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El Artículo 69-B y las Operaciones Simuladas: riesgo fiscal para los contribuyentes, Apuntes de Derecho

Cómo el artículo 69-b del código fiscal mexicano ha servido a la autoridad fiscal para detectar y sancionar a contribuyentes que realizan operaciones económicas con proveedores que no cumplen con los lineamientos establecidos. Las operaciones simuladas, o facturación fraudulenta, pueden ocasionar un gran deterioro en la recaudación fiscal y pueden estar relacionadas con empresas que dedican a lavar dinero, obtener devoluciones de iva o generar erosión de base gravable. La autoridad publica una lista negra de empresas sospechosas de realizar operaciones simuladas, por lo que es importante que los contribuyentes se cuiden con quién realizan transacciones financieras y contraten servicios. Los contribuyentes deben presentar pruebas de la materialidad de sus operaciones para salvaguardar los efectos de los comprobantes expedidos por empresas sospechosas.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las operaciones simuladas y cómo afectan a la recaudación fiscal?
  • ¿Qué es lo que la autoridad fiscaliza con el Artículo 69-B?
  • ¿Cómo se puede protegerse de las empresas que figuran en la lista negra de la autoridad fiscal?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/10/2020

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INTRODUCCION
Quién diría que nuestro articulado 69-B plasmado en el Código Fiscal de la
Federación nos pondría en una situación tan delicada ante la autoridad
fiscalizadora. Y es que gracias a este decreto de 2013 fue como la autoridad se
abrió camino para detectar a contribuyentes que buscaban la forma de obtener
beneficios fiscales de manera ilegal. La situación delicada surge cuando
realizamos actividades económicas con algún productor de servicios que no está
bajo lineamientos que la autoridad establece para no caer en el supuesto del ya
mencionado artículo, con el implemento de esta disposición oficial el fisco nos dio
indirectamente la obligación de verificar que nuestros proveedores de servicios
cuenten con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente para la producción de los servicios que pudiéramos llegar a
solicitarle y en dado caso que no cumpliera con alguno de estos lineamientos
nuestra relación con Hacienda también estaría en duda. Debemos ser consientes
que existen contribuyentes que se valen de estas prácticas para no enterarle al
fisco lo que le corresponde. Es evidente que estas prácticas causan un deterioro
enorme en la recaudación del país. Se puede entender desde una perspectiva
más amplia que debemos trabajar junto con la autoridad para erradicar este tipo
de conductas que solo nos merman económicamente como sociedad.
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¡Descarga El Artículo 69-B y las Operaciones Simuladas: riesgo fiscal para los contribuyentes y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

INTRODUCCION

Quién diría que nuestro articulado 69-B plasmado en el Código Fiscal de la Federación nos pondría en una situación tan delicada ante la autoridad fiscalizadora. Y es que gracias a este decreto de 2013 fue como la autoridad se abrió camino para detectar a contribuyentes que buscaban la forma de obtener beneficios fiscales de manera ilegal. La situación delicada surge cuando realizamos actividades económicas con algún productor de servicios que no está bajo lineamientos que la autoridad establece para no caer en el supuesto del ya mencionado artículo, con el implemento de esta disposición oficial el fisco nos dio indirectamente la obligación de verificar que nuestros proveedores de servicios cuenten con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para la producción de los servicios que pudiéramos llegar a solicitarle y en dado caso que no cumpliera con alguno de estos lineamientos nuestra relación con Hacienda también estaría en duda. Debemos ser consientes que existen contribuyentes que se valen de estas prácticas para no enterarle al fisco lo que le corresponde. Es evidente que estas prácticas causan un deterioro enorme en la recaudación del país. Se puede entender desde una perspectiva más amplia que debemos trabajar junto con la autoridad para erradicar este tipo de conductas que solo nos merman económicamente como sociedad.

Las operaciones simuladas que se refiere la autoridad fiscalizadora en el artículo 69-B corresponden cuando el fisco detecta que se están realizando la expedición de comprobantes fiscales sin tener forma de materializar dichos actos; para que se puedan sustentar estas operaciones la autoridad presume que se debe de contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Si el contribuyente no cuenta con los supuestos mencionados el fisco entenderá que se están realizando operaciones inexistentes. Es aquí cuando se presume la existencia de empresas que facturan operaciones simuladas las famosas EFOS por sus siglas, se han detectado gracias a los avances tecnológicos en materia de recaudación, las reformas realizadas al IMSS y SAT y la implementación de las DIOT en 2008 donde se puede observar un efecto espejo. La elaboración de este artículo fue una herramienta para que la autoridad realice el procedimiento cuando tenga sospechas sobre las actividades económicas que realizan los contribuyentes, sin embargo, se ha convertido en una disposición muy controvertida pues la autoridad la está aplicando a todos los contribuyentes, incluso aquellos que si cumplen con sus obligaciones fiscales. Para continuar el artículo en su octavo párrafo señala a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas las cuales son las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este articulo; los compran para amparar operaciones simuladas y así obtener un beneficio por parte de las autoridades fiscales de manera ilegal. Algunas empresas participan en estas prácticas para incrementar indebidamente sus deducciones, generar una erosión de base gravable, obtener devoluciones de

CONCLUSION

Como podemos apreciar estas prácticas afectan de gran manera a la recaudación de nuestro país, por más que la autoridad se esfuerce por crear nuevos mecanismos para que la recolección de contribuciones sea más efectiva, los contribuyentes buscaran alguna variante para no enterar lo que les corresponde. Es lamentable que la mayoría de las veces aplaudimos y participamos en malas prácticas creyendo que le estamos teniendo un beneficio en nuestros bolsillos, sin embargo, solo afectamos la estabilidad del país y muchas veces se llega a pensar que eso no nos afecta, pero todo en esta sociedad se maneja a través de un circulo que tarde que temprano retorna en nosotros y nuestra familia. Esto va más allá de las justificaciones que usamos cuando decidimos participar en estas conductas, porque siempre escuchamos frases como: ¨De que lo pague y termine en las bolsas de los políticos corruptos, mejor que queden en las mías¨ y es que ¿En verdad pensamos lo que decimos? Nos quejamos de la corrupción pero es la misma conducta que adaptamos, nos quedamos con el panorama que nos pintan algunos, pero cuando nos ilustramos para evaluar más allá de lo que dicen unos cuantos, en lo personal creo plenamente que el cambio empieza con uno mismo. Como profesionistas debemos de evaluar de una manera razonable y enfocada las conductas que adapta la autoridad para poder tener una mejor relación con los contribuyentes y crear cultura de que cada uno debe de cumplir de forma correcta con las obligaciones que nos impone la autoridad y de esta manera poder ejercer nuestros derechos plasmados en las leyes.