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Información sobre la clasificación de empresas según la normatividad vigente en Colombia, así como sobre el objeto básico financiero y la constitución de empresas. También se aborda el tema de la contabilidad en consorcios y uniones temporales, así como los grupos económicos. Se explican los requisitos para acreditar el tamaño de la empresa y se detallan los umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores económicos. El documento puede ser útil para estudiantes de finanzas y contabilidad.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Como se clasifican las empresas de acuerdo a la normatividad vigente La normatividad fija rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, afirmó que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial ya que reconoce las diferencias sectoriales y por ello, define rangos de clasificación para tres macrosectores económicos: manufacturas, servicios y comercio. Así funcionará la nueva clasificación: Con el Decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores son los siguientes: Según lo establecido por la normatividad, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura. ¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa? El nuevo Decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Entretanto, en el caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o por aquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación. Por otra parte, la normatividad estableció como obligatorio el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Objeto básico financiero (O.B.F) Siempre ha existido la desprevenida tendencia a pensar que el principal objetivo financiero es la maximización de utilidades. Ésta es una posición equivocada puesto que se identifica un conjunto de limitaciones que hacen no viable el objetivo. Es el caso de que sólo tiene en cuenta el corto plazo sin considerar la continuidad, la permanencia en el mercado que a largo plazo debe lograr la empresa. Indudablemente, el análisis debe ser más profundo para obtener las debidas conclusiones. Por tanto, el presente capítulo se dedicará a estudiar el objetivo financiero más representativo para las organizaciones. Esto necesariamente implica todo un proceso de evaluación tanto de las condiciones internas como externas a la firma. Iniciamos la discusión con el concepto de empresa y los objetivos organizacionales, ya que interpretar a la empresa es importante, puesto que en la mayoría de las veces influye, la manera como se orienta el negocio y, además, es esencial en la definición de un objetivo general que sirva de base para trazar el horizonte de la firma. cómo se orienta el negocio y, además, es esencial en la definición de un objetivo general que sirva de base para trazar el horizonte de la firma. Como se constituyen las empresas Partiendo de que el plan de negocio te ha marcado el capital que necesitas para iniciar la actividad, el tercer paso es proceder a la elección de la forma jurídica, es decir, crear una empresa que se adapte mejor a tu escenario personal y empresarial. Esencialmente, tendrás que elegir entre persona física o sociedad limitada, aunque también podrás valorar otras como la sociedad anónima. Conviene tomarse muy en serio esta primera fase, digamos burocrática al haber multitud de trámites, cuando te preguntas cómo se constituye legalmente una empresa ya que en paralelo debes planificar cómo vas a organizar y gestionar la empresa administrativamente. En Colombia, la creación de empresa va de la mano con el proceso de creación de sociedades, bien sea anónima (SA), por acciones simplificadas (SAS), de responsabilidad limitada (Ltda.), colectivas, en comandita o en comandita por acciones. Sociedad por acciones simplificadas (SAS): es el tipo societario más popular en Colombia, por las flexibilidades que ofrece frente a otros tipos societarios como:
Una vez que se cuenta con la minuta, esta se eleva a Escritura Pública ante notario por medio de un escrito firmado por un abogado. Con ello el notario garantiza que ese documento salió de la esfera de las dos partes y puede ser de conocimiento público. e. Inscripción en Registros Públicos Luego de que la Escritura Pública haya sido suscrita por los socios o por el único propietario, el notario público inscribe la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) correspondiente al lugar donde se constituya la empresa. f. Obtención del Registro Único del Contribuyente La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) es el órgano que administra los tributos en el Perú, pero también tiene entre sus funciones la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles para ello el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Su obtención es completamente gratuita en cualquier parte del Perú, y se tramita siempre ante la Sunat. Para ello es necesario presentar:
Es claro que, desde el punto de vista de la ley comercial y las regulaciones contables, los consorcios y las uniones temporales no están obligados a llevar contabilidad, pero desde el punto de vista fiscal puede ser necesario llevarla. Recordemos que los consorcios y uniones temporales son agentes de retención en la fuente por disposición del artículo 368 del estatuto tributario, y son responsables del impuesto a las ventas por expresa disposición del artículo 437 del estatuto tributario, de manera que, para cumplir cabalmente con esas obligaciones, se hacen necesario llevar contabilidad. Registro de libros de contabilidad en consorcios o uniones temporales Como los consorcios y las uniones temporales no se deben registrar en la cámara de comercio, ni pueden registrar sus libros contables en las cámaras de comercio, si optar por llevar contabilidad y desean darle valor probatorio frente a la Dian, deben registrar los libros de contabilidad ante la Dian. Los libros que deben registrarse ante la Dian son los siguientes: