado a cabo entre los futuros padres, la mujer portadora, entidades intermediarias, bufete jurídico, etc.

LEER EL ARTÍCULO 39 Y 40 FRACCIÓN IX DE LA LGDNNA Y EXPLIQUE

POR QUÉ PODRÍAMOS ESTAR O NO ANTE UN CASO DE DISCRIMINACIÓN

MÚLTIPLE:

Podríamos estar ante un caso de discriminación múltiple ya que la fracción IX habla sobre l situación vulnerable en la que se encuentran niños, niñas y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, verán anulados o menoscabados sus derechos mientras que los artículos 39 y 40 de la LGDNNA habla sobres que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a no ser sujeto de discriminación ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, así como idioma o lengua, edad, genero, preferencia sexual , etc. Como así mismo las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la “DISCRIMINACION MULTIPLE” de la que son objetos niños, niñas y adolescentes. Están obligados a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación.